La “Unión Europea” y la Libertad de los Pueblos

LA “UNIÓN EUROPEA” Y LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS


Iñaki Aginaga y Felipe Campo



Ante el importante pacto geo-estratégico AUKUS [Australia-United Kingdom-United States]: constituido por los Gobiernos de dichos Estados el pasado miércole, 15-Septiembre-2021,  el cual ha sido ásperamente criticado por la “Unión Europea” pero sobre todo por Francia (y China), publicamos este texto que, escrito en 2005, no ha perdido actualidad y sigue siendo totalmente válido, así como un referente obligado para el posicionamiento del Pueblo Vasco y su Estado, el Reino de Nabarra, frente el imperialismo de España y de Francia y sus aliados político-religiosos. (Iruinea, 17-Septiembre-2021.)


Índice


  1.– Introducción

  2.– El “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”

  3.– Terminología e ideología

  4.– Inflación ideológica “europeísta”, como suplantación de los derechos humanos y la democracia

  5.– El Derecho de autodeterminación en el Tratado

  6.– Imperialismo europeo: negación de los Pueblos sojuzgados

  7.– Represión de los Derechos humanos bajo el imperialismo: el “terrorismo”

  8.– Liquidación estratégica de la oposición política: la participación electoral

  9.– La reforma de la “Constitución Europea”

10.– A modo de recapitulación



(Un extracto de este trabajo, hasta ahora inédito, fue publicado con el título “La ‘Constitución’ Europea” [Iparla-4] en Febrero de 2005, con ocasión del “Referéndum sobre el Tratado europeo”. Dado el interés actual de las cuestiones expuestas, lo publicamos ahora en su integridad.)


1.– Introducción

“Las unidades políticas, los regímenes constitucionales, deben todos su origen a la violencia”. “Todo poder de un Estado reposa sobre las armas.” Sin “los cañones, parte muy importante de la constitución”, su dominación no es nada. Toda política es violencia; sin embargo no toda violencia es política. Los Estados tienen por fundamento las bandas armadas que los establecen y mantienen. Las Constituciones del imperialismo no fundan el orden político; bien al contrario, toda Constitución formal y secundaria está fundada por una constitución real y primaria establecida mediante la violencia, que la precede y fundamenta y a la cual aquélla sirve y desarrolla: falsificando y ocultando, cuando es necesario, su origen, naturaleza y estructura históricos y políticos. Tras haber sido establecidas como garantía de libertad y democracia, el totalitarismo moderno ha transformado las Constituciones en arma para la represión y destrucción de los derechos humanos fundamentales.

Las Constituciones del imperialismo tratan de disimular, en la prudente medida que la realidad política lo permite, los fundamentos reales – políticos, históricos y sociológicos – y la naturaleza y estructura del régimen que las produce. Ocultan así la conculcación de los derechos humanos fundamentales, los crímenes contra las leyes de la guerra, contra la paz y contra la humanidad, la agresión, guerra y ocupación militar, el terrorismo, la represión, la colonización y la deportación de poblaciones, la explotación y el pillaje, y los monopolios de violencia y propaganda: métodos e instrumentos que fundamentan y constituyen el sistema imperialista de conquista, dominación y genocidio.

Buscar, atribuirse, conservar, aumentar y utilizar la mayor capacidad posible de violencia actual y virtual a su alcance, disminuyendo o anulando la de los demás: tal es la norma fundamental de la realidad política entre las Naciones, la única que sus actores – los Estados – conocen, reconocen y practican. La guerra, la opresión y la destrucción de los otros Pueblos y Estados mediante la violencia son lo propio del “estado de naturaleza”: el enfrentamiento de todos contra todos en que viven los seres humanos.

Los “Estados-Nación” europeos, como los demás, no sirven a otro interés ni aceptan más ley que los suyos propios: la conservación o el aumento de su poder político a costa de los demás es la única ley internacional que conocen y obedecen. La “Unión Europea” que se propone para su “constitución” no es sino un medio por el que esperan alcanzar mejor tal objetivo. La “política interior” de la “Unión Europea” no es sino la política exterior de los Estados que la establecen. La “Unión Europea”, montaje de los Estados que la integran, sirve al fin para el que éstos la hacen.

Para las actuales Potencias dominantes del orden y el desorden mundiales, la libertad, autodeterminación o independencia de los Pueblos, y la democracia que sólo esa libertad permite establecer, son anacrónicas e irrealizables utopías que “su realidad nacional e internacional” excluye. Son temas de propaganda: útiles para engañar a los débiles y los tontos. Lo que esos Estados dicen sobre esas fantasías no cuenta, y sólo vale en la medida en que sirve a lo que se proponen hacer y hacen.

Los Estados totalitarios no se ajustan a ideas y normas; son las ideas y normas las que son fabricadas para que se ajusten al servicio de los intereses y del comportamiento de cada Estado. En esa línea ideológica, la conducta de los Estados es buena o mala, democrática o antidemocrática, no-violenta o violenta, pacífica o agresiva etc. sólo en el bien entendido presupuesto de que es “bueno, democrático, no-violento, pacífico” etc. siempre lo que hacen ellos; y es “malo, antidemocrático, violento, agresivo” etc. lo que hacen los demás. El moderno poder político totalitario crea, destruye o manipula – deliberadamente y según le conviene – nociones, principios y valores; y modifica, recupera y confunde el significado de las palabras, el contenido de las ideas y las normas, y la carga afectiva positiva o negativa de términos y conceptos: una carga afectiva que traslada a ideas parcial o totalmente diferentes, construidas sobre la destrucción, la deformación o la confusión de las primitivas y auténticas.

La ideología Nacionalista-imperialista: Nacional-socialista/comunista o Nacional-fascista, no tiene como fin primario ni secundario la verdad, la ciencia, el conocimiento o la información sino su destrucción o manipulación, al servicio de la dominación sobre los Pueblos y la desaparición de las personas libres.

Según el Derecho internacional, la Carta y las Resoluciones de las Naciones Unidas (NU), el Tratado de Viena (“Tratado de Tratados”), y la jurisprudencia “internacional” anterior y posterior a él, la validez de los Tratados implica la exclusión del error “esencial”, la mala fe, el fraude, la corrupción, la violencia (incluida la amenaza de violencia), los crímenes contra los derechos humanos (en particular contra el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos), la agresión, la guerra, el colonialismo, el genocidio, las presiones políticas o morales, los llamados “Tratados Desiguales” y, en general, la violación de las normas internacionales.

Según se afirma, la interpretación internacional de los Tratados válidos excluye “los atentados a la lógica; los términos y las acepciones extraordinarios, equívocos o contradictorios; las disposiciones irrelevantes; y las conclusiones no-intencionales, incoherentes, no-razonables o absurdas”. Sin embargo, los equívocos, la confusión y el vacío teórico (aferentes o resultantes): con tanta frecuencia presentes en Constituciones y Tratados, no son simple cuestión de técnica interpretativa. En realidad son procedimientos que no debilitan sino que liberan, potencian y protegen al poder total, el cual no soporta una ideología sin ambigüedad del mismo modo que no la soporta sin tener en sus manos el monopolio de expresión y propaganda. Democracia, libertad, federación, Pueblo, Nación, derecho, Estado, violencia, terrorismo, resistencia, fascismo, Tratado o Constitución son conceptos y términos clave de la ideología política, y son por tanto sistemáticamente falsificados y confundidos por la propaganda y la guerra psicológica totalitarias. Ellos implican y significan en cada caso lo que el poder establecido quiere que impliquen y signifiquen.


2.– El “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”

Los Miembros Convencionales e inter-Gubernamentales designados para la redacción del “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa” han realizado – según dicen – el mayor esfuerzo jamás realizado para simplificar, aclarar, democratizar y acercar al ciudadano los textos fundamentales de la “Unión Europea”, y han obtenido el agradecimiento de las Altas Partes Contratantes por haber elaborado el proyecto de esta “Constitución”. Sin embargo, a la vista del resultado, podría afirmarse que han pretendido justamente lo contrario y que el éxito los ha acompañado en la empresa.

Sus 448 artículos, superados en extensión por los 36 “Protocolos Anexionados al Tratado”, los 2 “Anexos al Tratado”, las 50 “Declaraciones relativas a Disposiciones de la Constitución”, las “Declaraciones relativas a Protocolos Anexionados a la Constitución”, y las “Declaraciones anexionadas al Acta Final”, cumplen perfectamente su cometido de ocultar a los perplejos “ciudadanos de Europa” el fondo de la cuestión. La sola consideración del Preámbulo “constitucional” permite apreciar en lo que valen las pretendidas simplificación y clarificación que dice aportar la redacción del proyecto, animado con el loable propósito de acercar el Tratado al ciudadano. Habida cuenta de lo que le ha costado y le va a costar la broma, ciertamente el ciudadano de la “Unión Europea” – afortunado beneficiario de la operación – podría haber esperado un producto más en consonancia con los honorarios de los productores.

El Tratado de la “Unión Europea” es, técnica, literaria y hasta gramaticalmente, una chapuza: una costosa y reaccionaria, arrogante y auto-satisfecha, pretenciosa y pedante, confusa, engorrosa y farragosa, falaciosa y mentirosa, repetitiva e interminable, fastidiosa, empalagosa y tediosa acumulación de nubes de humo, propaganda y vacía retórica; de parches, remiendos, disposiciones, contra-disposiciones y despropósitos ensamblados por una sistematización grosera y deficiente, la cual excluye toda preocupación de concisión o parsimonia; todo ello al servicio y beneficio de la intoxicación ideológica de masas.

“Las Altas Partes Contratantes” están “DECIDIDAS a continuar la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas y del Tratado de la Unión Europea, garantizando la continuidad del acervo comunitario.” (Preámbulo.)

“El presente Tratado por el que se establece una Constitución para Europa deroga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.” (IV-437)

“La Unión Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unión Europea constituida por el Tratado de la Unión Europea y a la Comunidad Europea”. (IV-438)


Tan enfática decisión y tan segura garantía de una doblemente aludida continuidad, y tan descuidada y dispareja formulación, no impiden establecer expresamente la sucesión de Tratados, Comunidades y Uniones; la cual es excluyente de la identidad o la continuidad institucionales. Este expediente sirve obviamente al interés ideológico de presentar la Unión Europea-bis como una novedad política fundamental, si es que no “revolucionaria”, y de ocultar su verdadero y constante contenido: reforzar la dominación de los Estados mediante una entente cada vez más estrecha contra la democracia, los derechos humanos y las libertades de los Pueblos. El procedimiento “constituyente” acumula condiciones y cerrojos de tal forma que no podría resultar otra cosa.

El Tratado de la Unión Europea fundamenta su positividad y legitimidad remitiéndose a “los Estados de Europa” y a su monopolio euro-constituyente de éstos. Al hacerlo así no evita sino que incorpora las falsificaciones y supercherías, los prejuicios y mitos, los equívocos conceptuales y semánticos, las contradicciones y las peticiones de principio que pueblan los preámbulos y las normas fundamentales de las “Constituciones nacionales” del imperialismo europeo. El hecho de que los Miembros Convencionales e inter-Gubernamentales constituyentes del Tratado, los cuales son agentes de sus Estados respectivos, no tengan las ideas más claras – en lo que concierne a los conceptos o los términos que manejan – que los Miembros Convencionales constituyentes de las Constituciones de sus propios Estados, ello no es tampoco – o no es sólo – un resultado de carencias teóricas; es un efecto ideológico de las tensiones, las contradicciones y la represión que son inherentes al sistema imperialista, y a las necesidades de su propaganda.

El texto francés respeta al menos la gramática francesa, a falta de respetar otras cosas: es lo menos que podía esperarse de las cualidades que sus súbditos atribuyen a un ex-Presidente de la República de variadas inclinaciones literarias. No puede decirse lo mismo de la versión española: los políticos, juristas, constitucionalistas y publicistas españoles han tenido siempre relaciones tensas y problemáticas con su gramática nacional; y las quiebras gramaticales que perpetran son también siempre quiebras del sistema lógico-formal.

El texto español es también más “contemplativo” que el original francés; sin que ello parezca responder a inclinaciones monásticas o castrenses diferentes entre las dos hermanas latinas, Hijas Predilectas de la Santa Madre Iglesia. Mitad monjes y mitad soldados (como si de una nueva Orden de Caballería se tratara), los juristas-ideólogos o ideólogos-juristas españoles han dado al verbo “contemplar” una acepción tan pedante como impropia y pseudo-jurídica. Los monopolios de prensa y radiotelevisión, comunicación e incomunicación, información y desinformación: cuyos agentes en nada ceden con respecto a sus colegas legistas en cuestión de atentados pedantes a la gramática, a la semántica y a la fonética, han difundido y vulgarizado esa “innovación”, incorporada ahora como relevante aportación hispánica al Tratado de la Unión Europea. En virtud del famoso principio de igualdad entre las lenguas estatales, el texto original preparatorio o convencional no tiene preeminencia sobre las demás versiones; lo cual, en la Babel europea del Tratado multilateral, plantea diversas cuestiones y problemas de concordancia e interpretación jurídica y lingüística.

Cuando el Tratado se refiere bien sea a los ciudadanos y los Estados “de Europa”, o a una Constitución “para Europa”, no está aludiendo a una vaga aproximación físico-geográfica. Los ciudadanos y los Estados “de cuya voluntad nace la Constitución”, y con ella una eventual, posible, probable, futura o futurible “Unión Europea”, son – en espera de devenir miembros de ella – exactamente los mismos miembros de una homónima “Unión Europea” previa: la “Unión Europea” instituida por los Doce “países” firmantes del “Tratado sobre la Unión Europea” de Maastricht, tras la larga evolución de las Comunidades iniciada con el Tratado de Roma. Es el “Consejo Europeo” de aquella inicial “Unión Europea” el que ha abierto el proceso hacia la nueva Unión y el nuevo Consejo Europeo que los sucederán.

Según reza el “main title” que precede a su Preámbulo, estamos ante un “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Si – dicho por activa – “el Tratado establece la Constitución”, entonces se da alteridad entre uno y otra; lo cual puede ser banal en algunos sistemas políticos – especialmente federales o confederales – pero no en la matriz de la “Unión Europea”, tal vez porque, en realidad, hay aquí “Tratado” pero no “Constitución”. En esta nueva matriz normativa de una eventual nueva “Unión Europea”, es decir: en el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, la “Constitución” es el Tratado y no otra cosa.

Dicho de otro modo: podría entenderse que hay alteridad entre un Tratado constituyente o constitutivo, y una Constitución constituida o establecida por él, para el establecimiento de una realidad política distinta de los Estados; del mismo modo en que puede darse tal alteridad en algunos sistemas políticos, especialmente federales o confederales. La misma expresión (no oficial pero oficiosa) “Tratado Constitucional”: no constituyente ni constitutivo, así lo confirma. Sin embargo, la Organización política resultante consiste en una relación internacional, es decir: inter-estatal, no en un nuevo sujeto político. Tampoco el Tratado establece la Constitución como parte de él, pues la llamada Constitución se extiende a todo el Tratado. Vale lo que vale, o lo que no vale, el término “Constitución”. La “Constitución”, en el sentido que le da el Tratado, es un simple doblete pleonástico: la pretendida utilidad de desviar el significado de un término, para dar dos nombres a la misma cosa, se sitúa en el campo del condicionamiento ideológico.

Los términos “crear, establecer, constituir” aparecen en la propuesta de Tratado como equivalentes; y así, mientras la “Unión Europea”-bis será creada por la Constitución establecida por el Tratado, es decir: en el Tratado con el que ella se identifica, la actual Unión y las Comunidades fueron creadas por “los Tratados constitutivos (no-Constitucionales) de las Comunidades Europeas y por el Tratado de la Unión Europea”.

