Derechos humanos y Democracia (XII)


EUSKAL HERRIA Y EL REINO DE NABARRA, O EL PUEBLO VASCO Y SU ESTADO,, FRENTE AL IMPERIALISMO FRANCO-ESPAÑOL



XII – Derechos humanos y Democracia


Iñaki Aginaga y Felipe Campo


Los derechos humanos fundamentales (DDHH) son inherentes, originarios, inmediatos, incondicionales, continuos, permanentes, intransmisibles, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles; condicionan, presiden y subordinan la problemática toda de la violencia, la paz y la política en general. Constitutivos de toda libertad y democracia, no se votan, ni se someten a la decisión de nadie, ni se piden, ni se conceden, ni se otorgan, ni se condicionan, ni se pactan; no son materia de opción ni se remiten al juego de “mayorías y minorías”. No son accesorios que se toma o se deja o se falsea – según el momento o la ocasión – por interés, venalidad, incompetencia, desenvoltura o simple oportunismo. Simplemente: o bien son libremente ejercidos, o son criminalmente conculcados.

Las infracciones contra los DDHH son crímenes internacionales intemporales e imprescriptibles cometidos contra las leyes de la guerra, contra la paz y la seguridad de los Pueblos y de sus Estados legítimamente constituidos sobre el respeto de los DDHH, y contra la Humanidad. El Derecho Internacional contemporáneo formalmente reconocido – no constituido – en el marco de las Naciones Unidas (NU) ha reiterado algunos de entre ellos: la agresión (que “es la más grave y peligrosa forma de uso ilegal de la fuerza”) y la guerra de agresión: crimen contra la paz internacional; la amenaza de agresión; la anexión en todas sus formas; el genocidio en todas sus formas (que incluye la violación de mujeres indígenas); el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la ejecución de rehenes y la tortura; la destrucción y la devastación de ciudades y aldeas; el pillaje de bienes públicos y privados; el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones; la violación del derecho de autodeterminación de los Pueblos, crimen internacional; los actos represivos y terroristas de los regímenes coloniales, racistas y extranjeros que niegan a los Pueblos sus legítimos derechos de autodeterminación e independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales; el uso de la fuerza para privar a los Pueblos de su identidad nacional; el uso de mercenarios por regímenes coloniales y racistas contra los movimientos de liberación nacional que luchan por su libertad e independencia del yugo del colonialismo y la dominación extranjera; la política de violación de los Pueblos coloniales a través de la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros, y la dislocación, la deportación y el traslado de los habitantes indígenas; los ataques o actos de violencia contra la población civil o los civiles individuales, incluidos los ataques de represalia; los actos o amenazas de violencia cuyo principal propósito es difundir el terror entre la población civil; los actos de hostilidad directamente realizados contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen la herencia cultural o espiritual de los Pueblos; el trato inhumano a los combatientes que luchan contra la dominación colonial y extranjera y los regímenes racistas, a quienes – capturados como prisioneros – se les niega el status legal previsto en las Convenciones de Ginebra y en otros instrumentos internacionales que han de aplicarse a las personas participantes en luchas armadas contra la dominación colonial y extranjera y los regímenes racistas, incluso si están representadas por un Gobierno o una autoridad no reconocidos por el adversario. Etc. etc.

Los derechos humanos fundamentales implican en general el derecho de libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos (DA). No hay DDHH en general donde, en especial, falta el imprescriptible e inherente DA o independencia de todos los Pueblos: primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa para el pleno disfrute de todos los demás. (No es ésta una jerarquía abstracta o metafísica de “valores”, a la usanza de la propaganda monopolista, sino una prelación de orden objetivo, práctico, estratégico y político.) En particular, no es posible el respeto de los DDHH allí donde se reprime el DA de los Pueblos. Si bien el respeto de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos no asegura el respeto de todos los DDHH fundamentales, su violación asegura la violación de los demás.

Según se establece en el Capítulo I, Artículo 1, de la Carta de las NU:

“Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1 Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2 Desarrollar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;” etc. (Carta de las Naciones Unidas; 26 Junio 1945.)

El DA es un derecho humano fundamental de costumbre, el cual a veces ha sido aplicado y que en cualquier caso ha sido formalmente reconocido – no constituido – por la Carta y las Resoluciones de las NU y por sucesivas Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos.

Tras examinar los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos [UNGAR 2200 (1966)], en cumplimiento del artículo 40 de ese Pacto, el Comité de Derechos Humanos (de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) adoptó en su sesión veintiuna (Marzo-1984) un Comentario General Nº 12 sobre el Artículo 1 – El derecho de autodeterminación de los pueblos – de ese instrumento. Este Comentario General, en sus párrafos más sobresalientes, reza como sigue:

“1. De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. El derecho de autodeterminación es de particular importancia porque su realización es una condición esencial para la efectiva garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y el reforzamiento de tales derechos. Es por esa razón que los Estados establecieron el derecho de autodeterminación como una disposición de la ley positiva en ambos Pactos [el ya mencionado, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y colocaron esta disposición como artículo 1, destacado de todos los otros derechos establecidos en los dos Pactos y anterior a todos ellos.

“2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos según se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, ‘éstos determinan libremente su status político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural’. El artículo impone sobre todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes referidas a su implementación están inter-relacionadas con otras disposiciones del Pacto y normas del Derecho Internacional.

“3. A pesar de que el deber de informar de todos los Estados Partes incluye el artículo 1, solamente algunos informes dan explicaciones detalladas sobre cada uno de sus párrafos. El Comité ha notado que muchos de ellos ignoran completamente el artículo 1, proporcionan información insuficiente [inadequate] en relación a él o se limitan a una referencia a las leyes electorales. El Comité considera altamente deseable el hecho de que los informes de los Estados Partes deben contener información sobre cada apartado del artículo 1. [...]

“7. En relación con el artículo 1 del Pacto el Comité hace referencia a otros instrumentos internacionales concernientes al derecho de todos los pueblos a la autodeterminación, en particular la Declaración de Principios del Derecho Internacional referente a las Relaciones Amistosas y a la Co-operación entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 24 Octubre 1970 [Resolución de la Asamblea General NU 2625 (XXV)].

“8. El Comité considera que la historia ha probado que la realización del derecho de autodeterminación de los pueblos contribuye al establecimiento de relaciones amigables y de cooperación entre los Estados y al reforzamiento de la paz y el entendimiento internacionales.” [HRI/GEN/1/Rev. 9 (Vol. I); 13-Marzo-1984.]

Es indudable que, para los agentes del imperialismo y el fascismo, “el derecho a la vida” (por supuesto la de ellos) es un derecho absoluto. De este modo, quienes en nuestro País mantienen fuerzas armadas profesionales, permanentes y omnipresentes de tierra, mar y aire organizadas y entrenadas para matar: que disparan efectivamente sus armas y matan de forma inmediata y sistemática al primer oponente o el primer paseante que se salte un control de carretera, denuncian que hay aquí “gente que va de pistola”; y que los Pueblos – agredidos y oprimidos durante siglos por ellos y sus antecesores mediante horrendos e incontables crímenes imprescriptibles – han banalizado la violencia. Proclaman “la vida” – la de ellos – como valor supremo, absoluto, inviolable y sagrado; y el derecho a la vida – el de ellos – como “el más fundamental, el primero de los derechos humanos, sin el cual todos los demás son imposibles: por ahí empieza todo”.

