La “Constitución” Europea (IPARLA núm 4)

LA “CONSTITUCIÓN” EUROPEA


Iparla 4. zenbakia / Otsaila 2005



“Las unidades políticas, los regímenes constitucionales deben todos su origen a la violencia”. Los Estados tienen por fundamento las bandas armadas que los establecen y mantienen. Toda Constitución (formal y secundaria) está constituida por una constitución (real o primaria) que la precede y fundamenta, a la que sirve y que desarrolla; falsificando y ocultando, cuando es necesario, su origen, naturaleza y estructura históricos y políticos. De garantía de libertad y democracia, el totalitarismo moderno ha convertido la Constitución en arma para la represión y la destrucción de los derechos humanos.

Las Constituciones del imperialismo tratan de disimular, en la prudente medida, los reales fundamentos políticos, históricos y sociológicos del régimen que las produce. Ocultan la conculcación de los derechos humanos fundamentales, los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad, la agresión, la guerra y la ocupación, el terrorismo, la represión, la colonización y la deportación, la explotación y el pillaje, los monopolios de violencia y propaganda, que constituyen el sistema imperialista de conquista, dominación y genocidio.

Los Estados-nación europeos, como los demás, no sirven a otro interés ni aceptan más ley que los suyos propios. El aumento de su poder político a costa de los demás es la única ley internacional que conocen y obedecen. Lo que dicen no cuenta sino en la medida en que sirve a lo que hacen.

El hecho de que los convencionales de la Unión – agentes de los Estados – no lo tengan más claro, en lo que concierne a los conceptos o los términos que manejan, que los convencionales de los Estados no es tampoco, o no es sólo, resultado de carencias teóricas: es también efecto ideológico de las tensiones, las contradicciones y la represión inherentes al sistema imperialista.

La Constitución europea fundamenta su positividad y legitimidad por reenvío a “los Estados de Europa” y su monopolio euro-constituyente. No evita así, sino que incorpora, las falsificaciones y supercherías, los prejuicios y mitos, los equívocos conceptuales y semánticos, las contradicciones y las peticiones de principio que pueblan los preámbulos y normas fundamentales de las Constituciones “nacionales” del imperialismo.

Según reza el ‘main title’ que precede al Preámbulo, se trata de un “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Si – dicho por activa – “el Tratado establece la Constitución”, entonces se da alteridad entre uno y otra, lo que puede ser banal en algunos sistemas políticos, especialmente federales o confederales, pero no en la matriz de la Unión europea; tal vez porque, en realidad, hay aquí “Tratado” pero no “Constitución”. En el “Tratado por el que se establece una Constitución”, la “Constitución” es el Tratado, y no otra cosa.

En realidad el actual “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa” no constituye gran cosa. La Unión europea no es un Estado, una federación ni una confederación. Es creación de los Estados, que la preceden y componen en los límites y condiciones que les convienen; carece de poder político propio; y no tiene más competencias que las delegadas por ellos ni más fuerzas armadas que las de ellos. Los que esperen algo de la Unión, no deben esperar más de lo que puede dar.

“La presente Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa; (…) Crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias.” Así pues los ciudadanos y los Estados hacen la Constitución, que crea una Unión sin competencias; las competencias se las dan luego los Estados miembros. Pero la Constitución no “crea” la Unión, pues no hay creación sin alteridad; la Constitución constituye la Unión. “Los Estados miembros de la Unión”, constituidos en ella, no pueden constituirla, no pueden crear lo que ya está creado, ni pueden ser miembros de lo que no lo está: la Unión no puede ser constituyente y estar constituida a la vez en la misma Constitución. “Los Estados miembros de la Unión” no atribuyen competencias a la Unión constituida. La “atribución de competencias a la Unión” es la Constitución misma de la Unión. Sólo puede hablarse de dos Uniones sucesivas y homónimas, constituida la primera por los Estados constituyentes en la larga evolución iniciada con el Tratado de Roma, y constituida la segunda por los Estados de la primera Unión, constituyentes en el Tratado “constitucional”. “Los ciudadanos de Europa” no son tampoco los ciudadanos de una Unión constituida por la Constitución, son los ciudadanos de una Unión que la precede. Del mismo modo que la “ciudadanía nacional” es el producto y no el creador de la Constitución estatal, que sólo puede ser constituida por la ciudadanía de una precedente constitución formal o real. La ciudadanía de la Unión “se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”, así como “la identidad de la Unión” se añade a la identidad nacional sin sustituirla.

