Restauración de nuestra estatalidad: un proceso que comienza por la de-colonización mental

(Texto inicialmente publicado el 28-Mayo-2020.)


Restauración de nuestra estatalidad: un proceso que comienza por la de-colonización mental


La cuestión del “rechazo” o aprensión que suscita entre algunas personas de nuestro País el término ‘Erresuma’: que es el que tradicionalmente traduce en Euskara el concepto de Estado (y ello – según se “argumenta” – simplemente a cuenta de su supuesta conexión conceptual/terminológica con errege/rey), pone de manifiesto la debilidad ideológico-política instaurada en nuestro País como resultado de la confusión, la corrupción y la recuperación de términos y conceptos fundamentales y básicos de la sociología y la política, inducidas entre nosotros por los agentes ideológicos del imperialismo franco-español, previamente tomado como “democracia” con la ayuda de sus agentes auxiliares locales: las burocracias mafiosas-liquidacionistas Pnv-Eta. (Por supuesto, nosotros hemos distinguido siempre entre las bases del Pnv o el Eta, y sus burocracias; y hemos afirmando expresamente que esas bases ignoraban por completo lo que sus pretendidos representantes tramaban y han hecho a sus espaldas.)

Para empezar, es preciso decir que el Euskara distingue entre ‘Erresuma’ (Estado) y Erreinu/Erregegoa’ (Reino). Por otra parte, en el pasado todo Estado era un Reino. Es decir: eso los de mayor rango, puesto que también estaban – y siguen estando – los Principados (Andorra, Catalunya, Mónaco, o los innumerables del Sacro Imperio Romano-Germánico), los Ducados o Grandes Ducados (Luxemburgo, Lituania, Finlandia etc.), los Condados o Vizcondados (Bearne)... ¿es preciso seguir? Ahora bien, ¿es imaginable que un ciudadano actual del Gran Ducado de Luxemburgo – por ejemplo – ande por la vida acomplejado porque su Estado tiene esa denominación oficial, y no la de reino o no digamos república? No parece verosímil. Esas cosas sólo pasan en los países mental e ideológicamente colonizados: corrompidos y debilitados como resultado de la acción – durante siglos – del imperialismo que los tiene sometidos y adoctrinados en la falsificación histórica y en la estupidez mental.

De esta forma, un ciudadano Vasco “debidamente” acondicionado por su sometimiento bajo el régimen español de ocupación militar, puede horrorizarse – según nos advierten nuestros “prudentes” agoreros – si tiene que admitir que nuestro Estado histórico es un Reino: el Reino de Pamplona/Nabarra. Un Reino, por cierto, cuyos reyes declaraban que el Euskera era la ‘lingua navarrorum’ (lengua de los navarros), y que encargaban y financiaban la traducción al Euskera de la Biblia. Pero, en cambio, ese ciudadano alienado soporta al parecer sin repugnancia, o sin enterarse siquiera, el ser un ciudadano del Reino de España regido actualmente por la monarquía franquista, cuyo objetivo histórico y permanente es la liquidación del Pueblo Vasco y ante todo de su idioma.

Del mismo modo, un Vasco continental similarmente acondicionado, y sometido bajo ocupación militar y colonización francesa, rechaza nuestro Estado actual, el Reino de Nabarra, y no acepta siquiera que la palabra euskérica equivalente a ‘Estado’ sea el término tradicional y literariamente establecido: ‘Erresuma’, puesto que ello tiene resonancias “monárquicas” mientras que él es “republicano”. Y, en su formación distorsionada, la “república francesa” es sin duda “el no va más” en cuanto a respeto de los derechos humanos fundamentales: el primero de los cuales es el derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos; cuando resulta que el repugnante Nacionalismo imperialista francés – al igual que el español – tanto sea monárquico como republicano, lo que ha hecho a través de toda su infame historia es atacar y destruir la libertad de Pueblos y Estados que han tenido la desgracia de caer bajo sus garras.

Por desgracia, unos y otros estamos bajo el condicionamiento, la estupidez y la colonización mental difundida por los monopolios mediáticos del imperialismo franco-español; y no es posible combatir el imperialismo desde la estupidez y la colonización que él difunde a mediáticas manos llenas. Establecida esta lamentable situación ideológica de partida, vemos que para su superación se nos plantea la necesidad de aclarar dos cuestiones fundamentales:

1/ poner en evidencia la falsedad que implica el afirmar que una república se identifica necesariamente con el respeto de los derechos humanos fundamentales y con “progresismo”, mientras que una monarquía se identifica necesariamente con la conculcación de esos derechos y con “reaccionarismo”; y

2/ poner en evidencia que nuestra posición: al afirmar la continuidad, vigencia y actualidad de nuestro propio Estado, el Reino de Nabarra, no consiste en afirmar la continuidad de la monarquía navarra QUE NI SIQUIERA EXISTE. Consiste estrictamente en un planteamiento estratégico fundado en las posibilidades y la potencialidad que nos ofrece el actual derecho internacional, el cual protege la continuidad de los Estados legítimos (cualquiera que sea su forma) frente a la criminal agresión y conculcación de la legítima legalidad que impone el imperialismo. En la correcta comprensión, claro está, de que debemos ser nosotros mismos quienes mantengamos dicha afirmación de la continuidad etc. de nuestra estatalidad, puesto que nadie va a mantenerla por nosotros si nosotros mismos no lo hacemos. Una posición, por tanto, que implica NO que debamos reivindicar la existencia actual y la continuidad de un Rey QUE NO TENEMOS, pero sí que reivindiquemos la existencia actual y la continuidad de un Estado QUE SÍ TENEMOS, y que es el Reino de Nabarra, al que nunca hemos renunciado ni hemos reconocido nunca ningún otro.

No vamos a extendernos aquí sobre la superchería que se ha sintetizado en el mencionado punto 1/, puesto que todo ello fue suficientemente tratado en el artículo que, bajo el título ‘Frente al imperialismo republicano: derecho de autodeterminación’, fue publicado en esta página FaceBook el 14-Abril-2019, es decir: precisamente el día en que sectores alienados de nuestro País celebran “el día de la república”; siendo así que no existe tal “día de la república” en general sino que en todo caso es “el día la segunda república española”, que obviamente no es la nuestra.

Únicamente convendría hacer constar, si acaso, la lamentable situación de confusión y alienación mental en la que – por la acción de su pretendida clase política – ha sido metido el Pueblo Vasco, la cual hace que cuestiones tan elementales tengan que ser explicadas: con el trabajo y la pérdida de tiempo que ello implica y con poquísimas posibilidades de difusión y de influir en la opinión pública, frente a los monopolios de adoctrinamiento e intoxicación ideológica de masas, cuando tales cuestiones deberían ser vistas e identificadas sin dificultad como las trampas ideológicas que son.

Como ya se ha apuntado antes, es inimaginable que un ciudadano de Luxemburgo, de Inglaterra o de los Países Bajos ande acomplejado por el hecho de que su Estado no sea una república, como lo son Francia, China o Turquía. Naturalmente, no hay nada de extraño en ello ya que aquéllos son países independientes, y esas trampas ideológicas ni están hechas para ellos ni en consecuencia los afectan; mientras que, por el contrario, causan estragos entre los Pueblos y los Países dominados por el imperialismo franco-español, al estar debilitados y minados bajo la acción de su secular Terrorismo bélico, político e ideológico, y de la sistemática intoxicación mental que ello conlleva.

Y respecto a la cuestión enunciada en el punto 2/, también ha sido tratada en el texto ‘El Movimiento Vasco de Resistencia y Salvación Nacional frente al imperialismo franco-español’, que fue publicado en esta página el 14-Noviembre-2019. En particular, y como ya se ha apuntado, es preciso tener presente que, al afirmar la continuidad de nuestro Estado: el Reino de Nabarra,estamos formulando estrictamente una posición política que nos permite utilizar en nuestro favor toda la potencialidad del derecho internacional.

En principio todo derecho es conservador, y el derecho internacional lo es especialmente; por tanto tiene horror a todo lo que sea cambiar y violentar el ordenamiento jurídico establecido. Pues bien, sin extendernos ahora demasiado, cuando afirmamos la continuidad de nuestro Estado, lo único que estamos afirmando – en línea con el derecho internacional establecido por las resoluciones de las NU – es la restauración de nuestra legítima legalidad, conculcada por el imperialismo de España y Francia cuando ilícita y criminalmente abolieron el Reino de Nabarra mediante agresión militar e incontables, horrendos e imprescriptibles crímenes de guerra, crímenes contra la paz, y crímenes contra la Humanidad.

En cuanto a la cuestión de un rey, la cosa está clara: no tenemos ninguno, ni falta que nos hace para restaurar nuestro Estado. Un Reino (o un Ducado) es un Estado, es decir: la persona jurídica de máximo rango en el derecho internacional, la cual existe ‘per se’ y no necesita en absoluto, para poder existir, de la persona física que está a su frente. Esto significa que, si bien es imposible – por ejemplo – que pueda haber un rey si no existe un reino, en cambio sí puede existir perfectamente un reino sin rey, en situación de sede o trono vacante: que es nuestra situación actual y que podría mantenerse perfecta e indefinidamente, con la institución de una cancillería “real” electiva que representara la Jefatura del Estado.