“La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados Miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.” (I-1) Así pues, los ciudadanos y los Estados hacen la Constitución, la cual crea una Unión sin competencias: las competencias se las dan luego los Estados Miembros. Pero, en contra de su propia e hipostática declaración, la Constitución no crea la “Unión Europea”, puesto que Constitución y Unión Europea no son entidades distintas. Al igual que sucede con el Mundo, que sólo pudo ser creado – si es que así ocurrió – por un creador precedente y distinto de él, del mismo modo no puede haber creación política sin alteridad (bestetasunik gabe), y en este caso no la hay, porque la Constitución es la Unión.

En otras palabras, la Constitución: que es constitutiva de la “Unión Europea”, no puede ser a la vez también constituyente de ella. “Los Estados Miembros de la Unión”, constituidos en ella, no pueden constituirla: no pueden crear lo que está ya creado, ni pueden ser miembros de lo que no lo está. La Unión no puede ser constituyente y estar a la vez constituida en la misma Constitución. “Los Estados Miembros de la Unión” no atribuyen competencias a la Unión constituida: la “atribución de competencias a la Unión” es la Constitución misma de la Unión. Sólo puede hablarse de dos Uniones sucesivas y homónimas: constituida la primera por los Estados constituyentes en la larga evolución iniciada con el Tratado de Roma; y constituida la segunda por los Estados de la primera Unión, constituyentes en el Tratado “constitucional”. “Los ciudadanos de Europa” no son tampoco los ciudadanos de una Unión constituida por la Constitución; son los ciudadanos de una Unión que la precede: del mismo modo que la “ciudadanía nacional” es el producto y no el creador de la Constitución estatal, que sólo puede ser constituida por la ciudadanía de una precedente constitución formal o real. “Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin substituirla.” (I-10) Del mismo modo que la “identidad europea” se añade a la identidad nacional sin substituirla.

La “Constitución” que se establece “para Europa” por los Estados de la actual (es decir, la precedente) Unión Europea no puede tampoco tener por destinataria a la nueva “Unión Europea” llamada a sucederla; la cual, careciendo de alteridad con respecto a su propia Constitución, no puede ser su destinataria del mismo modo que no puede ser su criatura. Sólo puede establecerse o bien una Constitución de la nueva “Unión Europea”, o un proyecto de Constitución para una eventual Unión Europea. Y si se establece para la actual Unión Europea se trata entonces de un mortífero destino, puesto que su entrada en vigor: que es el nacimiento de la nueva Unión, es también la liquidación de la antigua.

Según parece la Unión Europea nace sin competencias, y las competencias se las atribuyen luego los Estados Miembros en la Constitución:

“2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen [‘que le han atribuido’, según la versión original francesa] los Estados Miembros en la Constitución para lograr los objetivos que ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados Miembros.” (I-11)


Pero la atribución de competencias es la misma Constitución de la Unión Europea, la cual no existe sino por la atribución de competencias – por parte de los Estados de la precedente Unión Europea – a un “colectivo” al que constituyen así en nueva “Unión Europea” de la cual devienen miembros. Ahora bien, estos Estados: cualquiera que sea su omnipotencia constituyente, no pueden como tales miembros atribuir competencias a la Unión Europea, que ellos constituyen por su atribución y que por tanto no existe todavía. No hay atribución de competencias sin alteridad. Sólo los Estados Miembros de la precedente Unión Europea pueden atribuir algo a alguien.

Una organización inter-estatal no puede ser creada o constituida por sus Estados Miembros, que no pueden constituir lo que ya está constituido, ni ser miembros de lo que no lo está. (De modo análogo, en los “Estados nacionales” los ciudadanos y órganos no constituyentes sino constituidos por las Constituciones, los códigos de nacionalidad o ciudadanía, o los códigos civiles, son distintos de los ciudadanos y órganos de la constitución real y primaria, constituyentes de la Constitución formal y secundaria.)

Si se quiere evacuar todo equívoco semántico hay que recordar que, en el sentido especial genético-político de esos términos, toda Constitución formal y secundaria está eventualmente “constituida” por otra Constitución constituyente o constitutiva, y que en última instancia lo está siempre por una constitución real y primaria que la precede y fundamenta. (Lo cual, en el caso de un régimen imperialista, consiste en una ocupación armada y en una anexión.) En ese sentido, el Tratado, la Constitución y los Estados Miembros, a diferencia de los Estados Contratantes de la propuesta “Unión Europea”, no son “constituyentes y constitutivos” de una Unión Europea “constituida” por ellos; al igual que los Tratados y los Estados Miembros de la Comunidades Europeas y de la Unión Europea no lo fueron de las Comunidades y de su Unión respectivas.

Pero, en la acepción más general de los términos, toda entidad política está inmediatamente “constituida” por sus componentes constituyentes o constitutivos, tiene su “constitución” formal o real, inherente a su misma existencia. En cuanto integrantes de la propuesta Unión Europea, el Tratado, la Constitución y los Estados Miembros serán, eventualmente, constitutivos o constituyentes de la Unión constituida por ellos, así como los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea y los Estados Miembros lo fueron y siguen siendo de las Comunidades y de la Unión constituidas por ellos. (La tendencia a la diferenciación-especialización de los términos según las dos acepciones es tan semánticamente arbitraria como prácticamente mal establecida.)

En realidad, el actual “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa” no constituye gran cosa. La “Unión Europea” no es un Estado, una Federación ni una Confederación: es una creación de los Estados que la preceden y componen en los límites y las condiciones que les convienen; carece de poder político propio; y no tiene más competencias que las delegadas por ellos ni más fuerzas armadas que las de ellos. Los que esperen algo de esta Unión no deben esperar más de lo que puede dar.

No basta tampoco con llamar “Convención, Tratado y/o Constitución” a un acuerdo para que sea todas esas cosas. Las invocaciones, las promesas, las declaraciones unilaterales, las manifestaciones de intención y de principios, los catálogos de valores, derechos y libertades, los enunciados y las proclamaciones de fines, las contribuciones y aportaciones, las condenas e imprecaciones, los códigos de conducta y acuerdos de cooperación, los acuerdos no-vinculantes y entre caballeros, las directivas y los conciertos comerciales o culturales, las Cartas y actos no-convencionales y, sobre todo, la propaganda y los engañabobos que llenan, inundan y desbordan el “Tratado” no son de por sí todas esas cosas que sus altisonantes declaraciones pretenden. No son tampoco normas jurídicas ni políticas: sólo las normas establecidas y garantizadas por la violencia actual o virtual, directa o indirecta, son normas políticas y jurídicas; y sólo las normas internacionales, concertadas del mismo modo, son Tratados en sentido político y jurídico.

Sólo por recepción estatal constitutiva: en cuanto que son normas estatales impuestas por la violencia de los Gobiernos, tienen “valor político y jurídico” las leyes y otras normas europeas. Es significativo que los mismos que niegan todo valor “jurídico” a los Tratados internacionales: en cuanto reconocen o implementan el derecho fundamental e inherente de autodeterminación de todos los Pueblos, no encuentren en cambio déficit jurídico ni político alguno en el “Tratado constitucional de la Unión Europea” y en otros que lo precedieron.


3.– Terminología e ideología

La redacción original – francesa – del Documento corresponde a su propia tradición constitucional surgida de la “revolución francesa”: la que inauguró la Dictadura y el Terrorismo con un camuflaje de libertad y derechos humanos; el Nacionalismo imperialista, bajo cubierta y falsificación de universalismo y derecho de autodeterminación de los Pueblos; el belicismo, con retórica pacifista; y la deificación del Estado, a pretexto de laicismo y moral cívica.

A pesar de las ambiguas notaciones y connotaciones ideológicas del término, los “ciudadanos” de Europa, ausentes en el Preámbulo del Tratado, aparecen a seguido equiparados con los Estados, e incluso antepuestos a ellos, como Constituyentes de la “Constitución para Europa”:

“La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión europea,” etc. (Art. I-1 Creación de la Unión.)


Se pretende con ello cubrir o encubrir el hueco dejado por los Pueblos: suprimidos y substituidos como Constituyentes tanto en la revisión del anteproyecto de la Convención constituyente, así como en el Preámbulo del Tratado. La “Constitución Europea” no se establece por una Asamblea Constituyente: ya sea unitaria, federal o confederal, sino por los Gobiernos; y ello ocurre así de principio a fin del “proceso constituyente”. Simples comparsas parlamentarios del Tratado, los ciudadanos de Europa y de los Estados son, en realidad, los que los Estados quieren que sean, y constituyen lo que los Estados quieren que constituyan. Su participación en el “proceso constituyente” es una función de marionetas planeada, montada y resuelta de antemano por los poderes políticos reales.

El término “Nación” se conserva con su acepción más extendida en Derecho internacional, con valor equivalente, próximo o políticamente correspondiente al de “Estado”. El término “Pueblo”, más todavía que el de “Nación”, ha tenido siempre – aun en política interna – una sulfurosa connotación subversiva para las Constituciones francesas (incluso para las “revolucionarias”) y para sus imitaciones españolas; connotación felizmente superada en la actualidad. (Hasta la Derecha europea es ahora “popular”, y el franquismo tradicional es más “popular” que nadie).

Y aun así, el texto inicial de la Convención constituyente encargada de preparar la Constitución (bajo Presidencia también francesa, para variar), la afirmaba todavía como nacida de la voluntad “de los pueblos y de los Estados de Europa”. Lo que, en un contexto que no reconocía más Pueblos que los correspondientes a los Estados Miembros y negaba todo derecho de autodeterminación fuera de ellos, no parecía “peligroso” ni a los propios Miembros Convencionales: poco sospechosos, ciertamente, de laxismo y falta de vigilancia al respecto.

Según aseguran en el Preámbulo del Tratado, las Altas Partes Contratantes están “CONVENCIDAS de que los pueblos de Europa, [...] están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común”. Según las disposiciones del mismo, los Pueblos son también destinatarios de todo el “bienestar” que la Unión – con mayúscula, es decir: los Gobiernos – pretende para ellos. Además, el “pueblo europeo” – “pueblo de pueblos”, sin duda – es su beneficiario: “La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.”(I-3) El pueblo y los pueblos son así precarios destinatarios o beneficiarios de un interés, pero no titulares de un derecho, sobre todo constituyente.

También en el Preámbulo de la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”: previamente convencionada y luego revisada e incorporada al Tratado, “los pueblos de Europa” siguen presentes “al crear entre sí una unión [con minúscula] cada vez más estrecha. [...] La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa.”

Finalmente, la presión de algunos Estados – adivínese cuáles – para cerrar toda fisura por donde podrían infiltrarse los Pueblos y su derecho de autodeterminación llevó a excluir como Constituyentes – antes de hacerlo como titulares de derechos constituidos – a todos los Pueblos en general, correspondieran o no a Estados reconocidos por el Tratado, substituyéndolos por “los ciudadanos de Europa”, auténticos convidados de piedra de los Estados en la “Creación de la Unión”: “La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común”. Así pues, antes de la segunda Unión, los Estados de la primera son los únicos contratantes y constituyentes; y una vez establecida la segunda, ellos son los únicos miembros activos y decisivos.

No obstante, si se postula o supone – como obviamente es inevitable hacer – que el derecho de los Gobiernos es producto del derecho de los Pueblos, entonces no hay necesidad ni motivo para ignorar o negar el derecho fundamental constituyente de éstos; pero en la realidad, los Gobiernos se aseguran la dominación sobre los Pueblos, empezando por el suyo propio. Y por supuesto, para ellos no hay más “pueblos” que los “dotados” de Estados propios, como se evidencia al declarar: “La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados Miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional” etc. (Preámbulo a la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”.) Pero esos “pueblos” son – según los casos – producto, parte, dependencia, inherencia o adherencia de los Estados. En la realidad oficial de la “Unión Europea”, el concepto de “pueblo” se reduce a la idea de “población”, políticamente configurada por los Estados.

A diferencia de otras acepciones y del propio derecho francés y español, en el cual “la nación” se distingue a veces del Estado y del “pueblo”, e incluso es una arma ideológica contra este último, el término “nacional” se conserva en el Tratado con valor equivalente al de “estatal”; equivalencia ésta habitual – aunque no exclusiva – en la terminología política anglosajona y en derecho internacional. “La Unión respetará la igualdad de los Estados Miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, [...]. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.” Etc. (Título I - Artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.)

Dejados de lado los Pueblos (una vez que éstos han sido formalmente eliminados del Proyecto), y formalmente incluidos los ciudadanos en lugar de los primeros, sólo queda la presencia constante de los Estados como única realidad política del Tratado. Su condición y constante denominación de “Miembros” hace pensar en un organismo político al que pertenecen. Pero, en realidad, los Estados no pertenecen a la “Unión Europea”; es la “Unión Europea” la que pertenece a los Estados. Los Estados hacen la “Unión Europea”.

En la práctica institucional europea, “Estado” significa lo que en Derecho internacional se denomina “Gobierno”: constituyente del Estado junto con el Pueblo y el Territorio. No es una simple cuestión de vocabulario, es un medio ideológico de ocultar que en la construcción de “Europa” los Estados han secuestrado y desplazado a los Pueblos y las Naciones, pero los Gobiernos han secuestrado y desplazado a los Estados. (Una más profunda consideración permitiría descubrir qué poderes reales son los que constituyen a los Gobiernos; pero el mandato asumido por los Miembros Convencionales e inter-Gubernamentales excluye tan exorbitantes investigaciones.) Las teorías tradicionales (y no tan tradicionales), que afirman el Estado como compuesto de tres (o cuatro) “elementos”, confortan la hipostática idea de su entidad: separada, previa y constitutiva de Gobierno, Pueblo y Territorio.

La misma suerte corrieron los equívocos calificativos “federal” y “mayoritario” que se quiso aplicar a la Unión. Según los Países y las épocas, el término “federal” tiene un valor conservador, revolucionario o contra-revolucionario. La presión estatal lo transformó en “comunitario”, lo cual era más positivamente correcto y menos “arriesgado”: hasta las nulidades políticas “autonómicas” españolas se llaman ahora “Comunidades”. Frente al monopolio de los Estados se afirma un nuevo Constituyente: popular, unitario y mayoritario, reproduciendo y extrapolando así el esquema formalmente “federal”. La expresión “democracia mayoritaria”: alusión a un poder supra-estatal, tampoco encontró el visto bueno inter-Gubernamental, habiéndose establecido la oposición de los Miembros Constituyentes a ella en relación inversa al volumen de población que cada cual representaba.

El miedo de los Estados a toda pérdida de soberanía ha producido fatalmente la inflación del Tratado: los 448 artículos y toda su prole. Toda Norma “Comunitaria” ha debido ir acompañada de tantas salvaguardas, garantías, restricciones y excepciones de rango constitucional en favor de los Estados que, a la conclusión del Tratado, poco o nada ha quedado de ella.

La omnipresente ley de unanimidad inherente al Tratado, pero exigida también para la gestión de funciones delegadas, reduce las actividades “legislativas” a una serie de mini-tratados que desarrollan el Tratado. Las normas de la Unión Europea “obligan” a que los Estados estén de acuerdo con ellas, una a una y caso por caso. Se trata ahí de una firme, precisa e ineludible garantía: adecuada para devolver la confianza y la tranquilidad a los ciudadanos de Europa, que podrían haberlas perdido ante la práctica y la experiencia de su agitada historia.

