El Papa Francisco pide perdón a México por los crímenes cometidos en la conquista española


El Papa Francisco pide perdón a México por los crímenes cometidos en la conquista española


El Papa Francisco, con ocasión de las celebraciones por el segundo centenario de la Independencia de México, ha pedido este lunes (27-Septiembre-2021) perdón a México por los crímenes (que él vana e hipócritamente intenta mitigar llamándolos “pecados”) cometidos en la conquista española. A este respecto, publicamos el texto que se suscitó en esta misma página hace exactamente dos años y medio sobre el “perdón” que – según declaraciones del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador – los reyes de España deberían pedir a México; y que éstos: de acuerdo con su histórica e invariable naturaleza imperialista y ahora además franquista, por supuesto no pidieron. Es el siguiente:

Ignacio Garrido: para Felipe Campo Remírez.

27 de marzo de 2019.

Felipe, te escribo directamente a tu biografía. Desearía saber tus pensamientos sobre los comentarios de última moda, con respecto al perdón que tienen que pedir los Reyes de España a México. ¿Sería similar la conquista de Navarra? Ahí es donde desearía saber qué opinas.

CONTESTACIÓN: Vaya embolado me lanzas, Ignacio, con todo el Nacionalismo imperialista español – de “derechas” e “izquierdas” – absolutamente soliviantado y babeando histeria en defensa de la “modélica” instauración, gestión y digestión de su imperio!

¡Qué digo, “imperio”! Oyéndolos, siguen en la actualidad absolutamente persuadidos de que aquellos Pueblos y Países deberían dar gracias a los cielos por haberles enviado precisamente aquellos “misioneros”, que tan maravillosamente los trataron en aquella generosa, altruista, civilizada y pacífica “misión humanitaria”; que es como ellos denominan a la conquista, genocidio, explotación y “Destrucción de las Indias”. Esta empresa criminal en el Continente Americano: emprendida por la Monarquía Hispano-Católica y denunciada ya por los contemporáneos como Bartolomé de las Casas, se basó “jurídicamente” en las llamadas Bulas de Donación (o “Alejandrinas”) que el Papa Alejandro VI (Rodrigo de Borja, originario de la Corona de Aragón) le concedió a dicha Monarquía en 1493 sobre aquellas tierras y gentes.

Esas bulas: ‘Inter caetera-I’ (3-Mayo), ‘Eximiae devotionis’ (3-Mayo), ‘Inter caetera-II’ (4-Mayo), ‘Piis fidelium’ (25-Junio) y ‘Dudum siquidem’ (26-Septiembre), fueron hechas sobre encargo a petición y conveniencia de dichos monarcas (y rehechas de nuevo y retro-fechados por el Papa a solicitud de aquéllos, con el objeto de eliminar cualquier equívoco y como consecuencia de negociaciones ultra-secretas), a fin de que les sirvieran como “título legal” para la apropiación en exclusiva, el descuartizamiento y reparto del Nuevo Mundo recién “descubierto” – considerado como ‘terra nullius’ – en virtud del poder que el Papa pretendidamente tenía para transmitirlo a su discreción, de acuerdo con increíbles supercherías jurídico-religiosas.

Aquella destrucción fue realizada a partir del “caritativo, justísimo y ante todo evidente” Requerimiento de 1512: ultimátum que se les leía a los indios (¡en Español!) para que se sometieran; todo ello en virtud de lo establecido en las mencionadas bulas.Lo que a continuación pudiera ocurrirles si no se sometían – les decían, y siguen diciendo aún – ya no era culpa de los invasores sino de los invadidos:

De parte del rey, Don Fernando, y de su hija, Doña Juana, reina de Castilla y León, domadores de pueblos bárbaros, nosotros sus siervos, os notificamos y os hacemos saber, como mejor podemos, Que [...]

“Uno de los Pontífices pasados que en lugar de éste [San Pedro] sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos Reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis.

“Así que sus Majestades son Reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales Reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido notificado, han recibido a sus Majestades, y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, [...]; y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo. [...]

