Restauración de nuestra estatalidad: un proceso que comienza por la de-colonización mental
(Texto inicialmente publicado el 28-Mayo-2020.)
Restauración de nuestra estatalidad: un proceso que comienza por la de-colonización mental
La cuestión
del “rechazo” o aprensión que suscita entre algunas personas de nuestro País el
término ‘Erresuma’: que es el que tradicionalmente
traduce en Euskara el concepto de Estado (y ello – según se “argumenta” – simplemente a cuenta de su supuesta conexión conceptual/terminológica con ‘errege’/rey), pone de manifiesto la debilidad
ideológico-política instaurada en nuestro País como resultado de la confusión, la
corrupción y la recuperación de términos y conceptos fundamentales y básicos de
la sociología y la política, inducidas entre nosotros por los agentes
ideológicos del imperialismo franco-español, previamente tomado como
“democracia” con la ayuda de sus agentes auxiliares locales: las burocracias mafiosas-liquidacionistas
Pnv-Eta. (Por supuesto, nosotros hemos distinguido siempre entre las bases del
Pnv o el Eta, y sus burocracias; y hemos afirmando expresamente que esas bases
ignoraban por completo lo que sus pretendidos representantes tramaban y han
hecho a sus espaldas.)
Para empezar, es
preciso decir que el Euskara distingue entre ‘Erresuma’ (Estado) y ‘Erreinu/Erregegoa’ (Reino). Por
otra parte, en el pasado todo Estado era un Reino. Es decir: eso los de mayor
rango, puesto que también estaban – y siguen estando – los Principados
(Andorra, Catalunya, Mónaco, o los innumerables del Sacro Imperio
Romano-Germánico), los Ducados o Grandes Ducados (Luxemburgo, Lituania,
Finlandia etc.), los Condados o Vizcondados (Bearne)... ¿es preciso seguir?
Ahora bien, ¿es imaginable que un ciudadano actual del Gran Ducado de
Luxemburgo – por ejemplo – ande por la vida acomplejado porque su Estado tiene
esa denominación oficial, y no la de reino o no digamos república? No parece
verosímil. Esas cosas sólo pasan en los países mental e ideológicamente
colonizados: corrompidos y debilitados como resultado de la acción – durante
siglos – del imperialismo que los tiene sometidos y adoctrinados en la
falsificación histórica y en la estupidez mental.
De esta forma,
un ciudadano Vasco “debidamente” acondicionado por su sometimiento bajo el
régimen español de ocupación militar, puede horrorizarse – según nos advierten
nuestros “prudentes” agoreros – si tiene que admitir que nuestro Estado
histórico es un Reino: el Reino de Pamplona/Nabarra. Un Reino, por cierto, cuyos
reyes declaraban que el Euskera era la ‘lingua
navarrorum’ (lengua de los navarros), y que encargaban y financiaban la traducción
al Euskera de la Biblia. Pero, en cambio, ese ciudadano alienado soporta al
parecer sin repugnancia, o sin enterarse siquiera, el ser un ciudadano del
Reino de España regido actualmente por la monarquía franquista, cuyo objetivo
histórico y permanente es la liquidación del Pueblo Vasco y ante todo de su
idioma.
Del mismo
modo, un Vasco continental similarmente acondicionado, y sometido bajo
ocupación militar y colonización francesa, rechaza nuestro Estado actual, el
Reino de Nabarra, y no acepta siquiera que la palabra euskérica equivalente a ‘Estado’ sea el término tradicional y
literariamente establecido: ‘Erresuma’,
puesto que ello tiene resonancias “monárquicas” mientras que él es “republicano”.
Y, en su formación distorsionada, la “república francesa” es sin duda “el no va
más” en cuanto a respeto de los derechos humanos fundamentales: el primero de
los cuales es el derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos;
cuando resulta que el repugnante Nacionalismo imperialista francés – al igual
que el español – tanto sea monárquico como republicano, lo que ha hecho a
través de toda su infame historia es atacar y destruir la libertad de Pueblos y
Estados que han tenido la desgracia de caer bajo sus garras.
Por desgracia,
unos y otros estamos bajo el condicionamiento, la estupidez y la colonización
mental difundida por los monopolios mediáticos del imperialismo franco-español;
y no es posible combatir el imperialismo desde la estupidez y la colonización
que él difunde a mediáticas manos llenas. Establecida esta lamentable situación
ideológica de partida, vemos que para su superación se nos plantea la necesidad
de aclarar dos cuestiones fundamentales:
1/ poner en
evidencia la falsedad que implica el afirmar que una república se identifica necesariamente con el respeto de los
derechos humanos fundamentales y con “progresismo”, mientras que una monarquía se
identifica necesariamente con la conculcación
de esos derechos y con “reaccionarismo”; y
2/ poner en
evidencia que nuestra posición: al afirmar la continuidad, vigencia y
actualidad de nuestro propio Estado, el Reino de Nabarra, no consiste en
afirmar la continuidad de la monarquía navarra QUE NI SIQUIERA EXISTE. Consiste
estrictamente en un planteamiento estratégico fundado en las posibilidades y la
potencialidad que nos ofrece el actual derecho internacional, el cual protege
la continuidad de los Estados legítimos (cualquiera que sea su forma) frente a
la criminal agresión y conculcación de la legítima legalidad que impone el imperialismo.
En la correcta comprensión, claro está, de que debemos ser nosotros mismos quienes
mantengamos dicha afirmación de la continuidad etc. de nuestra estatalidad,
puesto que nadie va a mantenerla por nosotros si nosotros mismos no lo hacemos.
Una posición, por tanto, que implica NO que debamos reivindicar la existencia
actual y la continuidad de un Rey QUE NO TENEMOS, pero sí que reivindiquemos la
existencia actual y la continuidad de un Estado QUE SÍ TENEMOS, y que es el
Reino de Nabarra, al que nunca hemos renunciado ni hemos reconocido nunca
ningún otro.
No vamos a extendernos aquí sobre la superchería que se ha sintetizado en el mencionado punto 1/, puesto que todo ello fue suficientemente tratado en el artículo que, bajo el título ‘Frente al imperialismo republicano: derecho de autodeterminación’, fue publicado en esta página FaceBook el 14-Abril-2019, es decir: precisamente el día en que sectores alienados de nuestro País celebran “el día de la república”; siendo así que no existe tal “día de la república” en general sino que en todo caso es “el día la segunda república española”, que obviamente no es la nuestra.
Únicamente convendría hacer constar, si acaso, la lamentable
situación de confusión y alienación mental en la que – por la acción de su
pretendida clase política – ha sido metido el Pueblo Vasco, la cual hace que
cuestiones tan elementales tengan que ser explicadas: con el trabajo y la pérdida
de tiempo que ello implica y con poquísimas posibilidades de difusión y de
influir en la opinión pública, frente a los monopolios de adoctrinamiento e
intoxicación ideológica de masas, cuando tales cuestiones deberían ser vistas e
identificadas sin dificultad como las trampas ideológicas que son.
Como ya se ha
apuntado antes, es inimaginable que un ciudadano de Luxemburgo, de Inglaterra o
de los Países Bajos ande acomplejado por el hecho de que su Estado no sea una
república, como lo son
Francia, China o Turquía. Naturalmente, no hay nada de extraño en ello ya que aquéllos
son países independientes, y esas trampas ideológicas ni están hechas para
ellos ni en consecuencia los afectan; mientras que, por el contrario, causan
estragos entre los Pueblos y los Países dominados por el imperialismo
franco-español, al estar debilitados y minados bajo la acción de su secular
Terrorismo bélico, político e ideológico, y de la sistemática intoxicación
mental que ello conlleva.
Y respecto a la cuestión enunciada en el punto 2/, también ha sido tratada en el texto ‘El Movimiento Vasco de Resistencia y Salvación Nacional frente al imperialismo franco-español’, que fue publicado en esta página el 14-Noviembre-2019. En particular, y como ya se ha apuntado, es preciso tener presente que, al afirmar la continuidad de nuestro Estado: el Reino de Nabarra,estamos formulando estrictamente una posición política que nos permite utilizar en nuestro favor toda la potencialidad del derecho internacional.
En principio
todo derecho es conservador, y el derecho internacional lo es especialmente;
por tanto tiene horror a todo lo que sea cambiar y violentar el ordenamiento
jurídico establecido. Pues bien, sin extendernos ahora demasiado, cuando afirmamos
la continuidad de nuestro Estado, lo único que estamos afirmando – en línea con
el derecho internacional establecido por las resoluciones de las NU – es la restauración
de nuestra legítima legalidad, conculcada por el imperialismo de España y
Francia cuando ilícita y criminalmente abolieron el Reino de Nabarra mediante
agresión militar e incontables, horrendos e imprescriptibles crímenes de
guerra, crímenes contra la paz, y crímenes contra la Humanidad.
En cuanto a la
cuestión de un rey, la cosa está clara: no tenemos ninguno, ni falta que nos
hace para restaurar nuestro Estado. Un Reino (o un Ducado) es un Estado, es
decir: la persona jurídica de máximo rango en el derecho internacional, la cual
existe ‘per se’ y no necesita en absoluto, para poder existir, de la
persona física que está a su frente. Esto significa que, si bien es imposible –
por ejemplo – que pueda haber un rey si no existe un reino, en cambio sí puede
existir perfectamente un reino sin rey, en situación de sede o trono vacante:
que es nuestra situación actual y que podría mantenerse perfecta e
indefinidamente, con la institución de una cancillería “real” electiva que
representara la Jefatura del Estado.