Ahora bien, el derecho a la vida no es un derecho absoluto, y cualquier persona con una recta conciencia puede comprenderlo. Para empezar, el derecho a la vida de un agresor retrocede ante el derecho de legítima defensa de uno mismo o de otros frente a la agresión. Una agresión armada contra un individuo o un País, o la amenaza de su dominación/esclavización, activa inmediatamente su derecho de legítima defensa para liberarse de esa situación “por todos los medios disponibles que el agredido tiene a su disposición”, según constantes resoluciones que la Asamblea General de las NU han reconocido, puesto que el derecho de legítima defensa sí es un derecho absoluto y no condicionado por ningún otro derecho superior. Por otra parte, hay Países en cuya legislación está admitida – que ello sea deseable o no, eso es otra cuestión – la pena capital como pena dictada por sentencia judicial para determinados crímenes. Dicho en negativo, el homicidio no es siempre: absoluta y necesariamente, un delito ni un crimen; en cambio la tortura – por ejemplo – es siempre y necesariamente un crimen absoluto.

Estupideces hipócritas e ideológicamente funcionales como las mencionadas se difunden e imponen todos los días, para desgracia de este País, por los monopolios de propaganda del imperialismo y el fascismo franco-español con destino a los tontos útiles o inútiles que ellos fabrican y alimentan con ellas. Tales afirmaciones son contradictorias de la realidad política, del propio derecho positivo de los poderes que las imponen, así como de las declaraciones universales de derechos. Muestran por sí mismas el grado de destrucción de la razón que resulta de su dominación totalitaria e imperialista.

Frente a tales falsificaciones, y según ha sido reconocido, el DA de todos los Pueblos sí es el primero de los derechos humanos fundamentales y la condición previa para el pleno disfrute de todos ellos. No hay en esta cuestión lugar para tergiversación, instrumentalización ni postergación que valgan:

“El derecho de los pueblos y las naciones a la autodeterminación. - A - Por cuanto el derecho de los pueblos y de las naciones a la autodeterminación es condición indispensable [a prerequisite] para el pleno disfrute de todos los derechos humanos fundamentales, [...], Por cuanto los Miembros de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones de la Carta, deben respetar el mantenimiento del derecho de libre determinación en otros Estados, La Asamblea General recomienda que: 1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas deberán mantener el principio de autodeterminación de todos los pueblos y las naciones;” etc. [UNGAR 637 A (1952)]

El uso dominante y los textos oficiales han generalizado el impropio y equívoco término “auto-determinación” entre otros equivalentes, ni mejores ni peores. “No queremos discutir sobre palabras.” En realidad, el llamado – por extrapolación metafísica – “derecho de auto-determinación” es un derecho de hetero-determinación (hetero = otro, diferente), como lo es todo derecho, puesto que no hay política ni derecho sin alteridad. (Se ha llegado a oponer auto-determinación y exo-determinación. Pero el correlativo contrario de auto-determinación no es exo-determinación sino hetero-determinación. El correlativo contrario de exo-determinación es endo-determinación, no auto-determinación.)

Por lo que toca a las complicaciones que derivan de su denominación, a las formas indistintamente usadas para denominarlo: bien como “derecho de” o “derecho a la” autodeterminación (que sin embargo corresponden a ideas muy diferentes), hay que añadir las dificultades creadas por la presunta correspondencia entre múltiples legislaciones e idiomas, y la disparidad de significados para los mismos términos entre la semántica común y la especial; así como por las diferencias entre unos idiomas y otros: con seis lenguas de trabajo postuladas por las NU como originales, del mismo rango y auténticas.

Esta diversidad terminológica ha proporcionado al imperialismo una primera oportunidad de tergiversarlo, al proponerlo no como un actual y real derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos sino como un pretendido “derecho a [alcanzar] su autodeterminación/independencia”. Sin embargo, la Autodeterminación/Independencia de los Pueblos es un derecho, no el objeto de un derecho. (La intervención de este equívoco no es ciertamente privativa del derecho internacional de autodeterminación de todos los Pueblos; no obstante, raramente ha sido puesta en cuestión – por ejemplo – la identidad entre propiedad y “derecho de propiedad”, cuando se habla sobre una propiedad meta-jurídica.)

La distinción entre derecho civil de propiedad y derecho civil a la propiedad permite evidenciar que el derecho “a” la propiedad es el derecho de acceso a la propiedad; por contraposición al derecho de propiedad sobre algo que se posee ya realmente. El derecho de propiedad no es, por tanto, el derecho dispositivo u optativo “a” la propiedad, ni tampoco se reduce a las correspondientes facultades de limitar, transferir o extinguir el derecho civil de propiedad mediante enajenación, compraventa, arrendamiento, renuncia u otras figuras legales – de contenido secundario, derivado y tardío – que integran el derecho renunciable, alienable y transmisible de propiedad civil, distinto en cualquier caso del derecho civil a la propiedad.

El derecho de propiedad es el derecho cuyas facultades integrantes formales y parciales: vender o no vender, arrendar o no arrendar etc., lo son en virtud de un derecho civil que es excluyente de toda decisión sobre sí mismo, si bien no sobre su contenido secundario, derivado y tardío. De este modo, el derecho civil de propiedad es el derecho exclusivo de reserva de su objeto frente a todos los demás individuos (los cuales quedan excluidos del derecho y de su objeto), y es también el derecho de decidir sobre la venta del objeto o sobre otros derechos implicados en el derecho de propiedad. Aun así, el derecho civil de propiedad: alienable y renunciable, no es un derecho inherente como sí lo es el derecho de autodeterminación de los Pueblos, que por ende es inalienable e irrenunciable.

De todos modos, si bien existe un derecho “a la propiedad”, es decir: de acceso a la propiedad de algo (para alguien que no es y que no necesariamente llegará a ser su propietario), en cambio no existe un derecho de acceso al DA. El DA de todos los Pueblos es inherente a un Pueblo, y no puede ser adquirido, ni suspendido, ni abandonado o renunciado. El fin o el efecto ideológicos de introducir tal substitución “teórica” en el DA es destruir el contenido jurídico de la autodeterminación de los Pueblos; establecer un hiato que separa el derecho y la autodeterminación de esos Pueblos; limitar el alcance de ese derecho de ellos; y abrir un espacio de continuidad (en favor) del régimen imperialista. Es, en definitiva, la destrucción teórica y práctica del DA de los Pueblos.

(La “teoría” de los “derechos sobre derechos” es conocida “aportación” también de los civilistas. El recurso a ella, mediante su extensión al derecho internacional, permitiría complicar todavía más las cosas en beneficio de la ideología imperialista, haciendo de la autodeterminación de los Pueblos un objeto de derecho, y a la vez un derecho; con tanto sentido y utilidad teóricos como la propia idea originaria.)

El denominado derecho de libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos tiene una amplitud de sentido que no corresponde tampoco a estrechos conceptos homónimos del régimen civil. Limitarlo a este ámbito abriría la puerta a la consideración del derecho de libre disposición o autodeterminación: que es inherente a un Pueblo sojuzgado, como parte del derecho de la Nación dominante, cuando de ningún modo lo es; y este efecto reaccionario se acentúa todavía más con el “derecho a la libre disposición” y el “derecho a decidir”, como más adelante se analizará.

El DA: inherente a todos los Pueblos, no es “dispositivo u optativo”. No necesita ni admite decisión alguna para existir. Una eventual e hipotética decisión contraria, o la renuncia de los Pueblos a él, son nulas de pleno derecho. La “voluntad” de los Pueblos en nada puede afectar a su DA ni a los demás derechos humanos fundamentales, que son inherentes e irrenunciables; por tanto, aquéllos nada tienen que decidir, ni tienen nada que votar, ni tienen ningún “derecho” al respecto. El DA es un derecho primitivo o primario. La normativa aferente de las Organizaciones Internacionales en relación con el DA es declarativa, no constitutiva. En la práctica, su defensa por las organizaciones multinacionales es defectiva, quasi-inexistente o puramente declarativa. La “legítima defensa” propia de los Pueblos: que todos ellos reivindican, es en la práctica su factor constitutivo.