Sólo el término “Constitución”, otrora subversivo, pareció lo bastante inocuo (con la acepción amplísima que le da el Tratado, al declararla como “establecida por el Tratado”) como para franquear las aduanas ideológicas prefabricadas de la futura Unión. Seguramente porque, no habiendo ahí Constitución sino de nombre, no hay nada que temer y mucho a ganar con ella. Un Tratado es un pacto hecho entre poderes políticos independientes, y un Pacto entre poderes políticos independientes no es una Constitución. Sólo un poder políticamente ordenado, articulado, estabilizado y ya constituido como cuerpo político puede hacer su Constitución. El calificativo “constituyente”, aplicado al Tratado, es igualmente inexacto; en cuanto a los términos “constitutivo” y “constitucional” (banal éste, pero no oficial sino oficioso), valen lo que vale – o lo que no vale – el término “Constitución”.

El hecho de que términos y conceptos, principios y sujetos fundamentales de un orden político aparezcan o desaparezcan de un Tratado de un día para otro, por obra y plumazo de los Estados constituyentes, indica de por sí el crédito, el valor y la función reales que se les puede reconocer. La función de propaganda y embaucamiento es una cosa; pero otra muy distinta, los fundamentos, normas y procedimientos reales que preparan la Unión Europea-bis. Si los Pueblos y los ciudadanos permiten que sus “representantes” los traten a bajo pata, ello es porque su presencia política en el proceso constituyente de la “Unión Europea” es simplemente nula.

La “Unión Europea” es lo que es. Jugar con palabras y conceptos como “pueblos, ciudadanos, Unión, federación, democracia mayoritaria, ley y Constitución” pretende ser – según los europeístas, demócratas y federalistas que, tras haberlos aceptado, tratan de desbordar los límites del Tratado establecido por los Estados – un medio para cambiar las cosas empezando por cambiar las palabras; pero en realidad, más generalmente, es un medio de ocultar y falsear la realidad. De todos modos es vano creer que tales trucos van a sorprender la vigilancia de los Gobiernos; u ocultar que, bajo su velo Constitucional, la “Unión Europea” está realmente desnuda. Según se ve, dar gato por liebre a las personas y a los Pueblos es la alta misión y la necesaria función de los Miembros Constituyentes y las Constituciones de los sistemas políticos que las fuerzas del imperialismo y del totalitarismo siguen construyendo, desarrollando y disfrazando por doquier.


4.– Inflación ideológica “europeísta”,  como suplantación de los derechos humanos y la democracia

Las Altas Partes Contratantes están “CONVENCIDAS de que Europa, ahora reunida tras dolorosas experiencias, se propone avanzar por la senda de la civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo”. (Preámbulo.)

La propaganda “europeísta” no ha dejado de presentar las diversas Instituciones europeas como modelo en materia de democracia, derechos humanos, civilización y progreso: es lo que pretende lograr la abrumadora, pretenciosa e hipócrita retórica de la Unión, “inspirada en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de derecho”. La herencia de despotismo absolutista u oriental, de fanatismo, persecuciones, guerras religiosas y de conquista, cruzadas, imperialismo, colonialismo y genocidio: que han fundado Europa y que han asolado y desolado al Mundo, no ha merecido ser mencionada.

La dimensión humana de las Comunidades y de la Unión: modelo humanístico y “espacio privilegiado para la esperanza humana”; los comunes, indivisibles y universales valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho [el Estado y el derecho que hacen ellos] y respeto de los derechos humanos [los de ellos] en que dicen fundamentarse, al igual que en el establecimiento de “una sociedad caracterizada por el pluralismo [el de ellos], la no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres [siempre que admitan ser de ellos]”; el “espacio de libertad, seguridad y justicia” que la Unión dice constituir; los derechos inviolables e inalienables de la persona humana y el carácter democrático y transparente de su vida pública que afirma; la solidaridad entre los Estados Miembros que fomenta, así como “la solidaridad y el respeto para la diversidad de culturas, lenguas y tradiciones de los Pueblos de Europa (los de ellos), y para la identidad nacional de los Estados Miembros, inherentes a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos”; o los principios que han inspirado su [sic] creación, desarrollo y ampliación, y que pretenden afirmar y promover en el resto del mundo la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, todo ello, es proclamado conforme a los principios de la Carta de las NU y del Derecho Internacional, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de Paris etc.

La obsesiva reiteración de lugares comunes indica el sobrehumano esfuerzo de los Miembros Constituyentes por convencerse a sí mismos, o al menos por convencer a los demás, con resultados visiblemente insatisfactorios. Pero todo es ideológicamente posible, donde los monopolios de violencia, expresión y comunicación excluyen toda información veraz y toda crítica.

Toda la ideología de la Unión reposa sobre el postulado – convertido en intangible dogma – del carácter no-violento y democrático de los Estados contratantes. Sobre tales datos, que constituyen un absurdo lógico (a saber: los “Estados no-violentos”) y una falsedad/falsificación histórico-sociológicas (por la negación de la existencia en su seno de Estados y Pueblos ocupados y sojuzgados, titulares de un inherente e imprescriptible derecho de autodeterminación; y la afirmación del carácter democrático de los Estados imperialistas que los sojuzgan), se funda y se construye su dogmática visión de la “realidad” política, con exclusión radical de toda experiencia; lo cual evacúa y condena toda constatación empírica y toda consideración crítica que puedan cuestionar el dogma del carácter democrático y no-violento de la Unión.

La futilidad de tales fundamentos de justificación explica el recurso creciente a la socorrida teoría del “Estado de derecho” con el mismo fin. Pero ocurre que – incluso en la propia acepción oficial, residual y “constitucional” de los términos de tal “fórmula” – este concepto no fundamenta ni justifica nada: su única virtualidad ideológica reside precisamente en sus cualidades de obscuridad, vacuidad y equivocidad, que permiten impresionar, confundir, engañar, intimidar y culpabilizar a una opinión pública atontada, intoxicada y reducida a la indefensión por la propaganda a sentido único de los monopolios de información/desinformación.

Pero la realidad es muy diferente de lo que la propaganda pretendeLos derechos humanos fundamentales no son producto de la democracia, son su fundamento. Un régimen democrático sólo puede fundarse y constituirse sobre los derechos humanos fundamentales: donde éstos no existen, no hay democracia.

La “Constitución Europea” y su “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”, previamente convencionada y luego incorporada en la Constitución, son un salto atrás caracterizado y significativo por referencia a las Declaraciones de Moscú, a la Carta y las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGAR), a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, al Tratado de Roma, al Acta Final de Helsinki y a la Carta de Paris. Lo son también por referencia a numerosas Cartas, Convenciones y Declaraciones de Países y Continentes que los imperialismos europeos han sometido y explotado a través de la Historia, y a los cuales la arrogancia, la xenofobia, el racismo y el sentimiento de superioridad insufribles y repugnantes de las “grandes” Naciones de Europa pretenden dar lecciones y ejemplos de libertad y democracia.

Es lo que la abrumadora retórica Unionista sobre “la dimensión humana, los derechos humanos, la democracia” etc. llama “contribuir [...] al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas”. (I-3) Pero en la “Unión Europea” no hay más democracia ni más derechos humanos que los que los Estados Miembros dominantes quieren, toleran, autorizan o establecen.


5.– El Derecho de autodeterminación en el Tratado

Un auténtico régimen democrático sólo puede constituirse sobre los derechos humanos fundamentales. Toda actitud democrática implica el respeto y la defensa de los derechos humanos: no hay libertad ni democracia donde no hay derechos humanos, y no hay derechos humanos donde falta el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos: “primero de los derechos humanos y condición previa de todos ellos”. El derecho de autodeterminación es constitutivo de la democracia. El derecho fundamental e inherente de libertad, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos es el derecho de independencia incondicional e inmediata frente al imperialismo.

El imperialismo y el colonialismo no son un ligero “déficit democrático”: son las supremas formas de opresión y discriminación totalitarias, que privan a razas, lenguas, culturas y Pueblos enteros de los derechos humanos fundamentales y los excluyen de la sociedad internacional; son negación teórica y práctica de la libertad y la democracia; son crímenes de guerra, crímenes contra la paz, y crímenes contra la humanidad, sean cuales sean el Estado o la Organización Internacional que los realice o ampare. Sus agentes y cómplices: por muchas dignidades y honores que se atribuyan o mutuamente reconozcan, y cualesquiera que sean la fachada, la retórica y el ceremonial con que se encubran, son criminales, asesinos y malhechores. En cuanto tales, no tienen derechos y no son víctimas de nadie, menos todavía de sus propias víctimas. Las Organizaciones nacionales o internacionales que se construyen sobre crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad son asociaciones de malhechores en grande: tanto más en grande cuanto mayor es la capacidad de violencia y terrorismo de que disponen.

Por decisión de “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” (es decir: los Estados beligerantes aliados), “nuestros respectivos Gobiernos” establecieron en 1945 la Carta de la Organización de las (homónimas) Naciones Unidas, en cuyo texto los Pueblos eran la base de los Gobiernos, fundaban los Estados, y detentaban el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos. La Carta y todas las numerosas Resoluciones y Convenciones internacionales que la confirman y desarrollan son simplemente declarativas – no constitutivas – del derecho fundamental de autodeterminación, el cual es inherente a todos los Pueblos. Pero los ideólogos del imperialismo no han estado ociosos y se han tomado mucho trabajo para reducir todo ello a “declaraciones contradictorias o sin valor jurídico”. Para ellos, la lógica y el derecho son – caso por caso – lo que mejor conviene al imperialismo y al colonialismo.

En el proceso de independencia de la postguerra, el nuevo reconocimiento de los Pueblos, Naciones o Estados en cuanto “Movimientos de Liberación Nacional” desplazó al tradicional reconocimiento de “Insurgentes, Beligerantes y Naciones”, que no llevaba aparejado un reconocimiento de efectividad estatal inmediata. La nueva situación implicaba el reconocimiento de los derechos de autodeterminación y de legítima defensa, y del derecho de concluir tratados: especialmente los concernientes a la participación en organizaciones internacionales, a la lucha armada contra la dominación foránea, y al establecimiento de independencia estatal.

“La sujeción de los pueblos a sojuzgamiento, dominación y explotación foráneas constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales.” [UNGAR 1514 (1960)]

 

La Asamblea General, [...]; 2. Reafirma el derecho inherente de los pueblos coloniales a luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las Potencias colonialistas que reprimen su aspiración de libertad e independencia.” [UNGAR 2621 (1970)]

 

“El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional [lo que incluye los ‘actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen la herencia cultural o espiritual de los pueblos’] constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no-intervención. [...] Todo Estado tiene el deber de abstenerse de toda acción de fuerza que prive, a los pueblos aludidos en la elaboración del presente principio de derechos iguales y autodeterminación, de su derecho a autodeterminación y libertad e independencia. En su acción contra, y resistencia a, tal acción de fuerza en el ejercicio de su derecho de autodeterminación, tales pueblos tienen título para buscar y recibir apoyo de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta.” [UNGAR 2625 (1970)]


Según numerosas Resoluciones de las NU, 

“[...] la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, según lo manifestado por la Asamblea General en su resolución 2621 (XXV) de 12 Octubre 1970, es un crimen y los pueblos coloniales tienen el derecho inherente a luchar por todos los medios necesarios a su disposición contra las Potencias colonialistas y la dominación alienígena, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación reconocido en la Carta de las Naciones Unidas” etc. [UNGAR 3103 (1973)]


Dado que la aceptación de los Propósitos y Principios de la Carta condiciona la admisión en la Organización de las NU, todos los Estados tuvieron que reconocerlos formalmente aunque sin la menor intención de cumplir en consecuencia. Si España (en aquel entonces marginada de la comunidad de las Naciones presentables) y Francia (en la situación de la inmediata postguerra) hubieran estado en condiciones de imponer algo a los Aliados, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos – incorporado por iniciativa y exigencia de la Unión Soviética y desarrollado por las mayorías constituidas por el bloque comunista y los Estados del Tercer Mundo – no habría aparecido en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, al igual que no aparece en el Tratado de la “Unión Europea”. Tras haberlo incumplido con insistencia y con las más terribles consecuencias para los Pueblos oprimidos, las NU lo han abandonado abiertamente, sin atreverse – por ahora – a renegar formal y expresamente de él. Sus representantes tratan de hacer olvidar las inconfesables debilidades, los pecados juveniles, o las ilusiones y resoluciones de la Organización de las NU. La sumisión total de las NU al imperialismo las ha llevado a la misma situación y por las mismas causas que llevaron a la ruina de la Sociedad de Naciones.

Proclamado por diversos Estados y Organizaciones Internacionales, reiteradamente formulado e insistentemente incumplido por las NU, y formalmente aceptado por todos sus Miembros, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos ha sido falseado y combatido siempre – desde todos los ángulos – por el imperialismo mundial. El ataque al derecho de autodeterminación de todos los Pueblos es ahora una tarea central para la resaca imperialista que ha seguido a las dos grandes olas de decolonización y al final del duopolio nuclear y la Guerra Fría en el mundo.

A la negación frontal del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos ha sucedido, de preferencia, su “interpretación” ideológicamente orientada. Los ideólogos del imperialismo falsifican y confunden los conceptos y términos de “autodeterminación, Pueblo y Nación”, cuya carga positiva recuperan y transfieren a ideas diferentes para que sirva a sus propios objetivos políticos. Para los Estados de la Unión Imperialista Europea (UIE), que se reconocen entre ellos, los Pueblos y Naciones con derecho de autodeterminación son siempre y necesariamente los de ellos mismos y los de nadie más, puesto que precisamente para ese propósito se han prefabricado y designado los conceptos correspondientes. Para ellos no hay más “naciones” que los Estados reconocidos ni más “pueblos” que los constituidos por ellos; con lo cual el imperialismo, la cuestión nacional y el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos desaparecen del europeo “espacio de libertad, seguridad y justicia”. El viejo método de cambiar las cosas cambiándoles simplemente el nombre tiene más adeptos que nunca en la UIE.

Otras veces el derecho fundamental e inherente de autodeterminación de todos los Pueblos lo transforman en derecho “a la autonomía” o derecho “a votar y decidir”; o en un derecho condicionado o subsidiario, o reservado a algunos Pueblos pero negado a los demás. Para mayor seguridad, el derecho y quienes lo detentan se hacen correlativos; y sus definiciones, reversibles. Por ejemplo: es derecho de autodeterminación el que asiste a “los pueblos y las naciones” (oficialmente reconocidos); son “pueblos y naciones” (oficialmente reconocidos) los grupos sociales con derecho de autodeterminación. Truísmos, peticiones de principio y círculos viciosos son procedimientos constantes y banales en la propaganda y la ideología Nacionalista-imperialista.

El derecho de autodeterminación de todos los Pueblos fue adoptado también, formalmente, por los Estados e Instituciones europeas, que no lo han respetado nunca. El Tratado de Roma afirmaba o pretendía la unión de los Pueblos. Alemania reunificada y los Estados independientes post-soviéticos, que invocaban el derecho de autodeterminación, obtuvieron el reconocimiento Comunitario pero por diferentes motivos.

En el Tratado para Europa no hay sitio para el derecho de autodeterminación. La ocasión de la crisis yugoslava fue aprovechada para acometer la reducción teórica del derecho humano fundamental de autodeterminación de todos los Pueblos. La Conferencia para la Paz y su Comisión de Arbitraje sobre Yugoslavia, constituidas por los Doce, no podían dar otro resultado que aquél para el que estaban hechas. La adecuada selección de sus miembros entre los Estados con dominios imperiales y problemas nacionales había puesto la Conferencia bajo dos presidencias británicas sucesivas, junto con la Comisión de Arbitraje de la Comunidad Europea sobre Yugoslavia creada por iniciativa francesa e integrada con los Presidentes de los tribunales constitucionales directamente interesados, incluido el español. Su Presidente Robert Badinter (presidente del Tribunal Constitucional francés, quien prefiguraba el papel de ese grupo que se denominó “Comisión Badinter”), reputado como defensor de los derechos humanos, era por el contrario bien conocido por sus declaradas posiciones ultra-nacionalistas frente a los Pueblos del “Hexágono”, a los que no dejaba otra salida que su liquidación en provecho de la identidad nacional francesa: única compatible con el régimen establecido por el imperialismo francés.