“Pero si no hacéis eso, y os demoráis maliciosamente en hacer lo que se os pide, certifícoos que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia, y al de sus Magestades, y tomaremos vuestras personas, e a vuestras mujeres e hijos, e los haremos esclavos, e como tales los venderemos, y dispondremos de ellos como sus Magestades mandaren, e os tomaremos vuestros bienes, e os haremos todos los daños e males que pudiéremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su Señor y le resisten e contradicen; y protestamos que las muertes y las pérdidas que se acumulen de esto son por culpa vuestra y no de sus Magestades, o nuestras, ni de estos caballeros que vienen con nosotros.” Etc. (Juan López de Palacios Rubios; Requerimiento, 1512.)

La auto-satisfacción de aquellos fanáticos criminales: genocidas avant la lettre en la conquista del continente americano, es repugnante. Éstos son los “pecados” que, “con la ayuda de Dios”, aquellos criminales cometieron para “sujetar” a los indígenas “al yugo y obediencia de la Iglesia”, por los que el papa Francisco ha pedido perdón; lo cual ha suscitado la indignación de la ‘intelligentsia’ y clase política española. Unos “pecados” que consistieron en horribles e innumerables crímenes que directa o indirectamente causaron la destrucción de las razas y las civilizaciones de veinte millones de autóctonos, “justificada” incluso hoy por el deber de acabar con los sacrificios humanos; ventajosamente substituidos en la Europa cristiana quemando vivos a cuantos no lo tenían del todo claro respecto a la hipóstasis trinitaria o el movimiento del universo.

Según se ve, incluso hoy en día creen todo lo que quieren creer: sobre todo porque tienen medios de comunicación y propagandistas pagados, quienes con patrañas se dedican a tranquilizar su mala conciencia por su infame historia de genocidios y destrucción de Pueblos y Culturas milenarias.

Bien entendido, el imperialismo es siempre imperialismo: sea mongol, francés o hispano, inglés o chino. Tratar de discernir las respectivas “ventajas” de cada cual es más bien entrar en un terreno de masoquismo y perversión. De todos modos, respecto a sus respectivos métodos – siempre violentos y criminales – practicados, y sobre todo sus consecuencias a largo plazo, parece oportuno traer a colación una cita de J. K. Galbraith:

“La lista de las causas de pobreza comúnmente aceptadas no es en absoluto completa. Regularmente atribuimos algún papel a la lentitud de transferencia del conocimiento tecnológico. [...] También atribuimos un tanto de culpa a la guerra, la rapiña, la depredación y los desórdenes civiles. La Cuarta Cruzada, Genghis Khan y los Hermanos Pizarro demostraron que, en manos de unos profesionales extraordinariamente cualificados, tales procedimientos pueden producir un efecto perdurable sobre la renta. Las comunidades que fueron objeto principal de sus respectivas atenciones han sido pobres desde entonces.” (John Kenneth Galbraith; ‘Economic development’ 1965.)

Esos Países son ya independientes (algo nunca voluntariamente aceptado por la metrópolis), y sabrán o deberían saber perfectamente lo que – a despecho de los aspavientos de la “madre patria” – deben hacer al respecto, y no necesitan que nadie se lo diga. En realidad, les bastaría con seguir la lógica del actual Reino de España, que a sí mismo se afirma – como así lo es – sucesor de la Monarquía Hispano-Católica. Pero – esto es lo fundamental – SÓLO a los efectos de reclamar en los tribunales internacionales la propiedad de los galeones cargados de oro y plata que encuentran y que, según postula – como si el imperialismo fuera algo lícito y no un crimen imprescriptible – “legalmente” le pertenecen; pero que, en cambio, pretende que no tiene nada que ver con los crímenes que aquella Monarquía Hispano-Católica perpetró.

O sea: el actual “Reino de España” cínicamente pretende que es el sucesor “legal” de aquella Monarquía a los efectos de quedarse con el oro que allí robó, PERO NO A LOS EFECTOS DE ASUMIR LOS CRÍMENES que cometió condenando a millones de personas a trabajar durante siglos en las minas y todo el resto de horrores que constituyen todo régimen de explotación imperialista.