El texto inicial de la Convención constituyente afirmaba todavía la Constitución como nacida de la voluntad “de los pueblos y de los Estados de Europa”. Lo que, en un contexto que no conocía más pueblos que los dotados de Estados miembros e ignoraba todo derecho de autodeterminación, no parecía “peligroso” ni a los propios convencionales. Según aseguraban los “convencidos” jefes de Estado del Tratado, los pueblos de Europa “están decididos a superar sus antiguas divisiones” (etc.) y, según las disposiciones del mismo, son destinatarios del “bienestar” que la Unión pretende para ellos. Además el “pueblo europeo”, pueblo de pueblos, es su beneficiario. En la “Carta de los derechos fundamentales de la Unión”, previamente convencionada y luego incorporada en la Constitución, los pueblos de Europa subsisten como “creadores de una unión (con minúscula) cada vez más estrecha”.

La pretensión de algunos Estados – adivínese cuáles – por cerrar toda fisura por donde podría infiltrarse el derecho de autodeterminación de todos los pueblos llevó a excluir a los pueblos en general como constituyentes, sustituyéndolos por “los ciudadanos de Europa”. Pero los ciudadanos de Europa y de los Estados son los que los Estados quieren que sean, y constituyen lo que los Estados quieren que constituyan.

El término “nación” se conserva con su acepción más extendida en Derecho internacional, con valor equivalente, próximo o políticamente correspondiente al de Estado. El término “pueblo”, más todavía que el de “nación”, ha tenido siempre, aun en política interna, una sulfurosa connotación “revolucionaria” para las constituciones francesas y sus imitaciones españolas. Oposición ahora felizmente superada. (Hasta la derecha europea es ahora “popular”, y el franquismo tradicional es más popular que nadie.)

El término “Estado”, en las Constituciones europeas, significa lo que en Derecho internacional se denomina “Gobierno”, constituyente del Estado junto con el pueblo y el territorio. No es una simple cuestión de vocabulario, es un medio ideológico de ocultar que en la construcción europea los Estados han desplazado a los Pueblos, pero los Gobiernos han desplazado a los Estados. Una más profunda consideración permitiría descubrir qué poderes reales constituyen los Gobiernos. Pero el mandato de convencionales e inter-gubernamentales excluye tan exorbitantes investigaciones.

La misma suerte corrieron los equívocos calificativos “federal” y “mayoritario” que se quiso aplicar a la Unión. Según los países y las épocas, “federal” tiene un valor conservador, revolucionario o contrarrevolucionario. La presión estatal lo convirtió en “comunitario”, lo que era más positivamente correcto y menos “arriesgado”. La “democracia mayoritaria”, alusión a un poder supraestatal, tampoco encontró el visto bueno inter-gubernamental. Sólo el término “Constitución”, “establecida por el Tratado”, en la acepción amplísima que éste le da, pareció lo bastante inocuo para franquear las aduanas ideológicas prefabricadas de la futura Unión. El calificativo “constituyente”, aplicado al Tratado, es igualmente inexacto. “Constitutivo” y “constitucional” (banal éste, pero no oficial sino oficioso), valen lo que vale, o lo que no vale, el término “Constitución”.