En el contexto de aquella crisis, el estatalismo “realista y pacifista” de los Estados y la Comunidad Económica Europea, aplicado en el “espacio privilegiado” de la temida “balcanización”, afirmaba la perennidad e intangibilidad de los Estados conocidos y reconocidos: autoproclamados portadores de valores eternos, y negaba a la vez la realidad y el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos. Los juristas-ideólogos franceses vinieron a substituir este derecho, por una versión novísima y anti-jurídica de un principio pactado en la “decolonización” sudamericana en favor de los colonos-criollos: el principio uti possidetis juris, convertido por ellos en norma fundamental de derecho internacional. Al hacerlo,

“[Ellos] no tenían quizás plenamente en cuenta el propio carácter especial: intrínsecamente regional, de esa doctrina como un concepto limitado a los conflictos inter se de los Estados Sud-Americanos Sucesores de las antiguas Potencias coloniales de España y Portugal. El intento de la Comisión Badinter en 1992, para extrapolar la doctrina Latino-Americana uti possidetis a las fronteras internacionales de los Estados sucesores a la Antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, puede ser cuestionado substantivamente sobre esta misma base”. (Edward McWhinney.)


De este modo, aparte de la consabida retórica sobre el respeto a la Carta de las NU etc., la “aportación” teórica más importante de la UIE – puesta de manifiesto en relación con la crisis yugoslava – fue la conversión del derecho humano incondicional, fundamental e inherente de autodeterminación de todos los Pueblos en derecho subsidiario y condicionado. El miedo al precedente que se crearía con ello, y la sombra de Corsos, Irlandeses, Vascos y demás Pueblos sojuzgados, había pesado más sobre la Comunidad que el propio conflicto yugoslavo.

La fuerza de la realidad y del derecho de autodeterminación había llevado a la UIE únicamente a la inhibición oportunista, encubierta de negociación, y a una versión puntual e inmediata del principio de efectividad. La solución propuesta en aquellos momentos de crisis cambiaba todos los meses a resultas de los cambios de la situación sobre el terreno, en una nueva recuperación y reconocimiento del “derecho de conquista”. En nuestro País, los ideólogos del imperialismo y sus cómplices indígenas: a fin de explicar los movimientos de independencia de los demás, se apresuraron a proclamar que lo ocurrido en la Unión Soviética era “consecuencia de una dictadura” y que los sucesos de Yugoslavia eran “luchas tribales”; negando toda relación o analogía con el problema del País Vasco donde, como es sabido, nunca ha habido una dictadura, ni tribus ni derecho de autodeterminación.

El correspondiente Protocolo anexo a la Constitución, y la Declaración relativa a ese Protocolo anexo a la Constitución, reconocen como pueblo distinto (región, no “Nación, Estado, País, territorio o zona”) al “pueblo lapón”, dividido en fragmentos sometidos a cuatro Estados. Como es evidente, se trata ahí de una negación implícita del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos: derecho fundamental e inherente que naturalmente obliga también a los Gobiernos y a la Unión. Pero según éstos, en vez del derecho de autodeterminación, el Pueblo Lapón puede invocar un derecho no-fundamental, fundado en el derecho paccionado de los demás, pues la “Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros”:

“[...] reconoce las obligaciones y los compromisos contraídos por Suecia y Finlandia con respecto al pueblo lapón en el cuadro del derecho nacional e internacional”, por los cuales esos Países “se han comprometido a preservar y desarrollar los medios de existencia, la lengua, la cultura y el modo de vida del pueblo lapón”.


Sin embargo, según el Derecho Internacional y la Carta de las NU etc. que los Estados y la Unión dicen respetar, y según la simple lógica formal, los reconocimientos – ya sean unilaterales o pactados – no pueden fundar lo que reconocen: son simplemente declarativos y facultativos, como todos los reconocimientos.

El Tratado de la UIE va más lejos todavía: niega el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos de Europa, correspondan o no a Estados reconocidos. Los Pueblos se substituyen por los Estados Miembros. El derecho de autodeterminación de todos los Pueblos ha sido radicalmente excluido de la “Constitución” de la “Unión Europea” por la Convención encargada de prepararla bajo – discutida – presidencia también francesa, para variar. Y la “Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros” adoptó el proyecto tras revisarlo e interpretarlo, naturalmente, en sentido estatalista; sin perjuicio de vacuas referencias preambulares a las normas de derecho internacional, que lo confirman.

En la “Unión Europea” los Pueblos sojuzgados no existen, y los Pueblos dominantes se suponen “indirectamente protegidos” por los derechos de los Gobiernos reconocidos; así pues, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos aparece absurdo o superfluo:

“La Unión respetará la igualdad de los Estados Miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, [...]. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional” etc. en el marco de sus derechos exclusivos. (Título I, Artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.)


En estas circunstancias, “¿qué necesidad tenemos ya de derecho de autodeterminación?”, vienen a decirnos. En la “Unión Europea” el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos se substituye por el “derecho de autodeterminación” de los Gobiernos Miembros.

Sin embargo, todos los Pueblos del mundo afirman su propio derecho – si bien no el de los demás – de vivir libres y seguros en su patria libre, con el territorio y los recursos que la constituyen; de preservar su libertad e identidad nacionales frente a la agresión y la ocupación imperialistas; y de defenderse contra ellas por todos los medios necesarios, con el derecho de legítima defensa como última o primera garantía. Toda la Historia, pasada y contemporánea, es demostración de que, donde tal derecho se niega, la paz, la concordia y la colaboración entre los humanos dejan paso al conflicto, la guerra, el odio y la ruina de los derechos fundamentales en general.

El “nacionalismo” es el modo de ser de la Nación, y sólo se da donde hay Naciones. Revela y demuestra, por sí mismo, la existencia de las Naciones y constituye el derecho de autodeterminación. El “nacionalismo” hace la Nación, al igual que la Nación hace el “nacionalismo”; pero sólo el Nacionalismo ofensivo de la Nación opresora hace y precede al “nacionalismo” defensivo de la Nación oprimida. No hay ningún “peligro para la unidad nacional”, sino todo lo contrario, en afirmar el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos allí donde no hay Pueblos sojuzgados, es decir: allí donde el imperialismo no existe.

Y aun así, el hecho de que los Estados participantes en el Tratado – los cuales disponen de los monopolios de la violencia y la información, del control supremo del sistema económico, y de enormes aparatos burocrático-administrativos de dominación – tengan todavía un miedo cerval e ilimitado a la más mínima idea, la más aislada palabra, la más leve iniciativa que evoquen siquiera un peligro para su poder absoluto sobre los Pueblos, Naciones y Estados que han sojuzgado, desmembrado, ocupado, excluido y oprimido durante siglos; que acumulen todavía cerrojos, parapetos y blindajes suplementarios para “protegerse” de ellos; que no osen mencionar siquiera el derecho fundamental de independencia o autodeterminación de todos los Pueblos, ello es de por sí revelador de la naturaleza del sistema al que se agarran con fanática y mortífera obstinación, y que sólo pudo ser establecido y se mantiene mediante los cañones, la represión y el embrutecimiento de las ideas. Muestra el miedo de los Gobiernos a los derechos de los Pueblos conscientes de sí mismos, y revela la contradicción interna de su propia propaganda: es la prueba y la involuntaria confesión de que saben muy bien que los Pueblos, Naciones o Estados que forman parte de su esfera de dominación no son ni quieren ser parte de los Pueblos, Naciones o Estados que les han arrebatado su libertad, su identidad y su dignidad, y que, finalmente, les niegan su misma existencia. Y esos Gobiernos saben muy bien que aquéllos harán uso de la más leve oportunidad que se les presente para recuperarlas.

Contra las ilusiones que los monopolios de propaganda difunden, el conflicto político entre “el nacionalismo ofensivo de la Nación que oprime, y el nacionalismo defensivo de la Nación oprimida” sólo tiene dos soluciones posibles. Por un lado está la solución final: la liquidación total de los Pueblos y Estados que han tenido la desgracia de caer en las garras del opresor. Por el otro, el fin de la política imperialista; lo cual implica la puesta en práctica, sin trampas ni falsificaciones, del derecho inherente y fundamental de independencia, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos: “primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa de todos ellos”.

Evitar o limitar la extensión, la expansión o el “contagio” del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos en Europa occidental, garantizando la “integridad territorial” de los Estados imperiales y coloniales, e impedir el nacimiento de nuevos Estados o la restauración de los antiguos por los Movimientos de Liberación Nacional: tal es la preocupación obsesiva y prioritaria (no un simple objetivo, por lo tanto, sino la condición absoluta de posibilidad) de las Comunidades, de la Unión y de su “Constitución para Europa”. Los Pueblos de los nuevos y recientes Estados Miembros de la Unión en la Europa occidental han estado plenamente acertados en la medida en que han resuelto “la cuestión nacional” antes de ingresar en esta prisión de los Pueblos. Porque en el dintel de la “Unión Europea”, y destinada a la intención de los Pueblos sojuzgados que buscan su libertad, puede verse una siniestra inscripción: “Vosotros, los que aquí entráis, abandonad toda esperanza.”

El negativismo de la “Constitución Europea” frente al derecho de autodeterminación de todos los Pueblos no es un asunto que se limita sólo a que se haya establecido en ella un número menos – ¡y qué número! – en una lista accesoria de derechos. No. Muy distintamente, su negativismo respecto al derecho de autodeterminación es precisamente la condición necesaria y el fundamento político e ideológico del Tratado y de la Unión. En contra de lo que – tomando sus deseos por realidad – algunos visionarios, utopistas e idealistas auténticos o fingidos creen o dicen creer; y de lo que otros “realistas, posibilistas” y oportunistas pretenden hacer creer, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y la Unión Europea actual son incompatibles. Con derecho de autodeterminación de todos los Pueblos no es posible esta “Unión Europea”; con esta “Unión Europea” no hay derecho de autodeterminación de todos los Pueblos. La rigidez de la “Constitución Europea” es consubstancial con la estructura del Tratado: es lo que los Estados han querido para ella.

La “reforma” de la Constitución de la UIE para incorporar el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos, así como la “reforma” de las Constituciones francesa y española con el mismo propósito, es una ilusoria empresa política que se sitúa fuera del campo de las constituciones formales y, sobre todo, reales. La “reforma” del Tratado para incluir en él el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos no sería una reforma sino una revolución que terminaría con el Tratado y con la Unión Imperialista Europea. Los Estados constructores de la futura Unión, directa o indirectamente afectados por la cuestión nacional, lo tienen por su parte bien claro.

El inevitable, despectivo e insultante hueso roído de “las nacionalidades, länders, autonomías etc. y los derechos regionales, locales o territoriales; las culturas y lenguas ‘minoritarias’; y los derechos humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minorías”: un hueso que se arroja a los Pueblos y Estados sojuzgados y ocupados en lugar de admitir su inherente derecho fundamental de autodeterminación o independencia, es corolario del reconocimiento y la aceptación plenos de la configuración administrativa de los Estados Miembros imperialistas. En esta “Unión” lo que se reconoce, y de lo que se trata, es los derechos de los Estados reconocidos y de nadie más; lo cual, cuando es necesario, incluye un “procedimiento flexible, simplificado y abreviado de revisión, reforma y amejoramiento” de los Estatutos: mediados, encubiertos o invadidos por los Estados Miembros o por la propia Unión.

“Todo Estado Miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”, en la cual entra voluntariamente y de la que puede salir por decisión unilateral e incondicional. Según la propaganda monopolista, este derecho “refuerza el carácter democrático de la Unión, que no obliga a ser parte a un Estado y unos ciudadanos que no deseen ya serlo”.

En efecto, la Unión sólo obliga a ser parte de ella, sin personalidad ni derechos, a los ciudadanos, los Pueblos y los Estados que han sido sojuzgados y ocupados – mediante la violencia, la guerra, la represión, el terrorismo y la conculcación de todas sus normas constitucionales propias – a manos de los “democráticos y no-violentos” Estados Miembros imperialistas, que gozan de todos los derechos y consideraciones. Para la Unión Imperialista Europea, dichos Pueblos y Estados sojuzgados constituyen no-ciudadanos, no-Pueblos y no-Estados sin identidad ni existencia que no tienen voluntad para entrar en nada, ni mucho menos para salir de nada. Según sus ideólogos, la unilateral e incondicionada decisión de retirarse que los primeros tienen es un derecho democrático; la de los segundos, es fascismo. La semántica constitucional se adapta también inmediatamente a las necesidades ideológicas: cuando se trata de Estados que han entrado voluntariamente, los Miembros Constituyentes prefieren delicados e inofensivos términos como “retirada o salida”, en lugar de los vulgares, agresivos y mal connotados “separación o secesión”, reservados para los Pueblos y Estados metidos a la fuerza.

Los Pueblos y su derecho inherente de autodeterminación: primero de los derechos humanos y condición previa de todos ellos, han sido excluidos del Tratado porque los Gobiernos saben muy bien que el Nacionalismo imperialista y la opresión de los Pueblos están en la base de la Unión Imperialista Europea. Pero los Imperios se deshacen, obligados a abandonar su dominación sobre los Pueblos que sojuzgaron por medio de la Violencia criminal y el Terror, y que recuperan – uno tras otro – su independencia nacional. Sólo hay un modo de impedir la marcha a la libertad y liquidar la resistencia política de los Pueblos, y las Naciones dominantes lo saben: acabar cuanto antes con los Pueblos mismos.

El fascismo es hoy la forma terminal, acabada, necesaria e inevitable del Nacionalismo imperialista; porque la empresa sistemática de sojuzgamiento y liquidación de Estados, Pueblos y Naciones: que se pretende absoluta, total y final, no puede ya proseguir sin el recurso a las formas totalitarias más “perfeccionadas” de represión y condicionamiento ideológico de masas, características del e inevitablemente ligadas al fascismo. Las consecuencias las pagan todos, incluidos los Pueblos dominantes. La experiencia reciente ha demostrado que su propia libertad, su dignidad, identidad y bienestar salen ganado con la libertad de todos los Pueblos; y perdiendo con la putrefacción inevitable del sistema de opresión imperialista, colonialista y fascista. Pero los Pueblos no son siempre razonables, y las castas militares y burocráticas que ejercen el poder real no lo son casi nunca.

El imperialismo absoluto, ya sea originario o adventicio, implica violencia y terrorismo, genocidio y exterminio en sus diversas formas, deportación, colonización y opresión económica, cultural y lingüística, y persecución y privación de la identidad nacional. Todo grupo humano puede destruir a otro, si logra consolidar la guerra de agresión contra él y su ocupación militar mediante la liquidación, la deportación o la colonización de poblaciones.

La negación del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos pone en evidencia a la “Unión Europea” como bunker occidental del imperialismo, o como “corazón del colonialismo”, según expresión de Países con amplia experiencia de la cuestión. Muestra la capacidad del Nacionalismo imperialista para destruir desde la raíz toda construcción democrática internacional, y para arruinar la convivencia pacífica entre los Pueblos, confortando en su lugar el imperialismo, el colonialismo, la ocupación militar, la Violencia criminal, la represión, el Terrorismo de guerra y de Estado, y el odio entre las Naciones. A despecho de la hermandad universal proclamada en su Himno (‘alle Menschen werden Brüder), la UIE encierra en su Constitución formal, y sobre todo en su constitución real, el virus de la opresión nacional que ha terminado con tantas uniones más fuertes que ella. En ella, todas las ideas que pueden unir a los Pueblos en libertad e igualdad desaparecen.