El DA de todos los Pueblos es un derecho humano fundamental, inherente (inmanente o “natural”), consuetudinario, común, originario, primario, constituyente, continuado, permanente, unilateral, inalienable, inconvertible, irrenunciable e imprescriptible. “Piedra angular de la democracia”, el DA de todos los Pueblos es de vigencia incondicional e inmediata: es el derecho de impedir toda agresión u ocupación extranjera, y – en su caso – de procurar la evacuación completa de las fuerzas de ocupación militar y de todo aparato político de sojuzgamiento imperialistas.

El DA es un derecho humano fundamental inherente a todos los Pueblos: todos los Pueblos tienen el derecho inherente e inalienable de autodeterminación o independencia. El DA de todos los Pueblos es su derecho de independencia frente al imperialismo. El imperialismo, por un lado, y la libertad de los Pueblos, por el otro, son realidades antagónicas. La independencia nacional es lo contrario de la dominación extranjera. Instrumento institucional de la libertad de los Pueblos, el derecho internacional de libertad, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos es su derecho de completa, unilateral, incondicional e inmediata independencia nacional frente al imperialismo, contra la agresión, la ocupación y la colonización extranjeras, y contra toda intromisión o interferencia política foránea: ésta es una proposición tautológica.

El DA no es propiamente “compatible o incompatible” con la democracia sino que, estrictamente, ese derecho la funda y establece. No se puede esperar ni reclamar tal derecho de una democracia, puesto que ésta no existe sino en cuanto que está previamente constituida por él. El DA no resulta de la democracia – lo que sería tanto como negarlo – sino que la precede y constituye. No se sigue de Constitución alguna sino que es el fundamento constitutivo de todo régimen político democrático: precede a toda Constitución formal o secundaria, al igual que ocurre con todos los derechos humanos fundamentales.

Bien al contrario, es la constitución real o primaria de un Estado la que debe estar basada sobre el principio de libertad, independencia y autodeterminación de los Pueblos, es decir: sobre la negación del derecho de imperialismo, para que una constitución primaria pueda ser legítima y democrática: “El acto por el que un Pueblo es un Pueblo es el verdadero fundamento de la sociedad”. No tiene el menor sentido esperar ni reclamar tal derecho de una democracia o de un Estado democrático, los cuales no existen sino constituidos por él.

No es la democracia la que funda, permite o garantiza el respeto de los derechos humanos fundamentales; bien al contrario, es el respeto y la vigencia de los derechos humanos fundamentales lo que funda, permite, garantiza y constituye la democracia. Los derechos humanos fundamentales no son producto de la democracia, son su fundamento. Todo orden democrático implica la vigencia de los derechos humanos fundamentales en general: todo derecho fundamental e inherente es constitutivo y constituyente del orden democrático. La negación de los derechos humanos en general no es constitutiva de la democracia, es constitutiva del imperialismo y el fascismo. El imperialismo y el fascismo son la negación de la libertad, de los derechos humanos fundamentales e inherentes, y de toda democracia.

El Imperialismo es la negación de la libertad de los Pueblos, de la integridad de sus Estados legítimamente constituidos, y de toda democracia. La democracia es el poder político del Pueblo, y no hay ni puede haber poder del Pueblo ni democracia donde no hay derechos humanos fundamentales; por tanto, la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos: primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa para el pleno disfrute de todos ellos, es constitutivo de toda democracia. Sin Autodeterminación o Independencia nacional de todos los Pueblos, no hay democracia.

A nivel internacional, y en las confrontaciones que se dan actualmente dentro del derecho internacional utilizado como arma entre las Potencias, uno de los frentes de la campaña ofensiva desarrollada por los agentes ideológicos del Imperialismo contra los DDHH fundamentales en general y contra el DA de todos los Pueblos en especial consiste en reducir el alcance de esos derechos fundamentales al ámbito reveladoramente diferenciado y cuidadosamente desgajado de “los derechos humanitarios”; los cuales se utilizan para suplantar y substituir fraudulosamente a aquéllos, y para “reclamar” hipócritamente que se respeten “los derechos humanitarios” mientras se cierra los ojos ante la violación de los derechos humanos fundamentalesEs decir: ya que es preciso destruir a los Pueblos sojuzgados, que ello se haga al menos de forma “humanitaria”.

Actualmente, horrendos crímenes y violaciones contra los DDHH son perpetrados por el imperialismo para la obtención de sus objetivos, que le son respetados por la “comunidad internacional”, mientras sus “escrupulosos vigilantes” desvían la atención del mundo sobre ese hecho para hablar sólo sobre “los derechos humanitarios”. Y ello a condición, en todo caso, de dar garantía, seguridad y satisfacción a los susceptibles y todopoderosos Gobiernos que conculcan los DDHH fundamentales, y ante todo la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos: única y equívoca manera – para las ONG y similares – de obtener la generosa, benevolente e interesada indulgencia de esos Gobiernos. De este modo, el límite entre eficacia posibilista, por un lado, y reconocimiento-colaboración con el totalitarismo imperialista, por el otro, aparece de forma inmediata, y muestra los peligros y las derivas hacia el colaboracionismo tantas veces constatados y padecidos.

En contra de lo que la ideología imperialista y fascista pretende, la democracia – el Estado democrático, allí donde existe – no aporta, ni adopta, ni permite, ni procura o reconoce la Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos sino que la implica y supone. La realización del DA de un Pueblo sojuzgado bajo la dominación imperialista, es decir: el logro de su Independencia nacional, funda y constituye la democracia. En definitiva, la Autodeterminación o Independencia Nacional de los Pueblos frente a todo imperialismo funda y constituye la democracia. La Autodeterminación o Independencia Nacional de los Pueblos es constitutiva del Estado democrático y del Derecho Internacional.

La democracia no lleva a la Autodeterminación; bien al contrario, es la Libertad y la Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos las que fundan y constituyen la auténtica Democracia y el Estado democrático, que no existen sin aquéllas. En cuanto tales, la Libertad y Autodeterminación de los Pueblos son siempre democráticas. Así pues, o bien la Democracia y la Autodeterminación que la constituye existen, o no existen ni una ni otra: todo lo demás es confusión y mistificación al servicio del imperialismo y el fascismo. Las “elecciones y mayorías” establecidas bajo un régimen imperialista y colonialista de ocupación militar – que consiste en la negación de los derechos humanos fundamentales y por tanto de toda democracia – son un simulacro, una falsificación de la democracia. Como ya se ha indicado, el colonialismo: imperialismo de población, es incompatible con la Autodeterminación de los Pueblos; es su completa negación.

El DA de todos los Pueblos contra el imperialismo, y de independencia e integridad de sus Estados legítimamente constituidos sobre el principio de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos, ha sido siempre un derecho fundamental, consuetudinario e inherente de todos los Pueblos; al menos de los Pueblos capaces de ejercer el derecho individual y colectivo de legítima defensa: un derecho también fundamental e inherente, e inseparable del derecho de autodeterminación, que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) opusieron siempre como límite a las competencias de los otros Estados y de las mismas Organizaciones Internacionales. Efectivamente, si no es lícito repeler la agresión pero sí perpetrarla, entonces no hay DA sino monopolio imperialista de la Violencia criminal.

“Artículo 51. Nada en la presente Carta perjudicará el derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.” (Carta de las Naciones Unidas; 1945.)

Defectivo y precario de hecho, el DA es inseparable del derecho inherente de legítima defensa, e incluye el derecho de integridad e independencia de los Estados constituidos sobre el DA. (Derechos de autodeterminación y de legítima defensa de los Pueblos son inseparables: un derecho sin defensa no es un derecho.)

Todos los Pueblos: dependientes e independientes, afirman sus derechos inherentes de autodeterminación y de legítima defensa contra la agresión, el sojuzgamiento, la ocupación y la colonización imperialistas. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo ha reconocido en numerosas Resoluciones: 3070 (1973); 33/24 (1978); 35/35 (1980) etc. Cuando los Pueblos y sus legítimos Estados actúan en su propia defensa y en resistencia contra la agresión imperialista, para lo cual están plenamente legitimados, la determinación de los medios de lucha de los “luchadores por la libertad/freedom fighters” es una mera cuestión de estrategia, no de moral.