La Unión europea es lo que es. Jugar con palabras como federal, mayoría, Constitución, pretende ser un medio para cambiar las cosas empezando por cambiar las palabras. Es, más generalmente, un medio de ocultar y falsear la realidad. Dar gato por liebre a los individuos y a los pueblos es alta misión y necesaria función de los constituyentes y las Constituciones de los sistemas políticos que las fuerzas del imperialismo y el totalitarismo siguen construyendo, desarrollando y disfrazando por doquier.

 

La propaganda “europeísta” no ha dejado de presentar las diversas instituciones europeas como modelo en materia de derechos humanos. La realidad es muy diferente. En la Unión europea no hay más derechos humanos que los que los Estados miembros quieren. La Constitución europea y la Carta de derechos fundamentales de la Unión son un paso atrás caracterizado y significativo, por referencia a la Carta y las Resoluciones de las Naciones Unidas, a los Pactos internacionales de Derechos Humanos, al Final Act de Helsinki, a la Carta de París y la declaración de Moscú. Lo son también por referencia a numerosas Cartas, Convenciones y Declaraciones de países y continentes que los imperialismos europeos han asolado y desolado, y a los cuales la insufrible arrogancia, el racismo y el sentimiento de superioridad de las “grandes” naciones pretenden dar lecciones y ejemplo de libertad y democracia. Es lo que la abrumadora retórica unionista sobre “la dimensión humana, los derechos humanos, la democracia” etc. llama “respetar el Derecho internacional y, en particular, los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Un régimen democrático sólo puede constituirse sobre los derechos humanos fundamentales. No hay democracia donde no hay derechos, y no hay derechos donde falta el derecho de autodeterminación de todos los pueblos, “primero de los derechos humanos y condición previa de todos los demás”. El derecho de libertad, libre disposición o autodeterminación de todos los pueblos es el derecho de independencia incondicional e inmediata frente al imperialismo.

Proclamado por diversos Estados y Organizaciones Internacionales, reiteradamente formulado e insistentemente incumplido por las Naciones Unidas, aceptado formalmente por todos sus miembros, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos ha sido falseado y combatido siempre, desde todos los ángulos, por el imperialismo mundial. El ataque al derecho de autodeterminación de todos los Pueblos es ahora tarea central de la resaca imperialista que ha seguido a las dos grandes olas de decolonización y al fin de la Guerra Fría en el mundo.

El derecho de autodeterminación de todos los pueblos fue adoptado también, formalmente, por las instituciones europeas, que no lo han respetado nunca. Alemania reunificada y los Estados independientes post-soviéticos, que invocaban el derecho de autodeterminación, obtuvieron el reconocimiento comunitario, pero por diferentes motivos. En la crisis yugoslava la inhibición oportunista encubierta de negociación, y una versión puntual e inmediata del principio de efectividad, se acompañaron con la reducción teórica del derecho humano fundamental de autodeterminación de todos los pueblos a derecho subsidiario y condicionado. La Conferencia de paz sobre Yugoslavia y su Comisión de Arbitraje, constituidas por los Doce, no podían dar otro resultado que aquél para el que estaban hechas. La adecuada selección de sus miembros entre los Estados con dominios imperiales y problemas nacionales ponía la Conferencia bajo dos presidencias británicas sucesivas, junto con una Comisión de Arbitraje creada por iniciativa francesa e integrada con los presidentes de los tribunales constitucionales directamente interesados, incluido el español. Su presidente, también francés, era bien conocido por sus posiciones ultra-nacionalistas frente a los pueblos del “hexágono”. La sombra de Corsos, Irlandeses, Vascos y demás Pueblos subyugados pesaba más sobre la Comunidad que el propio conflicto yugoslavo.

El derecho de autodeterminación de todos los pueblos ha sido excluido de la Constitución europea por la Convención encargada de prepararla, bajo (discutida) presidencia también francesa, para variar. La Conferencia inter-gubernamental adoptó el proyecto tras revisarlo, naturalmente en sentido estatalista.