Por supuesto, también habría algo – seguramente mucho – que decir sobre la forma en que esas independencias se produjeron: tanto en los Estados del norte como en los del sur del Continente, puesto que en general fue obra de los colonos (“gachupines”, ya que hablas de México) descendientes de los conquistadores europeos, mientras los indígenas seguían por desgracia subordinados y despreciados en muchas ocasiones; lo cual INADMISIBLEMENTE continúa en la actualidad. Pero esto es algo que concierne a aquellos Países, cuyas fronteras: en aplicación del principio colonial uti possidetis juris, siguen siendo residuos de las divisiones administrativas establecidas por las Potencias conquistadoras.

En cualquier caso, el actual “Reino de España”: sucesor de la antigua Potencia colonial, no tiene nada que argumentar al objeto de exculpar o “justificar” su actuación allí, y mucho menos basándose en las páginas negras que aquellos países puedan tener en su propia historia; lo cual es el colmo de la obscenidad y el cinismo. Sería de desear, por supuesto, que, a partir de su actual independencia de los respectivos imperios a los que “pertenecieron”: algo que en principio siempre es progresivo, aquellos Países fueran capaces de generar una gran catarsis nacional al reconocerse como sucesores de las Naciones originarias, desagraviándolas y adoptando – en muchos casos a pesar de su gran diversidad de Pueblos – las decisiones pertinentes al objeto de respetar el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y sus características nacionales.

Como sabes, las conquistas y anexiones de la Monarquía Hispano-Católica: fundadas en “donaciones papales” fantasiosas (se remitían a groseras supercherías, falsificaciones y manipulaciones ideológicas y jurídicas tales como el “Testamento de Adán” o la “Donación de Constantino”, y la “Doctrina del Descubrimiento”), y totalmente ilegales y criminales, no se limitaron a los países paganos de otros Continentes sino que también se aplicaron a Países cristianos europeos, como el Reino de Nabarra.

Efectivamente, sobre el precedente de aquellas “Bulas de Donación” de 1493, el rey Fernando II de Aragón: a la sazón regente del Reino de Castilla, solicitó en 1512 y obtuvo del Papa Julio II (Giuliano della Rovere) otras “bulas de donación” que le sirvieran para apropiarse del Reino de Nabarra. Primero obtuvo la ‘Pastor ille coelestis, que salió de Roma fechada a 21 de Julio de 1512, es decir: cuando la conquista de nuestro País ya había sido realizada, y en la que ni se menciona siquiera el Reino de Nabarra ni tampoco sus Monarcas; si bien sí se menciona por dos veces, y se advierte de forma amenazadora:

“[...] principalmente a los citados Vascos y Cántabros y a los pueblos circunvecinos, bajo pena de excomunión mayor latae sententiae, en la cual queremos incurran ipso facto todos los que obraren en contra, aunque ostenten la dignidad y autoridad de marqués, duque, rey, obispo y otra cualquiera eclesiástica y civil, [...]. Y si, lo que Dios en su misericordia no permita, se rebelaren algunos y resistieren con ánimo endurecido dicha sentencia de excomunión por espacio de otros tres días, transcurridos éstos, a los tales y a cada uno de ellos, con firme y deliberada voluntad [...] con la plenitud de la potestad apostólica, los declaramos excomulgados, anatematizados, malditos, condenados a los eternos tormentos, privados y desposeídos como queda dicho, activa y pasivamente incapaces de testar y heredar, enteramente inhábiles para toda acción legal, y reos de lesa Majestad; y anunciamos y publicamos todos y cada uno de sus bienes, los cuales queremos, estatuimos y decretamos pasen a ser propiedad de quienes se apoderen de ellos,” etc. (Papa Julio II; Bula ‘Pastor ille coelestis’, Roma 21-Julio-1512.)

Pero el rey Fernando II de Aragón tuvo que solicitar una nueva bula que le sirviera de “título de propiedad” del Reino de Nabarra, puesto que la primera no servía para ese fin por los motivos indicados. Al fin y al cabo, como le escribió a su embajador, las bulas “no le cuestan [al papa] sino pergamino y tinta.”