Efectivamente, tras la muerte de Enrique III de Nabarra (que desde 1589 era también IV de Francia: último rey de Nabarra que lo fue legítimamente hasta su muerte – por asesinato – en 1610), su hijo y sucesor Luis II de Nabarra (y XIII de Francia), legalmente rey de Nabarra en el momento de la sucesión, perdió su legitimidad como tal rey de nuestro Estado al traicionar las leyes y constituciones fundamentales del Reino, cuando el 19-Octubre-1620 impuso militarmente el “Edicto de Unión” de los Reinos de Francia y de Nabarra. La denuncia de aquel acto ilegal y la exigencia de su revocación: realizadas en el siguiente mes de Noviembre por los Estados Generales del Reino reunidos en la Iglesia de San Pablo en Donapaleu, fueron ignoradas. A partir de aquel momento, él mismo y todos sus sucesores: sedicentes “reyes de Francia y de Nabarra” en su titulación oficial, fueron reyes usurpadores de nuestro Estado; y ante todo lo fue su sucesor: Luis III de Nabarra (y XIV de Francia), quien en 1659, por el Tratado de los Pirineos y a través de sus representantes, cedió ilegalmente todos los territorios del Reino al Sur de los Pirineos – así como el Valle de Luzaide/Valcarlos – a la Monarquía Hispano-Católica: hasta entonces mero ocupante ilegal de ellos, como lo sigue siendo hoy en día, por criminal conquista militar. Pero, bien entendido, esa ilegitimidad de los sedicentes reyes de Nabarra a partir de Luis II no afectaba en absoluto a la legitimidad, vigencia y continuidad del Reino de Nabarra: oficialmente reconocido a todos los efectos como distinto – si bien ya no separado de facto – del Reino de Francia.

Como ya se ha indicado, esta situación provisional de Reino con trono vacante puede quedar así de forma indefinida, o bien puede cambiarse para que el Estado deje de ser un reino y pase legalmente a ser una república; algo que en nuestro caso tendrían que decidir los representantes de sus sujetos constituyentes reunidos en Estados Generales, Juntas, Biltzar, Silviet etc. para decidir legalmente sobre la cuestión. Lo cual, como es natural, sólo podría hacerse una vez expulsados todos los ejércitos extranjeros que ocupan militarmente nuestro País. Pero, como es evidente, de cara a invocar el apoyo del derecho internacional en la afirmación de la legalidad, vigencia y continuidad de nuestro Estado, es completamente absurdo y contra-producente pensar en el cambio de la forma de nuestro Estado ANTES de afirmar su restauración, que – insistimos – es la restauración de la legalidad conculcada por España y por Francia mediante actos criminales, ilícitos y nulos de pleno derecho, según el derecho internacional. Por expresarlo gráficamente, esos actos ilícitos abrieron un paréntesis de ilegalidad y nulidad: el cual debe ser necesariamente cerrado por la abolición del imperialismo, y totalmente borrado por la restauración de la legalidad anterior de nuestro Estado bajo la forma de Reino de Nabarra.

Así pues, lo que nosotros tenemos que hacer en el momento presente es proclamar LA RESTAURACIÓN y continuidad del Reino de Nabarra; y afirmar que todo acto hecho en su perjuicio y en violación de su legalidad es nulo de pleno derecho. Y, en particular, debemos “declarar la finalización de todos los acuerdos y uniones que hasta ahora han vinculado a este Estado con otras naciones”, como – sin molestarse siquiera en mencionarlas y refiriéndose naturalmente a Polonia y Rusia – hicieron en Febrero-1918 los veinte Signatarios de la Declaración de Vilna. Por esta Declaración se restablecía el Estado de Lituania, después de que desde 1569 éste hubiera sido forzado a unirse con Polonia por la “Unión de Lublin” para formar la Corona del Reino de Polonia y el Gran Ducado de Lituania o “Mancomunidad Polaco-Lituana” (en nuestro caso el “Edicto de Unión de los Reinos de Francia y de Nabarra” fue impuesto en 1620); y de que entre 1772, 1793 y 1795 ambas Naciones y Estados fueran hechos “desaparecer” por las llamadas “Particiones de la Mancomunidad Polaco-Lituana”; ilegalidad que, en nuestro caso, tuvo lugar en 1830.

Hasta entonces (y a partir de la restauración en 1814), en todos los actos internacionales oficiales se siguió reconociendo el Reino de Francia y de Nabarra. Por ejemplo, el 24 de Junio de 1822 los Estados Unidos de América: representados por el Secretario de Estado Jhon Quincy Adams (apoderado para el acto por el Presidente James Monroe), firmaban una ‘CONVENTION OF NAVIGATION AND COMMERCE Between the United States of America and his Majesty the King of France and Navarre’.

Por lo tanto, nuestra posición debe estar centrada en la consolidación de nuestro Estado, basada en la reanudación tácita del reconocimiento internacional del Reino de Nabarra: algo que todos los Estados del mundo estuvieron haciendo formalmente hasta 1830, cuando reconocían el Reino [unido] “de Francia y de Navarra”. En consecuencia, nuestra posición no consiste en esperar de esos Estados – ni mucho menos pedirles – que hagan ahora: como si lo hicieran ‘ex novo’ y fuera algo que nunca hubieran hecho antes, la reiteración del reconocimiento de nuestro Estado que ya hicieron sino en darlo por establecido; y ello porque “La práctica estatal apoya esa proposición, siendo así que los Estados extienden (o declinan) el reconocimiento solamente a los nuevos status reclamados. [Por el contrario] La continuación de un status ya reconocido no requiere – y raramente ha ocasionado, si es que lo ha hecho alguna vez – reiteración del reconocimiento”, como vamos a ver a continuación.

Respecto a esta idea de la restauración de un Estado, traemos aquí a continuación una cita del autor Thomas D. Grant, tomada de su obra “Actuación de costumbre de los Estados Unidos referente a los Estados Bálticos, 1940-2000”:

“Hay escritores que han argumentado que los Estados Bálticos reaparecieron en 1991 como actores legales internacionales y que no fueron creados de nuevo cuño en ese año. Starke y Shearer escriben: ‘Los Estados pueden [...] re-emerger después de que su soberanía haya sido suprimida’. Añaden: ‘Tales son los casos de Estonia, Letonia y Lituania, que fueron incorporados por la fuerza en la Unión Soviética en 1940. La mayoría de los otros Estados (incluyendo el Reino Unido) reconocieron esa incorporación de facto pero no de iure. En 1990-91 los tres Estados reclamaron con éxito su independencia, que fue reconocida por la mayoría de los otros Estados como una reanudación de su completa estatalidad, pero no como creación de nuevos Estados’. Un autor [Hubert Beemelmans] llega a decir que los Estados Bálticos de 1991 fueron continuación directa de sus versiones previas a 1940. [...] La aparición de los Estados Bálticos como actores legales independientes en 1991, en la visión de estos publicistas, bien podría describirse, así pues, como una restauración.

“En la práctica de los Estados Unidos – y otros Estados occidentales – existe la idea de que un Estado podría perdurar más allá del eclipse de su efectividad como administrador del territorio que reclama como propio. El Restatement (Third) [of Foreign Relations Law of the United States] adopta como su definición de ‘Estado’ una fórmula derivada de la Convención de Montevideo de 1933. ‘Bajo el derecho internacional’, postula el Restatement, ‘un Estado es una entidad que tiene un territorio definido y una población permanente, bajo el control de su propio gobierno, y que toma parte, o tiene la capacidad de tomar parte, en relaciones formales con otras entidades semejantes.’ A pesar de esta definición, el Restatement observa – en coherencia con los escritores académicos – que algunas de las características compartidas por la mayoría de los Estados no son necesariamente consideradas por todos los Estados como exigencias de la estatalidad en todas las situaciones. [...] ‘La ocupación militar’, indica el Restatement, ‘ya sea en situación de guerra o después de un armisticio, no suprime la estatalidad [...]. La estatalidad de un ente terminaría si todo su territorio fuera lícitamente anexado, pero no donde la anexión se realiza en violación de la Carta de las Naciones Unidas.’ La opinión de que los Estados podrían continuar a pesar de tener su efectividad substancialmente disminuida precede de hecho a la Carta: es el punto de vista firmemente instalado en la práctica de Estados Unidos en la primera mitad de la década de 1940 en relación con los Estados Bálticos.

[Nota de corrección al autor que estamos citando: De hecho, ese punto de vista había sido “firmemente instalado en la práctica de Estados Unidos” ANTES DE “la primera mitad de la década de 1940”, por la “doctrina de no-adquisición” o no-reconocimiento internacional de anexiones y cambios territoriales producidos por la fuerza; la cual, basada en el principio ‘ex injuria jus non oritur (“del acto ilícito no surge derecho”), había sido instalada desde Enero-1932 por el Secretario de Estado Henry L. Stimson en respuesta y rechazo a la anexión de Manchuria por Japón realizada en Septiembre-1931. Y ese punto de vista y su doctrina fueron mantenidos por su sucesor al frente del Departamento de Estado, Sumner Welles, cuando en el verano de 1940 anunció el no-reconocimiento de la anexión e incorporación de los tres Estados Bálticos al nuevo imperio ruso (en aquel momento bajo cobertura marxista-soviética, como anteriormente había sido teocrático-zarista). Se trata de la “Doctrina Stimson-Welles”, que fue confirmada por la práctica y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: tanto respecto a la crisis de Suez en 1956 así como en relación a la crisis de Goa, mediante la llamada “doctrina Goa” reflejada en la Resolución 1699 (XVI) de 19-Diciembre-1961, aprobada de forma aplastante (90 a 3) con el apoyo conjunto de los Estados Unidos y la URSS, y el rechazo de la España franquista (junto con Portugal y Sudáfrica) y la abstención de Francia y Bolivia. Todo esto quedó expuesto en el texto “La burocracia Pnv-Eta, o ‘las familias políticas abertzales’ (VII) – Dejación y abandono de toda política de liberación nacional por las burocracias Pnv-Anv: los pactos de liquidación”, que fue publicado por nosotros el 19-Febrero-2020.]

