“El totalitarismo que padecemos”

(Texto publicado inicialmente el 18-Enero-2020.)


“El totalitarismo que padecemos”

 

A la vista del artículo “El totalitarismo que padecemos”, de Alots Gezuraga, que indudablemente ha sido escrito con la mejor intención y reproducido del mismo modo por otros amigos, me permito hacer este comentario para aclarar algo que en ese texto entiendo está confuso o al menos no tan claro como yo creo que debería estarlo. Doy por descontado que eso se ha producido sólo por inadvertencia, y que no hay discrepancias sobre las ideas básicas que todos compartimos y que – insisto – soy consciente, y valoro naturalmente de forma positiva, que el artículo trata de reforzar.

En este espíritu, quiero llamar la atención sobre un hecho sorprendente de partida: de las 31 veces que en el artículo aparece la palabra “Estado/Estados”, hay sólo 4 ocasiones en que esa palabra va acompañada del calificativo “totalitarios”; sólo una ocasión en que va acompañada del calificativo “absolutista”; Y NINGUNA OCASIÓN en la que su calificativo sea “imperialista”. Ciertamente hay un momento en que se alude al hecho de que Francia asume “una carrera imperialista a nivel mundial”, y otro donde se indica que unas “ideas llevaron a Europa a una nueva etapa de imperialismo”. Exceptuando esas dos referencias, el Estado imperialista como tal simplemente no existe en el artículo. Y desde luego no hay ni una sola mención al Estado imperialista o al imperialismo español y francés contra el Pueblo Vasco y su Estado, el Reino de Nabarra, ni tampoco a la autodeterminación o independencia de los Pueblos.

Esto me lleva a preguntarme si no habrá una involuntaria confusión de base entre los conceptos de “totalitarismo” e “imperialismo”, que sin embargo expresan realidades muy distintas. Veamos: un Estado puede ser totalitario, despótico o absolutista hacia sus súbditos cuando conculca las libertades de su propio Pueblo, y por supuesto es entonces un Estado no-democrático; pero aun así puede tratarse de un legítimo Estado nacional, es decir: no imperialista, si está constituido sobre la autodeterminación de su Pueblo y no oprime ni priva de la libertad nacional a otro Pueblo distinto del suyo propio. Podemos decir entonces que la lucha de clases – sean cuales sean sus características y virulencia – se desarrolla en él de forma interna entre sus propios nacionales.

En cambio el imperialismo es la lucha de clases a nivel internacional: es la dominación/explotación de un Pueblo (y eventualmente de su Estado, si ese Pueblo ya se había constituido como tal) por otro Estado. Hasta ese momento, el Estado agresor podía perfectamente ser el Estado nacional de un único Pueblo: formado sólo por su propio Pueblo, que es el que proporciona los soldados que forman sus ejércitos de invasión y ocupación. Por lo tanto, hasta ese momento el Estado agresor puede teóricamente no ser totalitario, ya que la empresa imperialista de dominación sobre otros Pueblos puede haber sido voluntariamente asumida como un “designio nacional” por el Pueblo agresor. Sin embargo, desde el momento en que un Estado: eventualmente nacional y no necesariamente totalitario o absolutista, establece su dominación sobre otro Pueblo y su Estado (si es el caso), ese Estado agresor y ya imperialista se convierte además en un Estado criminal, totalitario y por supuesto anti-democrático.

El Estado imperialista es necesariamente un Estado criminal. Citando al Primer Ministro del UK David Lloyd George:

“[...] No hay seguridad en ningún país sin certeza de castigo. No existe protección para la vida, los bienes, o el dinero, en un Estado donde el criminal es más poderoso que el derecho.


“El derecho internacional [‘The law of nations’] no es ninguna excepción; y hasta que ello no haya obtenido plena vindicación, la paz del mundo estará siempre a merced de cualquier nación cuyos profesores le hayan enseñado asiduamente a creer que no hay crimen reprensible mientras éste conduzca al engrandecimiento y enriquecimiento del país al que ellos deben lealtad.