Dado que, por definición, el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos está “ausente” del Tratado Europeo, sus conceptos contrarios y correlativos: el imperialismo y el colonialismo, los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad, también lo están. Pero es sólo “por definición”, que en la “Unión Europea” no hay cosas de ésas.


6.– Imperialismo europeo: negación de los Pueblos sojuzgados

El medio ideológico más radical, directo, discreto, simple y socorrido de negar el derecho de autodeterminación o independencia de un Pueblo es negar teórica y prácticamente la existencia misma del Pueblo que lo detenta; con lo cual no tiene el menor sentido hablar de su derecho de autodeterminación, puesto que lo que no existe no tiene derechos. Las Constituciones formales de los Estados español y francés: los cuales en todos los sentidos “constituyen la Constitución Europea”, establecen los pueblos-nación español y francés como única fuente de derecho, con exclusión de los Pueblos dominados por ellos, los cuales no existen y no tienen, por lo tanto, ni derecho de autodeterminación ni derecho de nada.

La “no-guerra de pacificación” de Argelia se hizo no negando sino invocando oficialmente “el derecho de autodeterminación del pueblo” (francés), puesto que “Argelia es Francia, y Francia no puede hacer la guerra contra Francia”. La propuesta de la Presidencia de la República concerniente al “pueblo corso”, e incluso su posterior versión corregida en la formulación “pueblo corso, parte integrante del Pueblo francés”, fueron ambas invalidadas por el Tribunal Constitucional al interpretar la Constitución francesa en sentido opuesto, puesto que “en el territorio de la República no hay más Pueblo que el francés”. La correspondiente versión española “pueblo de pueblos” y “nación de naciones” no llegó tan lejos, y la afirmación “en el Estado español no hay más Pueblo ni más Nación ni más fuente de poder y derecho que los españoles” es fundamento de la Constitución española y tema recurrente del monopolio estatal de propaganda. El “pueblo europeo”: repetidamente aludido en el Tratado, parece ser también un “pueblo de pueblos” sin más derechos que los de los pueblos que oficialmente lo forman.

El único reconocimiento de la realidad nacional del Pueblo Vasco registrado por las Instituciones europeas se dio por parte del Consejo de Europa; y, curiosamente, ocurrió a instancias del Gobierno español. El Consejo de Europa es un club de simple cooperación entre los Estados mutuamente reconocidos; y adopta y refrenda los infundios del Gobierno y el Partido Nacionalista españoles con la misma automática velocidad con la que el papa Wojtyla repite y repercute los de los Obispos y Cardenales franquistas españoles. Esto es precisamente lo que hizo con el “Informe” emitido (9 de Marzo 2001) por su primer Comisario de Derechos Humanos, A. Gil-Robles, “Sobre su viaje a España y, en particular, al País Vasco” [CommDH (2001) 2], realizado por iniciativa propia. Así pues, el Consejo de Europa se limitó a hacer suyo ese “Informe” redactado por su Comisario: un Español vascófobo cromosómico y celoso agente del Partido franquista y su Gobierno; pero no por ello recusado sino reconocido y acreditado por el “gobierno” de la Comunidad autónoma vasca (Cav) y su “Consejería de derechos humanos”.

El “Informe” no señalaba rastro alguno – ni siquiera ocasional, esporádico, permanente o no-sistemático – de violencia, terrorismo, racismo, intolerancia o xenofobia en la dominación imperialista española y francesa establecida sobre el Pueblo Vasco y su Estado mediante la liquidación de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. En cambio, la manifestación general – política o cultural – de Resistencia al Nacionalismo imperialista franco-español que se da en el Pueblo Vasco, aparecía calificada como agresiva, racista o xenófoba:

“[...] hecha desgraciadamente según una sola opinión de exclusión y agresiva hacia los no nacionalistas, rozando a veces la incitación a posiciones racistas o xenófobas” etc. (V. Conclusiones finales.)


Ahora bien, la xenofobia es el miedo, la aversión, el odio o la hostilidad a los extranjeros, y – por tautológica necesidad – sólo puede darse entre extranjeros. Si se afirma que los Vascos son xenófobos hacia los Españoles, se está admitiendo que los Vascos no son Españoles. Si los Vascos son Españoles, como el autor del “Informe” pretende, entonces no puede afirmar que los Vascos son xenófobos hacia los Españoles. Esto es: no puede pretender que son xenófobos hacia los Españoles, y que a la vez son Españoles. Intentando, una vez más, utilizar todas las vías ideológicas al servicio del imperialismo (gehiegiz ez utz), por más formalmente contradictorias que sean, el Nacionalismo franquista, el Gobierno español y el Consejo de Europa han llegado a reconocer así indirecta e involuntariamente – por propia expresa aunque aviesa confesión – la entidad nacional diferenciada del Pueblo Vasco. “Sin jamás confesarlo oficialmente, los Españoles están convencidos de que los Vascos son otros distintos a ellos.”

Estas cosas ocurren cuando la conciencia nacional auténtica y profunda del Nacionalismo imperialista español sale a la superficie y se manifiesta a impulso de la vascofobia reinante, cuya exasperación sólo puede darse, efectivamente, contra los extranjeros: Vascos, en este caso; sin que, de todos modos, la irracionalidad formal perjudique por ello a la ideología dominante. Las conclusiones “incoherentes, no-razonables o absurdas”, que según quedó indicado son descalificadas por el Derecho de los Tratados, son no obstante una parte fundamental de la lógica particular del Consejo de Europa y de los Estados Miembros. En contra de lo que pretenden los panegiristas de la Unión, la cual afirma que “promoverá el progreso científico y técnico en el continente abierto a la cultura y al saber”, el hecho es que sus Instituciones participan plenamente en una empresa de destrucción de la razón que no es privativa del Nacionalismo español.

La xenofobia Nacionalista-imperialista es el odio a los derechos humanos y a la libertad de los Pueblos; en cambio, la “xenofobia” del Pueblo Vasco es su odio inextinguible al imperialismo y al fascismo. Demuestra con ello su vitalidad en la lucha por su libertad nacional: esencial y existencialmente unida a las libertades y los derechos humanos en general.


7.– Represión de los Derechos humanos bajo el imperialismo: el “terrorismo”

Condicionados por el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, los derechos humanos en general no pueden escapar a la suerte de aquél. Sólo los hipócritas pueden pretender que la guerra de agresión, la ocupación militar contra Estados, y la represión contra los Pueblos, pueden sostenerse sin destruir – en general – los derechos señalados en la “Carta Internacional de los Derechos Humanos” (1948), en los “Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos” (1966), en la “Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (1984), así como en sus numerosos “Comités y Mecanismos de Vigilancia o Recurso”; o – en el ámbito regional europeo – en la “Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” (1950), en la “Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes” (1987), y en la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”, ahora inserta en la Constitución de la nueva Unión.

Tan reiterativa acumulación de Cartas, Pactos y Convenciones muestra ya la incapacidad de sus autores para combatir en la realidad – y su capacidad para ocultar y proteger – los crímenes que tanto reprueban ellos en palabras. Bajo el régimen Nacionalista-imperialista, la auténtica oposición política e ideológica no puede mantenerse sino en la marginalidad del poder, en la ilegalidad o en la clandestinidad; las cuales demuestran, por su simple existencia, la naturaleza fascista y totalitaria de un régimen político.

La “Unión Europea” no ahorra añadir la burla a la hipocresía: cada una de sus “aclaraciones” confirma la limitación de los derechos humanos fundamentales que realizan sus Estados Miembros (por supuesto, siempre “en beneficio de los derechos humanos”), al igual que toda ley represiva o belicista de los Gobiernos va siempre acompañada de invocaciones a la libertad y la seguridad de sus “ciudadanos”.

Quedan “los Derechos y Libertades reconocidos por la presente Carta”, que los Estados Miembros “adaptan” y cumplen cuando les conviene. Decir – en el apartado “Alcance e interpretación de los derechos y principios” – que “Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión” (II-112), es una forma inversa, eufemística y artera de decir que los derechos y libertades podrán ser limitados cuando sea “necesario y de interés general” según la Unión, es decir: según los Gobiernos de la Unión. Según eso, parece que no se introducirán esas limitaciones si se estima que éstas no son necesarias ni de interés general; ni si son necesarias pero no de interés general; ni tampoco si son de interés general pero innecesarias. (El Tratado no explicita la diferencia específica entre las tres figuras.)

Pero los Europeos reconocidos: “inspirados por la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa”, estimulados por una “Unión [que] está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y [que] se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho”, no son salvajes. En la “Unión Europea” sólo se mata, se encarcela, se tortura y se reprime la libertad de expresión, información, reunión y asociación cuando los Gobiernos lo estiman útil y necesario, y desde luego no por gusto, afición o capricho de Gobernantes o Funcionarios. Es decir: salvo en casos excepcionales, individuales, ocasionales y esporádicos – desde luego no permanentes o sistemáticos – que los Estados y su Unión son los primeros en lamentar. ¡Cómo no!

El texto de la “Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” fue revisado y amejorado por la Convención para la elaboración de la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”. Según su Preámbulo, “Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social, y de los avances científicos y tecnológicos”. Esta Carta fue adoptada y posteriormente incorporada al proyecto de Tratado por la “Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros”. Junto con los principios, derechos y obligaciones reconocidos (constitucionales e internacionales, convencionales y jurisprudenciales), el Preámbulo de la Carta recoge también la “Declaración concerniente a las explicaciones relativas a la Carta de los Derechos Fundamentales”, según queda ésta establecida en el Acta Final de la mencionada “Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros”. (Bruselas, 25 Octubre 2004)

En dicha Declaración, “La Conferencia toma nota de las explicaciones relativas a la Carta de los Derechos Fundamentales que han sido elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta, y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, según queda establecido más abajo. [...] Estas explicaciones fueron inicialmente elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, cuenta habida de las adaptaciones aportadas al texto de la Carta por dicha Convención [...] y de ulteriores desarrollos del derecho de la Unión. Aunque estas explicaciones no tengan en sí un status de ley, constituyen una valiosa herramienta de interpretación destinada a aclarar las disposiciones de la Carta.”

Por otra parte, y según el propio Preámbulo, “En este contexto, la Carta será interpretada por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados Miembros atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium” etc. etc. En definitiva, según se ve, los derechos humanos fundamentales no tienen la menor posibilidad de franquear, ni sanos ni salvos, las baterías de filtros, las líneas de trampas y los campos de minas sembrados por los Estados constituyentes de la UIE.

En realidad, la aportación “técnica” de las explicaciones de la Conferencia de los Representantes inter-Gubernamentales es nula. Si los ciudadanos y los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados Miembros tienen necesidad de que sus gobernantes les “aclaren” eso, cabe hacerse preguntas sobre el espacio privilegiado para la esperanza humana de este Continente abierto a la cultura, el saber y el desarrollo científico y tecnológico. Puesto que, allí donde la libertad de pensamiento, crítica y comunicación no existe en cuestiones políticas, tampoco puede desarrollarse en el conjunto de la producción económica o cultural.

La preocupación de los Conferenciantes inter-Gubernamentales ante toda formulación-interpretación “descontrolada” de los derechos humanos fundamentales es visible pero obedece a otros motivos; ya que, a fuerza de difundir su propaganda, los habitantes de la Unión y hasta sus órganos jurisdiccionales podrían acabar por creérsela. Ahora bien – contradicción inherente al sistema – ningún régimen totalitario moderno podría sobrevivir si sus dirigentes creyeran ellos mismos y sobre todo si pusieran en práctica la ideología de la ilusión que sus ideólogos inventan y predican para que se la crean los demás. Es por ello que la ideología de la ilusión debe estar siempre subordinada, controlada y mantenida a raya por la ideología de la realidad, puesto que su imprudente distribución pondría en peligro el régimen político. La primera se reserva para las clases sociales débiles y dominadas, cuya capacidad de crítica y espíritu de resistencia desaparecieron hace mucho tiempo por efecto de la represión terrorista y el condicionamiento psicológico de masas.

A pesar de la bien conocida docilidad de los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros y de la Unión, el Tribunal de Justicia: activado por los Países Bajos contra el Parlamento y el Consejo Europeos, tuvo ya que sentenciar que el derecho fundamental a la dignidad humana forma parte del derecho de la Unión. El conjunto de trabas que la Conferencia de Representantes de los Gobiernos denomina “explicaciones y definiciones negativas” tienen por objeto reforzar, haciéndolas más visibles, las limitaciones de los derechos humanos fundamentales, afirmadas genéricamente en la Carta.

Sire, Geben Sie Gedankenfreiheit!”: “¡Señor, dad libertad de pensamiento!” (“Don Carlos”; F. Schiller).


El temor ante la censura del régimen despótico: motivo por el cual el Autor literario del Himno elegido por la “Unión Europea” (eclipsado en el Tratado por el Autor de su música, cosa que éste nunca habría permitido) se vio obligado a cambiar el título de su Ode an die Freiheit (“Oda a la Libertad”) por el de Ode an die Freude (“Oda a la Alegría”), es una realidad que sigue presente en los Estados totalitarios de la “Unión Europea”, fundamentalmente España y Francia. Pero el actual totalitarismo ha conseguido además camuflarse con ropajes y retórica de apariencia democrática con la ayuda de los monopolios de manipulación e intoxicación ideológica de masas, y de una “oposición” recuperada por el poder político real y puesta a su servicio, como se expondrá a continuación.

Según la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”:

“La dignidad humana es inviolable. Debe ser respetada y protegida. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. [...] Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. [...] Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones; a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. [...] Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. [...] Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.[...] Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación a todos los niveles; a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos.” Etc.


En cambio, la Violencia criminal, la guerra de agresión y la ocupación militar son derechos reservados a los Estados reconocidos, fundados en la posesión – exclusiva o excluyente – de las armas de destrucción masiva y de las otras, puesto que:

“La política común de seguridad y defensa” de la Unión “no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados Miembros.” (I-41)

“El Capítulo [sobre el ‘Área de Libertad, Seguridad y Justicia’] no afectará el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados Miembros respecto al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad interna.” (III-262)


La “seguridad interna” de los Estados imperialistas de Francespaña, Miembros de la UIE, significa el mantenimiento de su criminal dominación sobre el Pueblo Vasco y su Estado, el Reino de Nabarra, que aquéllos se anexaron ilegal y criminalmente. En el peculiar Euro-Kominform que se construye,

“La Constitución no obstará a las normas siguientes: a) ningún Estado Miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado Miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra;” etc. (III-436)


Así pues, los Estados están “obligados”, si les parece bien, a facilitar información sobre lo que – según su propio juicio – consideren accidental, accesorio o sin importancia. El auto-proclamado “carácter democrático y transparente de la vida pública europea”, y sus obligaciones al respecto, tienen sus límites y salvaguardas – establecidos en favor de los Estados propios – en la misma “Constitución” que los proclama. Los ciudadanos y los Pueblos de Europa tienen así la garantía constitucional de que tendrán toda la información que los Gobiernos estimen que deben tener.