“Ésta, entonces, es la base en derecho internacional, según queda desarrollado por la práctica de Estados Unidos: que un Estado puede experimentar una restauración después de un período durante el cual su status estuvo en algún sentido comprometido.

“Cierto número de demandantes a la estatalidad han planteado en el pasado argumentos ‘restauracionistas’. 76 Su objeto parece haber sido el reducir la necesidad de, u obviar por completo, el reconocimiento de sus demandas por terceros Estados. El razonamiento ha sido así: Si una entidad que reclama la estatalidad es ya un Estado – es decir, que nunca tuvo extinguida su estatalidad – entonces el status que reclama no requiere más reconocimiento por parte de otros Estados que el que requerirían esos otros Estados para confirmar su propio status legal. Importante en el argumento es la proposición de que el reconocimiento se otorga solamente a los cambios en el status. La práctica estatal apoya esa proposición, siendo así que los Estados extienden (o declinan) el reconocimiento solamente a los nuevos status reclamados. [Por el contrario] La continuación de un status ya reconocido no requiere – y raramente ha ocasionado, si es que lo ha hecho alguna vez – reiteración del reconocimiento.” (Thomas D. Grant: ‘United States Practice Relating to the Baltic States, 1940-2000; 4.4 Restoration and United States Practice’. Traducido del original en Inglés por el autor de este artículo.)

“Nota 76: Los representantes del Estado Libre Irlandés argumentaron, por ejemplo, que Irlanda nunca fue parte integrante del Reino Unido, y de este modo no hacía secesión del Reino Unido y no requería el reconocimiento como Estado independiente del Reino Unido. Hudson Meadwell, ‘25 Review of International Studies 317, 376-80 (1999)’. Sobre el caso irlandés, ver también Heinz Klarer, ‘Schwezerische Praxis der völkerrechtlichen Anerkennung 319 (1981)’. Noruega, igualmente, al finalizar en 1905 su unión de 1814 con Suecia planteó argumentos restauracionistas. Ver ‘Nota de Christian Hauge, Chargé d’Affaires de Suecia y Noruega, al Secretario de Estado de los Estados Unidos, 12 Julio 1905; ‘1905 Papers Relating to the Foreign Relations of the United States, 854-859. (‘Los recientes acontecimientos en Noruega... de ningún modo han creado un nuevo Estado de soberanía. No es un caso de un nuevo Estado que surge repentinamente a la existencia, ni ha habido aquí ninguna división de o separación desde cualquier entidad soberana.’) En la disolución de otras uniones, tales como las existentes entre Malasia y Singapur, las antiguas colonias de África occidental francesa, las Rhodesias y Nyasalandia, y las antiguas provincias españolas de América Central pueden también escucharse ecos de la temática restauracionista. Éstos, por supuesto, eran casos de finalización de uniones que contienen un substancial elemento voluntario. Tal vez más en línea con los casos Bálticos – que, después de todo, implicaban una unión involuntaria – estuvo la involuntaria exclusión de la República Popular de China de las Naciones Unidas. Con ocasión del asiento de la RPC en la Asamblea General, la Asamblea declaró, ‘Considerando que la RESTAURACIÓN de los legítimos derechos de la República Popular de China es indispensable para la protección de la Carta de las Naciones Unidas y para la causa que las Naciones Unidas debe servir conforme a la Carta... [La Asamblea General] decide restaurar todos sus derechos a la República Popular de China’. UNGAR 2758 (XXVI), 25 de octubre de 1971. Énfasis añadido. La lógica restauracionista subyace en el corazón de las reivindicaciones mantenidas por los representantes de Chechenia en la década de 1990 acerca de que, como hecho jurídico, Chechenia nunca había sido parte de Rusia o de la Unión Soviética. Ver Thomas D. Grant, ‘A panel of experts for Chechnya: Purposes and Prospects in light of International Law’, IX Finnish Yearbook of International Law 145, 145-146, 200-207, 207-248 (1998).”

Vamos a terminar esta exposición con unas citas de nuestros textos:

“Un Pueblo que se reconoce inexistente o inferior no es – o no es ya completamente – un Pueblo. Es juguete y víctima segura de sus predadores, a los que ni siquiera reconoce como tales: más fuertes, mejor armados y bien determinados, por su parte, a acabar con él. No puede esperar el reconocimiento de nadie el Pueblo que no se reconoce a sí mismo en su propia sociología y en su propia historia. Incapaz – a partir de esa actitud – de acceder a las relaciones internacionales con estrategia e institución estatal propias, ha perdido ya su propia estima y la de los demás.

Una Nación que no sólo es incapaz de fundar o restaurar su propio Estado – históricamente reconocido durante mil años – sino que lo ignora y/o desprecia, no obtendrá nunca el respeto de los demás auto-proclamados, recientes y discutidos nuevos Estados. No lo obtendrá nunca de las ‘grandes’ Naciones; menos todavía de otras tan débiles como ella misma. Etc. (Cap. XXXV.)

“Los Pueblos que no construyen, no preservan o – si ya existe – no restauran su propio Estado, no existen para la ‘comunidad internacional’ de los Estados dominantes; son impostores, ‘débiles mentales’, o delincuentes nacionales e internacionales. ‘Un Pueblo que a estas alturas de la Historia no tiene todavía su propio Estado, no merece que perdamos el tiempo hablando de él.’ Lo único decente que puede hacer – parecen decir otros de entre esa ‘respetable comunidad’ – es desaparecer, para no complicarle las cosas a Engels o hacerle perder el tiempo a Hegel.

“La carrera por la libertad o la destrucción de esos Pueblos ha entrado ya en la recta final, pues el espacio se agota, el tiempo se acaba, y los plazos expiran. El fascismo es hoy la forma terminal, acabada, necesaria e inevitable del Nacionalismo imperialista; porque la empresa sistemática de sojuzgamiento y liquidación de Estados, Pueblos y Naciones: que se pretende absoluta, total y final, no puede ya proseguir sin el recurso a las formas totalitarias más ‘perfeccionadas’ de opresión, represión y condicionamiento ideológico de masas, inherentes al fascismo. De este modo las consecuencias de la empresa imperialista las pagan todos, porque ésta acaba volviéndose también contra los propios Pueblos predadores: ‘Un Pueblo que oprime a otro no puede ser libre’. La victoria definitiva del Nacionalismo imperialista implica, a veces en tiempo muy breve, la destrucción irreversible e irreparable de Estados y Civilizaciones, Naciones y Razas, Culturas y Lenguas pluri-milenarias.” Etc. (Cap. XXV)

(Véase nuestra obra ‘Euskal Herria y el Reino de Nabarra, o el Pueblo Vasco y su Estado, frente al imperialismo franco-españolEuskal Herria and the Kingdom of Nabarre, or the Basque People and its State, against French-Spanish imperialism.)

II

Como continuación y complemento del artículo publicado en esta página anteayer, ofrecemos al lector un extracto del texto Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’.

En dicho trabajo, y para ilustrar el periodo de nuestra historia que desemboca en la “revolución francesa”, se utilizan citas del valioso testimonio que proporciona la obra ‘Le Royaume de Navarre et la Révolution Française: sa résistance au Roi, son abstention à l’Assemblée nationale’, que su autor: G.-Emile Morbieu, publicó en 1911.

Dada la reciente y súbita aparición de comentarios en FaceBook – e incluso la publicación de un libro – que dimanan de la obra de este autor: hasta ahora no divulgado, creemos necesario hacer aquí mención a nuestro indicado trabajo ANTERIOR sobre la historia de nuestro Pueblo y Estado (publicado – según hemos indicado – dos años ANTES de la aparición de estos recientes trabajos), en el cual se ofrecían en primicia citas de la mencionada obra de Morbieu.

Por otra parte, se da la circunstancia de que ese trabajo histórico, publicado en el blog de Nabarra-ko Erresuma, permanece hasta la fecha inédito excepto en esa página web (ciertamente, no podría aspirar a tener el lanzamiento editorial y la propaganda que los media del establishment proporcionan a otras obras “similares”), y por lo tanto ha pasado posiblemente desapercibido para mucha gente; a menos que esos recientes comentarios y obras a los que hemos aludido sean fruto de una consulta no confesada de él.

Por desgracia, esto: el plagio o las diversas formas de rapacería e inmoralidad intelectual, es una desgracia en este País. Federico Krutwig, refiriéndose a los miembros de un determinado grupo con los que él trató, a los que llama “lacayos y piratas intelectuales”, denuncia que “este interés por robar ideas al vecino parece que no cae dentro del código moral de los vascos”, o al menos de algunos vascos, desearíamos matizar; lo cual es una calamidad para nuestro País, puesto que estos grupos: pretendida y falsamente intelectuales y políticos (al menos para una intelligentsia y una política auténticamente vascas), disfrazan con esos adornos y aportaciones ajenas su absoluta incapacidad de hacer cualquier propuesta para nuestra liberación nacional. De hecho, esos lacayos y piratas llevan cuarenta y dos años haciendo seguidismo de la política de liquidación estratégica del Pueblo Vasco, instaurada en nuestro País por la burocracia mafiosa-liquidacionista Pnv-Eta desde 1977-79 hasta el presente.