“En la historia del mundo ha habido muchas veces Estados criminales. Estamos actualmente frente a uno de ellos. Y siempre habrá Estados criminales hasta que la recompensa del crimen internacional llegue a ser demasiado precaria como para hacerla provechosa, y el castigo del crimen internacional llegue a ser demasiado seguro como para hacerlo atractivo.” (Del discurso del Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Mr. David Lloyd George, 14-XII-1917. Traducido del original en Inglés por el autor de este artículo.)

Entonces, éstas son las tres ideas básicas que es absolutamente necesario reforzar:

1/ Frente a la persistente idea que subyace en todo el artículo que estamos comentando, y que – grosso modo – identifica “Estado” con “totalitarismo”, es preciso dejar bien claro que la constitución de un Estado nacional: creado por un Pueblo o una Nación sobre el principio de su Autodeterminación o Independencia nacional, es un proceso absolutamente lícito y democrático, como lo es también la reivindicación y la restauración del Estado nacional propio si ha sido sometido a ocupación militar extranjera, como es el caso del Reino de Nabarra por la ocupación imperialista de España y de Francia.

2/ A partir de ahí, la eventual degeneración/eliminación de los sistemas de contrapesos y garantías entre las clases o grupos sociales de un Estado que se mantiene independiente puede convertirlo en totalitario, despótico o absolutista hacia su propio Pueblo; LO CUAL NO TIENE AÚN NADA QUE VER CON EL IMPERIALISMO, QUE ES UNA REALIDAD QUE CORRESPONDE NO AL DERECHO INTERNO DE UN ESTADO SINO AL DERECHO INTERNACIONAL.

3/ Sólo la violación del derecho internacional, implicada en la agresión/dominación sobre otros Pueblos/Estados, convierte a un Estado en imperialista y, necesariamente, criminal y totalitario. Los Estados español y francés: que han sojuzgado mediante la violencia y crímenes imprescriptibles al Pueblo Vasco y a su legítimo Estado, el Reino de Nabarra, son desde luego Estados totalitarios; pero para nosotros SON ANTE TODO ESTADOS IMPERIALISTAS Y CRIMINALES.

La Resolución 36/10 (1981) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGAR) expresa así la necesidad de la realización del derecho de autodeterminación e integridad territorial de los Pueblos y las Naciones:

La Asamblea GeneralReafirmando la importancia que reviste, para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos, la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas e incorporado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos [nota 9: 2200 A (XXI), anexo.], así como en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales contenida en la Resolución 1514 (XV) de 14 Diciembre 1960 de la Asamblea General, Acogiendo con beneplácito el ejercicio progresivo del derecho a la libre determinación por pueblos sometidos a ocupación colonial, extranjera o foránea y su emergencia en Estados soberanos e independientes, Profundamente preocupada por la continuación de los actos o amenazas de intervención y ocupación militar extranjera que amenazan con suprimir o han resultado ya en la supresión del derecho a la libre determinación de un número creciente de pueblos y naciones soberanos, [...], Recordando las resoluciones relevantes referentes a la violación del derecho de los pueblos a la libre determinación y de otros derechos humanos como resultado de la intervención militar, la agresión y la ocupación extranjeras, aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos en sus periodos de sesiones treinta y seisª y treinta y sieteª, Reiterando su Resolución 35/35 B de 14 Noviembre 1980, [...],


1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos, incluso los sometidos a la dominación colonial extranjera y foránea, a la libre determinación es una condición fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y promoción de esos derechos;

2. Declara su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión u ocupación extranjeras, puesto que éstos han conducido a la supresión del derecho de los pueblos a la libre determinación y de otros derechos humanos en ciertas partes del mundo;

3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin inmediatamente a su intervención militar y ocupación de países y territorios extranjeros y a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular los métodos brutales e inhumanos que, según se informa, se emplean para la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados; [...];

5. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a la violación de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, que resultan de la intervención militar, la agresión o la ocupación extranjeras;

6. Pide al Secretario-General que informe sobre esta cuestión a la Asamblea General en su trigésimo séptimo periodo de sesiones en relación con el tema titulado ‘Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la rápida Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales para la garantía y observancia efectivas de los derechos humanos’.” [UNGAR 36/10 (1981)]

Todo ello ha quedado expuesto en nuestros textos de forma constante e inequívoca:

“El imperialismo es la negación de la libertad de los Pueblos, de la integridad de sus Estados, y de toda democracia. La democracia es el poder político del Pueblo, y no hay ni puede haber poder del Pueblo ni democracia donde no hay derechos humanos fundamentales; por tanto el derecho de autodeterminación: primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa de todos ellos, es constitutivo de toda democracia. Sin Autodeterminación o Independencia nacional de todos los Pueblos, no hay democracia.