Evitar o limitar la extensión, la expansión o el “contagio” del derecho de autodeterminación en Europa occidental, garantizando la “integridad territorial” de los Estados imperiales y coloniales, e impedir el nacimiento de nuevos Estados o la restauración de los antiguos por los movimientos de liberación nacional: tal es la preocupación obsesiva y prioritaria, no simple objetivo por lo tanto sino condición absoluta de posibilidad de las Comunidades, de la Unión y de su “Constitución europea”. Los pueblos de los nuevos Estados de la Unión en la Europa occidental han estado plenamente acertados en la medida en que han resuelto “la cuestión nacional” antes de ingresar en la prisión de los pueblos. Porque en el dintel de la Unión, a la intención de los pueblos subyugados que buscan la libertad, puede verse una siniestra inscripción: “Vosotros, los que aquí entráis, abandonad toda esperanza”.

El negativismo Constitucional no es un número de menos en una lista accesoria de derechos, es condición necesaria y fundamento político e ideológico del Tratado y de la Unión. Contra lo que, tomando sus deseos por realidad, creen y pretenden hacer creer visionarios, utopistas o idealistas, auténticos o fingidos, el derecho de autodeterminación de todos los pueblos y la Unión europea son incompatibles. Con derecho de autodeterminación de todos los pueblos no hay Unión europea. Con Unión europea no hay derecho de autodeterminación de todos los pueblos. Los Estados constructores de la futura Unión, directa o indirectamente afectados por la cuestión nacional, lo tiene por su parte bien claro.

El medio ideológico más radical, simple y socorrido de negar el derecho de autodeterminación de un Pueblo es negar la existencia del Pueblo mismo que lo detenta; con lo cual su derecho de autodeterminación no tiene sentido, pues lo que no existe no tiene derechos. Las Constituciones de los Estados francés y español, que constituyen la Constitución europea, reconocen los pueblos-naciones francés y español como única fuente de derecho, con exclusión de los dominados por ellos, que no existen y no tienen, por lo tanto, ni derecho de autodeterminación ni derecho de nada. La “no-guerra de pacificación” de Argelia se hizo no negando, sino invocando oficialmente el “derecho de autodeterminación del pueblo” (francés), pues “Argelia es Francia”. La propuesta de la Presidencia de la República concerniente al “pueblo corso”, y la copia corregida: “pueblo corso, parte integrante del pueblo francés”, fueron invalidadas por el Consejo Constitucional al interpretar la Constitución en sentido opuesto, puesto que “en el territorio de la República no hay más pueblo que el francés”. La correspondiente versión española: “pueblo de pueblos” y “nación de naciones”, no llegó tan lejos, y la afirmación “en el Estado español no hay más pueblo ni más nación que los españoles” es fundamento de la Constitución española y tema recurrente del monopolio estatal de propaganda.

El Tratado europeo va más lejos todavía, niega el derecho de autodeterminación de todos los pueblos de Europa, correspondan o no a Estados reconocidos. Los pueblos se sustituyen por los Estados miembros. “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales” y “las funciones esenciales del estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional”.

La negación del derecho de autodeterminación de todos los pueblos pone en evidencia a la Unión europea como bunker occidental del imperialismo, o como “corazón del colonialismo”, según expresión de países con una amplia experiencia de la cuestión. Muestra la capacidad del Nacionalismo imperialista para destruir desde la raíz toda construcción democrática internacional, y para arruinar la convivencia pacífica entre los pueblos, confortando en su lugar el imperialismo, el colonialismo, la ocupación, la violencia, la represión y el terrorismo de estado, y el odio entre las naciones. La Unión europea encierra en su Constitución formal y, sobre todo, en su constitución real, el virus de la opresión nacional, que ha terminado con tantas uniones más fuertes que ella. El imperialismo y el colonialismo no son un ligero “déficit democrático”. Son negación teórica y práctica de la libertad y la democracia, son crímenes de guerra, crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad, sean cuales sean el Estado o la organización internacional que los realice o ampare.