Es por ello que deseamos llamar la atención sobre nuestro mencionado trabajo histórico, puesto que creemos que ofrece gran interés. Sobre todo, expone de forma muy ilustrativa la claridad de ideas y el tesón que los representantes de las instituciones del Reino de Nabarra, y en particular Mr. Étienne Polverel: abogado del Parlamento de Nabarra y adjunto a su diputación a título de Síndico, mantuvieron al defender su continuidad y su naturaleza distinta y separada del Reino de Francia. A tal efecto, y por orden de los Estados de Nabarra, el Sr. Polverel se encargó de recopilar y publicar la antigua Constitución del Reino, “que seguía en un estado de tradición”.

No obstante, el abogado bearnés Étienne Polverel era probablemente un oportunista que simplemente vio una buena posibilidad profesional al ofrecer sus servicios a los Estados de Nabarra, y de hecho se benefició de ello, puesto que – aparte de sus honorarios – consiguió el título de nobleza de Nabarra para él y sus descendientes. Pero cuando a finales de 1789 sus gestiones como síndico terminaron y él se quedó sin su empleador, por haber sido el Reino de Nabarra abolido de facto y disuelto en el “Departamento de los Bajos Pirineos”, él decidió quedarse en Paris, abrazó inmediatamente la causa republicana francesa, y ya en 1790 ingresó en el Club Jacobino (nada menos), poniendo las leyes de Francia por delante como un buen nacionalista francés. Aunque “personalmente” él estaba en contra de la esclavitud, cuando en 1792 fue enviado por las autoridades francesas a la isla de Santo Domingo – junto con otro comisionado – para imponer una ley que decretaba que los negros liberados y los blancos debían tener los mismos derechos, al llegar a la isla “uno de sus primeros actos fue emitir una proclamación declarando que ellos habían llegado allí para salvar la esclavitud, no para abolirla”.

Extraño – y peligroso – personaje éste, que algunos presentan casi como un héroe nacional cuando sólo fue un letrado que defendió profesionalmente una causa a partir de los evidentes argumentos que tenía ante sí y que sin duda los Estados de Nabarra le proporcionaron. Ahora ya sólo falta que el Pnv cree otro premio con su nombre, como lo hizo con el de René Cassin; y así, la lista de “Grandes Hombres Vascos” a quienes les traía sin cuidado nuestro Pueblo y su derecho fundamental de autodeterminación o independencia (primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa de todos ellos), estará más completa.

Damos paso, así pues, a este extracto del capítulo 8: Continuidad del Reino de Nabarra tras su Repartición:El totalitarismo francés instaura su República mediante un Terror ejemplar’, de nuestra obra: Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra:

[...] Tras la conquista del Reino de Nabarra por la Monarquía Hispano-Católica en 1512, la Nabarra de Ultrapuertos o Baja Nabarra fue “dejada” por los Españoles en 1527-30, por lo que el Reino de Nabarra pudo continuar existiendo en sus territorios al Norte de los Pirineos con plena eficacia legal: con territorio propio (aunque reducido) y dinastía legítima, si bien no reconocida como tal por la Santa Sede. Para ésta, no obstante, el Reino continuaba existiendo, sólo que ahora estaba bajo la usurpadora dinastía Hispano-Católica y sus sucesores, a quienes Roma había entregado la propiedad del Reino mediante bulas inicuas y nulas de pleno derecho. La Santa Sede jamás negó la existencia ni la continuidad del Reino de Nabarra: únicamente había despojado – negándole el título de monarcas de Nabarra – a la dinastía de Catalina de Nabarra y su rey consorte Juan de Albret; por ello, al referirse a éstos y sus sucesores (que por supuesto siguieron titulándose y siendo los monarcas legítimos de Nabarra), los documentos de la Curia papal los designaban como “el sedicente Rey de Nabarra”. Ni siquiera los usurpadores monarcas hispánicos negaron la existencia del Reino de Nabarra; únicamente pretendían que les pertenecía a ellos. En cualquier caso, ni la Santa Sede ni los legítimos reyes de Nabarra utilizaron nunca el título “rey de Baja Nabarra”, ni ha existido jamás un “Reino de Baja Nabarra”.

A la muerte de la reina Catalina I de Nabarra en 1517, le sucedió su hijo: Enrique II ‘el Sangüesino’; y tras la muerte de éste, le sucedió en el trono Jeanne III de Nabarra: hija única de Enrique II de Nabarra y de la Princesa de Francia, Reina de Nabarra, escritora y humanista Margarita de Angulema: la hermana de quien llegó a ser Francisco I de Francia. En 1572, tras la muerte de Jeanne III de Albret: Reina de Nabarra, Dama soberana de Bearne, etc., fue sucedida en el trono por su hijo, Enrique III de Nabarra. Y diecisiete años más tarde, en 1589, aquel “sedicente Rey de Nabarra” (‘assertum regem Navarrae, según era calificado por los diplomas papales) accedía también al trono de Francia con el ordinal IV; si bien en una unión sólo personal que no incorporaba el Reino de Nabarra a los dominios de la corona francesa, según Edicto (Cartas Patentes dadas en Nancy el 13-Abril-1590) “registrado con mucha dificultad por el Parlamento de París”, pero que él mantuvo siempre por lo que respectaba al Reino de Nabarra. A partir de ese momento, él y todos sus sucesores se titularon formal y legalmente: en su coronación y en sus documentos oficiales, “Roi de France et de Navarre”.

Ahora bien, Enrique III nunca declaró el Reino de Nabarra unido al Reino de Francia. Esta unión meramente personal decretada por él fue violada por su hijo y sucesor: Luis II de Nabarra y XIII de Francia en 1620, al establecer una unión real mediante el ilegal “Edicto de Pau” que creaba el reino unido “de Francia y de Nabarra”, imponiendo también el uso del Francés en todas las Actas del Parlamento de Nabarra, e impidiendo así el uso del Euskera en cualquiera de sus documentos oficiales.

El Reino Unido “de Francia y de Nabarra”: impuesto por “Luis-Augusto, rey de Francia XIIIº y de Nabarra IIº de Nombre” el 19-Octubre-1620 mediante el llamado “Edicto de Unión”, fue un acto de traición a las leyes, libertades y derechos constitucionales del Reino de Nabarra, impuesto a su Parlamento mediante el ejército francés de ocupación y con la instigación y el reconocimiento de la Iglesia Católica, romana y francesa. Aquella ilegalidad fue denunciada el siguiente mes de Noviembre por los Estados de Nabarra; los cuales, reunidos en la iglesia de San Pablo en Donapaleu, exigieron en vano la revocación del Edicto. Todo ello invalidaba y hacía ilícito desde su nacimiento mismo aquel denominado “Reino de Francia y de Nabarra”.

Por tanto, aquel “Edicto de Unión” de los Reinos de Francia y de Nabarra fue un acto tan jurídicamente nulo de pleno derecho como lo había sido la “agregación” del Reino de Nabarra “en la corona real destos dichos reynos de Castilla e de León e de Granada etc. [...] para siempre jamás”, según la fórmula acuñada en aquellas auto-denominadas “Cortes de Incorporación” de Burgos en 1515; todo ello sin la presencia ni la aquiescencia de un solo natural del Reino ocupado. Y aun así, el Edicto de 1620 declaraba expresamente que ello se hacía sin derogar los fueros, franquicias, libertades, privilegios y derechos pertenecientes a los súbditos del dicho Reino de Nabarra, “que nous voulons leur être inviolablement gardés et entretenus”, según el Rey Louis afirmó en él. Ésos son los términos del Edicto. Con lo cual se ha reconocido siempre formalmente:

1/ la continuidad del Reino de Nabarra, patente además en la titulación oficial de todos los reyes, que eran coronados como reyes “de France et de Navarre”;

2/ que Francia no era Nabarra; y

3/ que Nabarra no era Francia.

La llamada “Baja Nabarra” nunca fue un reino ni reputado como tal: nunca hubo unión de “Baja Nabarra” al Reino de Francia, ni “reunión de Francia y de Baja Nabarra”. Por otra parte, e incuestionablemente, el Reino de Nabarra no fue JAMÁS incorporado ‘nominalmente’ a Francia. De hecho, incluso el parlamento de París mantuvo oficialmente, tras el “Edicto de Unión”, la existencia diferenciada de ambos Reinos. Cuando en 1625 el papa Urbano VIII (Maffeo Barberini, el campeón del nepotismo) “omitió el título ‘Rey de Nabarra’ en las bulas de legación” que su cancillería había emitido para el Cardenal Francesco Barberini (su propio sobrino), enviado a Francia como su legado papal, el parlamento de Paris rehusó registrar dichas bulas y facultades puesto que el dicho señor [el rey Louis] sólo estaba titulado en ellas como rey de Francia, y no de Nabarra. Es como si aquel parlamento hubiera admitido que Francia sólo podía ser un reino pleno si se presentaba como tal junto con el Reino de Nabarra. O, dicho de otra manera: que con aquel “Edicto de Unión”, dado cinco años atrás, no había habido incorporación de Nabarra a Francia sino, en todo caso, al revés.

