Puntualizaciones ante la distorsión del derecho de autodeterminación
(Texto inicialmente publicado el 4-Noviembre-2019.)
Puntualizaciones ante la distorsión del derecho de autodeterminación
Ante
la difusión que Nabarralde ha realizado del artículo “Las cinco falsedades con
que intentan negar el derecho de autodeterminación”, publicado por el portal
VilaWeb (según parece el 13/07/2018) el cual está indudablemente redactado con
la mejor intención pero que contiene errores muy importantes tanto de concepción
como de aplicación, nos vemos obligados a realizar los siguientes comentarios:
1/
ES FALSO que “El derecho de autodeterminación es el derecho que tiene un pueblo
o nación de decidir si quiere ser independiente o no” etc., según se afirma en
el punto primero del artículo.
No
existe “el derecho que tiene un pueblo o nación a decidir que NO quiere ser
independiente”, del mismo modo que no existe el derecho de una persona a
decidir que NO quiere ser libre sino esclavo. El “derecho” a decidir no ser
independiente/libre, es decir: a decidir ser esclavo, es un absurdo lógico y sociológico, y una aberración moral: no existe ni puede existir. Los derechos humanos
fundamentales son inherentes e irrenunciables, y el derecho de todos los
Pueblos a ser independientes – correlativo al de las personas a ser libres – es
el primero de los derechos humanos fundamentales y la condición previa de todos
ellos; los cuales sólo pueden desarrollarse si previamente se les garantiza a
los Pueblos su existencia en paz y libertad como tales Pueblos. La
Autodeterminación de los Pueblos es lo mismo que su Independencia nacional: es
la capacidad de decidir sobre su propia existencia por ellos mismos y sin
interferencias extranjeras, y por tanto se opone y es el correlativo contrario
del Imperialismo, que consiste en todo lo contrario.
No existe ningún “derecho de imperialismo”: existe el crimen de imperialismo, y es imprescriptible. De este modo, cuando un Pueblo es privado de su Independencia por el Imperialismo, surge necesaria e inmediatamente su derecho de autodeterminación (DA), es decir: su derecho de independencia, cuyo ejercicio tiene por condición previa la retirada incondicional e inmediata de todas las fuerzas de ocupación del imperialismo. Lo que no surge DE NINGUNA MANERA es su “derecho de dependencia”, su “derecho a no ser libre” y a continuar bajo el imperialismo; lo cual, como se ha indicado, es un absurdo lógico y sociológico y que por tanto no existe ni puede existir.
Lo que es material y formalmente absurdo en pura lógica formal,
no tiene existencia sociológica posible. El imperialismo actual o virtual sobre
un Pueblo sojuzgado: al agredir y conculcar su derecho fundamental a la
independencia nacional, es la condición para el surgimiento de su derecho INTERNACIONAL de independencia, libre disposición o autodeterminación,
inherente a todos los Pueblos.
Teniendo
esto en cuenta, no deja de ser llamativo que, en todo el artículo de VilaWeb,
la palabra “imperialismo” NO APARECE NI TAN SIQUIERA UNA SOLA VEZ.
2/ Según se mantiene en el punto segundo del artículo publicado por VilaWeb, la afirmación de que “el DA sólo vale para las colonias” es una falsedad, CUANDO OCURRE QUE NO LO ES.
Efectivamente,
como se ha explicado antes, el DA sólo vale para las colonias, es decir: para
los Pueblos y los Estados sojuzgados bajo el imperialismo, que es lo mismo que
decir “colonias”. Las formulaciones que el artículo trae a colación: tanto de
la Carta como de otras declaraciones de las Naciones Unidas, para “probar” su
errónea tesis, en el sentido de que “todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación”,
deben entenderse en el sentido evidente de que todos los Pueblos tienen derecho
a su Independencia nacional, QUE ES SINÓNIMO DE AUTODETERMINACIÓN; es decir: que
tienen derecho a ser independientes y a no ser sometidos por el imperialismo de
otros.
Ahora bien, los Pueblos QUE YA SON INDEPENDIENTES no necesitan reclamar un derecho cuyo objeto: la libertad frente a toda dominación foránea, ya poseen/ejercen. En ese caso, su reclamación del DA es innecesaria y redundante; lo que no impide que tales Pueblos o Naciones, si así lo desean, puedan tener esa formulación en las Constituciones formales de sus propios Estados. Es decir que éstos: al estar ya construidos/basados desde su constitución/construcción real y primaria sobre el principio de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos, podrían perfectamente omitir esa formulación sin quiebra alguna de su legitimidad.