Efectivamente,
tras la muerte de Enrique III de Nabarra (que desde 1589 era también IV de
Francia: último rey de Nabarra que lo fue legítimamente hasta su muerte – por
asesinato – en 1610), su hijo y sucesor Luis II de Nabarra (y XIII de Francia),
legalmente rey de Nabarra en el momento de la sucesión, perdió su legitimidad
como tal rey de nuestro Estado al traicionar las leyes y constituciones fundamentales
del Reino, cuando el 19-Octubre-1620 impuso militarmente el “Edicto de Unión”
de los Reinos de Francia y de Nabarra. La denuncia de aquel acto ilegal y la
exigencia de su revocación: realizadas en el siguiente mes de Noviembre por los
Estados Generales del Reino reunidos en la Iglesia de San Pablo en Donapaleu,
fueron ignoradas. A partir de aquel momento, él mismo y todos sus sucesores:
sedicentes “reyes de Francia y de Nabarra” en su titulación oficial, fueron reyes
usurpadores de nuestro Estado; y ante todo lo fue su sucesor: Luis III de
Nabarra (y XIV de Francia), quien en 1659, por el Tratado de los Pirineos y a
través de sus representantes, cedió ilegalmente todos los territorios del Reino
al Sur de los Pirineos – así como el Valle de Luzaide/Valcarlos – a la
Monarquía Hispano-Católica: hasta entonces mero ocupante ilegal de ellos, como
lo sigue siendo hoy en día, por criminal conquista militar. Pero, bien
entendido, esa ilegitimidad de los sedicentes reyes de Nabarra a partir de Luis
II no afectaba en absoluto a la legitimidad, vigencia y continuidad del Reino
de Nabarra: oficialmente reconocido a todos los efectos como distinto – si bien
ya no separado de facto – del Reino de Francia.
Como ya se ha
indicado, esta situación provisional de Reino con trono vacante puede quedar
así de forma indefinida, o bien puede cambiarse para que el Estado deje de ser un
reino y pase legalmente a ser una república; algo que en nuestro caso tendrían
que decidir los representantes de sus sujetos constituyentes reunidos en
Estados Generales, Juntas, Biltzar, Silviet etc. para decidir legalmente sobre
la cuestión. Lo cual, como es natural, sólo podría hacerse una vez expulsados
todos los ejércitos extranjeros que ocupan militarmente nuestro País. Pero,
como es evidente, de cara a invocar el apoyo del derecho internacional en la
afirmación de la legalidad, vigencia y continuidad de nuestro Estado, es
completamente absurdo y contra-producente pensar en el cambio de la forma de
nuestro Estado ANTES de afirmar su restauración, que – insistimos – es la
restauración de la legalidad conculcada por España y por Francia mediante actos
criminales, ilícitos y nulos de pleno derecho, según el derecho internacional.
Por expresarlo gráficamente, esos actos ilícitos abrieron un paréntesis de
ilegalidad y nulidad: el cual debe ser necesariamente cerrado por la abolición
del imperialismo, y totalmente borrado por la restauración de la legalidad
anterior de nuestro Estado bajo la forma de Reino de Nabarra.
Así pues, lo
que nosotros tenemos que hacer en el momento presente es proclamar LA
RESTAURACIÓN y continuidad del Reino de Nabarra; y afirmar que todo acto hecho
en su perjuicio y en violación de su legalidad es nulo de pleno derecho. Y, en
particular, debemos “declarar la finalización de todos los acuerdos y uniones
que hasta ahora han vinculado a este Estado con otras naciones”, como – sin
molestarse siquiera en mencionarlas y refiriéndose naturalmente a Polonia y
Rusia – hicieron en Febrero-1918 los veinte Signatarios de la Declaración de
Vilna. Por esta Declaración se restablecía el Estado de Lituania, después de
que desde 1569 éste hubiera sido forzado a unirse con Polonia por la “Unión de
Lublin” para formar la Corona del Reino de Polonia y el Gran Ducado de Lituania
o “Mancomunidad Polaco-Lituana” (en nuestro caso el “Edicto de Unión de los
Reinos de Francia y de Nabarra” fue impuesto en 1620); y de que entre 1772,
1793 y 1795 ambas Naciones y Estados fueran hechos “desaparecer” por las
llamadas “Particiones de la Mancomunidad Polaco-Lituana”; ilegalidad que, en
nuestro caso, tuvo lugar en 1830.
Hasta
entonces (y a partir de la restauración en 1814), en todos los actos
internacionales oficiales se siguió reconociendo el Reino de Francia y de
Nabarra. Por ejemplo, el 24 de Junio de 1822 los Estados Unidos de América: representados
por el Secretario de Estado Jhon Quincy Adams (apoderado para el acto por el
Presidente James Monroe), firmaban una ‘CONVENTION OF NAVIGATION AND COMMERCE
Between the United States of America and his Majesty the King of France and
Navarre’.
Por lo tanto,
nuestra posición debe estar centrada en la consolidación de nuestro Estado,
basada en la reanudación tácita del reconocimiento internacional del Reino de
Nabarra: algo que todos los Estados del mundo estuvieron haciendo formalmente
hasta 1830, cuando reconocían el Reino [unido] “de Francia y de Navarra”. En
consecuencia, nuestra posición no consiste en esperar de esos Estados – ni
mucho menos pedirles – que hagan ahora: como si lo hicieran ‘ex novo’ y fuera algo que nunca hubieran
hecho antes, la reiteración del reconocimiento de nuestro Estado que ya
hicieron sino en darlo por establecido; y ello porque “La práctica estatal
apoya esa proposición, siendo así que los Estados extienden (o declinan) el
reconocimiento solamente a los nuevos status reclamados. [Por el contrario] La
continuación de un status ya reconocido no requiere – y raramente ha ocasionado,
si es que lo ha hecho alguna vez – reiteración del reconocimiento”, como vamos
a ver a continuación.
Respecto a
esta idea de la restauración de un Estado, traemos aquí a continuación una cita
del autor Thomas D. Grant, tomada de su obra “Actuación de costumbre de los Estados Unidos referente a los Estados
Bálticos, 1940-2000”:
“Hay
escritores que han argumentado que los Estados Bálticos reaparecieron en 1991
como actores legales internacionales y que no fueron creados de nuevo cuño en
ese año. Starke y Shearer escriben: ‘Los Estados pueden [...] re-emerger después de que su soberanía
haya sido suprimida’. Añaden: ‘Tales son los casos de Estonia, Letonia y
Lituania, que fueron incorporados por la fuerza en la Unión Soviética en 1940.
La mayoría de los otros Estados (incluyendo el Reino Unido) reconocieron esa
incorporación de facto pero no de iure. En 1990-91 los tres Estados
reclamaron con éxito su independencia, que fue reconocida por la mayoría de los
otros Estados como una reanudación de su completa estatalidad, pero no como creación de nuevos Estados’.
Un autor [Hubert Beemelmans] llega a decir que los Estados Bálticos de 1991
fueron continuación directa de sus versiones previas a 1940. [...] La aparición
de los Estados Bálticos como actores legales independientes en 1991, en la
visión de estos publicistas, bien podría describirse, así pues, como una
restauración.
“En la
práctica de los Estados Unidos – y otros Estados occidentales – existe la idea
de que un Estado podría perdurar más allá del eclipse de su efectividad como
administrador del territorio que reclama como propio. El Restatement (Third)
[of Foreign Relations Law of the United States] adopta como su definición de
‘Estado’ una fórmula derivada de la Convención de Montevideo de 1933. ‘Bajo el
derecho internacional’, postula el Restatement, ‘un Estado es una entidad que
tiene un territorio definido y una población permanente, bajo el control de su
propio gobierno, y que toma parte, o tiene la capacidad de tomar parte, en
relaciones formales con otras entidades semejantes.’ A pesar de esta
definición, el Restatement observa – en coherencia con los escritores
académicos – que algunas de las características compartidas por la mayoría de
los Estados no son necesariamente consideradas por todos los Estados como
exigencias de la estatalidad en todas las situaciones. [...] ‘La ocupación
militar’, indica el Restatement, ‘ya sea en situación de guerra o después de un
armisticio, no suprime la estatalidad [...]. La estatalidad de un ente
terminaría si todo su territorio fuera lícitamente anexado, pero no donde la
anexión se realiza en violación de la Carta de las Naciones Unidas.’ La opinión
de que los Estados podrían continuar a pesar de tener su efectividad
substancialmente disminuida precede de hecho a la Carta: es el punto de vista
firmemente instalado en la práctica de Estados Unidos en la primera mitad de la
década de 1940 en relación con los Estados Bálticos.
[Nota de
corrección al autor que estamos citando: De hecho, ese punto de vista había
sido “firmemente instalado en la práctica de Estados Unidos” ANTES DE “la
primera mitad de la década de 1940”, por la “doctrina de no-adquisición” o
no-reconocimiento internacional de anexiones y cambios territoriales producidos
por la fuerza; la cual, basada en el principio ‘ex injuria jus non oritur’
(“del acto ilícito no surge derecho”), había sido instalada
desde Enero-1932 por el Secretario de Estado Henry L. Stimson en respuesta y
rechazo a la anexión de Manchuria por Japón realizada en Septiembre-1931. Y ese
punto de vista y su doctrina fueron mantenidos por su sucesor al frente del
Departamento de Estado, Sumner Welles, cuando en el verano de 1940 anunció el
no-reconocimiento de la anexión e incorporación de los tres Estados Bálticos al
nuevo imperio ruso (en aquel momento bajo cobertura marxista-soviética, como
anteriormente había sido teocrático-zarista). Se trata de la “Doctrina
Stimson-Welles”, que fue confirmada por la práctica y las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas: tanto respecto a la crisis de Suez en
1956 así como en relación a la crisis de Goa, mediante la llamada “doctrina
Goa” reflejada en la Resolución 1699 (XVI) de 19-Diciembre-1961, aprobada de
forma aplastante (90 a 3) con el apoyo conjunto de los Estados Unidos y la URSS,
y el rechazo de la España franquista (junto con Portugal y Sudáfrica) y la
abstención de Francia y Bolivia. Todo esto quedó expuesto en el texto “La
burocracia Pnv-Eta, o ‘las familias políticas abertzales’ (VII) – Dejación y
abandono de toda política de liberación nacional por las burocracias Pnv-Anv:
los pactos de liquidación”, que fue publicado por nosotros el 19-Febrero-2020.]