Como es innegable, esa ilegalidad constitutiva del Edicto no podía a su vez afectar en lo más mínimo a la vigencia y continuidad del Reino de Nabarra, con sus instituciones propias y trono vacante desde aquel momento hasta hoy. Porque, a partir de aquel momento, todos los sedicentes reyes “de France et de Navarre” hasta la deposición en 1830 del último de ellos (coronado en 1825 con todo el ceremonial tradicional como Carlos X de Francia y V de Nabarra), fueron impostores y usurpadores del Reino de Nabarra; y sus actos, en cuanto afectaban a este Reino – más aún si era en su perjuicio –, fueron nulos de pleno derecho. Y, muy particularmente, lo fue el “Tratado de los Pirineos” firmado en 1659, por el que el Rey “de France et de Navarre” cedía los territorios sud-pirenaicos del Reino de Nabarra a la Monarquía Hispano-Católica: hasta entonces mera ocupante ilegal de ellos por “derecho de conquista”. Pero esto, como Kant lo señalaría en su momento, era algo intrínsecamente ilícito de forma originaria y permanente. Veamos:

“[...] 2. ‘Ningún Estado independiente, grande o pequeño, deberá quedar sujeto bajo el dominio de otro Estado por herencia, intercambio, compra o donación.’ [¡Ya sea Papal o Real!]

“Un Estado no es, como el suelo que él ocupa, una propiedad (‘patrimonium’). Es una sociedad humana a la que nadie más tiene derecho a mandar o disponer excepto el propio Estado. Es un tronco con sus propias raíces. Pero incorporarlo dentro de otro Estado, como si fuera un injerto, es destruir su existencia como persona moral, reduciéndola a una cosa; tal incorporación así pues contradice la idea de su contrato original [fundacional], sin el cual no puede concebirse ningún derecho sobre un Pueblo. 1 [...].

“Nota 1. Un reino hereditario no es un Estado que pueda ser heredado por otro Estado; si bien el derecho a gobernarlo sí puede ser heredado por otra persona física. Como consecuencia de ello el Estado adquiere un gobernante; pero éste, como gobernante (por ejemplo, uno que posea ya otro reino), no adquiere [la propiedad de] el Estado.” (Immanuel Kant; ‘Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf’ [Sobre la Paz perpetua. Un bosquejo filosófico], 1795.)

En cuanto a la actuación de nuestras Instituciones, “En 1649 se les envió como por error un reglamento para la elección de [los representantes en] los Estados Generales de Francia. [Sin embargo,] Los Estados de Nabarra rehusaron enviar diputados allá.” Y “Sus reclamaciones incesantes provocarán a finales del siglo XVII el reconocimiento por el rey del carácter alodial de las tierras de la Nabarra” (en un Edicto del mes de Abril-1694); es decir: lo opuesto al concepto de propiedad feudal del rey.

“En resumen, la cláusula oficial que figura en todas las deliberaciones de los Estados [de Nabarra] desde 1620 hasta 1789 es la restauración del reino de Nabarra en su autogobierno originario. Les Royaumes de Navarre et de France sont divers, différents, indépendants l’un de l’autre. Chacun d’eux doit être gouverné par ses lois fondamentales sans que celles de l’un soient sujettes à celles de l’autre’. Ellos vuelven con insistencia sobre el carácter específico de la unión de los dos reinos de Francia y de Navarra: ‘Nosotros, sire, ciudadanos, magistrados de un país extranjero a Francia, aunque sujetos al mismo rey, debemos exponer a Su Majestad los derechos particulares de dos naciones que la precipitación de los administradores ha confundido con vuestros súbditos de las diversas provincias de Francia’.” (G.-Em. Morbieu; ‘Le Royaume de Navarre et la Révolution Française: sa résistance au Roi, son abstention à l’Assemblée nationale’, 1911.)

Así, la oposición a quedar integrados en los Estados Generales de Francia: que se anunciaron para 1789, consistió en invocar el Edicto de 1590 [de Enrique III de Nabarra, por el que este rey aseguraba que la unión de sus dos Estados distintos era únicamente personal], y aquel precedente de 1649. Según continúa exponiéndose en esta obra:

“El 5 de Mayo [1789] los Estados Generales de Francia se reunían en Versalles sin que ningún diputado de Navarra presentara allí sus poderes. Los comisarios elegidos en su última sesión por los Estados [de Nabarra] continuaron sin prisa en Saint-Jean-Pied-de-Port la redacción de su cuaderno de quejas. [...]. Todo lo que después había sucedido con tanta precipitación y vigor en Versalles no los había interesado sino como una revolución extranjera. De un extremo a otro de Francia se reclamaba entonces una constitución para el reino. [...]. No hay nadie que no convenga en encontrar que la constitución actual de Francia es defectuosa; y tal es también la opinión de los Nabarros. [...].

“Pero, en lo que respecta a la constitución de Navarra, ésta les parece excelente; ellos no ven ninguna razón para modificarla en sus disposiciones esenciales; ellos [en su cuaderno de quejas/cahier de doléances] proponen incluso al rey – con un punto de ingenuidad completamente agradable – que se la adopte para el reino de Francia. Y es por añadidura muy interesante remarcar que de toda antigüedad figuraban ya en los fueros de Navarra esos dos principios fundamentales que había proclamado desde su comienzo la revolución francesa, a saber: 1º la soberanía nacional; 2º la votación del impuesto por los representantes de la nación.” (G.-Em. Morbieu; Ibídem.)

Al objeto de observar fielmente las formas legales en aquellos momentos tan delicados, y tras haber sido recopiladas por el Síndico del Reino las costumbres que estaban dispersas, se procedió a publicar la antigua Constitución del Reino, que seguía en un estado de tradición, con la obra: ‘Tableau de la Constitution du Royaume de Navarre, et de ses rapports avec la France; imprimé par ordre des États-Généraux de Navarre, avec un discours préliminaire & notes, par M. de Polverel, Avocat au Parlament, Syndic Député du Royaume de Navarre.’ (À Paris, J. Ch. Desaint, 1789.)

En aquel contexto de Partición de nuestro País entre los Estados ocupantes de España y de Francia (comparable a lo que ocurrió con las Particiones de la Mancomunidad de Polonia-Lituania, que comenzaron en 1772), es llamativo el celo mostrado por nuestras Instituciones estatales – bajo ambas zonas de ocupación – en preservar la observancia de las fórmulas legales de un Reino único:

“[E]l secretario de los Estados [de la Baja Nabarra bajo ocupación francesa] escribe a D. Joaquín Ferrer, Síndico de la Alta Nabarra en Pamplona, para pedirle información ‘sobre la forma de celebrar los Estados en este Reino, siendo ésta la forma que debe ser igualmente seguida en Baja Nabarra’, aunque la reglamentación haya sido modificada con el tiempo”. (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)

Obsérvese que se habla de “los Estados de ESTE Reino”. Entretanto la asamblea de los Estados del Reino de Nabarra decide enviar sus quejas no a los Estados generales de Francia, con los que nada tenían que ver, sino como es lógico al Rey:

“En los últimos días de Junio 1789 nos encontramos pues a los Estados reunidos en Saint-Jean-Pied-de-Port en un estado de espíritu idéntico al de su primera convocatoria. [...]. Una vez terminado el contenido de su cuaderno de quejas, la Asamblea decidió proceder no a la elección de los cuatro diputados a los Estados generales de Versalles, según había prescrito el reglamento real, sino elegir de entre su seno una diputación hacia el rey. Esta diputación será compuesta siguiendo el modelo invariable que los Estados del Reino tenían costumbre de enviar al rey a su advenimiento. [...]. La deliberación relativa a la diputación dirigida al rey es del 4 de Julio de 1789. La Asamblea decide no obstante al día siguiente, 5 de Julio, dar sus poderes a la diputación en vista de una eventual admisión a los Estados Generales de Francia; ‘si bien Nabarra, al ser un reino distinto y separado de Francia, no puede estar ligado de ninguna manera por las deliberaciones de los Estados Generales de ese Reino’.

“Según los términos de su mandato, los diputados no podían deliberar ni sobre los impuestos, ni sobre la legislación, ni sobre la administración. ‘Referente a los impuestos, al tener Nabarra el derecho de consentir libremente en sus Estados Generales las donaciones voluntarias que ella concede al rey, sus diputados no podrían estar autorizados a deliberar sobre este asunto en los Estados Generales de Francia sin comprometer los derechos del reino’.

“La diputación de Nabarra constituyó inmediatamente después de su elección una permanente en Larceveau [Larzabal], que tomó el nombre de ‘Comisión de Correspondencia’, y partió hacia Versailles. Durante este tiempo la revuelta aumentaba en París y se apoderaba de la Bastilla. El ‘gran terror’ empezaba a extender sus siniestras ondas hasta los puntos más remotos de Francia.” (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)

Por otra parte el mes anterior, en Junio de 1789, el Tercer Estado de Francia se había auto-proclamado “Asamblea Nacional”, y en Julio había añadido también el nombre de “Constituyente”. Tras la llegada a Paris de la delegación de Nabarra, y ante tales circunstancias,

“El día 4-Agosto-1789 el Sr. de Logras [Bertrand Dominique Joachim de Logras, alma de la diputación: diputado y consejero del Parlamento de Navarra] escribía a la Comisión [de correspondencia] la carta siguiente: ‘Señores, es un principio establecido en la Asamblea Nacional que cualesquiera que sean los privilegios de los diferentes países que han enviado diputados allí, estos diputados han renunciado a todo privilegio desde el momento en que han tomado sesión; y que su sola presencia, a pesar de las protestas que ellos podrían hacer (y que no son recibidas), es un consentimiento a todo lo que podría quedar determinado por la Asamblea.