No hay ningún “peligro para la unidad nacional”, sino todo lo contrario, en afirmar el derecho de autodeterminación de todos los pueblos allí donde no hay pueblos sojuzgados, es decir: allí donde el imperialismo no existe. El hecho de que los Estados participantes en el Tratado – que disponen de los monopolios de la violencia y la información, del control supremo del sistema económico, de enormes aparatos burocrático-administrativos de dominación – tengan todavía un miedo cerval e ilimitado a la más mínima idea, la más aislada palabra, la más leve iniciativa que evoquen siquiera un peligro para su poder absoluto sobre los pueblos, naciones o Estados que han subyugado, desmembrado, ocupado, excluido y oprimido durante siglos; que acumulen todavía cerrojos, parapetos y blindajes suplementarios para “protegerse” de ellos; que no osen mencionar siquiera el derecho fundamental de libertad de todos los pueblos, es de por sí revelador de la naturaleza del sistema al que se agarran con fanática y mortífera obstinación y que sólo los cañones, la represión y el embrutecimiento de las ideas establecieron y mantienen. Es la contradicción de su propia propaganda, la prueba y la involuntaria confesión de que saben muy bien que los pueblos, naciones o Estados que forman parte de su esfera de dominación no son ni quieren ser parte de los pueblos, naciones o Estados que les han arrebatado su libertad y, con ella, su identidad, su dignidad y, finalmente, su misma existencia, y que harán uso de la más leve oportunidad que se les presente para recuperarlas.

Pero los imperios se deshacen, obligados a abandonar su dominación sobre los pueblos que subyugaron por medio de la violencia y el terror, y que recuperan, uno tras otro, su independencia nacional. Sólo hay un modo de impedir la marcha a la libertad y liquidar la resistencia política de los pueblos, y las naciones dominantes lo saben: acabar con los pueblos mismos. El fascismo es hoy la forma terminal, acabada, necesaria e inevitable del Nacionalismo imperialista, porque la empresa sistemática de subyugación y liquidación de Estados, pueblos y naciones, que se pretende absoluta, total y final, no puede ya proseguir sin el recurso a las formas totalitarias más “perfeccionadas” de represión y condicionamiento ideológico de masas. Las consecuencias las pagan todos, incluidos los pueblos dominantes. La experiencia reciente ha demostrado que su propia libertad, su dignidad, su identidad y su bienestar salen ganado con la libertad de todos los pueblos, y perdiendo con la putrefacción inevitable del sistema de opresión imperialista, colonialista y fascista. Pero los Pueblos no son siempre razonables, y las castas militares y burocráticas que ejercen el poder real no lo son casi nunca.

Condicionados por el derecho de autodeterminación de los pueblos, los derechos humanos en general no pueden escapar a la suerte de aquél. Sólo los hipócritas pueden pretender que la agresión, la guerra, la ocupación, la represión contra los pueblos pueden sostenerse sin destruir, en general, los derechos señalados en la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”, en los “Pactos Internacionales de Derechos Humanos”, en la “Convención contra la tortura y otras penas y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”, con sus numerosos “Comités y mecanismos de vigilancia o de recurso”; o – en el ámbito regional europeo – en la “Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, en la “Convención para la prevención de la tortura y de los tratamientos inhumanos”, y en la “Carta de Derechos Fundamentales de la Unión”, ahora inserta en la Constitución. Tan reiterativa acumulación muestra su incapacidad para combatir y su eficacia para ocultar y proteger los crímenes que en palabras reprueban. Bajo el régimen nacionalista-imperialista, la oposición política e ideológica no puede ejercerse sino en la marginalidad del poder, en la ilegalidad o la clandestinidad, que demuestran, por su simple existencia, la naturaleza de un régimen político.