“Ésta,
entonces, es la base en derecho internacional, según queda desarrollado por la
práctica de Estados Unidos: que un Estado puede experimentar una restauración
después de un período durante el cual su status estuvo en algún sentido
comprometido.
“Cierto número
de demandantes a la estatalidad han planteado en el pasado argumentos
‘restauracionistas’. 76 Su objeto parece haber sido el reducir la necesidad de,
u obviar por completo, el reconocimiento de sus demandas por terceros Estados.
El razonamiento ha sido así: Si una entidad que reclama la estatalidad es ya un
Estado – es decir, que nunca tuvo extinguida su estatalidad – entonces el
status que reclama no requiere más reconocimiento por parte de otros Estados
que el que requerirían esos otros Estados para confirmar su propio status
legal. Importante en el argumento es la proposición de que el reconocimiento se
otorga solamente a los cambios en el status. La práctica estatal apoya esa
proposición, siendo así que los Estados extienden (o declinan) el
reconocimiento solamente a los nuevos status reclamados. [Por el contrario] La
continuación de un status ya reconocido no requiere – y raramente ha
ocasionado, si es que lo ha hecho alguna vez – reiteración del reconocimiento.”
(Thomas D. Grant: ‘United States
Practice Relating to the Baltic States, 1940-2000; 4.4 Restoration and
United States Practice’. Traducido del original en Inglés por el autor de
este artículo.)
“Nota 76: Los
representantes del Estado Libre Irlandés argumentaron, por ejemplo, que Irlanda
nunca fue parte integrante del Reino Unido, y de este modo no hacía secesión
del Reino Unido y no requería el reconocimiento como Estado independiente del
Reino Unido. Hudson Meadwell, ‘25
Review of International Studies 317, 376-80 (1999)’. Sobre el caso
irlandés, ver también Heinz Klarer, ‘Schwezerische
Praxis der völkerrechtlichen Anerkennung 319 (1981)’. Noruega,
igualmente, al finalizar en 1905 su unión de 1814 con Suecia planteó argumentos
restauracionistas. Ver ‘Nota de Christian Hauge, Chargé d’Affaires de Suecia y
Noruega, al Secretario de Estado de los Estados Unidos, 12 Julio 1905; ‘1905 Papers
Relating to the Foreign Relations of the United States, 854-859’.
(‘Los recientes acontecimientos en Noruega... de ningún modo han creado un
nuevo Estado de soberanía. No es un caso de un nuevo Estado que surge
repentinamente a la existencia, ni ha habido aquí ninguna división de o
separación desde cualquier entidad soberana.’) En la disolución de otras
uniones, tales como las existentes entre Malasia y Singapur, las antiguas
colonias de África occidental francesa, las Rhodesias y Nyasalandia, y las
antiguas provincias españolas de América Central pueden también escucharse ecos
de la temática restauracionista. Éstos, por supuesto, eran casos de
finalización de uniones que contienen un substancial elemento voluntario. Tal
vez más en línea con los casos Bálticos – que, después de todo, implicaban una
unión involuntaria – estuvo la involuntaria exclusión de la República Popular
de China de las Naciones Unidas. Con ocasión del asiento de la RPC en la
Asamblea General, la Asamblea declaró, ‘Considerando
que la RESTAURACIÓN de los legítimos derechos de la República Popular de China
es indispensable para la protección de la Carta de las Naciones Unidas y para
la causa que las Naciones Unidas debe servir conforme a la Carta... [La
Asamblea General] decide restaurar todos sus derechos a la República
Popular de China’. UNGAR 2758 (XXVI), 25 de octubre de 1971. Énfasis añadido.
La lógica restauracionista subyace en el corazón de las reivindicaciones
mantenidas por los representantes de Chechenia en la década de 1990 acerca de
que, como hecho jurídico, Chechenia nunca había sido parte de Rusia o de la
Unión Soviética. Ver Thomas D. Grant, ‘A panel of experts for Chechnya: Purposes and Prospects in light of
International Law’, IX Finnish Yearbook of International Law 145, 145-146,
200-207, 207-248 (1998).”
Vamos a terminar esta
exposición con unas citas de nuestros textos:
“Un Pueblo que se reconoce inexistente o inferior no es – o no es ya completamente – un Pueblo. Es juguete y víctima segura de sus predadores, a los que ni siquiera reconoce como tales: más fuertes, mejor armados y bien determinados, por su parte, a acabar con él. No puede esperar el reconocimiento de nadie el Pueblo que no se reconoce a sí mismo en su propia sociología y en su propia historia. Incapaz – a partir de esa actitud – de acceder a las relaciones internacionales con estrategia e institución estatal propias, ha perdido ya su propia estima y la de los demás.
“Una Nación que no sólo es incapaz de fundar o restaurar su propio Estado – históricamente reconocido durante mil años – sino que lo ignora y/o desprecia, no obtendrá nunca el respeto de los demás auto-proclamados, recientes y discutidos nuevos Estados. No lo obtendrá nunca de las ‘grandes’ Naciones; menos todavía de otras tan débiles como ella misma.” Etc. (Cap. XXXV.)
“Los Pueblos
que no construyen, no preservan o – si ya existe – no restauran su propio
Estado, no existen para la ‘comunidad internacional’ de los Estados dominantes;
son impostores, ‘débiles mentales’, o delincuentes nacionales e
internacionales. ‘Un Pueblo que a estas alturas de la Historia no tiene todavía
su propio Estado, no merece que perdamos el tiempo hablando de él.’ Lo único
decente que puede hacer – parecen decir otros de entre esa ‘respetable
comunidad’ – es desaparecer, para no complicarle las cosas a Engels o hacerle
perder el tiempo a Hegel.
“La carrera por la libertad o la destrucción de esos Pueblos ha entrado ya en la recta final, pues el espacio se agota, el tiempo se acaba, y los plazos expiran. El fascismo es hoy la forma terminal, acabada, necesaria e inevitable del Nacionalismo imperialista; porque la empresa sistemática de sojuzgamiento y liquidación de Estados, Pueblos y Naciones: que se pretende absoluta, total y final, no puede ya proseguir sin el recurso a las formas totalitarias más ‘perfeccionadas’ de opresión, represión y condicionamiento ideológico de masas, inherentes al fascismo. De este modo las consecuencias de la empresa imperialista las pagan todos, porque ésta acaba volviéndose también contra los propios Pueblos predadores: ‘Un Pueblo que oprime a otro no puede ser libre’. La victoria definitiva del Nacionalismo imperialista implica, a veces en tiempo muy breve, la destrucción irreversible e irreparable de Estados y Civilizaciones, Naciones y Razas, Culturas y Lenguas pluri-milenarias.” Etc. (Cap. XXV)
(Véase nuestra obra ‘Euskal Herria y el Reino de Nabarra, o el Pueblo Vasco y su Estado, frente al imperialismo franco-español/ Euskal Herria and the Kingdom of Nabarre, or the Basque People and its State, against French-Spanish imperialism’.)
II
Como continuación y complemento del artículo publicado en esta página anteayer, ofrecemos al lector un extracto del texto ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’.
En dicho trabajo, y para ilustrar el periodo de nuestra historia que
desemboca en la “revolución francesa”, se utilizan citas del valioso testimonio
que proporciona la obra ‘Le Royaume de Navarre et
la Révolution Française: sa résistance au Roi, son
abstention à l’Assemblée nationale’, que su autor:
G.-Emile Morbieu, publicó
en 1911.
Dada la reciente y súbita aparición de comentarios en FaceBook – e incluso la publicación de un libro – que dimanan de la obra de este autor: hasta ahora no divulgado, creemos necesario hacer aquí mención a nuestro indicado trabajo ANTERIOR sobre la historia de nuestro Pueblo y Estado (publicado – según hemos indicado – dos años ANTES de la aparición de estos recientes trabajos), en el cual se ofrecían en primicia citas de la mencionada obra de Morbieu.
Por otra parte, se da la circunstancia de que ese trabajo histórico, publicado en el blog de Nabarra-ko Erresuma, permanece hasta la fecha inédito excepto en esa
página web (ciertamente, no podría aspirar a tener el lanzamiento editorial y
la propaganda que los media del establishment proporcionan a otras obras “similares”),
y por lo tanto ha pasado posiblemente desapercibido para mucha gente; a menos
que esos recientes comentarios y obras a los que hemos aludido sean fruto de una
consulta no confesada de él.
Por
desgracia, esto: el plagio o las diversas formas de rapacería e inmoralidad intelectual,
es una desgracia en este País. Federico Krutwig, refiriéndose a los miembros de
un determinado grupo con los que él trató, a los que llama “lacayos y piratas
intelectuales”, denuncia que “este interés por robar ideas al vecino parece que
no cae dentro del código moral de los vascos”, o al menos de algunos vascos,
desearíamos matizar; lo cual es una calamidad para nuestro País, puesto que
estos grupos: pretendida y falsamente intelectuales y políticos (al menos para
una intelligentsia y una política auténticamente vascas), disfrazan con esos
adornos y aportaciones ajenas su absoluta incapacidad de hacer cualquier
propuesta para nuestra liberación nacional. De hecho, esos lacayos y piratas
llevan cuarenta y dos años haciendo seguidismo de la política de liquidación
estratégica del Pueblo Vasco, instaurada en nuestro País por la burocracia
mafiosa-liquidacionista Pnv-Eta desde 1977-79 hasta el presente.
