Entradas

Mostrando entradas de 2018

Convivencia democrática y “convivencia” imperialista

Convivencia democrática y “convivencia” imperialista “No tenemos un problema de independencia; tenemos un problema de convivencia.” (Pedro Sánchez.) Cuando, forzados por las crisis creadas por los Pueblos sojuzgados, los dirigentes imperialistas afirman cosas semejantes, están falseando por completo la realidad: la “convivencia” que hipócritamente predica el imperialismo consiste en la sumisión a su dominación. “Quienes en la teoría y en la práctica niegan la libertad y el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, destruyen el único fundamento posible de la convivencia, la paz y el orden democráticos; construyen en su lugar las bases de la violencia y la guerra; y establecen y sostienen las bases del orden y del desorden de violencia entre las Naciones. Sin una real solución para la cuestión nacional no hay convivencia, paz ni tranquilidad firmes y duraderas sino intermedios entre un conflicto y otro.” “Si se vacía de su contenido el derecho de autodeterminació

Comentarios al artículo “Relatos” (30/03/2018), de Patxi Zabaleta, publicado por Nabarralde

(Texto publicado inicialmente el 31-Marzo-2018) Comentarios al artículo “Relatos” (30/03/2018), de Patxi Zabaleta, publicado por Nabarralde Según “aprendemos” en este artículo, “La pretensión de imponer dogmáticamente un solo relato, es decir: una sola visión de la historia, como verdad oficial y obligatoria, es el reflejo de una ideología antidemocrática que ha imperado por aquí y que desgraciadamente aún perdura. [...] Cuando se trata de imponer una sola verdad, que cierre el paso a la diversidad de opiniones y de valoraciones, se incurre en el historicismo determinista, que es antidemocrático.” Es decir que, según estas afirmaciones, el problema que hemos tenido “por aquí y que desgraciadamente aún perdura”, no es ni siquiera la imposición efectiva de un solo relato – que es lo que realmente se ha impuesto durante generaciones y desde la más tierna infancia – sino la pretensión de hacerlo: “la pretensión de imponer dogmáticamente un solo relato”, según se dice; un relato que por otr

Opciones mafiosas y “reglas del juego” bajo la “democracia” imperialista

Opciones mafiosas y “reglas del juego” bajo la “democracia” imperialista En la película de 2002 titulada Undisputed (“Invicto” en Español), dirigida por Walter Hill, hay una notable escena en la que un miembro de la mafia, llamado Emmanuel “Mendy” Ripstein (que personifica Peter Falk, conocido protagonista de la serie “Columbo”), le explica al Alcaide Lipscom de la prisión Sweetwater en la que aquél está preso cómo se consigue que las cosas se hagan. Ocurre que el Alcaide ha decidido prohibir un combate de boxeo entre dos boxeadores de la categoría de pesos pesados que están reclusos en su prisión, lo cual saca de quicio a Mendy porque en torno a ese combate tiene montada una gran timba de apuestas con la que piensa forrarse; así pues se ve obligado a solicitar una entrevista con el Alcaide para explicarle el estado de la cuestión. El Alcaide accede a entrevistarse con él pero desde el primer momento le pone por delante que no hay nada que hacer y que su prohibición es irrevocable. – “

Las elucubraciones o alucinaciones de un juez instructor

Las elucubraciones o alucinaciones de un juez instructor El auto del juez español (¡del Tribunal Supremo!) no tienen nada que envidiar a los “Autos da fe” de la Inquisición. Sólo así puede entenderse que se considere autorizado a entrar y elucubrar en las  motivaciones que mueven a sus encausados/perseguidos. Leemos en él: “Que el comportamiento (de C. Puigdemont) pueda buscar la detención [...] es algo que no se le escapa al [juez] instructor”. ¡Pero lo que el encausado pueda estar buscando – según el juez lo estima, lo cual puede tratarse de una conjetura equivocada – es algo absolutamente irrelevante para el caso! Si según el juez el encausado ha delinquido, lo que se supone que, según su propia legislación, él tiene que hacer si puede es detenerlo y ponerlo a disposición de la “Administración de justicia”. Y si lo que el encausado hace – al margen de la intención con la que según el juez lo hace, y de que “el instructor” esté acertado o no sobre ella – encima favorece esa detención