El Papa Francisco pide perdón a México por los crímenes cometidos en la conquista española
El Papa Francisco pide perdón a México por los crímenes cometidos en la conquista española
El Papa Francisco, con ocasión de las celebraciones por el segundo centenario de la Independencia de México, ha pedido este lunes (27 de Septiembre de 2021) perdón a México por los crímenes – que él vana e hipócritamente intenta mitigar llamándolos “pecados” – cometidos en la conquista española de aquel País.
A este respecto, volvemos a reproducir el texto que se publicó en nuestra página de FaceBook exactamente dos años y medio antes, sobre el “perdón” que – según declaraciones del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador – también los reyes de España deberían pedir a México y que éstos: de acuerdo con su histórica e invariable naturaleza arrogante e mperialista, y ahora además franquista, por supuesto no pidieron. Ante estos hechos, el 27 de marzo de 2019 Ignacio Garrido suscitaba este debate al escribir en dicha página lo siguiente:
“Felipe, te escribo directamente a tu biografía. Desearía saber tus pensamientos sobre los comentarios de última moda, con respecto al perdón que tienen que pedir los Reyes de España a México. ¿Sería similar la conquista de Navarra? Ahí es donde desearía saber qué opinas.”
CONTESTACIÓN: Vaya “embolado” me lanzas, Ignacio, con todo el Nacionalismo imperialista español – de “derechas” e “izquierdas” – absolutamente soliviantado y babeando histeria en defensa de la “modélica” instauración, gestión y digestión de su imperio!
¡Qué digo, “imperio”! Oyéndolos, siguen en la actualidad absolutamente persuadidos de que aquellos Pueblos y Países deberían dar gracias a los cielos por haberles enviado precisamente aquellos “misioneros”, que tan maravillosamente los trataron en aquella generosa, altruista, civilizada y pacífica “misión humanitaria”; que es como ellos denominan a la conquista, genocidio, explotación y destrucción de las Indias. Esta empresa criminal en el Continente Americano: emprendida por la Monarquía Hispano-Católica y denunciada ya por los contemporáneos como Bartolomé de las Casas (‘Brevísima relación de la destrucción de Indias’, 1552), se basó “jurídicamente” en las llamadas Bulas de Donación – o “Alejandrinas” – que el Papa Alejandro VI (Rodrigo de Borja, originario de la Corona de Aragón) le concedió a dicha Monarquía en 1493 sobre aquellas tierras y gentes.
Esas bulas: ‘Inter caetera-I’ (3-Mayo), ‘Eximiae devotionis’ (3-Mayo), ‘Inter caetera-II’ (4-Mayo), ‘Piis fidelium’ (25-Junio) y ‘Dudum siquidem’ (26-Septiembre), fueron hechas sobre encargo a petición y conveniencia de dichos monarcas (y rehechas de nuevo y retro-fechados por el Papa a solicitud de aquéllos, con el objeto de eliminar cualquier equívoco y como consecuencia de negociaciones ultra-secretas), a fin de que les sirvieran como “título legal” para la apropiación en exclusiva, el descuartizamiento y reparto del Nuevo Mundo recién “descubierto” – considerado como ‘terra nullius’ – en virtud del poder que el Papa pretendidamente tenía para transmitirlo a su discreción, de acuerdo con increíbles supercherías jurídico-religiosas.
( [...] En estas circunstancias, Portugal: que era la otra Potencia Hispánica más directamente perjudicada por aquellas Bulas que lo apartaban de poder participar en la rapiña americana (con sentencia de excomunión incluida, para quienes sin autorización del rey de Castilla cruzaran esa línea de polo a polo establecida por la mencionada Bula Inter caetera II), negoció con los reyes de Aragón-Castilla para conseguir un reparto algo menos leonino. Ya había habido anteriormente entre ellos una experiencia en este terreno con el mencionado Tratado de Alcáçovas de 1479, por el que – tras poner fin a sus diferencias en la Guerra de Sucesión de Castilla – se habían repartido el Océano Atlántico y sus rapiñas esparcidas por él. Según ese Tratado, Guinea, Madeira, Azores y Cabo Verde, con “todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriese en los dichos términos” etc., se reconocía como perteneciente a Portugal; mientras que la posesión de Castilla quedaba limitada a las Islas Canarias, dejándole así las manos libres para “ocuparse” a continuación del Reino de Granada.