Es
por ello que deseamos llamar la atención sobre nuestro mencionado trabajo histórico, puesto que creemos que ofrece gran interés. Sobre todo, expone de
forma muy ilustrativa la claridad de ideas y el tesón que los representantes de
las instituciones del Reino de Nabarra, y en particular Mr.
Étienne Polverel: abogado del Parlamento de Nabarra y adjunto
a su diputación a título de Síndico, mantuvieron al defender su continuidad y
su naturaleza distinta y separada del Reino de Francia. A tal efecto, y por
orden de los Estados de Nabarra, el Sr. Polverel se encargó de recopilar y
publicar la antigua Constitución del Reino, “que seguía en un estado de
tradición”.
No
obstante, el abogado bearnés Étienne Polverel era probablemente un oportunista
que simplemente vio una buena posibilidad profesional al ofrecer sus servicios
a los Estados de Nabarra, y de hecho se benefició de ello, puesto que – aparte
de sus honorarios – consiguió el título de nobleza de Nabarra para él y sus
descendientes. Pero cuando a finales de 1789 sus gestiones como síndico terminaron
y él se quedó sin su empleador, por haber sido el Reino de Nabarra abolido de
facto y disuelto en el “Departamento de los Bajos Pirineos”, él decidió
quedarse en Paris, abrazó inmediatamente la causa republicana francesa, y ya en
1790 ingresó en el Club Jacobino (nada menos), poniendo las leyes de Francia
por delante como un buen nacionalista francés. Aunque “personalmente” él estaba
en contra de la esclavitud, cuando en 1792 fue enviado por las autoridades
francesas a la isla de Santo Domingo – junto con otro comisionado – para
imponer una ley que decretaba que los negros liberados y los blancos debían
tener los mismos derechos, al llegar a la isla “uno de sus primeros actos fue
emitir una proclamación declarando que ellos habían llegado allí para salvar la
esclavitud, no para abolirla”.
Extraño
– y peligroso – personaje éste, que algunos presentan casi como un héroe
nacional cuando sólo fue un letrado que defendió profesionalmente una causa a
partir de los evidentes argumentos que tenía ante sí y que sin duda los Estados
de Nabarra le proporcionaron. Ahora ya sólo falta que el Pnv cree otro premio
con su nombre, como lo hizo con el de René Cassin; y así, la lista de “Grandes
Hombres Vascos” a quienes les traía sin cuidado nuestro Pueblo y su derecho
fundamental de autodeterminación o independencia (primero de los derechos
humanos fundamentales y condición previa de todos ellos), estará más completa.
Damos paso, así pues, a este extracto del capítulo 8: Continuidad del Reino de Nabarra tras su Repartición:El totalitarismo francés instaura su República mediante un Terror ejemplar’, de nuestra obra: ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’:
[...]
Tras la conquista del Reino de Nabarra por la Monarquía Hispano-Católica en
1512, la Nabarra de Ultrapuertos o Baja Nabarra fue “dejada” por los Españoles
en 1527-30, por lo que el Reino de Nabarra pudo continuar existiendo en sus
territorios al Norte de los Pirineos con plena eficacia legal: con territorio
propio (aunque reducido) y dinastía legítima, si bien no reconocida como tal
por la Santa Sede. Para ésta, no obstante, el Reino continuaba existiendo, sólo
que ahora estaba bajo la usurpadora dinastía Hispano-Católica y sus sucesores,
a quienes Roma había entregado la propiedad del Reino mediante bulas inicuas y
nulas de pleno derecho. La Santa Sede jamás negó la existencia ni la
continuidad del Reino de Nabarra: únicamente había despojado – negándole el
título de monarcas de Nabarra – a la dinastía de Catalina de Nabarra y su rey
consorte Juan de Albret; por ello, al referirse a éstos y sus sucesores (que
por supuesto siguieron titulándose y siendo los monarcas legítimos de Nabarra),
los documentos de la Curia papal los designaban como “el sedicente Rey de
Nabarra”. Ni siquiera los usurpadores monarcas hispánicos negaron la existencia
del Reino de Nabarra; únicamente pretendían que les pertenecía a ellos. En
cualquier caso, ni la Santa Sede ni los legítimos reyes de Nabarra utilizaron nunca el título “rey de Baja Nabarra”,
ni ha existido jamás un “Reino de
Baja Nabarra”.
A
la muerte de la reina Catalina I de Nabarra en 1517, le sucedió su hijo:
Enrique II ‘el Sangüesino’; y tras la muerte de éste, le sucedió en el trono
Jeanne III de Nabarra: hija única de Enrique II de Nabarra y de la Princesa de
Francia, Reina de Nabarra, escritora y humanista Margarita de Angulema: la hermana
de quien llegó a ser Francisco I de Francia. En 1572, tras la muerte de Jeanne
III de Albret: Reina de Nabarra, Dama soberana de Bearne, etc., fue sucedida en
el trono por su hijo, Enrique III de Nabarra. Y diecisiete años más tarde, en
1589, aquel “sedicente Rey de Nabarra” (‘assertum regem Navarrae’, según era calificado por los diplomas papales) accedía también al
trono de Francia con el ordinal IV; si bien en una unión sólo personal que no incorporaba
el Reino de Nabarra a los dominios de la corona francesa, según Edicto (Cartas
Patentes dadas en Nancy el 13-Abril-1590) “registrado con mucha dificultad por
el Parlamento de París”, pero que él mantuvo siempre por lo que respectaba al
Reino de Nabarra. A partir de ese momento, él y todos sus sucesores se
titularon formal y legalmente: en su coronación y en sus documentos oficiales, “Roi de France et de Navarre”.
Ahora
bien, Enrique III nunca declaró el Reino de Nabarra unido al Reino de Francia.
Esta unión meramente personal decretada por él fue violada por su hijo y
sucesor: Luis II de Nabarra y XIII de Francia en 1620, al establecer una unión
real mediante el ilegal “Edicto de Pau” que creaba el reino unido “de Francia y
de Nabarra”, imponiendo también el uso del Francés en todas las Actas del Parlamento
de Nabarra, e impidiendo así el uso del Euskera en cualquiera de sus documentos
oficiales.
El
Reino Unido “de Francia y de Nabarra”: impuesto por “Luis-Augusto, rey de
Francia XIIIº y de Nabarra IIº de Nombre” el 19-Octubre-1620 mediante el
llamado “Edicto de Unión”, fue un acto de traición a las leyes, libertades y
derechos constitucionales del Reino de Nabarra, impuesto a su Parlamento
mediante el ejército francés de ocupación y con la instigación y el
reconocimiento de la Iglesia Católica, romana y francesa. Aquella ilegalidad
fue denunciada el siguiente mes de Noviembre por los Estados de Nabarra; los
cuales, reunidos en la iglesia de San Pablo en Donapaleu, exigieron en vano la
revocación del Edicto. Todo ello invalidaba y hacía ilícito desde su nacimiento
mismo aquel denominado “Reino de Francia y de Nabarra”.
Por
tanto, aquel “Edicto de Unión” de los Reinos de Francia y de Nabarra fue un
acto tan jurídicamente nulo de pleno derecho como lo había sido la “agregación”
del Reino de Nabarra “en la corona real destos dichos reynos de Castilla e de
León e de Granada etc. [...] para siempre jamás”, según la fórmula acuñada en
aquellas auto-denominadas “Cortes de Incorporación” de Burgos en 1515; todo
ello sin la presencia ni la aquiescencia de un solo natural del Reino ocupado.
Y aun así, el Edicto de 1620 declaraba expresamente que ello se hacía sin
derogar los fueros, franquicias, libertades, privilegios y derechos
pertenecientes a los súbditos del dicho Reino de Nabarra, “que nous voulons leur
être inviolablement gardés et entretenus”,
según el Rey Louis afirmó en él. Ésos son los términos del Edicto. Con lo cual
se ha reconocido siempre formalmente:
1/
la continuidad del Reino de Nabarra, patente además en la titulación oficial de
todos los reyes, que eran coronados como reyes “de France et de Navarre”;
2/
que Francia no era Nabarra; y
3/
que Nabarra no era Francia.
La
llamada “Baja Nabarra” nunca fue un reino ni reputado como tal: nunca hubo
unión de “Baja Nabarra” al Reino de Francia, ni “reunión de Francia y de Baja
Nabarra”. Por otra parte, e incuestionablemente, el Reino de Nabarra no fue JAMÁS incorporado
‘nominalmente’ a Francia. De hecho, incluso
el parlamento de París mantuvo oficialmente, tras el “Edicto de Unión”, la
existencia diferenciada de ambos Reinos. Cuando en 1625 el papa Urbano VIII (Maffeo
Barberini, el campeón del nepotismo) “omitió el título ‘Rey de Nabarra’
en las bulas de legación” que su cancillería había emitido para el Cardenal
Francesco Barberini (su propio sobrino), enviado a Francia como su legado papal,
el parlamento de Paris rehusó registrar dichas bulas y facultades puesto que el
dicho señor [el rey Louis] sólo estaba titulado en ellas como rey de Francia, y
no de Nabarra. Es como si aquel parlamento hubiera admitido que Francia sólo
podía ser un reino pleno si se presentaba como tal junto con el Reino
de Nabarra. O, dicho de otra manera: que con aquel “Edicto de Unión”, dado
cinco años atrás, no había habido incorporación de Nabarra a Francia sino, en
todo caso, al revés.