Las instituciones “universales y europeas”, que dicen servir a la paz y la concordia entre los humanos, que han alineado una lista de organizaciones “terroristas”, son incapaces – y con motivo – de producir la anunciada pero “poco práctica” definición de tal delito. Condenan, en palabras, el “terrorismo” en general y la tortura en especial; pero todos, y particularmente las fuerzas armadas, conocen la diferencia entre lo que hay que hacer y lo que hay que decir al respecto. El terrorismo de Estado es la manifestación hipertrofiada de la violencia que lo constituye. La tortura, como el terrorismo, es más que nunca una “necesaria y honorable” institución europea y universal, que todos los Estados del mundo practican sin restricciones cada vez que la guerra se endurece o la resistencia alcanza la cota de alerta.

 

Al igual que las Constituciones francesa y española en que se funda, la Constitución europea niega en idea la existencia del Pueblo, la Nación y el Estado vascos para mejor terminar con ellos en la realidad. Para la Unión europea el pueblo vasco no existe y los vascos no tienen derecho a votar ni derecho a nada, pues lo que no existe no tiene derechos. La Unión europea se limita aquí, en principio, a reconocer, confortar y aplicar los derechos francés y español. Para el primero, en el territorio de la República no hay más pueblo ni más nación que los franceses. El hecho vasco no es sujeto de activo ni pasivo de nada, ni siquiera a título de región y otra circunscripción administrativa. Para el segundo, no hay más nación ni más pueblo que los españoles. El reconocimiento de una comunidad autónoma “vasca” y otra “navarra” no debe llevar a confusión o engaño (para eso se hizo la vigente nomenclatura). En derecho español “común o autonómico”, son “vascos o navarros” los españoles con vecindad administrativa de derecho español en las respectivas circunscripciones del Estado español, que los órganos y la Constitución de la Unión llaman “regiones”. Sólo como travestis españoles y franceses tienen acceso a los “derechos civiles y políticos democráticos”. Los vascos que resisten ideológica y políticamente a la legalidad franco-española son delincuentes y criminales, españoles y franceses.

Profundamente impregnado por la ideología imperialista, el vasto conglomerado que va del Pnv oficial al grupo Eta participa, con todos los recursos que el régimen de ocupación pone a su alcance, en la falsificación y la negación del derecho de autodeterminación de todos los pueblos, a fin de hacerlo “aceptable” para el régimen establecido. El derecho fundamental de autodeterminación de todos los pueblos ha sido desvirtuado por ellos hasta convertirlo en su propia negación. No se trata, o no se trata sólo, de incompetencia y mala fe, ni de abandono sectorial en cuestiones accesorias, sino de negación del derecho fundamental de autodeterminación de todos los pueblos, de reconocimiento y aceptación consecuentes del régimen de ocupación que califican de democrático y no-violento a la vez.

La Constitución europea va a ser votada por las organizaciones oficialmente homologadas del territorio oficiosamente vasco, en las condiciones que los monopolios de violencia y propaganda imponen. El referéndum sobre la Constitución se dirige, aquí, a los españoles y los franceses. Sólo los españoles, con Dni español en regla, la van a votar en Febrero, en las condiciones de régimen de ocupación, en la amable compañía de sus agentes locales y bajo la protección de las “fuerzas armadas no-violentas”. En Junio harán lo mismo los votantes franceses.

El Pnv “se abstuvo” en el referéndum de 1977 para la Constitución española “porque no es nuestra Constitución, pero la acataremos por justa y democrática”. Con “abstenciones” como ésa no se necesitan adhesiones. Si ahora va a votar “sí”, sin subterfugios, es porque la reciente y rápida deriva reaccionaria de su burocracia y las nuevas circunstancias lo permiten. Pero la recuperación, el reconocimiento y la “legitimación” del régimen establecido se logran por la simple participación. El “no” implica el reconocimiento de las Constituciones estatales, en cuyas condiciones se convoca y vota el referéndum. Implica también la aceptación por adelantado de la victoria eventual del “sí” con todas sus consecuencias. Es una “oposición” hipócrita, que “rechaza” la Constitución pero acepta el sistema político que la produce y el que surja de él. Los que votaron “no” a la Constitución formal de los Estados ocupantes la aceptaron de antemano como resultado del referéndum, como habían aceptado la constitución primaria y real que la precedió.