Así pues, sobre aquel precedente de 1479, ambas partes llegaron a un nuevo acuerdo que plasmaron en 1494 en el Tratado de Tordesillas. Según este Tratado (que estipulaba la necesidad de su posterior confirmación por el Papa), la nueva línea de demarcación entre las respectivas zonas de navegación y conquistas en el Océano Atlántico y el nuevo Mundo quedaría situada no a "cien leguas hacia el oeste y el mediodía" – como había quedado establecido en Inter caetera II – sino a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, posibilitando así la adjudicación de las tierras que hoy conforman Brasil para Portugal. De todos modos, el Papa Alejandro VI no hizo ninguna modificación de lo que él había establecido al respecto en sus “Bulas Alejandrinas” y nunca confirmó el Tratado de Tordesillas; hubo que esperar a que lo hiciese el siguiente Papa, Julio II, lo cual hizo en 1506.
Las “Bulas Alejandrinas” – señaladamente Inter caetera II – de 1493, y sobre todo el Tratado de Tordesillas de 1494, fueron el primer acuerdo de la Historia para el reparto del Mundo en “zonas de influencia” y de derechos exclusivos, concretamente entre las Monarquías Hispánicas: la compuesta de Aragón-Castilla, y la de Portugal. De todos modos, con relación a otros Estados europeos, ese acuerdo permaneció sin ningún valor. Los intentos de las Monarquías de Aragón-Castilla y de Portugal por persuadir a otras Potencias europeas sobre la validez legal de aquellos actos jamás tuvieron éxito; y éstas, siguiendo el principio ‘Res inter alios acta’, consideraron siempre que dichos acuerdos no tenían ninguna validez y no los reconocieron jamás. Etc. Véase el Capítulo 9 – La “Monarquía compuesta” Hispano-Católica, de nuestra obra ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra / Notes on the History of the Basque People/Euskal Herria and its State: The Kingdom of Nabarre’.)
Aquella Destrucción de las Indias fue realizada a partir del “caritativo, justísimo y ante todo evidente” Requerimiento de 1512: ultimátum que se les leía a los indígenas (¡en Español!) para que se sometieran; todo ello en virtud de lo establecido en las mencionadas Bulas de Donación. Lo que a continuación pudiera ocurrirles si no se sometían – les decían, y siguen diciendo aún – ya no era culpa de los invasores sino de los invadidos:
“De parte del rey, Don Fernando, y de su hija, Doña Juana, reina de Castilla y León, domadores de pueblos bárbaros, nosotros sus siervos, os notificamos y os hacemos saber, como mejor podemos, Que [...] Uno de los Pontífices pasados [Alejandro VI] que en lugar de éste [San Pedro] sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo [que es] hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos Reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis.
“Así que sus Majestades son Reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales Reyes y señores algunas islas más, y casi todas a quienes esto ha sido notificado, han recibido a sus Majestades, y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, [...]; y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo. [...]
“Pero si no hacéis eso, y os demoráis maliciosamente en hacer lo que se os pide,
certifícoos que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra
vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y
os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia, y al de sus Magestades, y
tomaremos vuestras personas, e a vuestras mujeres e hijos, e los haremos
esclavos, e como tales los venderemos, y dispondremos de ellos como sus Magestades
mandaren, e os tomaremos vuestros bienes, e os haremos todos los daños e males
que pudiéremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su Señor y
le resisten e contradicen; y protestamos que las muertes y las pérdidas que se
acumulen de esto son por culpa vuestra y no de sus Magestades, o nuestras, ni
de estos caballeros que vienen con nosotros.” Etc. (Juan López de Palacios
Rubios; ‘Requerimiento’, 1512.)
La
auto-satisfacción de aquellos fanáticos criminales – genocidas avant la lettre – en la conquista del continente americano, es repugnante. Éstos son los
“pecados” que, “con la ayuda de Dios”, aquellos criminales cometieron para “sujetar”
a los indígenas “al yugo y obediencia de la Iglesia”, por los que el papa
Francisco ha pedido perdón; lo cual ha suscitado la indignación de la
‘intelligentsia’ y clase política española, irremediablemente Nacionalista e imperialista. Unos “pecados” que consistieron en
horribles e innumerables crímenes que directa o indirectamente causaron la
destrucción de los Pueblos y las civilizaciones de veinte millones de autóctonos, pero que los ideólogos imperialistas y fascistas “justifican” hasta el día de hoy por el deber de acabar con los sacrificios humanos de los indígenas;
ventajosamente substituidos en la Europa cristiana y “civilizada” quemando vivos en hogueras a cuantos no
lo tenían del todo claro que fuera cierto lo que la Iglesia afirmaba respecto a la hipóstasis trinitaria o incluso al movimiento del universo.