Como es innegable, esa
ilegalidad constitutiva del Edicto no podía a su vez afectar en lo más mínimo a
la vigencia y continuidad del Reino de Nabarra, con sus instituciones propias y
trono vacante desde aquel momento hasta hoy. Porque, a partir de aquel momento,
todos los sedicentes reyes “de France et de Navarre” hasta la deposición en
1830 del último de ellos (coronado en 1825 con todo el ceremonial tradicional
como Carlos X de Francia y V de Nabarra), fueron impostores y usurpadores del
Reino de Nabarra; y sus actos, en cuanto afectaban a este Reino – más aún si
era en su perjuicio –, fueron nulos de pleno derecho. Y, muy particularmente,
lo fue el “Tratado de los Pirineos” firmado en 1659, por el que el Rey “de
France et de Navarre” cedía los territorios sud-pirenaicos del Reino de Nabarra
a la Monarquía Hispano-Católica: hasta entonces mera ocupante ilegal de ellos
por “derecho de conquista”. Pero esto, como Kant lo señalaría en su momento,
era algo intrínsecamente ilícito de forma originaria y permanente. Veamos:
“[...] 2. ‘Ningún Estado
independiente, grande o pequeño, deberá quedar sujeto bajo el dominio de otro
Estado por herencia, intercambio, compra o donación.’ [¡Ya sea Papal o Real!]
“Un Estado no es, como
el suelo que él ocupa, una propiedad (‘patrimonium’). Es una sociedad humana a la que nadie más
tiene derecho a mandar o disponer excepto el propio Estado. Es un tronco con
sus propias raíces. Pero incorporarlo dentro de otro Estado, como si fuera un
injerto, es destruir su existencia como persona moral, reduciéndola a una cosa;
tal incorporación así pues contradice la idea de su contrato original
[fundacional], sin el cual no puede concebirse ningún derecho sobre un Pueblo.
1 [...].
“Nota 1. Un reino
hereditario no es un Estado que pueda ser heredado por otro Estado; si bien el
derecho a gobernarlo sí puede ser heredado por otra persona física. Como
consecuencia de ello el Estado adquiere un gobernante; pero éste, como
gobernante (por ejemplo, uno que posea ya otro reino), no adquiere [la
propiedad de] el Estado.” (Immanuel Kant; ‘Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer
Entwurf’ [Sobre la Paz perpetua. Un
bosquejo filosófico], 1795.)
En
cuanto a la actuación de nuestras Instituciones, “En 1649 se les envió como por
error un reglamento para la elección de [los representantes en] los Estados
Generales de Francia. [Sin embargo,] Los Estados de Nabarra rehusaron enviar
diputados allá.” Y “Sus reclamaciones incesantes provocarán a finales del siglo
XVII el reconocimiento por el rey del carácter alodial de las tierras de la Nabarra”
(en un Edicto del mes de Abril-1694); es decir: lo opuesto al concepto de
propiedad feudal del rey.
“En
resumen, la cláusula oficial que figura en todas las deliberaciones de los
Estados [de Nabarra] desde 1620 hasta 1789 es la restauración del reino de
Nabarra en su autogobierno originario. ‘Les Royaumes de Navarre et de France sont
divers, différents, indépendants l’un de l’autre. Chacun d’eux doit être
gouverné par ses lois fondamentales sans que celles de l’un soient sujettes à
celles de l’autre’. Ellos
vuelven con insistencia sobre el carácter específico de la unión de los dos
reinos de Francia y de Navarra: ‘Nosotros, sire, ciudadanos, magistrados de un
país extranjero a Francia, aunque sujetos al mismo rey, debemos exponer a Su
Majestad los derechos particulares de dos naciones que la precipitación de los
administradores ha confundido con vuestros súbditos de las diversas provincias
de Francia’.” (G.-Em. Morbieu; ‘Le
Royaume de Navarre et la Révolution Française: sa résistance au Roi, son
abstention à l’Assemblée nationale’, 1911.)
Así,
la oposición a quedar integrados en los Estados Generales de Francia: que se
anunciaron para 1789, consistió en invocar el Edicto de 1590 [de Enrique III de
Nabarra, por el que este rey aseguraba que la unión de sus dos Estados
distintos era únicamente personal], y aquel precedente de 1649. Según continúa
exponiéndose en esta obra:
“El
5 de Mayo [1789] los Estados Generales de Francia se reunían en Versalles sin
que ningún diputado de Navarra presentara allí sus poderes. Los comisarios
elegidos en su última sesión por los Estados [de Nabarra] continuaron sin prisa
en Saint-Jean-Pied-de-Port la redacción de su cuaderno de quejas. [...]. Todo
lo que después había sucedido con tanta precipitación y vigor en Versalles no
los había interesado sino como una revolución extranjera. De un extremo a otro
de Francia se reclamaba entonces una constitución para el reino. [...]. No hay
nadie que no convenga en encontrar que la constitución actual de Francia es
defectuosa; y tal es también la opinión de los Nabarros. [...].
“Pero,
en lo que respecta a la constitución de Navarra, ésta les parece excelente;
ellos no ven ninguna razón para modificarla en sus disposiciones esenciales;
ellos [en su cuaderno de quejas/cahier de doléances]
proponen incluso al rey – con un punto de ingenuidad completamente agradable –
que se la adopte para el reino de Francia. Y es por añadidura muy interesante
remarcar que de toda antigüedad figuraban ya en los fueros de Navarra esos dos
principios fundamentales que había proclamado desde su comienzo la revolución
francesa, a saber: 1º la soberanía nacional; 2º la votación del impuesto por
los representantes de la nación.” (G.-Em. Morbieu; Ibídem.)
Al
objeto de observar fielmente las formas legales en aquellos momentos tan
delicados, y tras haber sido recopiladas por el Síndico del Reino las
costumbres que estaban dispersas, se procedió a publicar la antigua
Constitución del Reino, que seguía en un estado de tradición, con la obra: ‘Tableau de la Constitution du Royaume de
Navarre, et de ses rapports avec la France; imprimé par ordre des
États-Généraux de Navarre, avec un discours
préliminaire & notes, par M. de Polverel, Avocat au Parlament, Syndic Député
du Royaume de Navarre.’ (À Paris, J. Ch. Desaint, 1789.)
En
aquel contexto de Partición de nuestro País entre los Estados ocupantes de
España y de Francia (comparable a lo que ocurrió con las Particiones de la
Mancomunidad de Polonia-Lituania, que comenzaron en 1772), es llamativo el celo
mostrado por nuestras Instituciones estatales – bajo ambas zonas de ocupación –
en preservar la observancia de las fórmulas legales de un Reino único:
“[E]l
secretario de los Estados [de la Baja Nabarra bajo ocupación francesa] escribe
a D. Joaquín Ferrer, Síndico de la Alta Nabarra en Pamplona, para pedirle
información ‘sobre la forma de celebrar los Estados en este Reino, siendo ésta
la forma que debe ser igualmente seguida en Baja Nabarra’, aunque la
reglamentación haya sido modificada con el tiempo”. (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)
Obsérvese
que se habla de “los Estados de ESTE Reino”. Entretanto la asamblea de los
Estados del Reino de Nabarra decide enviar sus quejas no a los Estados
generales de Francia, con los que nada tenían que ver, sino como es lógico al
Rey:
“En
los últimos días de Junio 1789 nos encontramos pues a los Estados reunidos en
Saint-Jean-Pied-de-Port en un estado de espíritu idéntico al de su primera
convocatoria. [...]. Una vez terminado el contenido de su cuaderno de quejas,
la Asamblea decidió proceder no a la elección de los cuatro diputados a los
Estados generales de Versalles, según había prescrito el reglamento real, sino
elegir de entre su seno una diputación hacia el rey. Esta diputación será compuesta
siguiendo el modelo invariable que los Estados del Reino tenían costumbre de
enviar al rey a su advenimiento. [...]. La deliberación relativa a la
diputación dirigida al rey es del 4 de Julio de 1789. La Asamblea decide no
obstante al día siguiente, 5 de Julio, dar sus poderes a la diputación en vista
de una eventual admisión a los Estados Generales de Francia; ‘si bien Nabarra,
al ser un reino distinto y separado de Francia, no puede estar ligado de
ninguna manera por las deliberaciones de los Estados Generales de ese Reino’.
“Según
los términos de su mandato, los diputados no podían deliberar ni sobre los
impuestos, ni sobre la legislación, ni sobre la administración. ‘Referente a
los impuestos, al tener Nabarra el derecho de consentir libremente en sus
Estados Generales las donaciones voluntarias que ella concede al rey, sus
diputados no podrían estar autorizados a deliberar sobre este asunto en los
Estados Generales de Francia sin comprometer los derechos del reino’.
“La
diputación de Nabarra constituyó inmediatamente después de su elección una permanente
en Larceveau [Larzabal], que tomó el nombre de ‘Comisión de Correspondencia’, y
partió hacia Versailles. Durante este tiempo la revuelta aumentaba en París y
se apoderaba de la Bastilla. El ‘gran terror’ empezaba a extender sus
siniestras ondas hasta los puntos más remotos de Francia.” (G.-Em. Morbieu;
Ibidem.)
Por
otra parte el mes anterior, en Junio de 1789, el Tercer Estado de Francia se
había auto-proclamado “Asamblea Nacional”, y en Julio había añadido también el
nombre de “Constituyente”. Tras la llegada a Paris de la delegación de Nabarra,
y ante tales circunstancias,
“El
día 4-Agosto-1789 el Sr. de Logras [Bertrand Dominique Joachim de Logras, alma
de la diputación: diputado y consejero del Parlamento de Navarra] escribía a la
Comisión [de correspondencia] la carta siguiente: ‘Señores, es un principio
establecido en la Asamblea Nacional que cualesquiera que sean los privilegios
de los diferentes países que han enviado diputados allí, estos diputados han
renunciado a todo privilegio desde el momento en que han tomado sesión; y que
su sola presencia, a pesar de las protestas que ellos podrían hacer (y que no
son recibidas), es un consentimiento a todo lo que podría quedar determinado
por la Asamblea.