Esta segunda bula, la ‘Exigit contumacium’, fechada y firmada (?) por el agonizante papa a 18-Febrero-1513, es decir: dos días antes de su muerte. (¡?!), condenaba con increíble saña y contundencia a “los hijos de perdición el Rey [consorte] Juan y Catalina, en otro tiempo Reina de Nabarra”, y de forma retro-activa declaraba “confiscados sus reinos, dominios y bienes todos, los cuales pasan a ser propiedad de quienes de ellos se hayan apoderado o se apoderasen, como si los hubieran adquirido en la guerra más justa y más santa”, etc. etc.

Sin embargo, y al igual que había ocurrido con las “Bulas de Donación”, la bula ‘Exigit contumacium’ tuvo que ser rehecha al objeto de corregir los errores que contenía su original, ocasionados al haber sido precipitadamente escrita cuando el Papa ya agonizaba. En efecto, en Julio-1513, dicho rey Fernando escribía una carta a su embajador en Roma diciéndole que:

“[borró: En] La bulla original que me embiastes [borró: de lo de nauarra], de la priuación de los Reyes que eran de nauarra, no se puede mostrar ni usar della porque falta en ella una palabra muy sustancial, por defecto del que la escribió, [...]. Es menester que la fagays duplicar y corregir con la minuta, para que se enmienden los dichos dos defectos; y demás desto, por quitar toda duda, trabajareys que se enmiende en la dicha bulla lo que vos tengo escrito, como se contiene en un memorial que va con esta” etc. (Tarsicio de Azcona; ‘Las bulas del papa Julio II como justificación de la conquista de Navarra en 1512’, 2013.)

Se ve claramente, por tanto, la instrucción del rey no sólo “para que se enmienden los dichos dos defectos” sino, “además de esto”, su designio de aprovechar la ocasión para “trabajar” y conseguir que la Bula: “para quitar toda duda” sobre su alcance, fuera re-escrita a su entera satisfacción según él detallaba en un memorial. Que era un manipulador falsario no puede ser más evidente. Por supuesto, todo ello debía hacerse bajo el reinado y con la aquiescencia del nuevo Papa que había sucedido a Julio II en Marzo de 1513: el Médici León X. Pero, todavía en Septiembre de 1513, Fernando II ‘el Buldero’ seguía sin tener la bula ‘Exigit contumacium’ en su poder, puesto que seguía reclamando a su embajador en Roma que le enviara el original debidamente corregido si aún no lo había hecho:

“Consta que estando en Valladolid, el 21 de Septiembre de 1513, ordenaba Fernando a su embajador en Roma Jerónimo de Vich que le enviase ‘la bula original de lo de Navarra’ si no se había mandado el duplicato con la corrección de las dos palabras” etc. (Ibidem.)

El autor Boissonnade, en su obra de referencia, duda incluso de que esa bula fuera publicada, y aventura esta hipótesis sobre el proceso entero de su creación:

“Está pues permitido aventurar acerca de la bula Exigit contumacium una hipótesis que parece plausible: que esta pieza fue redactada de antemano por el embajador de España [sic], y que el texto que él redactó fue simplemente copiado precipitadamente por los escribas de la cancillería romana en complicidad con los oficiales de la Daterie apostólica, revestido con el sello del Papa, y sometido a la aprobación del agonizante Julio II. No tuvo que ser difícil el obtener la adhesión del soberano pontífice, quien, en aquel momento, no tenía ninguna conciencia de sus actos, y cuya voluntad se podía interpretar como se quisiera. El entorno del Papa era entonces singularmente venal: la integridad y los escrúpulos de la cancillería romana apenas podían resistir a los sonantes argumentos de un príncipe tan rico como el Rey. Así se explicaría a la vez el meticuloso cuidado con que fueron elegidos los términos de la excomunión, la precisión y la claridad del anatema, y en fin la prisa con que fue redactada la bula que se quería someter a la inconsciente sanción de Julio II. Añadamos que es imposible saber si esta bula fue realmente publicada; [...] y bien parece que en el mes de Julio [1513] la bula Exigit contumacium no había sido publicada, puesto que Fernando declara que, por el momento, es imposible servirse de ella. [...] La primera bula [Pastor ille coelestis] fue publicada con todas las formalidades requeridas, al menos en España [sic]; para la segunda, el hecho de su publicación, al contrario, permanece dudoso e incluso muy improbable.” (Prosper Boissonnade; ‘Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille’, 1893. Traducido del original en Francés por el autor de este artículo.)