Según se ve, también hoy en día creen todo lo que quieren creer: sobre todo porque tienen medios de comunicación y propagandistas pagados, quienes con patrañas se dedican a tranquilizar su mala conciencia por su infame historia de genocidios y destrucción de Pueblos y Culturas milenarias, y a embrutecer a la población con sus repugnantes falsedades. Es el caso del charlatán imperialista, fascista y Nacional-comunista español Ramón Tamames, quien ha afirmado que gracias al sistema (despótico-asiático) hispano “exportado” por Hernán Cortés a México, éste se convirtió en... ¡“el mayor empresario de su tiempo”! La degradación y miseria intelectual y moral a la que conduce el criminal delirio Nacional-imperialista es inexorable.
Bien
entendido, el imperialismo es siempre imperialismo: sea mongol, francés o
hispano, inglés o chino. Tratar de discernir las respectivas “ventajas” de cada
cual es más bien entrar en un terreno de masoquismo y perversión. De todos
modos, respecto a sus respectivos métodos – siempre violentos y criminales –
practicados, y sobre todo sus consecuencias a largo plazo, parece oportuno
traer a colación una cita de J. K. Galbraith:
“La
lista de las causas de pobreza comúnmente aceptadas no es en absoluto completa.
Regularmente atribuimos algún papel a la lentitud de transferencia del
conocimiento tecnológico. [...] También atribuimos un tanto de culpa a la guerra,
la rapiña, la depredación y los desórdenes civiles. La Cuarta Cruzada, Genghis
Khan y los Hermanos Pizarro demostraron que, en manos de unos profesionales
extraordinariamente cualificados, tales procedimientos pueden producir un
efecto perdurable sobre la renta. Las comunidades que fueron objeto principal
de sus respectivas atenciones han sido pobres desde entonces.” (John
Kenneth Galbraith; ‘Economic development’ 1965.)
Esos
Países son ya independientes (algo que nunca fue voluntariamente aceptado por la metrópolis sino impuesto a ella mediante guerras de independencia e innumerables muertes),
y sabrán o deberían saber perfectamente lo que – a despecho de los aspavientos
de la “madre patria” – deben hacer al respecto; por lo que no necesitan que nadie se lo
diga. En realidad, les bastaría con seguir la lógica del actual “Reino de España”, que a sí mismo se afirma – como así lo es – sucesor de la Monarquía
Hispano-Católica. Pero – esto es lo fundamental – lo afirma SÓLO a los efectos de reclamar
en los tribunales internacionales la propiedad de los galeones cargados de oro
y plata que encuentran y que, según postulan sus juristas – como si el imperialismo y las bulas papales fueran actualmente un título lícito de propiedad y no un crimen imprescriptible – “legalmente” le pertenecen tras haber condenado a millones de personas a trabajar y morir en las minas para que aquellos Españoles pudieran robarlo y llevárselo a su País; pero que, en cambio, pretenden que no tiene nada que ver con los crímenes que aquella
Monarquía Hispano-Católica perpetró.
O
sea: el actual “Reino de España” cínicamente pretende que es el sucesor “legal” de
aquella Monarquía a los efectos de quedarse con el oro que allí robó, PERO NO A
LOS EFECTOS DE ASUMIR LOS CRÍMENES que cometió durante siglos y todo el resto de horrores que
constituyen todo régimen de explotación imperialista.
Por supuesto, también habría algo – seguramente mucho – que decir sobre la forma en que esas independencias se produjeron: tanto en los Estados del norte como en los del sur del Continente, puesto que en general fue obra de los colonos (“gachupines”, ya que hablas de México) descendientes de los conquistadores europeos, mientras los indígenas seguían por desgracia subordinados y despreciados en muchas ocasiones; lo cual INADMISIBLEMENTE continúa en la actualidad. Pero esto es algo que concierne a aquellos Países; los cuales, tras haber invocado en su independencia la aplicación del principio colonial ‘Uti possidetis juris, ita teneatis’ (“según el derecho con el que se poseyó, de ese mismo modo lo tengáis”), siguen manteniendo en la actualidad las fronteras y siendo en realidad residuos de las creaciones administrativas establecidas por las Potencias conquistadoras, con ignorancia de los Pueblos que son los legítimos propietarios.