“‘[...]
no creo que la Asamblea de los Estados Generales de Francia pueda exigir de
nosotros el sacrificio de nuestra constitución, de los derechos preciosos que
nos hemos reservado al dotarnos de un soberano y a los cuales nunca hemos
renunciado ni expresa ni tácitamente, puesto que no habiendo estado en absoluto
unidos a Francia, no hemos cesado jamás de ser un país distinto e
independiente. Del principio contrario resultaría que seríamos despojados del
privilegio inapreciable de no conceder sino donaciones voluntarias, y de
determinar en nuestros Estados, y por una consecuencia necesaria, el abandono
de nuestra constitución.
“‘Si
nos presentamos a la Asamblea, ella nos admitirá provisionalmente con voz
consultiva; pero bajo condición de hacer rectificar nuestros poderes y de hacer
eliminar todos los límites. Nuestra presencia en los bancos de la asamblea
operará la aquiescencia tácita a todas las deliberaciones’. Por todo ello –
concluía en su carta – ‘Hemos pensado unánimemente que la prudencia era diferir
el envío de nuestros poderes a la asamblea nacional’.” (G.-Em. Morbieu;
Ibidem.)
Como este autor sugiere, tal vez el caballero
navarro escribía estas páginas en medio del rumor que, en aquella noche de
verano, se levantó del corazón de la asamblea nacional francesa, y justo en el
momento álgido en que los demagogos del Nacionalismo francés estaban
proclamando aquella completa falsificación ideológica totalitaria que, bajo
apariencia de instaurar una supuesta “igualdad entre las clases, los individuos,
y las fracciones del territorio”, buscaba en realidad liquidar las libertades
fundamentales de los Pueblos no-franceses sojuzgados por el Imperialismo
Nacionalista francés.
Y,
efectivamente, jamás pisaron esa Asamblea:
“Sólo
hay una puerta a la que ellos no se presentaron: la de la sala de sesiones de
la Asamblea Nacional [francesa]. En ningún momento los diputados de Nabarra
enviarán sus poderes, y en consecuencia no serán admitidos a participar en las
sesiones. ‘Las pruebas más ciertas podrían ser presentadas’, escribe Polverel
al respecto. Bastará citar las líneas siguientes de la memoria del Sr.
Polverel: ‘Nabarra es, si no me equivoco, el único de los países sometidos a la
dominación del rey de Francia cuyos diputados no se han presentado en la
Asamblea Nacional’ [francesa].
“Además,
como hemos visto, sus poderes estaban obstaculizados por limitaciones precisas.
Los decretos del 4 de Agosto (especialmente el art. 17) que abolían todos los
privilegios de las provincias arruinaron sus esperanzas: ‘¿Puede suponerse, por
lo demás, que la Asamblea Nacional habría admitido en su seno a diputados no
sólo provistos con poderes insuficientes, sino con tendencias deliberadamente
separatistas y en oposición manifiesta a las ideas que prevalecieron
entonces?’.” (G.-Em. Morbieu; Ibidem. Su última cita es de Armand Brette.)
A
pesar de ello, los decretos adoptados por aquella “Asamblea nacional
constituyente” francesa, en la noche de aquel 4 de Agosto de 1789, abolieron
ilegalmente las libertades constitucionales del Reino de Nabarra: falsa y
arteramente presentadas como “privilegios” en el contexto del Totalitarismo
Nacionalista francés y del “Gran Miedo” que “comenzaba a propagar sus ondas
siniestras hasta los puntos más lejanos” de Francia y de Nabarra. Según afirma
el autor que venimos citando:
“¡Aplazar,
andarse de nuevo con rodeos, mientras los acontecimientos se precipitaban sin
descanso, mientras que bastaban sólo unos minutos para arruinar el trabajo de
siglos! Era la decisiva hora de hacer lo contrario. Si Navarra quería
permanecer ella misma, no había más tiempo que perder. La ruptura tenía que ser
inmediata y completa: había que hacerla pública y organizar una existencia
independiente. La diputación debía tomar el camino de regreso al País Vasco. No
se había dado ninguna adhesión tácita o formal al nuevo régimen; ninguno de los
cuatro diputados había franqueado el recinto de la Asamblea nacional [francesa];
a pesar de las repetidas gestiones, todavía no se había obtenido una audiencia
del rey ni se habían intercambiado los juramentos. En la fiebre del liberalismo
[¡¡¿¿tal vez el autor llama ahora ‘liberalismo’ al Gran Miedo??!!] que animaba
entonces a todas las mentes, una escisión que se produjera en ese mismo momento
tenía alguna posibilidad de no encontrar resistencia ni de la parte del rey, ni
de la parte de la Asamblea Nacional.
“En aquel momento sólo podía ser tomado en serio el patético ultimátum con el que unas semanas más tarde el Sr. Polverel debía terminar la introducción de su memoria [dirigida a los Estados del Reino de Nabarra]: ‘...Lo digo con pesar, pero a Nabarra no le queda sino un partido a tomar: es el de declararse república independiente y de gobernarse por ella misma. No se le ha dejado para ello sino un derecho demasiado grande. Los Ministros que han disuelto sus Estados han violado su constitución. Por este solo hecho ella estaría desligada del juramento de fidelidad, si es que había un juramento... No podía existir un vínculo entre Nabarra y el Rey sino por el juramento de fidelidad recíproca... El rey no podía ser proclamado, reconocido como rey sino después del juramento. El rechazo del juramento ha impedido que exista ningún vínculo entre Nabarra y el Rey... Quienes dudan que Nabarra pueda conservar su independencia no conocen ni sus montañas, ni la valentía de los Vascos, ni su amor por la libertad’.” (G.-Em. Morbieu; Ibidem.)
y III
(Extractos de la obra: ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’.)
Así
pues, a partir de Agosto de 1789 la “Revolución” francesa “rompía” con el
Antiguo Régimen: negado pero también conservado a su manera, puesto que substituía
el Absolutismo y el Imperialismo monárquicos del Antiguo Régimen francés, por
la dictadura Terrorista y proto-Fascista del Nuevo Régimen Nacionalista y también
francés. Una “ruptura” apoyada sobre nuevos títulos de “legitimidad” surgidos
de las manipulaciones y falsificaciones ideológicas características del
totalitarismo-imperialismo moderno, cuyo modelo más acabado iba a ser, desde
entonces hasta el presente, aquel “Nuevo Régimen” francés. Trataremos de todo
ello enseguida.
Así se consumó la
ilícita absorción del Reino de Nabarra en la masa “francesa”; una operación que se completó en dos siglos justos: de 1589 a 1789 (a contar desde el ascenso
al trono de Francia de Enrique III de Nabarra); con las protestas inútiles –
pero incansablemente renovadas – de los Estados Generales de nuestro Reino.
En
Octubre de 1789, también el molesto título tradicional “Roi de France et de Navarre”
fue suprimido por la “Asamblea Nacional” francesa, y substituido por “Roi des Français”.
Sin embargo esto era una ilegalidad patente incluso para los propios
“revolucionarios”, y el título de “Roi de France et de
Navarre” siguió oficialmente, como lo prueba el hecho de
que todos los textos aprobados por la “Asamblea” a partir de aquel 4 de Agosto
de 1789, entre ellos la “Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano” (que había sido adoptada finalmente el 26 de Agosto de aquel año),
fueron oficialmente promulgados por las “Cartas Patentes del Rey, que ordenan
el envío a los Tribunales, Municipalidades y otros Cuerpos administrativos, de
los Decretos de la Asamblea Nacional, los cuales han sido aceptados o
sancionados por Su Majestad. Dadas en París, el 3 Noviembre 1789. LOUIS, POR LA
GRACIA DE DIOS, REY DE FRANCIA Y DE NAVARRA: A todos quienes estas Cartas
presentes vieren: SALUD.” Etc.
En este contexto de abolición de las propias y residuales instituciones nacionales y estatales de los Pueblos sojuzgados bajo el imperialismo francés, la “Constitución” de 3-Septiembre-1791 confirmaba todo ello y llevaba “formalmente” a término la Unión-anexión del Reino de Nabarra, inaugurando “oficialmente” el populista y Nacionalista título de “Rey de los Franceses”. Aquel “Reino de los Franceses” duró casi un año justo hasta que, con abolición de la monarquía, fue proclamada la República francesa el 21-Septiembre-1792. Doce años después, Bonaparte adaptaba y adoptaba en la “Constitución” de 1804 el “republicano” título de “Empereur des Français”. A continuación, la restauración legitimista de 1814 restauraba, entre otras cosas, el título de “rey de Francia y de Nabarra”, que continuó hasta la abdicación del último Borbón (coronado en 1825 como ‘Charles X de France et V de Navarre’), ocurrida el 2 de Agosto de 1830. Finalmente ese mismo mes, la monarquía “liberal” de Luis Felipe I (de Orleans) anulaba de nuevo la distinción entre los reinos sin más forma de proceso, recuperando el título de “Roi des Français”.
(Los
españoles, admiradores y atentos imitadores del modelo francés contra el Pueblo
Vasco y su Estado, hicieron otro tanto por el “Estatuto Real” de 1834. Mediante
este subterfugio, y en el contexto de una inmisericorde guerra de agresión y
ocupación contra nuestro País – la primera Guerra “Carlista” –, se daba por ‘supuestamente’ constituido el hasta
entonces inexistente “Reino de España”: el cual se imponía así sin formalidad
legal alguna; y por inexistentes, nulas o anuladas las realidades nacionales y
estatales que ellos trataban de suprimir, igualmente sin forma alguna de
procedimiento. Tan sucio se les mostraba lo que realmente tenían que hacer, que
prefirieron no mencionarlo “ni de nombre”; fundando así la nueva “Constitución
sagrada” de “España” sobre una completa mentira. Tales contorsiones y
falsedades muestran de por sí hasta qué punto les aparecían a ellos mismos
inaceptables e infundados los abominables ataques realizados contra el Reino de
Nabarra.)