En definitiva, todas las consecuencias ocasionadas por la defensa o la Resistencia nacional de los Pueblos sojuzgados frente a la agresión del imperialismo son imputables a éste, como la causa primera, eminente y eficiente de toda la violencia posterior que él provoca como respuesta, y que él constituye por su esencia y por su sola existencia.

El “derecho inherente de legítima defensa contra la agresión” implica “un derecho de costumbre”: es un derecho que se presenta como “excepcional, subsidiario, último, provisional, limitado, proporcional y controlado”, pero que de hecho suele ser normal, sustantivo, primero, permanente, ilimitado, desproporcionado y descontrolado. Este derecho es objeto de general exigencia y reserva positiva unilateral por parte de todos los Pueblos y Estados del mundo, y su interpretación extensiva – no menos unilateral – incluye la “legítima defensa preventiva”.

Todos los Pueblos (serios) y todos los Estados del mundo se reservan el derecho de legítima defensa internacional, “por todos los medios necesarios a su disposición, lo que comprende la lucha armada”; derecho igualmente reconocido por las NU como inherente y de costumbre. Al resistir y oponerse a la dominación extranjera, los Pueblos y los Estados sojuzgados actúan en defensa de sus derechos fundamentales e inherentes de autodeterminación o independencia.

El DA de todos los Pueblos, y su derecho de independencia frente al imperialismo, son la misma cosa. En el orden político, el “derecho” de imperialismo, por un lado, y el generalmente llamado derecho de libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos, por el otro, son conceptos constitutivamente correlativos y antagónicos: no pueden ser ni existir el uno sin el otro y contra el otro. Es decir, el “derecho” – entiéndase el crimen – de imperialismo actual o virtual sobre un Pueblo sojuzgado lleva inmediatamente a la instauración de – es condición constitutiva para la instauración de – su DA; por tanto, si no se perpetra delito de imperialismo actual o virtual y si no hay imperialistas contra un Pueblo sojuzgado, no hay ningún DA que reivindicar (ni falta que hace). A la inversa, el DA: que surge necesariamente como consecuencia inmediata de la dominación de un Pueblo que está siendo sojuzgado, constituye – es la condición constitutiva para – el delito de imperialismo; por tanto, si no hay DA (lo cual implica la doble condición primero de la existencia de un Pueblo, y a continuación de la violación de su independencia nacional), no hay delito de imperialismo.

El Imperialismo es el correlativo contrario de la Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos. La Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos es lo contrario correlativo del Imperialismo. Los delitos – así como los derechos que ellos violan – tienen todos necesariamente sus sujetos agente y paciente. De este modo, el sujeto agente del delito de imperialismo es a la vez el sujeto paciente del DA, detentado por todos los Pueblos y Estados que son agredidos y ocupados por el imperialismo.

En los Países sojuzgados, despotismo e imperialismo son la misma cosa. Plantear la cuestión de la libertad nacional y el DA es plantear la cuestión general de la libertad, los derechos humanos y la democracia. El derecho de libertad nacional o autodeterminación de los Pueblos es el correlativo contrario del imperialismo actual o virtual; y la instauración de éste implica necesaria y automáticamente el surgimiento de aquél. El imperialismo implica, a contrario, el DA; y viceversa.

El DA no depende del grado o la forma de implantación del imperialismo político, es decir: de que éste sea más o menos declarado, brutal o repugnante; el DA es absolutamente el correlativo contrario a la existencia del imperialismo, su negación absoluta. El derecho de autodeterminación de los Pueblos sojuzgados es la misma cosa que su derecho de libertad efectiva: es la libre disposición o independencia inmediata de los Pueblos frente a la dominación o injerencia extranjera constituida por el imperialismo. En resumen: si la Autodeterminación es (está vigente y efectiva), el Imperialismo no es (no existe); y si el Imperialismo es (está vigente y efectivo), la Autodeterminación no es (no existe, está conculcada). La afirmación de la Autodeterminación de los Pueblos como una realidad ya efectiva en un régimen imperialista es una contradicción en los términos: tal realidad no existe ni puede existir, y no lleva, por tanto, a la independencia ni a ninguna otra parte.

El DA de todos los Pueblos frente al imperialismo o bajo régimen imperialista es su derecho de independencia nacional efectiva, incondicional e inmediata. Implica, sin otra forma de proceso, la evacuación total e inmediata de las fuerzas militares de ocupación y de todo el aparato de sometimiento del imperialismo, FUERA de los territorios ocupados y anexados; sin que la forma de la entidad que lo substituya tenga relevancia alguna al respecto. “¡Fuera de los Estados y Territorios ilícitamente ocupados y anexados!” es la simple Y ÚNICA norma fundamental del acto de Autodeterminación – a realizar en virtud del DA – bajo el imperialismo.

El DA de los Pueblos frente al imperialismo o bajo régimen imperialista no es el “derecho a decidir”; no da “opción a votar, elegir y decidir sobre su independencia nacional”: es su derecho de independencia nacional mismo. La Autodeterminación o Independencia originaria de los Pueblos no es una opción; es un derecho fundamental, inherente, irrenunciable, incondicional e inmediato de ellos. No es la capacidad para elegir la independencia; es la capacidad efectiva de independencia. Correlativamente, la Independencia nacional de los Pueblos sojuzgados contra el/frente al Imperialismo no es una opción del DA, es idéntica del DA. El DA de los Pueblos sojuzgados no les da un posible acceso a la independencia nacional, es su derecho de independencia nacional mismo. La Independencia nacional de los Pueblos constituye y es la base que hace posible su libre Autodeterminación, que la ocupación militar o la injerencia del imperialismo conculca criminalmente por su sola existencia. Así pues, bajo un régimen imperialista, el DA de los Pueblos sojuzgados no lleva eventualmente a su Independencia nacional, es su Independencia nacional misma.

La Independencia incondicional e inmediata de un Pueblo sojuzgado por el imperialismo, esto es: ante o frente al imperialismo, así como la libertad e integridad de sus Estados legítimamente constituidos sobre el principio de derechos iguales y Autodeterminación de los Pueblos [Carta de las NU, Capítulo I, Artículo 1, 2; UNGAR 545 (VI-1951); 2625 (XXV-1970) etc.],  no es una “opción” del DA sino su contenido necesario: es idéntica del DA. Fuera de ello, no cabe sino criminal sojuzgamiento de Pueblos y anexión de sus legítimos Estados.

La Independencia frente al imperialismo no “sigue”: ni eventual ni necesariamente, a la Autodeterminación. Estrictamente hablando, la Independencia simple, completa, incondicional e inmediata de los Pueblos sojuzgados bajo/por el imperialismo es el punto de partida y el único contenido: tautológicamente posible y necesario, del DA. El imperialismo no es una elección democrática, no es una “opción” del DA: es su negación absoluta.

El DA no da “derecho de opción” al imperialismo, el cual es contradictorio del DA. La “capacidad para votar y decidir sobre la independencia” en/bajo un régimen imperialista es la negación del DA, ya que éste implica la previa independencia inmediata frente al imperialismo. El “derecho de decidir entre todas las opciones”, “en virtud del derecho de autodeterminación”, no incluye la “opción” al imperialismo, que es contradictorio del DA. El “derecho de opción” es forma y parte posteriores del DA, que es idéntico del derecho de independencia inmediata frente al imperialismo.

La elección de la independencia frente al imperialismo no es “un resultado eventual del ‘derecho a decidir’ sobre el futuro”; es la esencia del DA, del cual esa decisión es parte integrante. La Independencia nacional de un Pueblo sojuzgado es el contenido único y permanente de su DA, no una variante formal, un fin, una consecuencia o un resultado eventuales. Estas variantes son irrelevantes para la que es base común del DA y de todas ellas: la Independencia nacional frente al imperialismo. Igualmente irrelevantes son las variantes de los sujetos del derecho.