“En contra de lo que la ideología fascista e imperialista pretende, la democracia – el Estado democrático, allí donde existe – no aporta, ni adopta, ni permite, ni procura o reconoce la Autodeterminación o Independencia Nacional de los Pueblos sino que la implica y supone. El ‘derecho’ de autodeterminación de un Pueblo sojuzgado (o sea: de un Pueblo que, por estar bajo el imperialismo, está privado de su Autodeterminación o Independencia Nacional); es decir: su ‘derecho’ independencia nacional, funda y constituye la democracia. En definitiva, la Autodeterminación o Independencia Nacional de los Pueblos frente a todo imperialismo funda y constituye la democracia. La Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos es constitutiva del Estado democrático y del derecho internacional.

“La democracia no lleva a la Autodeterminación; bien al contrario, es la Libertad de los Pueblos y su (derecho de) Autodeterminación los que fundan y constituyen la democracia y el Estado democrático. En cuanto tales, la libertad nacional y el derecho de autodeterminación son siempre democráticos. Así pues, o bien la democracia y el derecho de autodeterminación que la constituye existen, o no existen ni una ni otro: todo lo demás es confusión y mistificación al servicio del imperialismo y el fascismo. Las ‘elecciones y mayorías’ establecidas bajo un régimen imperialista y colonialista de ocupación militar – que consiste en la negación de los derechos humanos fundamentales y por tanto de toda democracia – son un simulacro, una falsificación de la democracia. Como ya se ha indicado, el colonialismo: imperialismo de población, es incompatible con el derecho de autodeterminación; es su completa negación.

“El derecho de autodeterminación de todos los Pueblos contra el imperialismo, y de independencia e integridad de sus Estados, ha sido siempre un derecho fundamental, consuetudinario e inherente de todos los Pueblos; al menos de los Pueblos capaces de ejercer el derecho individual y colectivo de legítima defensa: un derecho también fundamental e inherente, e inseparable del derecho de autodeterminación, que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) opusieron siempre como límite a las competencias de los otros Estados y de las mismas Organizaciones Internacionales. Efectivamente, si no es lícito repeler la agresión, pero sí perpetrarla, entonces no hay derecho de autodeterminación sino monopolio imperialista de la violencia.

“‘Nada en la presente Carta perjudicará el derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.’ (Carta de las Naciones Unidas, Artículo 51; 1945.)

“Defectivo y precario de hecho, el derecho de autodeterminación es inseparable del derecho inherente de legítima defensa, e incluye el derecho de integridad e independencia de los Estados constituidos por el derecho de autodeterminación. (Derechos de autodeterminación y de legítima defensa son inseparables: un derecho sin defensa no es un derecho.)

“Todos los Pueblos: dependientes e independientes, afirman sus derechos inherentes de autodeterminación y de legítima defensa contra la agresión, la subyugación, la ocupación y la colonización imperialistas. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo ha reconocido en numerosas Resoluciones: 3070 (1973); 33/24 (1978); 35/35 (1980) etc. Cuando los Pueblos y sus legítimos Estados actúan en su propia defensa y en resistencia contra la agresión imperialista, para lo cual están plenamente legitimados, la determinación de los medios de lucha de los Pueblos sojuzgados es una mera cuestión de estrategia, no de moral.

“En definitiva, todas las consecuencias ocasionadas por la defensa o la resistencia de los Pueblos sojuzgados frente a la agresión del imperialismo son imputables a éste, como la causa primera, eminente y eficiente de toda la violencia posterior que él provoca como respuestas y que él constituye por su esencia y por su sola existencia.” Etc. etc. (Cap. XII – ‘Derechos humanos y democracia (XII)’.)

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