El fascismo valora y recompensa el ejercicio del sufragio “universal” cuando los votantes, las reglas, las condiciones y las opciones las pone él. Los poderes totales reducen y digieren todo lo que no se encuadra en una oposición política consecuente. Sólo ven, temen y proclaman como mal supremo e irrecuperable la abstención y el boycott: expresiones e instrumentos de una inequívoca oposición estratégica al sistema, y recurso natural e inmediato de los pueblos oprimidos frente al imperialismo y el condicionamiento totalitario. Aun en ausencia de todo derecho de información y expresión – condiciones propias del sufragio “universal” en régimen imperialista -, el oportunismo electoralista ha encontrado siempre, aquí y en otras partes, la correspondiente oposición abstencionista, que “moderados y radicales” han tratado por todos los medios de ocultar aun a costa de potenciar el voto colonial en los comicios fascistas.

Según pretenden sus apologistas locales, la Constitución que la Unión europea propone a referéndum presenta algunos defectos pero “tiene cosas buenas y ofrece cauces para mejorarla”, aunque se guardan muy bien de revelar cuáles. Lo mismo dijeron y siguen diciendo de las constituciones formales o reales desde hace siglos. Siguen todavía sin descubrir que no tienen competencia ni capacidad para reformar la Constitución española, que presentaron – según inveterada e imaginativa manía – como resultado del “pacto constitucional entre iguales de Euskadi con España” y que tras treinta años de “verificación” práctica engendra ahora la “Propuesta de pacto de libre asociación de Euskadi con España”. A nivel europeo, viajes y estancias de gestión e información, a costa del contribuyente, les permitieron “descubrir” que la Convención europea de los derechos del hombre niega toda competencia a la Cav y corporaciones afines para demandar nada ante el Tribunal de derechos humanos del Consejo de Europa. Pueden así hacerse una idea de lo que se nos viene encima y de lo que puede esperarse de la nueva Europa. Hasta la más positiva de las instituciones europeas, el Mercado Común, deja ver más de una vez sus efectos perversos sobre un país desprovisto de toda identidad y protección políticas. La pretendida “reforma” de las constituciones formales y reales de la Unión europea para incorporar el derecho de autodeterminación de todos los pueblos, así como la “reforma” de las constituciones francesas y españolas formales y reales con el mismo propósito, es, en realidad, una empresa política que se sitúa fuera del campo “constitucional” formal y real.

Unos y otros tratan de hacer creer que cuando una Constitución niega los derechos y hasta la existencia del Pueblo Vasco, y reconoce y apoya sin reserva la dominación imperialista sobre él, la política “útil, realista y posibilista” consiste en votarla, reconocerla y apoyarla, para reformar “después, poco a poco y desde dentro” lo que se ha establecido y “legitimado” antes.