En cualquier caso, el actual “Reino de España”: sucesor de la antigua Potencia colonial, no tiene nada que argumentar al objeto de exculpar o “justificar” su actuación allí (como actualmente están haciendo sus ideólogos y periodistas mercenarios desde sus mass-media); y mucho menos aún – lo cual es el colmo de la obscenidad y el cinismo – basándose en las páginas negras que aquellos países puedan tener en su propia historia tras haber conseguido su independencia por la acción de los criollos descendientes de Españoles. Sería de desear, por supuesto, que a partir de su actual independencia de los respectivos imperios a los que “pertenecieron”: algo que en principio siempre es progresivo, aquellos Países fueran capaces de generar una gran catarsis nacional al reconocerse como sucesores de las Naciones originarias, desagraviándolas y adoptando – en muchos casos a pesar de su gran diversidad de Pueblos – las decisiones pertinentes al objeto de respetar el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y sus características nacionales.
*
Por otro lado, y como sabes, las conquistas y anexiones de la Monarquía Hispano-Católica: fundadas en “donaciones papales” fantasiosas y nulas de pleno derecho (se remitían a groseras supercherías, falsificaciones y manipulaciones ideológicas y jurídicas tales como el “Testamento de Adán” o la “Donación de Constantino”, y la “Doctrina del Descubrimiento”), y totalmente ilegales y criminales, no se limitaron a países paganos de otros Continentes sino que también se aplicaron a Países cristianos europeos, como el Reino de Nabarra.
Efectivamente, sobre el precedente de aquellas “Bulas de Donación” de 1493, el rey Fernando II de Aragón: a la sazón regente del Reino de Castilla, solicitó en 1512 y obtuvo del Papa Julio II – Giuliano della Rovere – otras “bulas de donación” que le sirvieran para apropiarse del Reino de Nabarra. Primero obtuvo la ‘Pastor ille coelestis’, que salió de Roma fechada a 21 de Julio de 1512, es decir: cuando la conquista de nuestro País ya había sido realizada, y en la que ni se menciona siquiera el Reino de Nabarra ni tampoco sus Monarcas; si bien sí se menciona por dos veces, y se advierte de forma amenazadora:
“[...] principalmente a los citados Vascos y Cántabros y a los pueblos circunvecinos, bajo pena de excomunión mayor latae sententiae, en la cual queremos incurran ipso facto todos los que obraren en contra, aunque ostenten la dignidad y autoridad de marqués, duque, rey, obispo y otra cualquiera eclesiástica y civil, [...], que no tengan la osadía de empuñar las armas contra Nos o contra alguno de los susodichos aliados nuestros [Fernando de Aragón y Enrique de Inglaterra] y de la Santa Sede, ni contra nuestros ejércitos o los de alguno de éstos; ni de guerrear a sueldo del mentado rey Luis [de Francia] o de dichos cismáticos o de sus demás fautores, ni de hacer con ellos alianza o liga alguna; [...]. Y si, lo que Dios en su misericordia no permita, se rebelaren algunos y resistieren con ánimo endurecido dicha sentencia de excomunión por espacio de otros tres días, transcurridos éstos, a los tales y a cada uno de ellos, con firme y deliberada voluntad [...] con la plenitud de la potestad apostólica [apostolice potestatis plenitudine], los declaramos excomulgados, anatematizados, malditos, condenados a los eternos tormentos, privados y desposeídos como queda dicho, activa y pasivamente incapaces de testar y heredar, enteramente inhábiles para toda acción legal, y reos de lesa Majestad; y anunciamos y publicamos todos y cada uno de sus bienes, los cuales queremos, estatuimos y decretamos pasen a ser propiedad de quienes se apoderen de ellos, así como las ciudades, fortalezas, tierras y lugares adonde llegare alguno de esos excomulgados, mientras en ellos permanezca y hasta tres días después de su partida,” etc. etc. (Papa Julio II; Bula ‘Pastor ille coelestis’, Roma 21-Julio-1512.)
