Sobre la forma actual de nuestro Estado

Sobre la forma actual de nuestro Estado


La restauración de nuestra legalidad nacional e internacional: criminalmente violada por la agresión y ocupación militar de nuestro Estado, implica la restauración de ese Estado en su forma legal cuando esa criminal agresión tuvo lugar, es decir: la restauración del Reino de Nabarra.


Pero la restauración de nuestro Estado, el Reino de Nabarra, no significa la restauración de la monarquía, que en nuestro caso quedó abolida cuando el 19-Octubre-1620 el rey Luis II de Nabarra y XIII de Francia: traicionando las leyes, libertades y derechos constitucionales de nuestro Estado, impuso el llamado ‘Edicto de Pau’ con la ayuda de un ejército francés de ocupación acampado frente al parlamento para forzarlo a adoptar ese edicto que creaba el reino unido “de Francia y de Nabarra”. Se imponía también el uso obligatorio del Francés en todas las Actas del Parlamento de Nabarra, impidiendo así el uso del Euskara en cualquiera de sus documentos oficiales.


La ilegalidad de aquel edicto: ilegal y nulo de pleno derecho, fue denunciada el siguiente mes de Noviembre por los Estados de Nabarra; los cuales, reunidos en la iglesia de San Pablo en Donapaleu, exigieron en vano la revocación del ‘Edicto de Pau’. Todo ello invalidaba y hacía ilícito desde su nacimiento mismo aquel denominado “Reino de Francia y de Nabarra”. A partir de aquel hecho, el rey traidor dejaba de ser rey y quedaba depuesto. Los representantes legales y el Gobierno de su sucesor aún menor de edad: Luis III de Nabarra y XIV de Francia, continuaron traicionando a nuestro Estado y violando sus leyes con el ‘Tratado de los Pirineos’ (1659), por el que – como si de una finca particular de su propiedad se tratara   – se cedió a la Monarquía Hispano-Católica la propiedad de todos los Territorios de la Alta Nabarra y el Valle de Luzaide (Valcarlos).


Por supuesto, aquellos hechos ilegales y nulos de pleno derecho no podían perjudicar a nuestro Estado. Éste, siendo una persona jurídica del máximo rango, según el derecho internacional, continúa siendo un Reino pero sin rey, es decir: con sede vacante; una situación que puede perfectamente mantenerse de forma indefinida. Y es que, mientras que evidentemente no puede haber un rey si no hay un reino, en cambio sí puede perfectamente haber un reino sin rey. Ésa es nuestra situación legal, que sólo podrá ser legalmente modificada – en cuanto a cambiar la forma del Estado – por una decisión de nuestras Asambleas, Juntas y Estados Generales, una vez que no haya ejércitos extranjeros de ocupación en nuestro País y que esa decisión: sea cual sea, pueda ser tomada LIBREMENTE.

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