En cambio, LA
REIVINDICACIÓN DEL DA es absolutamente coherente: no-redundante y no-superflua por
ser absolutamente necesaria, en los casos en que un Pueblo NO ES INDEPENDIENTE
al estar sojuzgado por el imperialismo, es decir: en las situaciones
coloniales. Así pues, el tema queda resumido con la magistral síntesis
formulada en nuestros textos: “Si hay imperialismo [sobre un Pueblo], hay
derecho de autodeterminación; si no hay imperialismo, no hay derecho de
autodeterminación, ni falta que hace”.
El
problema de VilaWeb es que, según parece, no considera que el Pueblo Catalán y
su Estado, el Principado de Catalunya, sean una colonia sometida por y bajo el
imperialismo del Reino de España. Es su problema. Para nosotros está fuera de
toda cuestión que el Pueblo Vasco y su Estado: el Reino de Nabarra, son una
colonia de España y de Francia, mantenida por la fuerza y bajo la ocupación
militar de sus respectivos regímenes y Estados imperialistas y colonialistas.
Nuestra reivindicación del DA es por tanto perfectamente coherente, y significa
– pura y simplemente – la exigencia de evacuación incondicional e inmediata de
todas sus fuerzas de ocupación y de todo su aparato de opresión
imperial-colonialista, fuera de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y
de su Estado, el Reino de Nabarra.
3/
En esta línea de fundamental confusión conceptual, leemos en el punto tercero del
artículo de VilaWeb: “En las constituciones estatales hay una contradicción
flagrante respecto de la práctica política: no se reconoce el derecho de
autodeterminación dentro del propio Estado, pero sí fuera del mismo. Esta es
una práctica política habitual.” ¡Por supuesto que es habitual! ¡Y no hay la
menor contradicción en ella, la cual es perfectamente coherente! El que no es
coherente en sus postulados es VilaWeb.
Veamos: el DA es el derecho de Libertad o Independencia nacional QUE TIENEN LOS PUEBLOS SOJUZGADOS POR EL IMPERIALISMO. Pero si un Estado es legítimo y democrático, es decir: si su constitución/construcción real y primaria ha sido establecida sobre la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos, eso significa que no existen Pueblo/Pueblos sojuzgados en su interior, y por tanto ese Estado no necesita (= es redundante) establecer el reconocimiento del DA en su Constitución formal y secundaria (es decir: en el documento llamado “Constitución”), cuando es su propia constitución/construcción real y primaria la que ESTÁ YA REAL Y EFECTIVAMENTE FUNDADA SOBRE LA AUTODETERMINACIÓN O INDEPENDENCIA DE LOS PUEBLOS.
En resumen, los Estados lícitos y democráticos se producen respetando, desde su
misma fundación primera y real, el principio fundamental que debe respetar todo
Estado legítimo, a saber: el hecho de que “El acto por el que un Pueblo es un
Pueblo es el verdadero fundamento de la sociedad”. Por lo tanto, la eventual
afirmación del DA en la “Constitución” formal y secundaria de un Estado
legítimo, si es que se da, es una afirmación innecesaria, por superflua y
redundante, y puede perfectamente no producirse sin que por ello el Estado
tenga la menor falla en su estructura democrática.
En cambio los Estados imperialistas, éstos SÍ son criminales, puesto que están basados en la dominación y conculcación de la Autodeterminación/Independencia de otros Pueblos y Estados; los cuales, mediante toda una “normativa jurídica” imperialista aferente, son a continuación “constitucional y legalmente” negados que existan en el interior de esos Estados. Es decir: el único pueblo que los pueblos/Estados imperialistas reconocen es el suyo propio, que ya está autodeterminado y constituido en su propio Estado; dentro del cual han engullido y subsumido a los Pueblos y Estados dominados y a continuación negados. Por tanto, Y PUESTO QUE SON IMPERIALISTAS, al no admitir la existencia de ningún Pueblo sojuzgado en el interior de su Estado imperialista, y al afirmar la única existencia de su propio “pueblo”, que ya está auto-determinado, no aceptan ningún otro DA dentro de su propio Estado aunque por supuesto pueden aceptarlo para otros Estados. ¿Dónde está ahí la “contradicción flagrante” que VilaWeb cree ver?