Así pues, el Papa le autorizaba a asesinar, robar y desvalijar de sus bienes a quienes resistieran frente a la agresión de sus aliados. Pero el rey Fernando II de Aragón lo que quería era la propiedad de todo el Reino de Nabarra, que ni siquiera era mencionado en la bula. Por tanto – y como tenía por costumbre – solicitó una nueva bula que le sirviera específicamente de “título de propiedad” del Reino de Nabarra, ya que la primera “no servía” de toda evidencia para ese fin. Al fin y al cabo, como le había indicado a Jerónimo de Vich, su embajador en Roma, al solicitar la primera de ellas desde Burgos el 8 de Junio de 1512, “las ayudas espirituales [o sea, las condenas y anatemas que los papas fulminaban en sus bulas contra los oponentes que ese rey quería destruir] no le cuestan [al papa] sino pergamino y tinta.”
Esta segunda bula, la ‘Exigit contumacium’ (fechada y firmada [?] por el papa a 18-Febrero-1513; o sea: cuando estaba moribundo en su cama y dos días antes de su muerte!), condenaba con increíble saña y contundencia a “los hijos de perdición el Rey [consorte] Juan y Catalina, en otro tiempo Reina de Nabarra”, y de forma retro-activa declaraba “confiscados sus reinos, dominios y bienes todos, los cuales pasan a ser propiedad de quienes de ellos se hayan apoderado o se apoderasen, como si los hubieran adquirido en la guerra más justa y más santa”, etc. etc.
Sin embargo, y al igual que había ocurrido con las “Bulas de Donación”, la bula ‘Exigit contumacium’ tuvo que ser rehecha al objeto de corregir los errores que contenía su original, ocasionados al haber sido precipitadamente escrita cuando el Papa ya agonizaba. En efecto, en Julio-1513, dicho rey Fernando escribía una carta a su mencionado embajador diciéndole que:
“[borró: En] La bulla original que me embiastes [borró: de lo de nauarra], de la priuación de los Reyes que eran de nauarra, no se puede mostrar ni usar della porque falta en ella una palabra muy sustancial, por defecto del que la escribió, [...]. Es menester que la fagays duplicar y corregir con la minuta para que se enmienden los dichos dos defectos y demás desto, por quitar toda duda trabajareys que se enmiende en la dicha bulla lo que vos tengo escrito, como se contiene en un memorial que va con esta” etc. (Tarsicio de Azcona; ‘Las bulas del papa Julio II como justificación de la conquista de Navarra en 1512’, 2013.)
Se ve claramente, por tanto, la instrucción del rey no sólo “para que se enmienden los dichos dos defectos” sino, “además de esto”, su designio de aprovechar la ocasión para “trabajar” y conseguir que la Bula: “para quitar toda duda” sobre su alcance, fuera re-escrita a su entera satisfacción según él detallaba en un memorial. Que era un manipulador falsario no puede ser más evidente. Por supuesto, al haber fallecido ya Julio II, todo ello debía hacerse bajo el reinado y con la aquiescencia del nuevo Papa que le había sucedido en Marzo de 1513: el Médici León X. Pero, todavía en Septiembre de 1513, Fernando II ‘el Buldero’ seguía sin tener la bula ‘Exigit contumacium’ en su poder, puesto que seguía reclamando a su embajador en Roma que le enviara el original debidamente corregido si aún no lo había hecho:
“Consta que estando en Valladolid, el 21 de Septiembre de 1513, ordenaba Fernando a su embajador en Roma Jerónimo de Vich que le enviase ‘la bula original de lo de Navarra’ si no se había mandado el duplicato con la corrección de las dos palabras” etc. (Ibidem.)