La correcta distinción entre la Independencia originaria de los Pueblos frente al imperialismo, por un lado (que es el contenido necesario, incondicional y permanente del derecho de todos los Pueblos sojuzgados a la Autodeterminación o Independencia); y, por el otro, la independencia como modo concreto – dispositivo o facultativo, eventual y condicional – de ejercer ese derecho de independencia frente al imperialismo (una vez que éste ha quedado abolido y la libertad nacional y la democracia que él conculcaba han sido restablecidas), permite evitar el riesgo de lamentables equívocos, ya sean voluntarios o involuntarios.

El derecho de libertad, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos sojuzgados bajo el imperialismo tiene por contenido único y necesario su independencia de ellos frente a la dominación/explotación imperialista, y no “el derecho a votar, decidir, optar o elegir”, bien sea entre la independencia nacional, o el sometimiento nacional bajo el imperialismo. Esto constituye un funcional absurdo teórico y práctico, puesto que hace que el imperialismo sea a la vez la condición de partida, el límite, la base, y la opción de llegada de ese engendro reaccionario; el cual consiste en afirmar que “ejercer el derecho a la autodeterminación” es realizar un llamado “referéndum de autodeterminación” bajo el imperialismo e incluso con su permiso, según reivindican sus agentes ideológicos indígenas encargados de la falsificación del DA. Pero, bien al contrario, la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos sojuzgados bajo el imperialismo es una exigencia de partida, no una materia de opción: es algo que no se vota, ni se pide, ni se elige, ni se decide, ni se condiciona, ni se suspende, ni se limita, ni se renuncia, ni se enajena, ni caduca.

La Autodeterminación es lo contrario absoluto del Imperialismo: allí donde la Autodeterminación es efectiva no hay dominación imperialista; esto es una proposición tautológica. Correlativamente, allí donde el imperialismo constituye su Estado sobre el sojuzgamiento de Pueblos y la anexión de sus legítimos Estados, la Autodeterminación de éstos queda conculcada: si hay Imperialismo, no hay Autodeterminación; si hay Autodeterminación, no hay Imperialismo. La primera condición para el ejercicio del derecho de autodeterminación de un Pueblo sojuzgado bajo ocupación militar imperialista es la evacuación incondicional e inmediata de esas fuerzas de ocupación. Los grupos que no parten de esa exigencia sino que se acomodan a la ocupación militar del imperialismo, para “ejercer el derecho a la autodeterminación” dentro de esa ocupación, son agentes – ya sean foráneos o aborígenes – del imperialismo.

En esas circunstancias, afirmar que bajo las condiciones y la continuidad de un régimen imperialista es posible ejercer el “derecho a la separación o secesión (entiéndanse ambas como independencia, hasta que hagamos una próxima precisión de estos conceptos) de los Pueblos sojuzgados” no es afirmar sino negar el DA; es hacer la apología del imperialismo, volver al derecho de conquista, y reconocer el legítimo derecho imperialista de gestión/dominación sobre los Pueblos. La Independencia nacional de los Pueblos y Estados sojuzgados bajo el imperialismo: inmediata y sin otra forma de procedimiento, es el único contenido necesario del DA.

El imperialismo es la negación actual o virtual, teórica o práctica, de la Libertad nacional o Autodeterminación de los Pueblos. En el Derecho Internacional contemporáneo de las NU, el imperialismo y la negación teórica y práctica de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos son una misma cosa: el Imperialismo es el negativo de la Autodeterminación de los Pueblos. Correlativamente, la Autodeterminación de los Pueblos y la negación jurídica del Imperialismo son una misma cosa: la Autodeterminación es el negativo del Imperialismo. (El delito y la sanción son contrarios y correlativos: el delito está contenido en el derecho.)

El imperialismo es parte y condición de las relaciones políticas internacionales. El imperialismo no excluye ni contradice el derecho internacional, del mismo modo que el delito en general no excluye ni contradice el derecho: es supuesto, parte, condición e infracción del derecho en general. La política de liberación nacional, y los derechos de autodeterminación y legítima defensa de los Pueblos, son políticamente los contrarios del imperialismo. Sin embargo, aunque son los contrarios de él, no son entre sí excluyentes ni contradictorios sino que son su mutua y correlativa condición constitutiva: no pueden existir los unos sin el otro, y la desaparición de los unos implica la desaparición del otro.

Del mismo modo que la victoria absoluta en la guerra es el fin de los combatientes y de la propia guerra, así también el triunfo absoluto del imperialismo es la liquidación de la política de liberación nacional, de los derechos de autodeterminación y legítima defensa, y – por lo mismo – también del propio imperialismo. A la inversa, y correlativamente: el triunfo absoluto de la política de liberación nacional, y de los derechos de autodeterminación y legítima defensa, es el fin del imperialismo y – por lo mismo – también de la política de liberación nacional y de los derechos de autodeterminación y legítima defensa. Una vez que el imperialismo ha quedado abolido, no existe ya posible reivindicación del DA de un Pueblo sojuzgado; lo que hay es Autodeterminación o Independencia actual y operativa de un Pueblo libre de toda dominación colonial y extranjera.

Los derechos humanos fundamentales y las libertades democráticas en general son inconciliables con el imperialismo y el colonialismo. El imperialismo no es “compatible ni incompatible” con la democracia, es excluyente de ella: imperialismo y democracia son contradictorios. La idea de “democracia imperialista o colonialista” es contradictoria en los términos: si hay Democracia, no hay Imperialismo; si hay Imperialismo, no hay Democracia. Por tanto, la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos frente al imperialismo no es un fin o resultado aleatorio de la Democracia, es constitutiva de ella: sin Autodeterminación o Independencia de los Pueblos sojuzgados, no hay Democracia. Un “imperialismo democrático” es una simple contradicción en los términos: no existe ni puede existir, no ha existido ni existirá jamás. El imperialismo no es una “opción” democrática sino todo lo contrario.

Desde que la mitología francesa acuñó una tríada de supercherías: “Libertad, Igualdad, Fraternidad” y otras de ese jaez, para ocultar tras ellas la falsificación-destrucción de los derechos humanos fundamentales de los Pueblos no-franceses y la democracia auténticos a manos del entonces republicano Nacionalismo imperialista francés de siempre (impuesto a esos Pueblos mediante el reinado del Terror, la deportación de poblaciones, y crímenes horrendos e incontables), el contenido real de esos derechos y conceptos ha sido substituido desde entonces por el totalitarismo imperialista francés con tales artimañas hasta el día de hoy. Tradicionalmente explotado ese procedimiento en las regiones de nuestro País bajo ocupación francesa, esa adulteración y falsificación de términos y conceptos cardinales: realizadas desde la transición intra-totalitaria española con el mismo propósito por el régimen neo-fascista español del Segundo Franquismo, no tienen parangón. Éste: que desde 1977-79 cuenta con el apoyo constante de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélitesse reviste con ropajes de “derechos humanos, democracia y voluntad popular” que no pueden ser más falsos.

La “moderna” propaganda totalitaria pone constantemente de manifiesto la técnica fascista del equívoco, la recuperación y el doble juego ideológicos, destinados al condicionamiento y la manipulación de las masas. En un nuevo ejercicio – uno más – de manipulación y falsificación, cuando la propaganda imperialista exige en el País Vasco el “respeto de los derechos humanos”, está simplemente exigiendo el respeto a las exigencias de los autóctonos Renegados y de sus propios Agentes y beneficiarios, que actúan al servicio del imperialismo y el fascismo franco-español. A estos oficiales y remunerados “defensores y protectores de los DDHH” les tienen sin cuidado los DDHH; y las repetidas Declaraciones de Derechos – universalmente difundidas – que los definen les vienen manifiestamente anchas: poco importa que las falsifiquen, que las oculten, o que no tengan de ellas ni la más ligera idea. Los “derechos” de que hablan son el derecho imperialista y fascista de destruir los DDHH fundamentales del Pueblo Vasco/Euskal Herria.