Toda política y todo Estado: ya sean legítimos y democráticos, o criminales, se fundan sobre la violencia (ya sea legítima y democrática, o criminal); pero en la Unión Europea, campeona de la paz y la no-violencia, ya no hay guerras, ni ejércitos, ni fuerzas armadas, ni espías propiamente dichos. A juzgar por la terminología utilizada, y ante todo en las versiones española y francesa del Tratado (aquéllas en las que la sistemática propaganda totalitaria de sus respectivos Estados muestra especialmente la necesidad de difundir su mistificación ideológica, en función de los Pueblos sometidos a los que esas versiones van dirigidas), se diría que sólo quedan misioneros, profesores e instructores de democracia, hermanas de la caridad, pacifistas y pacificadores no-violentos, humanitarios y humanistas, y servicios de salud y de protección de la infancia y de la dignidad humana.

Efectivamente, en la “política común de seguridad y defensa” de la “Unión Europea”, que “ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares” proporcionados y puestos a su disposición por los Estados Miembros, las “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz” (I-41) no se llaman ya acciones de guerra, violencia o terrorismo sino que – buscando su deliberada connotación positiva – son nombradas únicamente y siempre con esa palabra: misiones/missionsen los Dialectos español y francés, mientras en Inglés se utiliza la palabra “tasks” (tareas, destacamentos):

“actuaciones conjuntas en materia de desarme, misiones humanitarias y de rescate, misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.” (III-309)


Según el refinado y delicado vocabulario del Tratado, las autoridades competentes de la “Unión Europea” y los Estados Miembros desempeñarán “funciones coercitivas”. (III-276) Pero harán – todo lo más – uso de la “fuerza”, no de la “violencia”: que es, oficialmente, lo que hacen los demás. “En Córcega, el Estado responderá con la fuerza a la violencia”, dice el Estado republicano ultra-nacionalista, imperialista, criminal y violento de Francia; cuya propaganda monopolista, transmitida incluso por los Traidores indígenas “moderados y radicales vascos” Pnv-Eta (debido a la incapacidad de éstos en superarla, bien sea por corrupción o por analfabetismo político cuando no por ambas cosas), lo presenta como “el símbolo de la libertad y la democracia”. El desdoblamiento – ideológicamente funcional – de la idea/realidad fundamental común a toda política, a saber: la violencia, a fin de presentarla como dos realidades pretendidamente distintas, se consolida así debido a su diferenciación-especialización en dos términos correspondientes: “fuerza” y “violencia”; de modo tal que, gracias a esa diferenciación terminológica, no quede rastro alguno de la identidad del concepto que corresponde a ambos términos.

Empero, una “explicación” de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros establece en su ya mencionada Acta Final: “[...] Por lo tanto, las definiciones ‘negativas’ que aparecen en el ECHR [European Court of Human Rights] deben ser consideradas como formando también parte de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión]: [...] ‘La privación de la vida no será considerada como infligida en contravención de este artículo cuando ella resulte del uso de fuerza que es no más que absolutamente necesaria: (a) en defensa de toda persona contra la violencia ilegal’; [etc.]” (Explicación 3 al ARTÍCULO 2 del Acta Final, incorporado como Artículo II-62 de la “Constitución”, el cual dice: 1.Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado.)

Aun así, admitir la existencia de una violencia que se califica como “ilegal” implica el reconocimiento de una correlativa violencia legal; lo cual rompe la especialización terminológica referida. (Tanto si “fuerza” y “violencia” se dan como sinónimos, como si no, a la “violencia legal” se opone la “fuerza legal”; y – eventual y simétricamente – a la “violencia ilegal”, la “fuerza ilegal”, según criterios diferenciales que la “explicación” ni explica ni define, ni positiva ni negativamente, pero remite a la legislación y las disposiciones de los Estados Miembros.) De todos modos, los Estados de la Unión “no pueden” hacer mal y siempre hacen bien, puesto que el Bien es precisamente lo que ellos hacen; y el Mal, lo que hacen los demás.

En virtud de los convenios “anti-terroristas” de la “Unión Europea”, en cada Estado se persigue lo que es delito en los demás, aunque no lo sea en el propio. De este modo, la Europa comunitaria es un espacio represivo común aun sin haber llegado a ser un común espacio delictivo. Europol y Eurojust, sin menoscabo de Interpol e Interjust, son el mayor avance institucional de la política comunitaria. Ni siquiera los más sensibles celadores de la soberanía “nacional” tienen nada que objetar a sus exorbitantes transgresiones; al igual que nada tuvieron que oponer a la Convención de Latché, mantenida para implementar el crimen organizado en la Costa Vasca. El homicidio legal o el asesinato, cuando la razón de Estado los hace absolutamente necesarios, compensan ventajosamente la supresión oficial de la pena de muerte. Ésta es la realidad del espacio de Opresión, Represión y Terrorismo sin fronteras que el auto-bombo “constitucional” llama “espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados Miembros” etc.

El apoyo de la “Unión Europea” y las NU al Nacionalismo, el Imperialismo y el Terrorismo es ahora absoluto, y todos los Estados reconocidos pueden contar con la ayuda, la aprobación, el encubrimiento o – cuando menos – “la comprensión” de las Organizaciones inter-estatales, en su empresa de liquidación de los derechos humanos fundamentales. Las Instituciones “universales y europeas”, que dicen servir a la paz y la concordia entre los humanos, condenan, en palabras, “la violencia y el terrorismo” en general y la tortura en especial. Pero no es en las Cartas, las Constituciones y los discursos mediáticos donde se revela la realidad de una organización política sino en el comportamiento de su aparato de violencia militar-policiaco, que es el fundamento real de los “Estados miembros”.

Los Gobiernos condenan también en palabras el “terrorismo” en general y la tortura en especial; pero todos ellos, y particularmente “las fuerzas armadas no-violentas”, conocen el uso que hay que hacer de tales declaraciones y saben la diferencia que existe entre lo que hay que hacer y lo que hay que decir, en cuestiones de lucha legal e “ilegal” contra “la violencia y el terrorismo” de los demás. La “Unión Europea” judicial y policial perseguirá siempre a los defensores de la libertad, los derechos humanos y el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos; en cambio, los grandes Estados criminales y sus sicarios: “resistentes y combatientes contra la libertad” a su servicio, quedarán siempre fuera de sus objetivos y alcance.

La Violencia criminal y el Terrorismo son inseparables del Nacionalismo imperialista. El Terrorismo de Estado es la manifestación hipertrofiada de la Violencia criminal que lo constituye. La tortura, al igual que el Terrorismo, es hoy más que nunca una “necesaria y honorable” institución europea y universal, que todos los Estados del mundo practican sin restricciones cada vez que la guerra se endurece o la Resistencia nacional y democrática de los Pueblos sojuzgados por el imperialismo alcanza la cota de alerta. Esa práctica no es un “déficit democrático”, una anormalidad, una excepción o un fallo de la democracia; es un componente normal, necesario y revelador del totalitarismo, el imperialismo y el Terrorismo del Estado criminal, que se ha comido y asimilado los derechos humanos y la democracia sin dejar de invocarlos.

La presentación de la tortura como “más que ocasional o permanente pero no-sistemática”, es un nuevo hallazgo conceptual de la refinada y jesuítica casuística del Comité contra la Tortura de las NU. Pone formalmente de manifiesto que legisladores y ejecutores de los Gobiernos Miembros pueden operar mediante ella con la impunidad y tranquilidad que sus altas funciones necesitan, en el nuevo orden fascista e imperialista globalizado. Cuando el Tratado de la Unión afirma que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, sus ponentes están simplemente considerando que la perversión moral o la alienación mental de los “ciudadanos” – causadas por los monopolios de la violencia y la (des)información – ha llegado a un punto tal en que toda resistencia y toda capacidad de crítica han desaparecido ya del privilegiado “espacio europeo de libertad, seguridad y justicia para la esperanza humana”.

A la “Unión Europea” casi no le quedan enemigos. A decir verdad, dada su “herencia cultural, religiosa y humanista”, y los fines y valores que proclama, el hecho de que todavía tenga que defenderse de alguien o de algo es cosa que indica la extrema perversidad de las fuerzas del Mal. Para los Gobiernos de la “Unión Europea” y del nuevo orden hegemónico mundial: necesitados de una encarnación del Mal Absoluto que ocupe en la emotividad y los temores colectivos el vacío dejado por el comunismo y el anarquismo, el “terrorismo” es la idea-fuerza más negativa y virulenta que han podido encontrar. Al ser un concepto informe e indeterminado, de comprensión y extensión virtualmente universales, aventaja con ello a todos sus ilustres predecesores en la identificación del Mal. El “terrorismo” es ahora el crimen político ideal, supremo, global, único y multiuso. Su éxito y difusión no tienen precedentes en la tarea de manipulación ideológica de las masas. El hallazgo ha superado ya todas las esperanzas que en él se habían puesto, y no es descabellado augurarle un largo y fructífero futuro al servicio de la reacción mundial: ¿por qué debería ésta privarse de semejante chollo que constituye este nuevo “tipo delictivo”, el cual puede aplicarse sin recurso posible a todo lo que se quiera, de la manera como y donde se quiera?

Las instituciones “universales y europeas” de la Unión, que pretenden servir a la paz y la concordia entre los humanos, se han mostrado “incapaces” – y con motivo – de producir la anunciada pero “poco práctica” definición del delito de “terrorismo”. Aparentemente, la “Unión Europea” persigue con el máximo rigor un delito que ni siquiera sabe decir qué es. Ciertamente, ha confeccionado una lista variable de “organizaciones terroristas”; pero una lista no es una definición. Por otra parte, ¿cómo ha sido posible confeccionar una lista de terroristas sin “saber” lo que es terrorismo? Y si – por el método inverso – se deduce un concepto y una definición a partir de la lista “previamente” establecida, se hace patente entonces que aquéllos no corresponden a la acepción y la idea “vulgares”, ni a los del sentido político y jurídico tradicional, ni a los del Derecho Internacional según las NU, ni a los de las repetidas y centenarias Conferencias y Convenciones internacionales sobre terrorismo, ni siquiera a los de los Estados de la “Unión Europea”, cuyas definiciones oficiales u oficiosas, gubernamentales, administrativas o penales tampoco coinciden entre ellas.

La lista de “terroristas” de la “Unión Europea” es una suma de las establecidas por los Gobiernos, con la extensión que el particular interés ideológico y político de cada uno de ellos determina. Correcciones y adiciones de ella se realizan por simple demanda de los más viles y reaccionarios Políticos y Gobernantes que el Imperialismo, el Nazismo y el Fascismo trajeron al mundo. La indefinida idea inter-gubernamental de “terrorismo” es también una adición de las ideas diversas: formalmente contradictorias pero funcionalmente complementarias, que sirven a los objetivos complejos de acción y propaganda de los Gobiernos. La ONU encuentra todavía mayores dificultades para la proyectada definición de terrorismo, debido al número y la diversidad de sus bases políticas. (Si la definición de agresión tardó veintinueve años en ser consensuada por su Asamblea General, la definición de terrorismo puede hacerse esperar durante todo el nuevo milenio, si lo que queda de la Organización no desaparece antes.)

En realidad, si no hay una definición oficial comunitaria de “terrorismo” es porque no hay un concepto presentable y utilizable que definir, ni interés en que lo haya sino todo lo contrario. Y ello es así porque toda definición eventual conllevaría tanto la puesta en evidencia del concepto totalitario real: el Terrorismo de Estado, así como la disminución del alcance ideológico y político de la correspondiente propaganda.

Los equívocos, la ambigüedad, la confusión, las contradicciones y la diversidad de los conceptos y de los términos son siempre rentables para el fascismo y el imperialismo, que pueden así calificar de terrorismo todo lo que les conviene, excluyendo todo lo que no les conviene. Y son particularmente rentables en todo cuanto se refiere a la cuestión del fascismo, el imperialismo, la democracia y el derecho fundamental e inherente de Resistencia o legítima defensa, inseparable del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos. Interpretar, revisar, definir o redefinir el nuevo concepto “universal” de terrorismo: en la forma “práctica” que el imperialismo y el fascismo necesitan, implica interpretar, revisar, definir o redefinir todos los conceptos clave de la sociedad política, empezando por la normativa oficial de la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, que la “Unión Europea” reconoce en palabras.

La indefinición del “terrorismo” es el “procedimiento simplificado” más idóneo para terminar con los derechos y las garantías jurídicas, constitucionales, penales y procesales. Razón de Estado, Lettre de cachet (Orden reservada), Loi des suspects (Ley de los sospechosos), Lois scélérates (Leyes perversas), Decretos del Terror Blanco, Jacobino o Bolchevique, Ley de Vagos y Maleantes, Ley de defensa de la República, Pactos terroristas llamados ahora “antiterroristas” etc. incorporan siempre el grado de indeterminación que permite aplicarlos a cuanto aplicar se quiera.

La extensión formal de la arbitrariedad legal, gubernamental, administrativa, penal y judicial: aplicadas a terrenos presuntamente adquiridos ya para la libertad y la democracia, es una regresión despótica, un salto atrás caracterizado con respecto a los Fueros, la Magna Carta, las Provisions of Oxford/Westminster, la Petition of Right, el Bill of Rights, el Habeas Corpus Amendment Act o la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pero lo es también incluso con respecto al Fuero de los Españoles, el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vigor bajo el régimen fascista del General Franco. Según fórmulas autorizadas por el Tirano General, “ninguna acción u omisión podrá ser penada mientras no se halle definida como delito por la ley penal”; “nadie será penado sino por los hechos que la ley define como delitos o faltas”, toda infracción penal “debe ser objeto de una definición específica”.

Sin embargo, en la UIE la acusación de “terrorismo” se establece con ayuda de criterios super-extensivos de autoría, analogía, y responsabilidad colectiva y social, de fines y de resultado; los cuales alcanzaron su más notable elaboración teórica y práctica a partir de los sistemas totalitarios de la anteguerra. Toda represión política es ahora represión del “terrorismo”. (Gracias a la extensión virtualmente ilimitada del indefinido crimen de “terrorismo”, las cerca de 10,000 incriminaciones repertoriadas en derecho francés pueden experimentar una reducción que encantará a cuantos en el Consejo de Europa preconizan la “decriminalización” numérica, mientras el propio Consejo Europeo asegura la “simplificación” del régimen represivo mediante la criminalización concentrada de toda oposición política.)


8.– Liquidación estratégica de la oposición política: la participación electoral

Solamente la superior capacidad de control de la violencia social confiere el poder político, cualquiera que éste sea. Y la única empresa susceptible de alterar la actual realidad totalitaria consiste en la conformación de un agente estratégico de oposición, capaz de alterar la relación de fuerzas en que esa realidad está fundada.

El Nacionalismo imperialista ha establecido su poder mediante agresión, guerra, represión, terrorismo, conculcación de todos los derechos humanos, y monopolio de la Violencia criminal sobre el Pueblo sojuzgado: privado ahora de sus derechos fundamentales e inherentes de autodeterminación y legítima defensa. La propaganda del Nacionalismo imperialista oculta y falsifica la naturaleza opresiva del régimen establecido, al cual sus víctimas sólo pueden sustraerse por la continua y degradante sumisión a los dictados de sus fuerzas armadas.

Mediante la ventaja, la impunidad y la desvergüenza que les confieren los monopolios fascistas de violencia y comunicación, sus agentes e ideólogos se presentan a la vez como “demócratas y contrarios a toda violencia venga de donde venga”; sin que la contradicción formal de los términos afecte a su eficacia ideológica. Los verdugos se dicen víctimas del Pueblo Vasco que ellos y sus predecesores han aplastado bajo las bombas Fascistas y Nacional-socialistas, y al que oprimen bajo su monopolio de la Violencia criminal; y denuncian “la dictadura de los atentados”: una contradicción formal y un absurdo lógico y sociológico que, como tantos otros, no perjudica sino beneficia a la dominación sobre una población reducida a la indefensión y la miseria ideológicas. Los engañabobos sobre “el punto cero, el pase de página, o la tabla rasa”, como ellos denominan un punto de partida actual supuestamente neutro, tienen por objeto disimular la construcción, continuación y consolidación históricas del sistema imperial-totalitario franco-español al que sirven.