El autor
Boissonnade, en su obra de referencia sobre esta cuestión, duda incluso de que esa bula fuera publicada y aventura esta hipótesis
sobre el proceso entero de su creación:
“Es probable que el Rey Católico obtuvo la expedición de un nuevo original, puesto que el documento de apariencia muy auténtica que hemos encontrado en Simancas no contiene las negligencias que Fernando señalaba en su despacho a Jerónimo de Vich. Está pues permitido aventurar acerca de la bula Exigit contumacium una hipótesis que parece plausible: que esta pieza fue redactada de antemano por el embajador de España [sic], y que el texto que él redactó fue simplemente copiado precipitadamente por los escribas de la cancillería romana en complicidad con los oficiales de la Daterie apostólica, revestido con el sello del Papa, y sometido a la aprobación del agonizante Julio II. No tuvo que ser difícil el obtener la adhesión del soberano pontífice, quien, en aquel momento, no tenía ninguna conciencia de sus actos, y cuya voluntad se podía interpretar como se quisiera. El entorno del Papa era entonces singularmente venal: la integridad y los escrúpulos de la cancillería romana apenas podían resistir a los sonantes argumentos de un príncipe tan rico como el Rey. Así se explicaría a la vez el meticuloso cuidado con que fueron elegidos los términos de la excomunión, la precisión y la claridad del anatema, y en fin la prisa con que fue redactada la bula que se quería someter a la inconsciente sanción de Julio II. Añadamos que es imposible saber si esta bula fue realmente publicada; [...] y bien parece que en el mes de Julio [1513] la bula Exigit contumacium no había sido publicada, puesto que Fernando declara que, por el momento, es imposible servirse de ella. [...] La primera bula [Pastor ille coelestis] fue publicada con todas las formalidades requeridas, al menos en España [sic]; para la segunda, el hecho de su publicación, al contrario, permanece dudoso e incluso muy improbable.” (Prosper Boissonnade; ‘Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille’, 1893. Traducido del original en Francés por el autor de este artículo.)
“El entorno del Papa era entonces singularmente venal: la integridad y los escrúpulos de la cancillería romana apenas podían resistir a los sonantes argumentos de un príncipe tan rico como el Rey”, dice Boissonnade; y efectivamente, también León X se avino a participar en el complot y la con-fabulación creada con dichas bulas contra el Reino de Nabarra y sus monarcas, y le proporcionó a Fernando el Buldero el nuevo original de la bula ‘Exigit contumacium’ que él había escrito, rehecho a su entera satisfacción según ese autor atestigua haber encontrado en Simancas.
Afortunadamente para la causa general de la Libertad, las dos bulas emitidas por esos dos papas contra el Reino de Nabarra fueron las últimas que tuvieron una repercusión favorable al bloque absolutista-despótico-católico de la Monarquía Católica, Francia y Roma en la geo-política del mundo. Porque tan sólo cuatro años después de que ese duplicado fuera emitido por la cancillería romana del papa Leon X, el 31 de Octubre de 1517 Martín Lutero clavaba en la puerta de la Iglesia de Wittemberg sus noventa y cinco tesis contra la corrupción de la Iglesia de Roma, iniciando con ello el gran movimiento de Reforma que puso fin a su monopolio político-religioso en Europa, y que jamás volvería a recuperar; ello a pesar del movimiento de contra-Reforma impulsado por el Renegado “vasco”: militar y después fraile al servicio del imperialismo Hispano-Católico, Íñigo López de Oñaz y Loyola.
En efecto, la bula ‘Exurge Domine’ (1520), por la que León X condenaba a Lutero, fue quemada públicamente por éste sin que ello le acarreara perjuicio alguno ni a él ni a la Reforma, gracias a la protección del Elector de Sajonia Federico III. Y el intento de repetir contra Isabel I de Inglaterra la misma operación llevada a cabo contra la Reina Catalina I y el Reino de Nabarra, propiciado ahora por el papa Pío V en 1570 con su bula ‘Regnans in Excelsis’ (con excomunión de la reina, liberación de sus súbditos del deber de obedecerla, y autorización a cualquier católico para asesinarla y a cualquier monarca para despojarla de su reino y apropiárselo), fracasó por la derrota de la Monarquía Católica y de la “Grande y Felicísima Armada” (Invencible) de su rey Felipe II.
Pero, por desgracia para nuestro Pueblo y País, la criminal dominación de facto del Reino de Nabarra bajo la Monarquía Católica se mantuvo; y su posterior desmembramiento y reparto con Francia: ilegalmente realizados por felones “reyes de Francia y de Navarra”, continúan hasta la actualidad. En cualquier caso, y a pesar de las falsificaciones jurídicas urdidas por el ya citado miembro del Consejo Real de Castilla y autor del ‘Requerimiento’, Juan López de Palacios Rubios, en su obra propagandística de 1515 ‘De justitia et jure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae’ [Acerca de la justicia y el derecho en la obtención y retención del Reino de Nabarra], destinada a las cancillerías europeas y fundamentada en la concesión papal, ambas bulas son nulas de pleno derecho como pretendidos “títulos” para la anexión del Reino de Nabarra por otro Estado. Aquél fue un acto criminal y un ilícito penal según todo derecho nacional e internacional: el contemporáneo a los hechos y el actual. La falsedad de ese supuesto título de propiedad quedó formalmente expuesta por el fraile dominico Francisco de Vitoria:
“[...] 3. Como ya he tratado minuciosamente del dominio temporal del Papa en la Relección sobre la Potestad Eclesiástica, responderé aquí en forma breve por varias proposiciones.