En resumen, ésta es la situación que esos “defensores” plantean: admisión incondicional e inmediata de la situación establecida allí donde los derechos humanos fundamentales son conculcados y reprimidos por el Nacionalismo imperialista y fascista franco-español, por un lado; y por el otro, vacía palabrería e interminables debates bizantinos sobre el “respeto a la libertad humana” (la de los Fascistas ante todo), como medio y condición para obtener el reconocimiento y restauración de esos derechos.

Con toda desvergüenza, la “libertad” que Fascistas y Renegados reclaman es la que ellos denominan como “una libertad necesitada” de limitaciones; las cuales, al parecer, deben ser determinadas bajo el fascismo, la ocupación armada y la colonización españoles y franceses. Es así como los agentes encubiertos o descubiertos del “humanismo” fascista en funciones entienden el respeto a las libertades y los derechos humanos fundamentales. Una vez más: no es posible restaurar los DDHH allí donde se conculca, niega o condiciona el DA de los Pueblos sojuzgados: primero de los derechos humanos y condición previa de todos ellos. Y el primer requisito para restaurarlos es la evacuación incondicional e inmediata de las fuerzas de ocupación del imperialismo.

Los imperialistas y fascistas afirman “la ley y la Constitución” (las que ellos han impuesto mediante el Terrorismo de su criminal dominación militar durante siglos), así como lo que ellos llaman “la democracia”, esto es: su “mayoría” totalitaria y colonialista impuesta del mismo modo; y las oponen a la independencia nacional inmediata implicada en el DA. Pero la libertad y los derechos humanos fundamentales preceden y se anteponen a las pretendidas leyes democráticas, a la democracia, a la Constitución formal (secundaria) y a la constitución real (primaria); y constituyen las instituciones y decisiones democráticas, las cuales no existen sino en virtud de aquéllos.

No es la democracia la que aporta los derechos humanos fundamentales; son los derechos humanos fundamentales los que aportan y constituyen la democracia. “La Constitución, las leyes, los derechos y el Estado democrático que nos hemos dado entre todos”, de los que hablan los imperialistas españoles y franceses, son los que, por medio de la guerra y el crimen organizado y continuado contra los derechos humanos fundamentales de las Naciones que han sojuzgado, ellos se han dado para que los suframos los demás.

En definitiva, en su versión residual y oficial, el así llamado “Estado de derecho” que los imperialistas y fascistas invocan constantemente se reduce al “imperio de la ley”. Pero la ley del Estado no funda ni legitima nada, empezando por el propio Estado, que la ha producido a posteriori. Todo Estado decreta sus leyes y por tanto todo Estado es un “Estado de derecho”, incluso los totalitarios.

Por otra parte, y por importante que ello pueda ser, no es el respeto a “las formas de la ley”, esto es: el tan cacareado “principio de legalidad” establecido por el derecho positivo de un “Estado de derecho”, lo que ampara al individuo y garantiza su protección jurídica sino el respeto a los derechos humanos fundamentales. Para el “Estado de derecho” imperialista franco-español, los derechos humanos son en realidad los derechos de conquista, desmembramiento, exclusión, colonización y anexión de los Pueblos sojuzgados y de sus Estados, mediante los cuales implanta el “universo” al que se “otorga” el “sufragio universal”, y del cual pueden deducirse a continuación sus pretendidas “mayorías democráticas” colonialistas destinadas a aplastar y destruir a los Pueblos sojuzgados. Su “imperio de la ley” es la criminal ley del Imperio.

Es de este modo como la realidad del régimen imperialista de ocupación militar establecido y conservado por la Violencia criminal y el Terrorismo, su esencia totalitaria y fascista, y su incompatibilidad radical con la libertad, la democracia y el DA de los Pueblos: primero de los derechos humanos fundamentales y previa condición de todos ellos, son práctica y teóricamente NEGADAS por los cómplices indígenas de la mafia burocrática Pnv-Eta: colaboracionistas y “opositores” oficiales del sistema imperialista que ellos han aceptado desde hace medio siglo como “democracia”; en total coincidencia con los Renegados, Agentes e Ideólogos del imperialismo franco-español. (Véase nuestra obra: La burocracia Pnv-Eta, o “las familias políticas abertzales”. – Su evolución y degradación: desde concepciones erróneas e infrastratégicas, hasta su conversión en una mafia liquidacionista.)

En realidad, estos institucionalistas “vascos” armados o desarmados: quienes afirman el carácter “más o menos democrático” – con o sin déficit – del régimen imperialista de ocupación militar y anexión, niegan y destruyen a la vez la democracia, la libertad y el derecho de autodeterminación de los Pueblos; y legitiman el imperialismo, ofreciéndole además la celebración de “una consulta democrática [¡bajo las condiciones de un régimen imperialista, colonialista y fascista de ocupación militar!], y si sale no a la independencia, nos conformamos”. La reciente afirmación expresa sobre “la independencia como una de las opciones de la autodeterminación”: realizada por uno de sus destacados “especialistas” y amablemente dedicada a ilustrar acerca del particular al ministro español fascista de turno, es la aceptación de la continuidad “democrática” del régimen imperialista español; y constituye un sabotaje del fundamental e inherente DA del sojuzgado Pueblo Vasco/Euskal Herria, y una negación de la naturaleza criminal del régimen de ocupación militar español y francés: imperialista, fascista, e incompatible con los derechos humanos fundamentales, pero afirmado por el contrario por esos lunáticos y/o traidores “vascos” como democrático.

Las funestas consecuencias de este error son difíciles de exagerar: no cabe procesamiento estratégico de un derecho fundamental cuya naturaleza se desconoce, oculta o falsea. Por lo que respecta al grupo Eta y sus satélites, después de haber provocado una catástrofe en este País durante medio siglo con su demencial “activismo armado” – simulacro que presentaban como “guerra revolucionaria” – y con su dogmatismo de un ridículo “marxismo-leninismo” de cosecha propia: procedimientos con los que han embrutecido a generaciones, llevado a sus seguidores al cementerio o a la cárcel y finalmente al colaboracionismo con el régimen fascista español desde 1979 hasta el día de hoy; y tras haber puesto al País al borde del completo desastre, de su agotamiento y hundimiento, ésta es la actual aportación de la llamada “izquierda abertzale” al desarrollo teórico y práctico del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos, con la que se han unido definitivamente a la burocracia Pnv, a saber: la aceptación del imperialismo, el fascismo y sus consecuencias, de la ocupación armada y la posterior colonización impuesta durante siglos sobre el Pueblo Vasco por España y Francia mediante horrendos e incontables crímenes realizados bajo la protección de sus ejércitos de ocupación, como un resultado “legítimo y democrático”.

El desenmascaramiento y la denuncia de esta banda mafiosa de desaprensivos e incompetentes que forman el grupo burocrático y liquidacionista Pnv-Eta (identificado como tal en particular por su mutuo y tenaz reconocimiento y apoyo del régimen imperialista y fascista del Segundo Franquismo como “democracia”), es la condición previa para la regeneración y la reconstitución de la política democrática de liberación del Pueblo Vasco, que nuestro País urgentemente necesita.

Pretenden asimismo esos liquidacionistas que el DA es el “último recurso o remedio a la establecida ley de la fuerza”: ley que precisamente ellos han apoyado y reconocido hasta el día de hoy como “democrática”, y exigen igualmente la ausencia de toda violencia como condición del DA o de cualquier otro; lo cual es de nuevo un desvarío más. Porque el DA, como cualquier otro derecho fundamental y lícito, no es recurso ni remedio a la ley de la fuerza. Es o bien una forma democrática y anti-imperialista de la ley de la fuerza, cuando es correctamente comprendido e implementado; o simple palabrería al servicio del imperialismo.