“‘[...] no creo que la Asamblea de los Estados Generales de Francia pueda exigir de nosotros el sacrificio de nuestra constitución, de los derechos preciosos que nos hemos reservado al dotarnos de un soberano y a los cuales nunca hemos renunciado ni expresa ni tácitamente, puesto que no habiendo estado en absoluto unidos a Francia, no hemos cesado jamás de ser un país distinto e independiente. Del principio contrario resultaría que seríamos despojados del privilegio inapreciable de no conceder sino donaciones voluntarias, y de determinar en nuestros Estados, y por una consecuencia necesaria, el abandono de nuestra constitución.

“‘Si nos presentamos a la Asamblea, ella nos admitirá provisionalmente con voz consultiva; pero bajo condición de hacer rectificar nuestros poderes y de hacer eliminar todos los límites. Nuestra presencia en los bancos de la asamblea operará la aquiescencia tácita a todas las deliberaciones’. Por todo ello – concluía en su carta – ‘Hemos pensado unánimemente que la prudencia era diferir el envío de nuestros poderes a la asamblea nacional’.” (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)

Como este autor sugiere, tal vez el caballero navarro escribía estas páginas en medio del rumor que, en aquella noche de verano, se levantó del corazón de la asamblea nacional francesa, y justo en el momento álgido en que los demagogos del Nacionalismo francés estaban proclamando aquella completa falsificación ideológica totalitaria que, bajo apariencia de instaurar una supuesta “igualdad entre las clases, los individuos, y las fracciones del territorio”, buscaba en realidad liquidar las libertades fundamentales de los Pueblos no-franceses sojuzgados por el Imperialismo Nacionalista francés.

Y, efectivamente, jamás pisaron esa Asamblea:

“Sólo hay una puerta a la que ellos no se presentaron: la de la sala de sesiones de la Asamblea Nacional [francesa]. En ningún momento los diputados de Nabarra enviarán sus poderes, y en consecuencia no serán admitidos a participar en las sesiones. ‘Las pruebas más ciertas podrían ser presentadas’, escribe Polverel al respecto. Bastará citar las líneas siguientes de la memoria del Sr. Polverel: ‘Nabarra es, si no me equivoco, el único de los países sometidos a la dominación del rey de Francia cuyos diputados no se han presentado en la Asamblea Nacional’ [francesa].

“Además, como hemos visto, sus poderes estaban obstaculizados por limitaciones precisas. Los decretos del 4 de Agosto (especialmente el art. 17) que abolían todos los privilegios de las provincias arruinaron sus esperanzas: ‘¿Puede suponerse, por lo demás, que la Asamblea Nacional habría admitido en su seno a diputados no sólo provistos con poderes insuficientes, sino con tendencias deliberadamente separatistas y en oposición manifiesta a las ideas que prevalecieron entonces?’. (G.-Em. Morbieu; Ibidem. Su última cita es de Armand Brette.)

A pesar de ello, los decretos adoptados por aquella “Asamblea nacional constituyente” francesa, en la noche de aquel 4 de Agosto de 1789, abolieron ilegalmente las libertades constitucionales del Reino de Nabarra: falsa y arteramente presentadas como “privilegios” en el contexto del Totalitarismo Nacionalista francés y del “Gran Miedo” que “comenzaba a propagar sus ondas siniestras hasta los puntos más lejanos” de Francia y de Nabarra. Según afirma el autor que venimos citando:

“¡Aplazar, andarse de nuevo con rodeos, mientras los acontecimientos se precipitaban sin descanso, mientras que bastaban sólo unos minutos para arruinar el trabajo de siglos! Era la decisiva hora de hacer lo contrario. Si Navarra quería permanecer ella misma, no había más tiempo que perder. La ruptura tenía que ser inmediata y completa: había que hacerla pública y organizar una existencia independiente. La diputación debía tomar el camino de regreso al País Vasco. No se había dado ninguna adhesión tácita o formal al nuevo régimen; ninguno de los cuatro diputados había franqueado el recinto de la Asamblea nacional [francesa]; a pesar de las repetidas gestiones, todavía no se había obtenido una audiencia del rey ni se habían intercambiado los juramentos. En la fiebre del liberalismo [¡¡¿¿tal vez el autor llama ahora ‘liberalismo’ al Gran Miedo??!!] que animaba entonces a todas las mentes, una escisión que se produjera en ese mismo momento tenía alguna posibilidad de no encontrar resistencia ni de la parte del rey, ni de la parte de la Asamblea Nacional.

“En aquel momento sólo podía ser tomado en serio el patético ultimátum con el que unas semanas más tarde el Sr. Polverel debía terminar la introducción de su memoria [dirigida a los Estados del Reino de Nabarra]: ‘...Lo digo con pesar, pero a Nabarra no le queda sino un partido a tomar: es el de declararse república independiente y de gobernarse por ella misma. No se le ha dejado para ello sino un derecho demasiado grande. Los Ministros que han disuelto sus Estados han violado su constitución. Por este solo hecho ella estaría desligada del juramento de fidelidad, si es que había un juramento... No podía existir un vínculo entre Nabarra y el Rey sino por el juramento de fidelidad recíproca... El rey no podía ser proclamado, reconocido como rey sino después del juramento. El rechazo del juramento ha impedido que exista ningún vínculo entre Nabarra y el Rey... Quienes dudan que Nabarra pueda conservar su independencia no conocen ni sus montañas, ni la valentía de los Vascos, ni su amor por la libertad’.” (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)

y III

(Extractos de la obra: Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’.)

Así pues, a partir de Agosto de 1789 la “Revolución” francesa “rompía” con el Antiguo Régimen: negado pero también conservado a su manera, puesto que substituía el Absolutismo y el Imperialismo monárquicos del Antiguo Régimen francés, por la dictadura Terrorista y proto-Fascista del Nuevo Régimen Nacionalista y también francés. Una “ruptura” apoyada sobre nuevos títulos de “legitimidad” surgidos de las manipulaciones y falsificaciones ideológicas características del totalitarismo-imperialismo moderno, cuyo modelo más acabado iba a ser, desde entonces hasta el presente, aquel “Nuevo Régimen” francés. Trataremos de todo ello enseguida.

Así se consumó la ilícita absorción del Reino de Nabarra en la masa “francesa”; una operación que se completó en dos siglos justos: de 1589 a 1789 (a contar desde el ascenso al trono de Francia de Enrique III de Nabarra); con las protestas inútiles – pero incansablemente renovadas – de los Estados Generales de nuestro Reino.

En Octubre de 1789, también el molesto título tradicional “Roi de France et de Navarre” fue suprimido por la “Asamblea Nacional” francesa, y substituido por “Roi des Français”. Sin embargo esto era una ilegalidad patente incluso para los propios “revolucionarios”, y el título de “Roi de France et de Navarre” siguió oficialmente, como lo prueba el hecho de que todos los textos aprobados por la “Asamblea” a partir de aquel 4 de Agosto de 1789, entre ellos la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (que había sido adoptada finalmente el 26 de Agosto de aquel año), fueron oficialmente promulgados por las “Cartas Patentes del Rey, que ordenan el envío a los Tribunales, Municipalidades y otros Cuerpos administrativos, de los Decretos de la Asamblea Nacional, los cuales han sido aceptados o sancionados por Su Majestad. Dadas en París, el 3 Noviembre 1789. LOUIS, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE FRANCIA Y DE NAVARRA: A todos quienes estas Cartas presentes vieren: SALUD.” Etc.

En este contexto de abolición de las propias y residuales instituciones nacionales y estatales de los Pueblos sojuzgados bajo el imperialismo francés, la “Constitución” de 3-Septiembre-1791 confirmaba todo ello y llevaba “formalmente” a término la Unión-anexión del Reino de Nabarra, inaugurando “oficialmente” el populista y Nacionalista título de “Rey de los Franceses”. Aquel “Reino de los Franceses” duró casi un año justo hasta que, con abolición de la monarquía, fue proclamada la República francesa el 21-Septiembre-1792. Doce años después, Bonaparte adaptaba y adoptaba en la “Constitución” de 1804 el “republicano” título de “Empereur des Français”. A continuación, la restauración legitimista de 1814 restauraba, entre otras cosas, el título de “rey de Francia y de Nabarra”, que continuó hasta la abdicación del último Borbón (coronado en 1825 como ‘Charles X de France et V de Navarre’), ocurrida el 2 de Agosto de 1830. Finalmente ese mismo mes, la monarquía “liberal” de Luis Felipe I (de Orleans) anulaba de nuevo la distinción entre los reinos sin más forma de proceso, recuperando el título de “Roi des Français”.

(Los españoles, admiradores y atentos imitadores del modelo francés contra el Pueblo Vasco y su Estado, hicieron otro tanto por el “Estatuto Real” de 1834. Mediante este subterfugio, y en el contexto de una inmisericorde guerra de agresión y ocupación contra nuestro País – la primera Guerra “Carlista” –, se daba por ‘supuestamente’ constituido el hasta entonces inexistente “Reino de España”: el cual se imponía así sin formalidad legal alguna; y por inexistentes, nulas o anuladas las realidades nacionales y estatales que ellos trataban de suprimir, igualmente sin forma alguna de procedimiento. Tan sucio se les mostraba lo que realmente tenían que hacer, que prefirieron no mencionarlo “ni de nombre”; fundando así la nueva “Constitución sagrada” de “España” sobre una completa mentira. Tales contorsiones y falsedades muestran de por sí hasta qué punto les aparecían a ellos mismos inaceptables e infundados los abominables ataques realizados contra el Reino de Nabarra.)