Hoy más que nunca, por el propio desarrollo e implicaciones de su línea política e ideológica, la ideología del poder imperialista franco-español oficial: contrario a toda violencia que no sea la suya, tiene necesidad de ocultar – en la prudente y limitada medida que las condiciones objetivas permiten – la realidad de Violencia criminal de su régimen “pacífico, democrático y no-violento” establecido por guerra de agresión, represión y terror. La “oposición moderada, no-violenta e institucional del Pnv”, y la “oposición radical, violenta (o ex-violenta) y no menos institucional del Eta” lo necesitan también, pues la simple consideración – sin rebajas ni anteojeras – de la aplastante base de Violencia criminal del régimen franco-español, y de los medios de Terrorismo de que ese imperialismo fascista dispone, pondría en evidencia y quitaría toda credibilidad a “las elecciones, la persuasión, el diálogo, la negociación, el consenso, las huelgas generales y de hambre, la lucha armada y la guerra revolucionaria” que forman el conjunto de demencia, estupidez, corrupción y mala fe al que se reduce la “estrategia” de las burocracias de “moderados y radicales vascos”.

Unos y otros: sin excepción y sin vergüenza, colaboran en el discurso delirante de no-violencia que a todas horas repite la propaganda monopolista de los medios de difusión de masa, abocando a la alienación mental a una población privada también de todo medio de defensa ideológica. Este fenómeno demuestra, sin más, la función – complementaria pero fundamental y decisiva – que la “oposición oficial vasca” armada y desarmada Pnv-Eta realiza al servicio del fascismo ideológico y político; el cual desde hace medio siglo ya esas burocracias están aceptado como democracia, y como el régimen y el Estado legítimos y los propios.

Toda la ideología oportunista-realista-posibilista-minimalista de los servicios autóctonos Pnv-Eta armados o desarmados: auxiliares locales del imperialismo y el fascismo franco-español, reposa sobre el postulado, hecho intangible dogma, del carácter democrático y no-violento de ese régimen establecido sobre la ocupación militar del Pueblo Vasco y su Estado. Sobre tal dogma se funda y construye la visión de la “realidad” política que dichas burocracias mantienen, con exclusión radical de toda experiencia.

Es decir: puesto que el régimen es por definición democrático y no-violento, de ello “se deduce necesariamente” que no puede cometer actos de Imperialismo, Fascismo, Violencia criminal, Terrorismo etc. ya que, de otro modo, no sería democrático y no-violento. Si aun así los comete, entonces sólo puede tratarse de “violencia secundaria u ocasional, déficit democrático, estado de excepción, actos políticos pero no jurídicos” etc. que no afectan al sistema democrático como tal. Y cuando tales actos aparecen, las protestas y lamentaciones hipócritas de la “oposición vasca” armada y desarmada sólo se refieren a los “excesos” que afectan a sus propios intereses corporativos y burocráticos.

Todos los componentes del imperialismo: militares “no-violentos” y civiles, clérigos, obispos y papas, burocracias y corporaciones armadas y desarmadas, ideólogos e “informadores”, educadores y moralistas, participan activamente en la tarea de alienación mental colectiva de los Pueblos. Las corporaciones “abertzale” armadas y desarmadas Pnv-Eta y sus satélites se han instalado también plenamente en dicha tarea al igual que se han integrado en el régimen imperialista: en “el Estado” (español y francés), como ellos lo llaman y de cuyos Presupuestos Generales viven; el cual esas burocracias, ignorando el suyo propio, lo afirman sin más concreción como el Estado propio y lo reconocen como democrático y no violento. En definitiva, se han incorporado a la rentable empresa de intoxicación fascista: condición primera de una carrera individual, burocrática y corporativa compatible con “las instituciones” del imperialismo y el fascismo franco-español.

Contra lo que los servicios auxiliares – armados o desarmados – de propaganda Pnv-Eta pretenden hacer creer, no existe aquí “el peligro de que se subleve el ejército y de que vengan con los cañones”, ni falta que ello le hace al imperialismo. Los institucionalistas armados y desarmados y sus “avisos” llegan setenta años tarde sobre la última sublevación, y muchos siglos tarde sobre la primera invasión. La casta o clase político-militar española que detenta el poder real no puede sublevarse, porque ya lo hizo con completo éxito muchos años antes, ni acceder al poder absoluto que ya ejerce desde entonces. Remitir esta cuestión al art. 8 de la Constitución española, que establece aparentemente el poder del Ejército español, es ignorar u ocultar tanto la naturaleza del poder político sobre nuestro País, que está fundado sobre la inicial ocupación militar, así como el fundamento de la Constitución formal, basada en aquella constitución real y en el papel de las fuerzas armadas.

La “Constitución” Europea va a ser votada por las Organizaciones oficialmente homologadas en los territorios “oficialmente pertenecientes” a España y Francia, en las condiciones que sus monopolios fascistas de Violencia criminal y propaganda imponen. El Referéndum sobre esa “Constitución” se dirige, aquí, a los Españoles y los Franceses. Sólo los Españoles, con Dni español en regla, la van a votar en Febrero [20-II-2005], en las condiciones del régimen de ocupación militar, en la amable compañía de sus agentes locales y bajo la protección de sus “fuerzas armadas no-violentas”. En Mayo [29-V-2005] harán lo mismo los votantes franceses. La “democracia” europea es continuación de la “democracia” de los Estados Miembros; y, al igual que ésta, respeta “el derecho a votar y decidir” de los que mandan, y todo lo que quieren los que mandan.

Vamos a exponer el mecanismo del sufragio, como “legitimación” del régimen totalitario-imperialista y como tapadera de su base real de Violencia criminal; y de la ideología inducida sobre la pretendida base “natural” del Estado. Moderados y radicales armados y desarmados Pnv-Eta participan activamente y sin reservas en la empresa ideológica de mistificación que refuerza la creencia: lógica, histórica y sociológicamente absurda pero ideológicamente operativa bajo el monopolio fascista de (des)información y propaganda, según la cual “el voto, el sufragio universal y la voluntad de la mayoría” son el medio de la política y el fundamento de la democracia. Se confortan de este modo los vastos espacios de irracionalidad y estupidez que el imperialismo y el fascismo fabrican allí donde se imponen sobre Pueblos indefensos, a fin de ocultar los fundamentos reales de su criminal poder totalitario, establecido desde su constitución real y primaria no sobre “el voto, el sufragio universal y la voluntad de la mayoría” sino mediante horrendos e incontables crímenes imprescriptibles.

Lo cierto es que ningún régimen político: democrático o no, ha existido nunca por tal medio y sobre tales bases, y no existirá jamás. Y ello porque todo sufragio más o menos “universal” supone ya un poder político previamente constituido, y el establecimiento de unas fronteras dentro de las cuales ese régimen político opera. A partir de ahí, la ideología dominante pretende posteriormente que todo ello está fundado sobre el sufragio. Sin embargo, no son las elecciones y referenda el medio y el fundamento del poder político; es el poder político el que condiciona, produce, funda, regula y decide elecciones y referenda.

Ninguna “consulta” puede fundar ni modificar los regímenes políticos que organizan y regulan tales tales “votaciones”. Aun en los límites reales y formales que ellos establecen para las “consultas” que ellos mismos organizan, los poderes políticos han aprendido a fabricar los “buenos” resultados y a protegerse contra los indeseables. Las elecciones y los referenda no se falsifican ni se ganan ya por los métodos arcaicos de emisión y contabilización fraudulentas de los votos sino antes de ellos y por medios mucho más seguros. Ningún Estado serio, en asuntos serios, acepta los riesgos de consultas que no estén ganadas de antemano. (Que pretendidos “euro-socialistas y euro-liberales” apoyen sin reservas estos referenda, muestra que en la Europa de la “Unión” no hay socialistas ni liberales, sólo quedan Nacionalistas.)

En particular, el imperialismo y el fascismo valoran y recompensan el ejercicio del sufragio “universal” siempre y cuando los votantes, las reglas, las condiciones previas y las opciones los determinan e imponen ellos. En tales condiciones, el imperialismo y el fascismo pueden “ganar las consultas por mayoría”, en cualquier País ocupado, si logran consolidar la guerra de agresión y la ocupación militar mediante la colonización y la liquidación o el desplazamiento colonial de poblaciones a escala necesaria para ello. Sólo el colonialismo, el fascismo, y los Traidores partícipes o cómplices indígenas armados y desarmados, como ocurre con la burocracia Pnv-Eta y sus satélites, tienen la desvergüenza de llamarle a eso “democracia”.

En las condiciones de fascismo y ocupación militar unilateralmente establecidas por el poder imperialista, el Pueblo sojuzgado o bien no tiene fuerza, o la tiene. En el primer caso las “elecciones” se pierden siempre; y si el caso es el segundo, entonces no hay ni elecciones.

El “Partido nacionalista vasco” (Pnv) oficial “se abstuvo” en el Referéndum de 1978 para la Constitución española “porque no es nuestra Constitución, pero la acataremos por justa y democrática”. Con “abstenciones” como ésa no se necesitan adhesiones. Si ahora en el Referéndum sobre el Tratado Europeo va a votar “Sí”, sin subterfugios, es porque la reciente y rápida deriva suplementaria y reaccionaria de su burocracia, y la debilidad y credulidad cada vez mayores de la clientela a la que esa burocracia explota, así lo permiten.

Sin embargo, el reconocimiento y la “legitimación” del régimen establecido se logran formalmente por la simple participación en el mecanismo “electoral”; una participación que determina la consiguiente recuperación de la “oposición” como parte orgánica integrante de ese régimen. Quienes votaron “No” a la Constitución formal (o secundaria) de los Estados ocupantes, la estaban aceptando de antemano como eventual resultado del Referéndum; al igual que aceptaban – sin que ningún referéndum se hubiera efectuado sobre ella – la constitución real (o primaria) que la precedió y fundó. Del mismo modo, el voto “No” en el Referéndum sobre el Tratado Europeo implica mantener una “oposición” hipócrita que “rechaza” en palabras la Constitución formal, pero que acepta el sistema político real que la produce y el que surja de él.

Votar “No” en el Referéndum implica, para empezar, el reconocimiento de las Constituciones estatales – formales y reales – en cuyas condiciones éste se convoca y vota. Implica también la aceptación por adelantado de la victoria eventual del “Sí”, con todas sus consecuencias; y, en caso de “triunfo” del “No”, implica la continuidad del Tratado vigente y de la actual Unión Europea, en lugar del nuevo Tratado y de la “Unión Europea” propuestos, porque la “democracia” europea no ofrece más “alternativa” que la opresión nacional bajo los unos o bajo los otros. Ningún factor añadido permite interpretar de otra manera el voto de los institucionalistas armados y desarmados Pnv-Eta y sus satélites.

Dirigida, potenciada y manipulada para ello por el monopolio de propaganda fascista establecido, la burocracia moderada y radical “vasca” Pnv-Eta trata de hacer creer a sus seguidores que en nuestras circunstancias: de ocupación militar de nuestro País bajo el imperialismo fascista de España y Francia, el diálogo, el voto y los atentados (“bietan jarrai”) son la base correcta de la acción política; y que el imperialismo y el fascismo  hispano-francés van a retroceder ante ellos, o lo que es lo mismo: que el imperialismo y el fascismo no existen.

La cuestión de la participación en las Instituciones del imperialismo y el totalitarismo es parte de la cuestión estratégica de la Resistencia al imperialismo y al totalitarismo. Por lo tanto, sólo mediante su inserción en la relación general de fuerzas, y mediante el logro de la transformación de ésta, cobran sentido político e ideológico la participación institucional y sus resultados.

Ante la ausencia de una inequívoca Resistencia Nacional estratégica, los poderes totalitarios interpretan, reducen, digieren y recuperan en su propio provecho todo lo que no se encuadra en una oposición política consecuente. Por tanto sólo ven, temen y proclaman como mal supremo e irrecuperable la abstención política y el boycott de masas: recurso natural, espontáneo e inmediato de los Pueblos oprimidos frente al imperialismo y el condicionamiento totalitario; expresión e instrumento de una inequívoca oposición estratégica al sistema que pone en evidencia los límites del poder; y factor de desarrollo estratégico de la Resistencia y la Independencia de las Naciones.

Aun estando en las condiciones propias del régimen imperialista y en ausencia de todo derecho de información y expresión: que son las condiciones propias del sufragio “universal” realizado bajo un régimen imperialista, los fascistas españoles tradicionales y los electoralistas-oportunistas “vascos” Pnv-Eta, partidarios de la vía institucional armada y desarmada, se han topado siempre – aquí y en otras partes – con la correspondiente oposición abstencionista, próxima a la mitad del Pueblo Vasco. Se trata de una oposición real que aquí esos “moderados y radicales vascos” tratan por todos los medios de reducir y ocultar, a fin o a costa de reconocer, engrosar y potenciar el voto colonial – en cualquiera de sus variantes – en los comicios imperialistas y fascistas. Pero los primeros abstencionistas, que tampoco votaron nunca tras la “Transición”, son las innumerables víctimas que se quedaron en los montes, en las cunetas, en las plazas de toros y las tapias de los cementerios, y los niños que nunca llegaron a adultos, las mujeres y los hombres reventados bajo las bombas, excluidos todos ellos para siempre del censo electoral por los asesinos civiles, militares o eclesiásticos: defensores del imperialismo y el fascismo franco-español contra el Pueblo Vasco y su Estado, el Reino de Nabarra.

El llamado “voto útil”, en las condiciones del régimen de ocupación militar, beneficia siempre y necesariamente al poder establecido que lo convoca y condiciona, al cual aquél a su vez conforta, reconoce y “legitima”. La oposición política de una ínfima porción de votantes carece de toda credibilidad y de toda eficacia. En el Referéndum propuesto, los micro-Partidos de la Cav y la Comunidad autónoma navarra (Can) son aún más ridículamente minoritarios que los que votaron el delirante “Plan de libre asociación de Euskadi y España”. Más aún que los que votan una y otra vez por miedo a que el Partido franquista tradicional tome el poder que ya tomó hace setenta años sin necesidad de elecciones. Más que los que votan para la reforma del art. 2 de la “Constitución” francesa, cuya previa reforma para establecerlo no pudieron impedir con anterioridad, cuando tenían la “ventaja” del procedimiento de reforma constitucional “a su favor”. Más que los que votan para la instauración de “un Departamento francés con un Prefecto” en un sector de los Bajos Pirineos, y los que, “para salvar la democracia” (del imperialismo francés), votaron – según la “lógica” del miedo al Frente Nacional – para reforzar el régimen imperialista y fascista realmente establecido.

(Con ocasión de la campaña del Referéndum hispano-europeo, la indigencia ideológica de la reacción armada y desarmada “vasca” ha obligado a sus representantes a desenterrar el célebre “dualismo social-nacional, clase-nación” etc., que tantos estragos había producido durante más de un siglo en la desamparada conciencia política del sojuzgado Pueblo Vasco. La propia propaganda fascista oficial lo había enterrado en aras de “la transición, la reconciliación nacional, y el fin de la lucha de clases” en España; pero los moderados y los radicales armados y desarmados Pnv-Eta retardan incluso sobre la propia propaganda del imperialismo español.)