Esperar que los agentes ideológicos y políticos de un Estado imperialista vayan a reconocer el DA de los Pueblos que ellos están SOJUZGANDO Y NEGANDO dentro de sus fronteras impuestas, sería tanto como esperar que el ladrón, pudiendo evitarlo, vaya en primer lugar a reconocer pública y libremente que es un ladrón, y a continuación que está dispuesto además a restituir lo robado a sus legítimos propietarios; lo cual es demencialmente utópico e ilusorio. “Porque, si – incluso cuando son súbditos – ‘de los hombres en general puede decirse esto: que son ingratos, volubles, hipócritas y disimulados, temerosos del peligro, y ávidos de las ganancias’ [según prudente afirmación de Maquiavelo]; y – además de todo eso – egoístas, peligrosos, agresivos, falsos, mentirosos, tramposos, traicioneros, ladrones y homicidas, ¡qué no serán cuando tienen en sus manos la capacidad de destrucción que proporciona la política internacional!”.
No hay ninguna contradicción ni absurdo ontológicos en el hecho de ser imperialista, fascista, ladrón, asesino o violador; y es perfectamente lógico y esperable que, quien lo es, lo niegue e incluso afirme lo contrario: esto es algo que se llama mentir con hipocresía e incluso cinismo. Obviamente, no es lo mismo el ser que el deber-ser. Es perfectamente comprensible la repugnancia que esos comportamientos pueden inspirar; pero lo que es incuestionable es que tales personas y Estados existen, y que su comportamiento se produce de forma totalmente coherente según la lógica interna de su propia naturaleza, en la cual no hay contradicción – ontológica, no moral – alguna. La contradicción está en quien espera que un Estado: que por su esencia y su existencia es imperialista y fascista como lo es el Estado español o el francés, se comporte como si fuera democrático. ¡Eso sí que es una contradicción flagrante! Es la situación en la que se mueve VilaWeb y, por lo que se ve, también Nabarralde.
4/
Dejando aparte lo que afirme la “Constitución” formal española: que es
imperialista y perfectamente coherente con lo expuesto en el punto anterior, es
preciso comentar al menos brevemente el punto quinto de ese artículo, donde se
establece que la proposición: “un territorio autónomo no tiene derecho de
autodeterminación sino de autodeterminación [entiéndase: autonomía] interna”,
es falsa. Pero esa proposición no es falsa en absoluto; afirmar lo contrario sí
lo es.
Una
vez más: el DA es un derecho DE LOS PUEBLOS (no “de los territorios”)
SOJUZGADOS BAJO UN RÉGIMEN O ESTADO IMPERIALISTA, es decir: el sujeto agente de
ese derecho es siempre UN PUEBLO SOJUZGADO, su sujeto paciente es el
imperialismo, y su objeto consiste en realizar y hacer efectivo: sin trampas ni
falsificaciones, EL ÚNICO CONTENIDO NECESARIO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL, a
saber: la independencia pura y simple, incondicional e inmediata, frente a toda
dominación foránea e imperialista; para lo cual lo primero a implementar es la
evacuación incondicional e inmediata de todas las fuerzas de ocupación y de
todo el aparato imperial-colonialista. Por lo tanto, y como se ha explicado, no
cabe reclamar el derecho de autodeterminación en un Estado realmente
democrático: basado en una constitución (tanto real y primaria así como formal
y secundaria) que está ya fundada sobre el DA de todos los Pueblos.
Así pues: si, en un Estado que NO es imperialista (es decir: que está fundado desde su constitución/construcción real y primaria sobre el DA de los Pueblos), a pesar de no ello una parte de ese Estado – sea cual sea su grado de autonomía administrativa – quiere separarse de él para formar otro Estado, entonces de lo que estamos hablando es de su eventual derecho de secesión. Ahora bien, la cuestión de la secesión de una región – autónoma o no – o de una parte de un Estado legítimo y democrático, no tiene, como es evidente, ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER con el derecho internacional de independencia, libre disposición o autodeterminación de un Pueblo sojuzgado bajo el imperialismo; pero sin embargo VilaWeb confunde ambas situaciones, y Nabarralde difunde esta confusión; la cual actúa en beneficio del imperialismo.
Los
colonos franceses de Canadá asentados en Quebec: mencionados en el artículo de VilaWeb como titulares del DA, no tienen tal derecho EN ABSOLUTO. Quienes lo tienen son
los Pueblos autóctonos y originarios, que fueron y siguen siendo sojuzgados por
los imperial-colonialistas europeos: ya sean éstos ingleses, franceses o
españoles. El reparto de un botín entre piratas, y sus eventuales desavenencias
como consecuencia de ello, nada tienen que ver con el derecho fundamental de
autodeterminación de los Pueblos que esos piratas internacionales han sojuzgado
y desvalijado.
Todo esto quedó perfectamente expuesto en el artículo ‘Distorsión y falsificación de términos y conceptos fundamentales por el imperialismo español’, publicado en esta misma página el 3-Septiembre-2018, y que puede ser consultado por el lector que lo desee.
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