En realidad “moderados y radicales”: desde el Pnv oficial al Eta oficioso, que van a votar la Constitución europea, no creen en la capacidad política del Pueblo vasco, ni en una oposición de nivel estratégico que corresponda a la relación real de fuerzas; una capacidad y una oposición estratégicas que pondrían en peligro el sistema del que ellos forman parte, y a las que temen por encima de todo. Son: todos ellos, expresión del retraso de la supuesta clase política, la cual retarda sobre la situación y la capacidad reales del Pueblo que dicen representar, al cual han reducido a la indefensión, la división y la nulidad ideológicas y políticas. No creen en el imperialismo ni en la resistencia al imperialismo. Han aceptado, apoyado y reconocido como legítimo, democrático y no-violento el régimen de ocupación, negando con ello la realidad del imperialismo y la entidad nacional y política de la Nación subyugada. Son corporaciones que tienen por objetivo vital su propia supervivencia, expansión y reproducción. La vía institucional no es parte o suplemento de su política: es toda su política. No son la oposición legal ni ilegal al régimen imperialista; son la oposición del régimen imperialista, al que están existencialmente, ideológicamente, políticamente, corporativa y burocráticamente unidos. No pueden ni quieren afrontar la existencia política sino con su reconocimiento y protección. Legalistas y constitucionalistas como ellos lo son, dependen de los privilegios que el poder les otorga por sus inapreciables servicios en la tarea de reducir y mantener la resistencia democrática del Pueblo Vasco a nivel infrastratégico; y en la creación de ilusiones y la administración de la corrupción. Faltos de caución o coartada ilegal con la que camuflarse tras “el derrumbe de la lucha armada”, cuantos la promueven o rentabilizan, terminan su larga marcha de retorno e incorporación a la casa paterna. Necesitan, a toda costa y prioritariamente, conseguir o recuperar la respetabilidad y la honorabilidad oficiales; legalizar o re-legalizar sus órganos y actividades; y mantener, recuperar o mendigar su presencia permanente en la “elecciones” y demás instituciones, que ellos llaman “democráticas”.

“Resolver el conflicto vasco por medios estrictamente democráticos, mediante la persuasión, el diálogo y la negociación, en ausencia de toda violencia” es ahora el objetivo declarado de todos. Sandeces de tal calibre no son, o no son solamente, resultado de la incompetencia y la mala fe, de la voluntad de ignorar u ocultar la más evidente realidad. Corresponden – una vez más – al reconocimiento, con todas sus consecuencias, del régimen dominante; a la ocultación, constante y sistemática, de los monopolios de violencia y propaganda, y muestran la alienación política, ideológica y mental en que la supuesta clase política ha sumido al pueblo que dice defender. Pactos, Planes y Propuestas se suceden cada vez a mayor velocidad, a fin de ocultar que sus genitores no tienen la menor idea de cómo salir de la situación que ellos mismos han fabricado para su provecho propio y en perjuicio del País que dicen representar, ni la menor intención de intentarlo. Oportunismo, corporatismo y burocratismo son factores de la liquidación estratégica que ha destruido toda oposición efectiva, no sólo ilegal sino también legal, pues no hay oposición política sin fundamento estratégico. En tales condiciones los pueblos no se unen y se movilizan, sólo se descomponen.

El referéndum sobre la Constitución europea se propone, así, cuando los catastróficos costes y resultados de “la vía institucional y la lucha armada” obligan a las corporaciones oficiales y a sus burocracias dirigentes a laboriosas adaptaciones, al objeto de conservar privilegios y clientelas. Los que tanto se esfuerzan por reformar la Constitución española y francesa, que antes votaron y aceptaron, tienen ahora otra Constitución más que votar y reformar. Su “voto útil” a la Constitución europea los llevará, una vez más, a reforzar ideológica y políticamente el despotismo y el imperialismo. Cuando las tres Constituciones unidas en la Unión caigan con todo su peso sobre este indefenso país en forma de nuevas leyes, recomendaciones, decisiones, resoluciones o euro-órdenes, tal vez recordarán, si las hipócritas lamentaciones de costumbre les dejan tiempo para ello, que se adoptaron y “legitimaron” con sus votos.

El Pueblo vasco tiene todavía recursos potenciales, materiales y morales para una verdadera política democrática, aunque su situación es mucho peor que hace treinta o cuarenta años. Pero sólo una oposición ideológica y política capaz de movilizar y estructurar sus fuerzas vivas, de crear y restaurar sus instituciones nacionales y estatales propias, de restablecer la libertad y la democracia internas, de desarrollar una resistencia de nivel estratégico frente al imperialismo podría sacarlo de la trampa imperialista-fascista en que se ha dejado encerrar.

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