En cualquier caso, y a pesar de las falsificaciones jurídicas urdidas por el ya citado miembro del Consejo Real de Castilla, López de Palacios Rubios, en su obra propagandística de 1515 De justitia et jure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae’ [Acerca de la justicia y el derecho en la obtención y retención del Reino de Nabarra]: destinada a las cancillerías europeas y fundamentada en la concesión papalambas bulas son nulas de pleno derecho como pretendidos “títulos” para la anexión del Reino de Nabarra por otro Estado. Aquél fue un acto criminal y un ilícito penal según todo derecho nacional e internacional, contemporáneo y actual. La falsedad de ese supuesto título de propiedad quedó formalmente expuesta por el fraile dominico Francisco de Vitoria:

“[...] 3. Como ya he tratado minuciosamente del dominio temporal del Papa en la Relección sobre la Potestad Eclesiástica, responderé aquí en forma breve por varias proposiciones.

Primera proposición: El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio de las palabras ‘dominio’ y ‘potestad civil’. [...]. Y el doctísimo Inocencio, en el mencionado capítulo Per venerabilem, confiesa no tener potestad temporal sobre el reino de los Francos. [...]

“4. Mi segunda proposición es que el Sumo Pontífice, aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares. Esto es evidente,” etc. (F. de Vitoria; ‘Relectio prior de Indis recenter inventis’ [Primera Relección sobre los Indios recientemente descubiertos], 1538-9. Énfasis en el original.)

Como se ve, es el pretendido dominio del Sumo Pontífice (y del Emperador) sobre todo el orbe el que es negado: no sólo en los Países de Europa sino también en el Nuevo Mundo, así como su capacidad para transmitir ese dominio a otros príncipes. Según las tesis mantenidas por Vitoria, “Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede adoptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor.” “Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio.”

Lo que la Iglesia deba hacer para reparar sus actos: al haber alentado y justificado las agresiones de la Monarquía Hispano-Católica contra nuestro País y Estado, eso es algo que ella debe saber y que desde luego no será admitido que se limite a una mera “petición de perdón”. Se supone que esa Institución religiosa tiene el suficiente desarrollo teórico-jurídico sobre el particular como para valorar debidamente las consecuencias de sus actos, y lo que exige la retribución de los crímenes y las rapiñas que sus Bulas “legitimaron”, sobre lo que jamás han dicho nada.

Por desgracia, dada nuestra situación actual de sometimiento bajo España y Francia: sus Hijas Predilectas, la Iglesia de Roma puede permitirse ignorarnos, que es lo que hace, y ni siquiera se “disculpará” por sus crímenes contra el Pueblo Vasco y contra su Estado. Pero eso nos trae sin cuidado: las cosas claras, no necesitamos hipócritas disculpas “y aquí no ha pasado nada”. La Historia es la que es, no vamos a olvidarla, y alguna vez le pediremos cuentas sobre ella; “y entonces será el llanto y el rechinar de dientes”.

En cuanto a las mencionadas Potencias ocupantes de nuestro Estado, lo que para empezar deben hacer es retirar de forma incondicional e inmediata todas sus fuerzas de ocupación fuera de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y de su Estado: el Reino Nabarra, como condición previa para poder ejercer el derecho de autodeterminación.

Simultáneamente, y mientras tanto, es preciso mantener una total negativa a colaborar con el imperialismo hispano-francés y sus instituciones totalitarias, y con cualquier ente individual o colectivo que, por rechazar – bien sea en la teoría o en la práctica – estas posiciones democráticas mínimas, se constituye por ello mismo y desde ese mismo momento en agente al servicio del imperialismo.

DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


¡Ejército de ocupación ni con música!

¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!


¡BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN FRANCO-ESPAÑOL DE OCUPACIÓN MILITAR!  –  ALDE HEMENDIK!


¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!

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