Es decir, y recapitulando: tras la conquista del Reino en 1512 por la Monarquía Hispano-Católica; después de que ésta hubiera “dejado” en 1530 los territorios de la Baja Nabarra; y de que en 1659 el rey “de Francia y de Navarra” le hubiera “dejado” los territorios de la Alta Nabarra, trescientos años largos de tomadas y dejadas, de onomásticas decisiones, indecisiones, vacilaciones y rectificaciones, habían mostrado cumplidamente, cuando menos, que los políticos e ideólogos de aquellos “grandes” imperios: las hijas predilectas de la Iglesia Católica, no lo tenían nada claro en lo concerniente a la identidad nacional y política del Reino de Nabarra.

La “Revolución” Nacionalista-imperialista francesa liquidó: mediante la violencia y el desprecio de todos sus derechos fundamentales, lo que quedaba de las libertades históricas del Pueblo Vasco. La República implantó aquí entre nosotros la dictadura de los clubs parisinos, la guillotina, el terrorismo y la deportación de masas. Los héroes de Haití, pioneros de la independencia y la abolición de la esclavitud en América, comprobaron también lo que había tras los “valores republicanos” que Napoleón: un precursor de Hitler tanto en su empeño totalitario de dominar Europa y el mundo así como en alguno de sus métodos, le había encomendado al General Leclerc que él debía re-instaurar allí en 1802, nombradamente: o bien la sumisión al imperialismo esclavista francés, o el genocidio de la población negra por encima de los doce años, realizados con novedosos métodos tales como las primeras cámaras de gas. (Claude Ribbe; ‘Le Crime de Napoléon’, 2005.)

(A partir de 1896, fue el imperialismo español el que intentó mantenerse en otra isla del Caribe, también con novedosos métodos: los del sanguinario General Weyler, quien iba a establecer su bien merecido prestigio por sus crímenes primero en Cuba; después pasaría a Catalunya. Encargado de restablecer “la unidad nacional española” en aquella isla, cumplió su misión de la única manera que Franceses y Españoles conocen para combatir la libertad y la resistencia de los Pueblos: el genocidio, realizado mediante la “reconcentración” de campesinos. Era igualmente el invento y la primera aplicación práctica de los campos de concentración de grandes masas de población.)

Fue el “republicano corso” Bonaparte quien, batido en Haití por completo, se vengó aplastando su propia isla natal bajo el terror. Fue él quien relanzó el esclavismo, el expansionismo, la guerra, el terrorismo y el saqueo franceses en toda Europa; él, quien fundó el “Imperio Republicano” que, “siendo hereditario, quitaría toda esperanza de cambiar el régimen por asesinato” y que perduró... durante once años (algo menos que el hitleriano “Reich de los Mil Años”, el cual duró doce); y fue él quien llevó hasta el extremo la liquidación de las instituciones democrático-populares junto con el reforzamiento de las estructuras totalitarias que convivían en el Antiguo Régimen. Incluso los “Departamentos con un Prefecto”: que hoy reivindican aquí los “moderados-oportunistas-realistas-posibilistas-minimalistas vascos”, son la aportación Consular-Napoleónica a las instituciones “republicanas”.

El criminal Nacionalismo imperialista y chovinista francés: impuesto por “la Revolución y la República” mediante la Dictadura Terrorista y Proto-Fascista de los Comités jacobinos de Seguridad General y Salvación Pública (1793-4), había conseguido su propósito de camuflar la violación de los derechos fundamentales de libertad de los Pueblos – y de integridad e independencia de sus Estados – mediante la falsificación de los principios de “libertad, igualdad, fraternidad” etc. La falsificación de esos conceptos: mérito indiscutible de la “Revolución (Nacionalista) francesa”, constituye el rasgo más característico del moderno totalitarismo, cuyo prototipo quedaba instaurado precisamente en aquel momento.

La República francesa está fundada en las (ilícitas) adquisiciones del Antiguo Régimen, cuyo fundamento y estructura fueron no obstante conservados y desarrollados en la “Revolución”. El terrorismo de masas y los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad que, horrorizaron al mundo, fueron los medios que fundaron la Dictadura republicana: primer ensayo de un régimen totalitario moderno y modelo para todos los demás. En nombre del progreso – y es aquí donde está su mayor originalidad: inspiradora de toda ideología totalitaria contpuemporánea – la República francesa inauguró la Dictadura y el Terrorismo travestidos de libertad, derechos humanos y democracia; el Nacionalismo imperialista francés, bajo cubierta y falsificación de universalismo, igualdad y libre disposición de los Pueblos; el belicismo, la agresión y el pillaje, bajo retórica de fraternidad y pacifismo; el fanatismo ideológico, so capa de ciencia e ilustración y de religión republicana; la deificación del Estado, bajo pretexto de laicismo y moral cívica; y el colonialismo, bajo disfraz de civilización y progreso humanitarios. La República francesa continuó y empujó: hasta el extremo y en todos los Continentes, la política de agresión, pillaje y conquistas del Antiguo Régimen.

En el Estado francés toda oposición – en sus diversas variantes – al poder absoluto del Estado desapareció con la “Revolución”, que conservó intactas todas las ilícitas adquisiciones del Antiguo Régimen; y junto con ella, se desvaneció también toda veleidad de resistencia – por irrelevante que fuera – a los actos o dictados gubernamentales. Nacionalismo y Totalitarismo franceses son los constituyentes del Imperio Republicano. El Gobierno del Estado-nación tiende a la dominación totalitaria: tanto hacia dentro como hacia fuera; aunque ello cueste la libertad de los propios Pueblos opresores a manos de sus Gobiernos policíacos, militares y totalitarios, porque “Un Pueblo que oprime a otro Pueblo no puede ser libre”. En consecuencia, el Gobierno francés de turno afronta todos los problemas: ya sean políticos o individuales, por el recurso inmediato, sin contemplaciones, límites ni paliativos, a la represión armada. Este procedimiento ha fracasado repetidamente durante el siglo precedente pero sigue aplicándose, puesto que es el único que responde a la naturaleza del régimen.

Proclamarse actualmente “republicano” – así como “socialista, comunista o izquierdista” – puede servir todavía para alguna ocasión especial: particularmente para engañar a los Pueblos sojuzgados;  pero ello no es en absoluto un label democrático. Efectivamente, la democracia es el poder político del Pueblo, y se funda en la efectividad de los derechos humanos fundamentales, de los cuales el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es el primero y la condición previa de todos ellos. Todo lo que no sea esto es mera mistificación y falsificación fascista-imperialista.

Sin embargo, nada de lo que el imperialismo absolutista francés realizó en aquel entonces en este sentido, esto es: presentar los derechos nacionales fundamentales de los Pueblos sojuzgados como “privilegios y obscurantismo”, y su propio Nacionalismo imperialista como “liberalismo y progreso”, podría compararse – en términos de falsificación ideológica – con el reino de la suprema impostura y desvergüenza que serían instauradas por el Segundo Franquismo en el “Reino de España”; donde, a partir de 1977-79 y hasta hoy mismo, el Nazi-Fascismo español y clerical: confeso y jamás derrotado, acabó travestido y revestido de “democracia”, con el apoyo indefectible de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites.

*

Aun así, y pesar de todo ello, hoy es el día en que nuestro Pueblo sigue siendo desorientado e intoxicado por las afirmaciones de una ‘intelligentsia’ y una clase política “vascas” intelectual e ideológicamente arruinadas, y fatalmente recuperadas para el imperialismo franco-español; las cuales, desde medios de comunicación que a su vez se presentan como vascos y progresistas, adoctrinan al Pueblo Vasco con sus alucinadas mistificaciones sobre la “revolución” nacional-imperialista francesa; hacen loas de sus logros que entrañan falsificaciones ideológicas fundamentales como las contenidas en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, por la que nuestro Pueblo, su idioma propio y sus instituciones nacionales eran declarados “privilegios” y por tanto enemigos de la “revolución igualitaria” francesa; y nos “obsequian” con afirmaciones tales como “Yo soy de los que siguen emocionándose cuando en la película ‘Casablanca’ cantan ‘La Marsellesa’”, o cosas por el estilo. (J. M. Esparza Zabalegi, Aberri Eguna con virus’, publicado en ‘Diario de Noticias de Navarra’ el 15-04-2020. Difundido a su vez por Nabarralde en su propia página de internet.)