“Primera proposición: El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio de las palabras ‘dominio’ y ‘potestad civil’. [...]. Y el doctísimo Inocencio, en el mencionado capítulo Per venerabilem, confiesa no tener potestad temporal sobre el reino de los Francos. [...].
“4. Mi segunda proposición es que el Sumo Pontífice, aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares. Esto es evidente,” etc. (F. de Vitoria; ‘Relectio prior de Indis recenter inventis’ [Primera Relección sobre los Indios recientemente descubiertos], 1538-9. Énfasis en el original.)
Como se ve, es el pretendido dominio del Sumo Pontífice – y del Emperador – sobre todo el orbe el que es negado: no sólo en los Países de Europa sino también en el Nuevo Mundo, así como su capacidad para transmitir ese dominio a otros príncipes. Según las tesis mantenidas por Vitoria, “Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede adoptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor.” “Todo el poder del rey viene de la nación [natio = Pueblo], porque ésta es libre desde el principio.”
(Sin embargo, esto habría sido desautorizado por la confirmación/re-edición – realizada por el mencionado Pío V en 1568 – de la bula papal ‘In Coena Domini’ [Urbano V, 1363], que había establecido la supremacía de la Iglesia de Roma y de su cabeza visible sobre todos los poderes temporales y sobre quienes los ostentaban. Esta posición oficial de la Iglesia [rechazada por el rey Católico Felipe II, quien en 1582 expulsó de su reino al nuncio papal por intentar publicar la bula, prohibida también en Francia y Portugal] estuvo vigente al menos hasta que la recurrente re-edición de esa bula fue definitivamente suspendida por el papa Clemente XIV en 1770, debido a la oposición a ella tanto de los soberanos protestantes como de los católicos; o en cualquier caso hasta que fue definitiva y formalmente abolida en 1869 por Pío IX con su constitución ‘Apostolicae Sedis moderationi’.)
Lo que la Iglesia deba hacer para reparar sus actos: al haber alentado y justificado las agresiones de la Monarquía Hispano-Católica contra nuestro País y Estado, eso es algo que ella debe saber y que desde luego no será admitido que se limite a una mera “petición de perdón”. Se supone que esa Institución religiosa tiene el suficiente desarrollo teórico-jurídico sobre el particular como para valorar debidamente las consecuencias de sus actos, y lo que exige la retribución y reparación de los crímenes y las rapiñas que sus Bulas “legitimaron”, sobre lo que jamás han dicho nada.
Por desgracia, dada nuestra situación actual de sometimiento bajo España y Francia: sus Hijas Predilectas, la Iglesia de Roma puede permitirse ignorarnos, que es lo que hace, y ni siquiera se “disculpará” por sus crímenes contra el Pueblo Vasco y contra su Estado. Pero eso nos trae sin cuidado: las cosas claras, no necesitamos hipócritas disculpas “y aquí no ha pasado nada”. La Historia es la que es, no vamos a olvidarla, y alguna vez le pediremos cuentas sobre ella; “y entonces será el llanto y el rechinar de dientes”.
En
cuanto a las mencionadas Potencias
ocupantes de nuestro Estado, lo que para empezar deben
hacer es retirar de forma incondicional e inmediata todas sus fuerzas de
ocupación fuera de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y de su Estado:
el Reino Nabarra, como condición previa para poder ejercer el derecho de
autodeterminación.
Simultáneamente,
y mientras tanto, es preciso mantener una total negativa a colaborar con el
imperialismo hispano-francés y sus instituciones totalitarias, y con cualquier
ente individual o colectivo que, por rechazar – bien sea en la teoría o en la
práctica, total o parcialmente – estas posiciones democráticas mínimas, se constituye por ello mismo
y desde ese mismo momento en agente al servicio de ese imperialismo
DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
¡Ejército de ocupación ni con música!
¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!
¡BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN FRANCO-ESPAÑOL DE OCUPACIÓN MILITAR! – ALDE HEMENDIK!
¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!
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