Sin Violencia criminal constitutiva no hay imperialismo ni fascismo. El imperialismo es la criminal y efectiva negación del DA de los Pueblos. Si no hubiera imperialismo, no habría tampoco DA ni haría ninguna falta; pero cuando el imperialismo existe, el DA y su corolario: el derecho de legítima defensa, expresan el derecho de los Pueblos oprimidos a recurrir a la violencia legítima para sacudirse la dominación del imperialismo. La democracia, su derecho, los DDHH en general y el DA en especial, están constituidos por la legítima violencia democrática, que se opone a la Violencia criminal totalitaria del imperialismo y el fascismo. Quienes ocultan la criminal Violencia constituyente del régimen franco-español establecido mediante ella sobre nuestro País, encubren su origen y naturaleza propios de un régimen imperialista y fascista de ocupación militar; y en realidad sostienen el monopolio totalitario de la Violencia junto con todos los crímenes mediante los que se ha establecido.

El DA: considerado como fundamento y no como consecuencia, es esencial para la calificación del Estado democrático, el cual está necesariamente constituido desde su base por la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos. La Autodeterminación de los Pueblos y la Democracia son conceptos contradictorios con el régimen imperialista. Los valedores de este régimen pretenden escapar a la contradicción, pero solo pueden disimularla mediante la “confusión” entre el régimen democrático: fundado en la Autodeterminación de los Pueblos; y el régimen imperialista: fundado en la negación de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos.

Esto implica: el falseamiento y la destrucción de los términos y conceptos de democracia y DA; la negación tanto de la Nación y el Estado ocupados, así como de la realidad imperialista; la aceptación y el reconocimiento – de hecho y de derecho – del régimen constituido por la guerra de agresión, la conquista y la ocupación militar; la confusión entre la independencia incondicional e inmediata frente al imperialismo, como CONTENIDO ÚNICO Y NECESARIO del DA, y la “opción” de independencia, que es su negación; la falsificación ideológica y el abandono vergonzantes del DA de los Pueblos sojuzgados; y la liquidación teórica y práctica del proceso real de Resistencia al imperialismo: tarea y objetivo central de la reacción imperialista mundial. Tal es el verdadero contenido de las “adaptaciones” ideológicas insistentemente difundidas por las correas de transmisión de las “comunidades autónomas” del imperialismo español. No es otra cosa distinta de ello lo que hay delante y detrás de su versión trucada y caricatural del DA.

La negación de este derecho es la base del imperialismo: en sí mismo crimen contra el “derecho fundamental de los Pueblos a la paz y la seguridad”, según el Derecho Internacional contemporáneo de las NU. El ataque ideológico al DA se efectúa según líneas generales que aquí sólo podemos apuntar. Las tres vías “comunes” de negación ideológica del derecho de libertad nacional y Autodeterminación de todos los Pueblos se basan en:

1/ negación plena del derecho;

2/ negación-reducción de su contenido, por reducción de su concepto a una libertad y un derecho condicionados, subordinados o limitados bien a la autonomía, la federación, la asociación, la integración etc.; reducción de los medios constitutivos de toda política y todo derecho; y en definitiva por su reducción a formas “limitadas” de dominación, por oposición a la independencia plena; y

3/ negación de los Pueblos que detentan el derecho de autodeterminación o independencia nacional de todos los Pueblos’, reducidos a uno o alguno de ellos (en general, a los Pueblos reconocidos como Estados), o a casos especiales; lo cual vacía el derecho de los demás frente a los ocupantes Estados imperialistas.

De entre esas vías, el imperialismo español y francés – militar, civil o eclesiástico – adopta de preferencia, naturalmente, la más radical, esto es: la negación de la existencia misma de los Pueblos: solución que excluye de por sí toda cuestión accesoria de libertad y de derechos. Pero, según su técnica ideológica habitual, las utiliza todas por acumulación: simultánea o sucesivamente, según el momento y la ocasión; sin que las contradicciones formales inherentes a ese procedimiento le perjudiquen demasiado, ante poblaciones cohibidas y aturdidas por los monopolios de Violencia criminal y de información/desinformación ideológicamente determinadas.

Los traidores y liquidacionistas indígenas Pnv-Eta y sus satélites hablan de “Nación vasca, autodeterminación y democracia”; pero reconocen: con inaudita obstinación, la fundamental “legitimidad democrática y no-violenta” del régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar, donde “todos los medios de coacción y comunicación están en manos del ejército”, y cuyo Estado se funda constitucional, formal y realmente sobre la negación del Pueblo Vasco y de su Estado histórico, y sobre la afirmación absoluta de las Naciones, los Pueblos y los Estados ocupantes como única realidad y base de esa “legitimidad democrática y no-violenta”. A pesar de toda su retórica “democrática y abertzale”, son incapaces de asumir teórica e ideológicamente la realidad y calificación nacionales del ocupado País Vasco, y el carácter imperialista y fascista de los Estados ocupantes, oficialmente fundados “en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indisoluble de todos los Españoles” y “en el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”; así como “en la Nación y la República una e indivisible, Patria del Pueblo francés”.

Por obra y gracia de las burocracias liquidacionistas “vascas” Pnv-Eta y sus satélites: cómplices locales del imperialismo franco-español, la negación/destrucción ideológica del DA ha alcanzado ahora cimas de confusión e hipocresía antes ignoradas o consideradas inaccesibles por los humanos. Han destruido o abandonado así el fundamento mismo de la Nación oprimida, del derecho de libre disposición de todos los Pueblos, y de toda democracia. La inevitable consecuencia es que el “derecho a la autodeterminación” de que hablan es formalmente el “derecho de autodeterminación de los Pueblos y las Naciones españoles y franceses para determinar a los demás”; lo cual es una falsificación ideológica que implica la negación del fundamental DA de los Pueblos sojuzgados. Su tarea consiste en un constante esfuerzo reaccionario tanto por ocultar que el DA es el derecho de independencia frente al imperialismo, y que la oposición al imperialismo es su único contenido estratégico, así como por negar el carácter imperialista del régimen franco-español de ocupación militar del Pueblo Vasco y de su Estado, el Reino de Nabarra.

Por otra parte la “nación” propia, de la que esos agentes “vascos” hablan, tampoco es para ellos una realidad y un fundamento político, o un sujeto activo y un supuesto del DA, sino vacía expectativa y objeto de retóricas pretensiones o aspiraciones a conseguir en el marco de un régimen imperialista de ocupación militar de nuestro País, que ellos han aceptado, reconocido y legitimado como democrático y el suyo propio. El DA del que hablan consiste en una falsificación ideológica que implica su negación; y la democracia de la que hablan es el fascismo imperialista franco-español en el poder.

De forma inaudita, reconocen el régimen franco-español de facto como esencialmente democrático, pacífico, no-Nacionalista y no-violento, todo a la vez. “No hay que abusar de palabras tan graves como ‘fascismo’, porque Francia es a pesar de todo una democracia. El Estado francés, como cualquier otro, tiene derecho a defenderse a sí mismo contra la violencia, en el fondo para eso se hizo; pero no siempre tiene sentido de la medida.” (J-L Davant.)

Así pues, después de tantos años de apologética aplicada al “activismo” del Eta (“el acontecimiento capital de estos últimos cuarenta años es el desarrollo de ETA”), el converso Davant aprueba hace tiempo la represión del – según él – “democrático” Estado francés, al servicio del mantenimiento de su dominación sobre nuestro País (al igual que lo hace sobre las antípodas). Y eso, aun reconociendo que se trataba de la represión de acusados que actuaban “Euskal Herria libratu nahiz” [“por el deseo de liberar al Pueblo Vasco”]. Pero he aquí su explicación: “Horrekin ez dut erran nahi jujatu gabe uzten ahal zirela: bere burua zain dezake bai Estatuak, eta funtsez hortako egina da”. [“Con esto no quiero decir que puedan quedar sin ser juzgados: ya que el Estado tiene derecho a cuidarse a sí mismo, y básicamente fue hecho para esto.”]