Es
decir, y recapitulando: tras la conquista del Reino en 1512 por la Monarquía
Hispano-Católica; después de que ésta hubiera “dejado” en 1530 los territorios
de la Baja Nabarra; y de que en 1659 el rey “de Francia y de Navarra” le
hubiera “dejado” los territorios de la Alta Nabarra, trescientos años largos de
tomadas y dejadas, de onomásticas decisiones, indecisiones, vacilaciones y
rectificaciones, habían mostrado cumplidamente, cuando menos, que los políticos
e ideólogos de aquellos “grandes” imperios: las hijas predilectas de la Iglesia
Católica, no lo tenían nada claro en lo concerniente a la identidad nacional y
política del Reino de Nabarra.
La
“Revolución” Nacionalista-imperialista francesa liquidó: mediante la violencia
y el desprecio de todos sus derechos fundamentales, lo que quedaba de las
libertades históricas del Pueblo Vasco. La República implantó aquí entre
nosotros la dictadura de los clubs parisinos, la guillotina, el terrorismo y la
deportación de masas. Los héroes de Haití, pioneros de la independencia y la
abolición de la esclavitud en América, comprobaron también lo que había tras
los “valores republicanos” que Napoleón: un precursor de Hitler tanto en su
empeño totalitario de dominar Europa y el mundo así como en alguno de sus métodos,
le había encomendado al General Leclerc que él debía re-instaurar allí en 1802,
nombradamente: o bien la sumisión al imperialismo esclavista francés, o el
genocidio de la población negra por encima de los doce años, realizados con
novedosos métodos tales como las primeras cámaras de gas. (Claude Ribbe; ‘Le
Crime de Napoléon’, 2005.)
(A
partir de 1896, fue el imperialismo español el que intentó mantenerse en otra
isla del Caribe, también con novedosos métodos: los del sanguinario General
Weyler, quien iba a establecer su bien merecido prestigio por sus crímenes
primero en Cuba; después pasaría a Catalunya. Encargado de restablecer “la
unidad nacional española” en aquella isla, cumplió su misión de la única manera
que Franceses y Españoles conocen para combatir la libertad y la resistencia de
los Pueblos: el genocidio, realizado mediante la “reconcentración” de
campesinos. Era igualmente el invento y la primera aplicación práctica de los
campos de concentración de grandes masas de población.)
Fue
el “republicano corso” Bonaparte quien, batido en Haití por completo, se vengó
aplastando su propia isla natal bajo el terror. Fue él quien relanzó el
esclavismo, el expansionismo, la guerra, el terrorismo y el saqueo franceses en
toda Europa; él, quien fundó el “Imperio Republicano” que, “siendo hereditario,
quitaría toda esperanza de cambiar el régimen por asesinato” y que perduró...
durante once años (algo menos que el hitleriano “Reich de los Mil Años”, el
cual duró doce); y fue él quien llevó hasta el extremo la liquidación de las
instituciones democrático-populares junto con el reforzamiento de las
estructuras totalitarias que convivían en el Antiguo Régimen. Incluso los
“Departamentos con un Prefecto”: que hoy reivindican aquí los
“moderados-oportunistas-realistas-posibilistas-minimalistas vascos”, son la
aportación Consular-Napoleónica a las instituciones “republicanas”.
El
criminal Nacionalismo imperialista y chovinista francés: impuesto por “la
Revolución y la República” mediante la Dictadura Terrorista y Proto-Fascista de
los Comités jacobinos de Seguridad General y Salvación Pública (1793-4), había
conseguido su propósito de camuflar la violación de los derechos fundamentales
de libertad de los Pueblos – y de integridad e independencia de sus Estados –
mediante la falsificación de los principios de “libertad, igualdad,
fraternidad” etc. La falsificación de esos conceptos: mérito indiscutible de la
“Revolución (Nacionalista) francesa”, constituye el rasgo más característico
del moderno totalitarismo, cuyo prototipo quedaba instaurado precisamente en
aquel momento.
La
República francesa está fundada en las (ilícitas) adquisiciones del Antiguo
Régimen, cuyo fundamento y estructura fueron no obstante conservados y
desarrollados en la “Revolución”. El terrorismo de masas y los crímenes de
guerra, contra la paz y contra la humanidad que, horrorizaron al mundo, fueron
los medios que fundaron la Dictadura republicana: primer ensayo de un régimen
totalitario moderno y modelo para todos los demás. En nombre del progreso – y
es aquí donde está su mayor originalidad: inspiradora de toda ideología
totalitaria contpuemporánea – la República francesa inauguró la Dictadura y el
Terrorismo travestidos de libertad, derechos humanos y democracia; el
Nacionalismo imperialista francés, bajo cubierta y falsificación de
universalismo, igualdad y libre disposición de los Pueblos; el belicismo, la
agresión y el pillaje, bajo retórica de fraternidad y pacifismo; el fanatismo
ideológico, so capa de ciencia e ilustración y de religión republicana; la
deificación del Estado, bajo pretexto de laicismo y moral cívica; y el
colonialismo, bajo disfraz de civilización y progreso humanitarios. La
República francesa continuó y empujó: hasta el extremo y en todos los
Continentes, la política de agresión, pillaje y conquistas del Antiguo Régimen.
En
el Estado francés toda oposición – en sus diversas variantes – al poder
absoluto del Estado desapareció con la “Revolución”, que conservó intactas
todas las ilícitas adquisiciones del Antiguo Régimen; y junto con ella, se
desvaneció también toda veleidad de resistencia – por irrelevante que fuera – a
los actos o dictados gubernamentales. Nacionalismo y Totalitarismo franceses
son los constituyentes del Imperio Republicano. El Gobierno del Estado-nación tiende
a la dominación totalitaria: tanto hacia dentro como hacia fuera; aunque ello
cueste la libertad de los propios Pueblos opresores a manos de sus Gobiernos
policíacos, militares y totalitarios, porque “Un Pueblo que oprime a otro
Pueblo no puede ser libre”. En consecuencia, el Gobierno francés de turno
afronta todos los problemas: ya sean políticos o individuales, por el recurso
inmediato, sin contemplaciones, límites ni paliativos, a la represión armada.
Este procedimiento ha fracasado repetidamente durante el siglo precedente pero
sigue aplicándose, puesto que es el único que responde a la naturaleza del
régimen.
Proclamarse
actualmente “republicano” – así como “socialista, comunista o izquierdista” –
puede servir todavía para alguna ocasión especial: particularmente para engañar
a los Pueblos sojuzgados; pero ello no
es en absoluto un label democrático. Efectivamente, la democracia es el poder
político del Pueblo, y se funda en la efectividad de los derechos humanos
fundamentales, de los cuales el derecho de autodeterminación o independencia de
todos los Pueblos es el primero y la condición previa de todos ellos. Todo lo
que no sea esto es mera mistificación y falsificación fascista-imperialista.
Sin
embargo, nada de lo que el imperialismo absolutista francés realizó en aquel
entonces en este sentido, esto es: presentar los derechos nacionales
fundamentales de los Pueblos sojuzgados como “privilegios y obscurantismo”, y
su propio Nacionalismo imperialista como “liberalismo y progreso”, podría
compararse – en términos de falsificación ideológica – con el reino de la
suprema impostura y desvergüenza que serían instauradas por el Segundo
Franquismo en el “Reino de España”; donde, a partir de 1977-79 y hasta hoy
mismo, el Nazi-Fascismo español y clerical: confeso y jamás derrotado, acabó
travestido y revestido de “democracia”, con el apoyo indefectible de la
burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites.
*
Aun
así, y pesar de todo ello, hoy es el día en que nuestro Pueblo sigue siendo
desorientado e intoxicado por las afirmaciones de una ‘intelligentsia’ y una clase política “vascas” intelectual e
ideológicamente arruinadas, y fatalmente recuperadas para el imperialismo
franco-español; las cuales, desde medios de comunicación que a su vez se
presentan como vascos y progresistas, adoctrinan al Pueblo Vasco con sus
alucinadas mistificaciones sobre la “revolución” nacional-imperialista
francesa; hacen loas de sus logros que entrañan falsificaciones ideológicas
fundamentales como las contenidas en la “Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano”, por la que nuestro Pueblo, su idioma propio y sus
instituciones nacionales eran declarados “privilegios” y por tanto enemigos de
la “revolución igualitaria” francesa; y nos “obsequian” con afirmaciones tales
como “Yo soy de los que siguen emocionándose cuando en la película ‘Casablanca’ cantan ‘La Marsellesa’”, o cosas por el estilo. (J. M. Esparza Zabalegi, ‘Aberri Eguna con virus’, publicado en ‘Diario
de Noticias de Navarra’ el 15-04-2020. Difundido a su vez por Nabarralde
en su propia página de internet.)