La liberación nacional del imperialismo franco-español nos exige a todos una revisión crítica de los arraigados mitos y falsedades: incluso en el terreno de los sentimientos y afectos, con las que hemos sido adoctrinados y envenenados desde niños. Es normal que en la niñez todos sintiéramos emoción y alivio al ver llegar el Séptimo de Caballería, puesto que estábamos condicionados por la propaganda para generar esa respuesta; pero no es posible seguir siendo eternamente niños, y uno acaba madurando y comprendiendo que ellos son asesinos de ancianos, mujeres y niños, no héroes, y que los verdaderos héroes son los indígenas que luchan por su supervivencia. Del mismo modo, y en este caso porque nos toca mucho más de cerca, es de esperar que un Vasco acabe comprendiendo – una vez que su infancia y la intoxicación afectiva e intelectual han sido superadas – que los Franceses en Casablanca son imperialistas y colonialistas que ocupan militarmente un País que no es el suyo; y que “La Marsellesa”: sonando en Casablanca o en Baiona, es para los pueblos sometidos por el imperialismo francés – bajo cualquier circunstancia y aun cuando su Gobierno no fuera colaboracionista con el Nazismo como lo era el de Vichy – un símbolo de opresión y por tanto algo que hay que lamentar cuando uno la oye, no emocionarse ante él. Un himno, por cierto, que – protegido penalmente por la ley – incita a los Franceses a seguir regando los surcos de la tierra con la sangre impura de los demás: ‘qu’un sang impur abreuve nos sillons’.

“¡Oh días sangrientos! Mientras los leones se disputan y se baten por la posesión de sus antros, los pobres corderos inocentes sufren su enemistad.” (W. Shakespeare; Henry VI, Pt 3.)

¡Sin embargo he aquí que, quienes se consideran a sí mismos la ‘intelligentsia’ de los “radicales vascos”, confiesan emocionarse al ver que los imperialistas franceses – ¡y aliados de los Nazis por añadidura! – cantan su himno genocida en la colonia que están ocupando militarmente! ¡Qué vergüenza!

La liberación nacional frente al imperialismo implica una tarea ideológica que no es posible abordar desde la mistificación, la falsificación y el fraude históricos y sociológicos que consisten en presentar el imperialismo, el colonialismo y el fascismo franco-españoles como si fueran “democracia, progreso y respeto de los derechos humanos fundamentales”; y menos aún si – como es el caso – tales fraudes son transmitidos de ese modo a la opinión pública por agentes y medios de difusión de masas autóctonos que pasan por ser demócratas y abertzales. Conviene ir reflexionando sobre ello y adoptando urgentemente las posiciones correctas, porque quienes no lo hagan deberán afrontar la valoración estricta de sus actos. La dominación y la opresión del Pueblo Vasco por España y por Francia duran ya demasiado y han ido demasiado lejos, como para que debamos andarnos con contemplaciones ante su ignorancia – o mero lamento estéril – que sólo puede ser ya culpable. Por el contrario, nuestra liberación de esa dominación nos plantea la necesidad insoslayable de acometer una acción política lúcida y decidida.

La política no consiste en instalarse en un estado de reivindicación lacrimógena basada en la permanente añoranza de un recuerdo y unas “demostraciones” históricos. Todo ello puede ser muy útil y desde luego es necesario, pero por sí solo no constituye la política y no va por tanto a ninguna parte. La política o bien es estrategia, o de lo contrario no lo es en absoluto. Ahora bien, en política no existe el vacío; y así, cuando uno no tiene o no hace su propia política, es decir: su propia estrategia (como es nuestro caso), eso no significa que no se hace NINGUNA política, sino que el hueco que dejamos es inevitablemente ocupado por la política del imperialismo, que sí tiene una estrategia. Y significa por tanto que, en esas circunstancias: incluso a pesar de cualquier tipo de estéril “oposición” en forma de infantiles protestas, pataletas o berrinches de los oprimidos, lo que inevitablemente hacemos es la política del imperialismo.

Por supuesto, el imperialismo franco-español sí tiene una estrategia contra el Pueblo Vasco y su Estado. Ésta consiste en la negación y conculcación de los derechos fundamentales de autodeterminación o independencia del Pueblo Vasco, y de integridad e independencia de su Estado, el Reino de Nabarra; todo ello, como es natural, mediante el recurso al criminal e histórico régimen imperialista y fascista de ocupación militar franco-español contra nuestro Pueblo y Estado: un régimen que los traidores y/o sinvergüenzas/cretinos lunáticos de la burocracia Pnv-Eta y sus satélites – algunos de éstos nominalmente “nabarristas” – aceptaron hace casi medio siglo como “democracia” y que lo están sosteniendo desde entonces como si fuera el régimen y “el Estado” propios, en los cuales están incorporados como sus agentes auxiliares locales.

En tales condiciones, y como constantemente afirmamos, LA ÚNICA estrategia posible de liberación consiste en una aglutinación de TODA la oposición democrática: necesariamente anti-imperialista, en un Movimiento Vasco de Resistencia y Salvación Nacional vertebrado y absolutamente unido en torno a un principio estratégico fundamental de doble afirmación nacional-estatal del Pueblo Vasco, común para todos los Vascos anti-fascistas y anti-imperialistas, a saber:

1/ Afirmación del derecho de libertad, LIBRE disposición, independencia nacional o autodeterminación del Pueblo Vasco/Euskal Herria.

“Piedra angular de la democracia”, el derecho internacional de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es un derecho que es originario, fundamental, inherente, de costumbre, inmediato, incondicional, continuo, permanente, inalienable, irrenunciable e imprescriptible para todos los Pueblos sojuzgados bajo un régimen imperialista y extranjero; que es la misma cosa que la incondicional e inmediata independencia de éstos contra/frente a toda dominación o intromisión extranjera contraria a su libertad nacional; y que ha sido reconocido – no constituido – por el Derecho Internacional contemporáneo de las Naciones Unidas: desde el Artículo Primero de su fundacional Carta de San Francisco así como por numerosas y relevantes Resoluciones de su Asamblea General, como EL PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y LA CONDICIÓN PREVIA PARA EL PLENO DISFRUTE DE TODOS ELLOS.

Su corolario y aplicación práctica consiste, como requisito ineludible para su realización, en la EXIGENCIA DE EVACUACIÓN INCONDICIONAL E INMEDIATA de todas las fuerzas de ocupación y de todo el aparato de sojuzgamiento imperial-colonialista de las Potencias ocupantes: España y Francia, FUERA de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y de su Estado. Y

2/ Afirmación de la continuidad, vigencia y actualidad de nuestro Estado propio: el Reino de Nabarra, sucesor del Reino de Pamplona – “el Reino de los Vascos” – constituido por una Confederación de Repúblicas, Condados y Señoríos Vascónicos histórica y libremente reunida en torno a él. Internacionalmente reconocido durante mil años, el Reino de Nabarra sigue siendo el único Estado de la Nación Vasca, al que jamás ha renunciado ni ha admitido ni reconocido nunca ningún otro.

Su necesaria consecuencia implica EL NO-RECONOCIMIENTO Y LA DENUNCIA constantes e incesantes de los Estados ocupantes: el “Reino de España” y la “República francesa”, y de sus regímenes totalitarios de ocupación militar, como criminales, imperialistas, colonialistas y fascistas, y no como los propios, no-Nacionalistas, no-violentos, legítimos y democráticos, según está haciendo hasta el día de hoy la pretendida “clase política oficial vasca” formada por la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites.

Simultáneamente, es preciso mantener un BOYCOTT TOTAL a toda colaboración con quienes, por rechazar en la teoría o en la práctica uno o ambos principios fundamentales arriba mencionados, forman objetivamente parte del imperialismo; especialmente los social-imperialistas de todo pelaje que, disfrazados de “progres, socialistas, comunistas” etc. (en cualquiera de sus desdoblamientos o hijuelas) no denuncian/apoyan el régimen fascista franco-español de ocupación militar. Como es incuestionable, quienes entre nosotros – sean cuales sean su origen, apellidos o pretendida ideología – rechazan asumir total o parcialmente el principio que afirma los derechos nacionales-estatales del Pueblo Vasco y de su Estado, el Reino de Nabarra, quedan absolutamente desenmascarados como los imperialistas y fascistas que son: partidarios de que continúe la ocupación militar imperialista de nuestro País y de nuestro Estado por los Estados de España y de Francia. Ahora bien, ¿qué colaboración puede haber con estos agentes? ¿Puede alguien honesta y cuerdamente creer que es posible hacer una política anti-imperialista con el concurso de imperialistas y fascistas? Está claro que no.

Así pues, mientras el imperialismo no retira sus fuerzas de ocupación, dado que ellas CONSTITUYEN el elemento esencial y fundamental de su dispositivo estratégico de dominación (sin el cual todo su sistema se desploma), y puesto que no es posible hacer una política anti-imperialista junto con los quinta-columnistas y agentes al servicio de la infiltración imperialista entre el Pueblo sojuzgado, es preciso mantener un BOYCOTT TOTAL:

– a toda colaboración con toda persona individual o colectiva que, por rechazar – o negarse a asumir públicamente – ya sea en todo o en parte, en la teoría o en la práctica una o ambas afirmaciones fundamentales citadas, forman objetivamente – algunos incluso de forma subjetiva y confesa – parte del imperialismo franco-español; y

– a toda participación tanto en las instituciones del régimen imperialista-colonialista franco-español y especialmente en sus monopolios jurídicos o “parlamentos”: Parlamento francés y Cortes Generales españolas, establecidos a lo largo de los siglos mediante el Monopolio de la Violencia y el Terror de guerra y de Estado, e imprescriptibles crímenes constitutivos; así como en sus “elecciones generales” totalitarias que “legitiman” todo ello.

DERECHO DE AUTODETERMINACION O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


¡REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


¡Ejército de ocupación ni con música!

¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!


¡BOYCOTT TOTAL LOS IMPERIALISTAS FASCISTAS, SU RÉGIMEN DE OCUPACIÓN MILITAR!

ALDE HEMENDIK!


¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!

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