Ahora bien, y por limitarnos sólo a la lógica: ¿cómo una cosa – el Estado o cualquier otra – puede haber sido hecha para cuidarse a sí misma? “Quisiera yo que se me explique”, como dice él mismo. Porque, en simple lógica formal, si algo existe ya, no puede “estar hecho” para cuidar lo que ya existe; y si no existe, no puede hacerse para cuidar lo que no existe. Pero imperialismo y lógica formal mantienen problemáticas relaciones, como tantas veces podemos comprobar.

No sólo la lógica, también las afirmaciones políticas y jurídicas fundamentales han sido negadas y evacuadas. En realidad, los institucionalistas “moderados y radicales vascos” Pnv-Eta hace tiempo que han abandonado la afirmación esencial y decisoria del Pueblo, la Nación y el Estado vascos ocupados; los cuales, de ser el fundamento de la política y el derecho democráticos, han quedado reducidos a vago objetivo o vana pretensión. En la cuestión cardinal de determinar el Pueblo, la Nación y el Estado, los portavoces aborígenes del amplio y multiforme conglomerado institucionalista armado y desarmado Pnv-Eta: en uso de los privilegios de propaganda que el “nuevo” régimen otorga a quienes de palabra o de hecho – parcial o totalmente – lo reconocen y legitiman, dicen y hacen lo mismo que establecen el derecho y la propaganda del imperialismo, con algunas precauciones formales. Y ante todo aceptan y reconocen como legítimo, democrático, no-Nacionalista y no-violento el régimen español de ocupación militar de nuestro País, así como el Franquismo reformado por la transición intra-totalitaria española.

Proclaman “el derecho del pueblo vasco a formar una nación”. Anuncian gráficamente que “Somos un pueblo con derecho a formar una nación. Este país ha roto aguas, y vosotras las mujeres sabéis mucho de eso: será niño o será niña, pero viene criatura. Una nueva nación va a nacer”. (X. Arzalluz, presidente del Pnv.)

Así pues, en la ideología de los “institucionalistas periféricos vascos moderados y radicales, armados o desarmados”, la Nación: como fundamento y agente de la libertad nacional y de su inherente derecho de autodeterminación o independencia (un principio fundamental que afirman todos los Estados y todos los Movimientos de Liberación Nacional del mundo), deja paso a la “nación” que no existe sino como pretensión de un “nacionalismo sin nación”. Con el vago objetivo o la vana aspiración – para ese “nacionalismo sin nación” – de “formar” o procrear la nación en y desde el mismo sistema legal-institucional que total y absolutamente la niega.

Confirman formalmente con ello que la Nación vasca no existe como una realidad previa; que la Resistencia Nacional no puede fundarse sobre ella; que la Independencia nacional no es un derecho fundamental sino el objeto más o menos futurible de un proyecto, aspiración, pretensión, derecho o perspectiva “secesionista” dentro del Estado imperialista – según ellos democrático – desde el que esa “nación” tiene que nacer; y que el DA es sólo un así llamado “derecho a decidir” del feto más o menos viable o abortivo que “va a nacer”. Pero entonces se trata de un ‘nasciturus’ inevitablemente abortivo, puesto que, según esos institucionalistas “vascos”, debe formarse y alumbrarse desde los preñados – aunque democráticamente virginales e inmaculados – senos de las madres-patria portantes: las dos “grandes” naciones ocupantes, España y Francia; éstas no futuribles sino bien actuales y – aunque embarazadas – bien determinadas a desembarazarse cuanto antes y por todos los medios de tan molesto e indeseable engendro.

Al mantener tales posiciones, esos “institucionalistas vascos” no hacen sino confirmar a su vez los puntos fundamentales de las constituciones formales y reales de los Estados y los regímenes de ocupación militar de Francespaña, que niegan la existencia misma del Pueblo y el Estado vascos. Ello no les impide reconocer a los Estados ocupantes como “democráticos con o sin déficit” y como los suyos propios. Niegan así la realidad del régimen imperialista franco-español de ocupación militar, aceptado por ellos y convertido en el marco “natural y democrático” de un pretendido “derecho de autodeterminación” del nasciturus que la burocracia Pnv-Eta llaman “ciudadanía vasca”, pero nunca Pueblo Vasco/Euskal Herria.

Junto con el Pueblo Vasco, desaparecen también la política de libertad nacional y los derechos de autodeterminación y legítima defensa: recursos que proclaman en palabras las NU y que, en lo que les que les concierne, reivindican todos los Estados y Movimientos de Liberación Nacional del mundo. No queda entonces sino cerrar la tienda que nunca debió abrirse. Todo lo demás es palabrería hueca y sin sentido: discurso y desvarío de tontos o locos útiles, clínicamente a punto para que los encierren, o bien la hipócrita palinodia de los aprovechados útiles o inútiles de siempre.

Si ahora “descubren” que “el Estatuto está muerto”, e incluso – lo que es más – que “el Estatuto nació muerto”, queda por saber cuánto tardarán los expertos en ginecología y obstetricia sociales del grupo Pnv-Eta en apercibirse de la inviabilidad y la muerte del feto engendrado o alumbrado por obra y gracia de la genética de “autodeterminación” que ellos han puesto en marcha. En ella, la Nación sojuzgada: como base que es para todo nacionalismo defensivo, deja paso a la “nación” como objetivo o finalidad de un “nacionalismo” sin Nación; y el genuino nacionalismo: que es el modo de ser de toda Nación, deja paso a un “nacionalismo” que es el que debe producir la nueva “nación”. Éste es el “proceso” que plantean los agentes “nacionalistas vascos” Pnv-Eta y sus satélites; un proceso que se resuelve así en la apología del régimen franco-español de ocupación militar, y que desemboca en la “solución” política proclamada por el “esperanzador e ilusionante proceso” engañabobos de Lizarra-Garazi y sus inevitables y lógicas consecuencias.

Una vez más: un “nacionalismo vasco” que mantiene tales principios y tales prácticas es puro Nacionalismo imperialista español y francés camuflado; por mucho que se juegue con las palabras para falsificar y confundir las ideas. A partir de ahí, cabe entonces preguntarse a qué viene tanto ruido y tanta historia, cómo puede resolverse un problema que ni siquiera existe, y qué está haciendo este administrativamente constituido “país” de cucaña, aparte de dar empleo, sueldo y sinecuras a los servicios auxiliares locales de la “clase política” en el poder.

Legitimación y reconocimiento inmediatos y sin condiciones para el imperialismo, la agresión, la conquista, la ocupación militar y la dominación sobre los Pueblos y sus legítimos Estados, por un lado; condenaciones, condiciones, obstáculos y dilaciones para la libertad, la defensa o la restauración de las Naciones y los Estados sojuzgados, por otro: es así como los agresores de los Territorios ocupados y colonizados del Pueblo Vasco, junto con sus colaboracionistas y cómplices “moderados y radicales” armados y desarmados Pnv-Eta, entienden el DA de todos los Pueblos.

El derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es, como todos los derechos democráticos, “reflejo” de una obligación impuesta por el poder político que sustenta el Derecho Internacional. El Derecho Internacional se opone al imperialismo, y por ese mismo acto constituye el derecho idéntico de autodeterminación e independencia de los Pueblos frente al imperialismo. Ningún Acto Constitutivo suplementario, por parte de los Pueblos libres o sojuzgados, tiene sentido para constituir lo que está ya constituido.


(De ‘Euskal Herria y el Reino de Nabarra, o el Pueblo Vasco y su Estado, frente al imperialismo franco-español’.)

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