La
liberación nacional del imperialismo franco-español nos exige a todos una
revisión crítica de los arraigados mitos y falsedades: incluso en el terreno de
los sentimientos y afectos, con las que hemos sido adoctrinados y envenenados
desde niños. Es normal que en la niñez todos sintiéramos emoción y alivio al
ver llegar el Séptimo de Caballería, puesto que estábamos condicionados por la
propaganda para generar esa respuesta; pero no es posible seguir siendo
eternamente niños, y uno acaba madurando y comprendiendo que ellos son asesinos
de ancianos, mujeres y niños, no héroes, y que los verdaderos héroes son los
indígenas que luchan por su supervivencia. Del mismo modo, y en este caso
porque nos toca mucho más de cerca, es de esperar que un Vasco acabe
comprendiendo – una vez que su infancia y la intoxicación afectiva e
intelectual han sido superadas – que los Franceses en Casablanca son
imperialistas y colonialistas que ocupan militarmente un País que no es el
suyo; y que “La Marsellesa”: sonando
en Casablanca o en Baiona, es para los pueblos sometidos por el imperialismo
francés – bajo cualquier circunstancia y aun cuando su Gobierno no fuera colaboracionista
con el Nazismo como lo era el de Vichy – un símbolo de opresión y por tanto
algo que hay que lamentar cuando uno la oye, no emocionarse ante él. Un himno,
por cierto, que – protegido penalmente por la ley – incita a los Franceses a
seguir regando los surcos de la tierra con la sangre impura de los demás: ‘qu’un sang impur abreuve nos sillons’.
“¡Oh
días sangrientos! Mientras los leones se disputan y se baten por la posesión de
sus antros, los pobres corderos inocentes sufren su enemistad.” (W.
Shakespeare; Henry VI, Pt 3.)
¡Sin
embargo he aquí que, quienes se consideran a sí mismos la ‘intelligentsia’ de los “radicales vascos”, confiesan emocionarse al
ver que los imperialistas franceses – ¡y aliados de los Nazis por añadidura! –
cantan su himno genocida en la colonia que están ocupando militarmente! ¡Qué
vergüenza!
La
liberación nacional frente al imperialismo implica una tarea ideológica que no
es posible abordar desde la mistificación, la falsificación y el fraude
históricos y sociológicos que consisten en presentar el imperialismo, el
colonialismo y el fascismo franco-españoles como si fueran “democracia,
progreso y respeto de los derechos humanos fundamentales”; y menos aún si –
como es el caso – tales fraudes son transmitidos de ese modo a la opinión
pública por agentes y medios de difusión de masas autóctonos que pasan por ser
demócratas y abertzales. Conviene ir reflexionando sobre ello y adoptando
urgentemente las posiciones correctas, porque quienes no lo hagan deberán
afrontar la valoración estricta de sus actos. La dominación y la opresión del
Pueblo Vasco por España y por Francia duran ya demasiado y han ido demasiado
lejos, como para que debamos andarnos con contemplaciones ante su ignorancia –
o mero lamento estéril – que sólo puede ser ya culpable. Por el contrario,
nuestra liberación de esa dominación nos plantea la necesidad insoslayable de
acometer una acción política lúcida y decidida.
La
política no consiste en instalarse en un estado de reivindicación lacrimógena
basada en la permanente añoranza de un recuerdo y unas “demostraciones”
históricos. Todo ello puede ser muy útil y desde luego es necesario, pero por
sí solo no constituye la política y no va por tanto a ninguna parte. La
política o bien es estrategia, o de lo contrario no lo es en absoluto. Ahora
bien, en política no existe el vacío; y así, cuando uno no tiene o no hace su
propia política, es decir: su propia estrategia (como es nuestro caso), eso no
significa que no se hace NINGUNA política, sino que el hueco que dejamos es
inevitablemente ocupado por la política del imperialismo, que sí tiene una
estrategia. Y significa por tanto que, en esas circunstancias: incluso a pesar
de cualquier tipo de estéril “oposición” en forma de infantiles protestas,
pataletas o berrinches de los oprimidos, lo que inevitablemente hacemos es la
política del imperialismo.
Por
supuesto, el imperialismo franco-español sí tiene una estrategia contra el
Pueblo Vasco y su Estado. Ésta consiste en la negación y conculcación de los
derechos fundamentales de autodeterminación o independencia del Pueblo Vasco, y
de integridad e independencia de su Estado, el Reino de Nabarra; todo ello,
como es natural, mediante el recurso al criminal e histórico régimen
imperialista y fascista de ocupación militar franco-español contra nuestro
Pueblo y Estado: un régimen que los traidores y/o sinvergüenzas/cretinos
lunáticos de la burocracia Pnv-Eta y sus satélites – algunos de éstos
nominalmente “nabarristas” – aceptaron hace casi medio siglo como “democracia”
y que lo están sosteniendo desde entonces como si fuera el régimen y “el
Estado” propios, en los cuales están incorporados como sus agentes auxiliares
locales.
En
tales condiciones, y como constantemente afirmamos, LA ÚNICA estrategia posible
de liberación consiste en una aglutinación de TODA la oposición democrática:
necesariamente anti-imperialista, en un Movimiento Vasco de Resistencia y Salvación Nacional vertebrado y absolutamente unido en torno a un principio estratégico fundamental de doble afirmación nacional-estatal del Pueblo Vasco, común para todos los Vascos anti-fascistas y anti-imperialistas, a saber:
1/ Afirmación del derecho de libertad, LIBRE disposición, independencia nacional o autodeterminación del Pueblo Vasco/Euskal Herria.
“Piedra angular de la democracia”, el derecho internacional de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es un derecho que es originario, fundamental, inherente, de costumbre, inmediato, incondicional, continuo, permanente, inalienable, irrenunciable e imprescriptible para todos los Pueblos sojuzgados bajo un régimen imperialista y extranjero; que es la misma cosa que la incondicional e inmediata independencia de éstos contra/frente a toda dominación o intromisión extranjera contraria a su libertad nacional; y que ha sido reconocido – no constituido – por el Derecho Internacional contemporáneo de las Naciones Unidas: desde el Artículo Primero de su fundacional Carta de San Francisco así como por numerosas y relevantes Resoluciones de su Asamblea General, como EL PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y LA CONDICIÓN PREVIA PARA EL PLENO DISFRUTE DE TODOS ELLOS.
Su corolario y aplicación práctica consiste, como requisito ineludible para su realización, en la EXIGENCIA DE EVACUACIÓN INCONDICIONAL E INMEDIATA de todas las fuerzas de ocupación y de todo el aparato de sojuzgamiento imperial-colonialista de las Potencias ocupantes: España y Francia, FUERA de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y de su Estado. Y
2/ Afirmación de la continuidad, vigencia y actualidad de nuestro Estado propio: el Reino de Nabarra, sucesor del Reino de Pamplona – “el Reino de los Vascos” – constituido por una Confederación de Repúblicas, Condados y Señoríos Vascónicos histórica y libremente reunida en torno a él. Internacionalmente reconocido durante mil años, el Reino de Nabarra sigue siendo el único Estado de la Nación Vasca, al que jamás ha renunciado ni ha admitido ni reconocido nunca ningún otro.
Su necesaria consecuencia implica EL NO-RECONOCIMIENTO Y LA DENUNCIA constantes e incesantes de los Estados ocupantes: el “Reino de España” y la “República francesa”, y de sus regímenes totalitarios de ocupación militar, como criminales, imperialistas, colonialistas y fascistas, y no como los propios, no-Nacionalistas, no-violentos, legítimos y democráticos, según está haciendo hasta el día de hoy la pretendida “clase política oficial vasca” formada por la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites.
Simultáneamente, es
preciso mantener un BOYCOTT TOTAL a toda colaboración con quienes, por rechazar
en la teoría o en la práctica uno o ambos principios fundamentales arriba
mencionados, forman objetivamente parte del imperialismo; especialmente los
social-imperialistas de todo pelaje que, disfrazados de “progres, socialistas,
comunistas” etc. (en cualquiera de sus desdoblamientos o hijuelas) no
denuncian/apoyan el régimen fascista franco-español de ocupación militar. Como
es incuestionable, quienes entre nosotros – sean cuales sean su origen,
apellidos o pretendida ideología – rechazan asumir total o parcialmente el principio que afirma los derechos nacionales-estatales del Pueblo Vasco y de su Estado, el Reino de Nabarra, quedan absolutamente
desenmascarados como los imperialistas y fascistas que son: partidarios de que
continúe la ocupación militar imperialista de nuestro País y de nuestro Estado
por los Estados de España y de Francia. Ahora bien, ¿qué colaboración puede
haber con estos agentes? ¿Puede alguien honesta y cuerdamente creer que es
posible hacer una política anti-imperialista con el concurso de imperialistas y
fascistas? Está claro que no.
Así
pues, mientras el imperialismo no retira sus fuerzas de ocupación, dado que ellas CONSTITUYEN el
elemento esencial y fundamental
de su dispositivo estratégico de dominación (sin el cual todo su sistema se
desploma), y puesto que no es posible hacer una política
anti-imperialista junto con los quinta-columnistas y agentes al servicio de la
infiltración imperialista entre el Pueblo sojuzgado, es preciso mantener un
BOYCOTT TOTAL:
–
a toda colaboración con toda persona individual o colectiva que, por rechazar – o negarse a asumir públicamente – ya sea en todo o en parte, en la teoría o en la práctica una o ambas afirmaciones fundamentales citadas, forman objetivamente – algunos incluso de forma subjetiva y confesa – parte del imperialismo franco-español; y
–
a toda participación tanto en las instituciones del régimen
imperialista-colonialista franco-español y especialmente en sus monopolios
jurídicos o “parlamentos”: Parlamento francés y Cortes Generales españolas,
establecidos a lo largo de los siglos mediante el Monopolio de la Violencia y
el Terror de guerra y de Estado, e imprescriptibles crímenes constitutivos; así
como en sus “elecciones generales” totalitarias que “legitiman” todo ello.
DERECHO DE AUTODETERMINACION O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
¡REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
¡Ejército de ocupación ni con música!
¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!
¡BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN DE OCUPACIÓN MILITAR!
ALDE HEMENDIK!
¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!
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