Si la “utilidad” de la participación electoral consiste en que “ésa es la única manera de ir haciéndose conocido y de poder decir algo en este País”, y en otras muestras similares de “realismo”, oportunismo y minimalismo que tan verificado rendimiento han proporcionado durante cincuenta años, entonces los moderados y los radicales armados y desarmados Pnv-Eta están afirmando con ello la incapacidad del Pueblo Vasco para acceder a la conciencia política sin el “auxilio” del imperialismo franco-español; lo cual es inherente a su incapacidad para acceder a toda ideología y toda política distintas de las del imperialismo. Confirman así su radical hostilidad a toda oposición de nivel estratégico correspondiente a la relación real de fuerzas, la cual pondría en evidencia y peligro el sistema del que ellos forman parte, y a la que temen por encima de todo.

Ir a las elecciones para poder decir algo resulta imposible, contradictorio y absurdo, cuando lo que hay que decir es precisamente que no hay que ir. La inepcia, el obscurantismo, la mala fe y la represión del pensamiento: encarnados por el Pnv oficial y sus epígonos, no son forzosas concesiones a las que ellos se hayan visto obligados a transigir debidas a la pretendida incapacidad ideológica y política que ellos atribuyen al Pueblo Vasco. Bien al contrario, son ellos mismos: los que llevan cuarenta años diciendo sandeces reaccionarias en este País, quienes lo han reducido a la impotencia ideológica y política. Para poder decir algo (en este País o en cualquier parte), lo primero de todo es que hay que tener algo que decir; y para comunicar ideas, primero hay que tener ideas que comunicar: eventualidades que toda consideración de la propaganda emitida por “los moderados y los radicales vascos” durante los últimos cincuenta años excluye absolutamente de ellos.

Los institucionalistas armados y desarmados Pnv-Eta y sus satélites no tienen más ideas que las que el imperialismo les suministra cuando le conviene; del mismo modo que no tienen más política ni más resultados que los promovidos por el imperialismo franco-español. En al menos cuarenta años de participación en la “democracia no-violenta” imperialista, ni uno solo de los dirigentes, candidatos, representantes, diputados, senadores o concejales sedicentes abertzale ha sido capaz de “descubrir”, y menos aún denunciar, la criminal Violencia fundamental que constituye el régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar sobre nuestro País, sin la cual no habría instituciones ni elecciones totalitarias, ni existirían las funciones y los emolumentos de sus servidores. La estupidez, la mala fe y la corrupción no han estado nunca mejor representadas que por ellos.


9.– La reforma de la “Constitución Europea”

Según pretenden sus apologistas locales Pnv-Eta, la “Constitución Europea” que se propone a Referéndum presenta algunos defectos pero “tiene cosas buenas [aunque se cuidan muy bien de revelar cuáles son], y ofrece cauces para mejorarla”. Lo mismo dijeron – y siguen diciendo – de las “Constituciones” formales o reales de Francia y España desde hace siglos. Siguen todavía sin descubrir que no tienen competencia ni capacidad – formales ni reales – para “mejorarlas” ni para reformarlas.

Unos y otros: protagonistas de la vía institucional armada o desarmada, tratan de hacer creer que cuando una Constitución niega – como lo hace la europea – los derechos, la identidad y hasta la misma existencia del Pueblo Vasco, y reconoce y apoya sin reserva la dominación imperialista franco-española sobre él, la política “útil, realista y posibilista” consiste en votarla, reconocerla y apoyarla, para “después reformar, poco a poco y desde dentro”, lo que se ha establecido y “legitimado” antes. Sin embargo, toda experiencia – al igual que toda política inducida – evidencia por el contrario que unas fuerzas, reales o imaginarias, incapaces de impedir el establecimiento de un sistema político, son todavía más incapaces de substituirlo o modificarlo, una vez que éste ha quedado establecido y consolidado.

Tratan de hacernos creer que la “Unión Europea” ofrece una alternativa al totalitarismo y al imperialismo estatal: “cuanto más Europa, menos Estado”, dicen. Pero lo propio de la “Unión Europea” es reforzar el poder estatal: para eso se ha hecho, y la nueva “Unión” que se propone lo refuerza mucho más que la anterior. Contrariamente a lo que se nos dice, con la Europa actual y la que se prepara “cuanto más Europa, más Estado”; porque la “Unión Europea” extiende cada vez más el área de acción de los Estados, pone Europa entera al alcance de sus esbirros, elimina controles y contrapesos, y refuerza la represión colectiva y solidaria de los derechos humanos fundamentales.

En su lucha multisecular por la libertad contra el Nacionalismo imperialista, el Totalitarismo y el Terrorismo, el Pueblo Vasco ha tenido la más cumplida experiencia de la guerra de agresión y la ocupación a manos del Despotismo oriental y el Absolutismo hispano-francés, de la omnipotencia gubernamental, y de los monopolios fascistas de la Violencia criminal y el Terror de masas. Ha padecido o conocido, como víctima o como testigo, la Inquisición, la Justicia Real, la caza de brujas, el “Tribunal de la Sangre”, los tribunales revolucionarios, los tribunales militares y la judicatura fascista; aun así, todos ellos encontraban – cuando menos – las limitaciones inherentes a la diversa configuración nacional, religiosa y estatal del Continente. En cambio ahora, con el espacio represivo común de la UIE, las limitaciones desaparecen; y Gobiernos, jueces y fuerzas armadas sin fronteras acceden directamente: con jurisdicción y poderes discrecionales, a territorios y poblaciones que antes los Estados se vedaban los unos a los otros.

Las burocracias Pnv-Eta de “la vía institucional y la lucha armada” han puesto en manos de las ahora reunidas Potencias que ocupan nuestro País una incomparable fuente de información y propaganda, así como poderosos medios añadidos de control, provocación y represión sobre la vida política actual y virtual de nuestro Pueblo sojuzgado, al que la “irresponsable” actuación de su supuesta clase política ha desprovisto de la reserva y la protección esenciales que exigen las condiciones de la Resistencia política bajo un régimen de ocupación militar. En realidad, “los moderados y los radicales vascos armados y desarmados” Pnv-Eta no se molestan en preservar una Resistencia política en la que no creen, y que diverge radicalmente de sus intereses burocráticos y corporativos.

Según su inveterada e imaginativa manía de forjarse fantasías delirantes y presentarlas como realidades (un mecanismo que les permite fingir que se las creen [?], y poder a continuación engañar con ellas a los demás manteniendo la cobertura hipócrita y jesuítica de una pretendida buena fe), la “Constitución” formal española fue presentada por “los moderados y los radicales” como resultado del “Pacto constitucional entre iguales: Euskadi y España”; lo cual, tras casi treinta años de “verificación” práctica, engendra ahora la propuesta de “Plan de libre asociación entre Euskadi y España” (2004).

A nivel europeo, viajes y estancias de gestión e información, a costa del contribuyente, les permitieron “descubrir” ya a los institucionalistas moderados “vascos” que la Convención Europea de Derechos Humanos niega toda competencia a la Cav y administraciones afines para demandar nada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Saben, por tanto, lo que se nos viene encima y lo que puede esperarse de la “nueva” Europa. De todos modos, si – como proclama su propaganda – la “Constitución Europea” abre desde ya “un espacio de paz, bienestar, democracia, libertad y progreso”, entonces no queda gran cosa que reformar; y así, gracias a la generosidad de los Pueblos superiores, los no-Pueblos inferiores pueden renunciar a su independencia y su pretendida y ridícula nacionalidad, para acceder como ciudadanos españoles y franceses a la “Unión Europea”.

Hasta la más positiva de las Instituciones europeas: el Mercado Común, muestra más de una vez sus efectos perversos sobre un País desprovisto de toda identidad y protección políticas. En cambio, los Estados Miembros escapan sin dificultad a la “normativa” que ellos mismos han solicitado, propuesto y concertado, y que unilateralmente pueden transformar en “recomendaciones negociables”; siempre a cubierto de las terribles e inexorables “sanciones” comunitarias que amenazan a cuantos infractores ponen en peligro la estabilidad presupuestaria, el déficit público y otros pilares de la construcción europea. En la “Unión Europea” las normas están para cumplirse; y las sanciones, para imponerse, si los Estados lo quieren. En caso contrario, las sanciones son omitidas y las normas son cambiadas.

La Conferencia de Representantes de los Gobiernos ha demostrado una vez más su extremo respeto a los derechos lingüísticos de los Estados Miembros, al adoptar expresamente la “Declaración de la República de Letonia y de la República de Hungría relativa a la ortografía del nombre de la moneda única en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Según esta Declaración, “la ortografía unificada del nombre de la moneda única [...] no tiene ningún efecto en las normas vigentes de las lenguas letona y húngara”. Sólo faltaba que los Miembros Convencionales e inter-Gubernamentales, en uso de las competencias políticas y lingüísticas que sus Gobiernos les atribuyen, establecieran también las normas europeas que substituyan a las propias de cada Lengua o Dialecto de los Estados Miembros. Pero el peligro existe, como lo atestigua y reconoce la Declaración de las citadas Repúblicas: no se hacen Normas ni Declaraciones donde no existe, o no se considera que exista, nada que temer o prevenir.

En lo que concierne a las no-Lenguas de los no-Pueblos de Europa, hace tiempo que los Estados Miembros dictan normas, reglamentan y substituyen las reglas propias de estas lenguas con la ayuda de “especialistas” oficiales y autóctonos, cuya competencia en materias de lingüística es tan nula como la que evidencian en materias de política y de política lingüística. La “Constitución Europea” – cuyos Ponentes no tenían ganas de perder el tiempo con trucos y equívocos de uso local, aunque fuesen para Españoles – ha corregido también lo que establece la “Constitución” española al respecto, llamando sin equívocos “Español” al dialecto oficial que los ideólogos y propagandistas del imperialismo llaman, cuando les conviene, “Castellano, Castillan, Gaztelania o Gaztelera”. (El correspondiente “Francien” no ha tenido la misma fortuna ni encontrado las mismas complicidades.)

La “Constitución Europea” no se puede mejorar pero se podría empeorar, incluso formalmente. La ausencia directa – en el proceso constituyente – de los institucionalistas armados y desarmados y de las institucionalistas armadas y desarmadas, de los ciudadanos y las ciudadanas, de los diputados y las diputadas, de los delegados y las delegadas, de los representantes y las representantas vascos y vascas de la Cav y la Can ha evitado, cuando menos, que las referencias “constitucionales” a los ciudadanos, delegados, diputados y representantes europeos se dupliquen con otras tantas referencias expresas a las ciudadanas, delegadas, diputadas y representantas europeas (a los que habrá que añadir los padres y las madres de la Constitución española, de la Constitución francesa y de la “Constitución Europea”). Todo ello de acuerdo con las grotescas iniciativas pseudo-feministas sobre la igualdad, la discriminación y la violencia “de género” que “los moderados y los radicales vascos” Pnv-Eta imponen diariamente a este sufrido País. El Dialecto oficial español se impone así: una vez más e incluso en sus más extravagantes desviaciones, a la conceptualización propia de la Lengua y la Cultura del sojuzgado País Vasco.

En realidad, el panorama de la “Unión Europea” es tan negro que – según un recurso habitual en las campañas electorales del Pnv y sus filiales armadas o desarmadas – sólo puede motivar a su clientela el miedo a otro porvenir más negro todavía, si es que no se acepta el proyecto que “tenemos que aceptar aunque no nos guste, porque no tenemos más remedio”. Es el nuevo “trágala constitucional”. El miedo a lo peor es: en política como en economía o en teología, más eficaz que el deseo de lo mejor. El terrorismo, el catastrofismo y el chantaje ideológicos atizan el miedo de una clientela infantilizada e indefensa, con fórmulas tradicionales que fueron propias de la propaganda colonial en todo el mundo.

Según el cataclísmico Apocalipsis con el que nos amenaza el imperialismo, los Pueblos oprimidos que recobren la libertad “comerán hierba, o grava, o hierro; no podrán cocinar por falta de aceite y ajo; no podrán apagar los incendios forestales por falta de aviones Canadair que despeguen del Continente; y se enfrentarán al embargo de la ‘Unión Europea’ o sufrirán los rigores del clima”, pues “fuera de Europa, hace mucho viento y mucho frío”. Pero, tanto en sentido propio como figurado, la Cav y la Can están bajo la nieve, bajo cero y a merced del huracán durante la campaña, y de la “cálida” Europa no llega mucho calor que digamos; lo cual más bien aconsejaría la unión o la libre asociación con los Estados “fríos” de fuera de Europa: Congo, Cuba, Brasil o la República Dominicana.

La idea subyacente o eventual según la cual “los terceros” Estados – sin interés directo en el sojuzgamiento imperialista del Pueblo Vasco – compensarán o atenuarán el duopolio imperialista franco-español que padecemos, o bien es una ilusión, o un ejercicio más de wishful thinking: unos escapismos tan desprovistos de fundamento como los demás. Los Pueblos, libres o sojuzgados, se ocupan de sí mismos, de sus propios asuntos y de sus propios intereses; poco les importa que ello sea a costa de los demás.

Los supuestamente “indiferentes” terceros Estados: sean pequeños o grandes, hayan conservado o recuperado remota o recientemente su independencia e incluso si no la han logrado todavía, ciertamente están menos pasional o materialmente involucrados en la empresa de dominación; sin embargo, por peculiares motivos políticos y psicológicos, no son menos sino más radicalmente extraños al conocimiento y el reconocimiento de los Pueblos sojuzgados que lo son los mismos Pueblos ocupantes. La solidaridad de los colonizados y los oprimidos del Mundo es un cuento romántico para engañar a los eternos ilusos.

Muchos Pueblos de Europa no existían siquiera cuando el proto-Europeo Pueblo Vasco llevaba ya muchos milenios en su refugio peri-Pirenaico; y sus dialectos o sub-dialectos oficiales u oficiosos no habían aparecido aún cuando desde tiempos inmemoriales vivía la Lengua Vasca, a la que ahora niegan la existencia en “la Europa de la diversidad de sus pueblos y de sus culturas”.

Igualmente, muchos Estados no existían cuando se constituyó el Reino de Pamplona, antecesor del de Nabarra; ni siquiera cuando – según los propios panegiristas de la conquista – “los españoles invadieron, sojuzgaron, confiscaron y conservaron el Reino de Nabarra”: ocupado, desmembrado y anexionado mediante la guerra de agresión, la Violencia criminal y el Terrorismo de sus vecinos europeos y sus cómplices civiles, militares y eclesiásticos. A partir de ahí, la solidaridad y el reconocimiento se han dado siempre aquí a sentido único: de nosotros hacia los demás, y han granjeado al Pueblo Vasco una poco envidiable reputación internacional de ingenuidad.

Todos los Estados de la “Unión Europea”: grandes y pequeños, originarios, recientes o pretendientes, afines, cómplices o “indiferentes”, reconocen y apoyan, sin ninguna reserva, la dominación imperialista, la represión, el terrorismo y la tortura tales como las ejercen los “grandes” Estados predadores contra los Pueblos dominados. La pregonada igualdad formal entre los Estados no impide que los dos Estados que han destruido la libertad nacional del Pueblo Vasco, y que lo mantienen en su poder mediante Violencia criminal y Terrorismo de guerra y de Estado, disfruten en la “Unión Europea” de privilegios e influencia desmesurados en relación con sus satélites y socios comunitarios.

Hablamos, por supuesto, de Francia: por su condición de reputado miembro intratable e insoslayable de la “Unión”; y de España: por sus mismas limitaciones estratégicas junto con otros motivos históricos, políticos y psicológicos que concurren en el mismo sentido. El nuevo Eje Berlín-París-Madrid revela, adapta, renueva y desarrolla ahora las afinidades, las constantes y los equilibrios estratégicos que setenta años antes, en 1936, la agresión y dominación del fascismo internacional ya habían puesto de manifiesto hacia la España del General Franco. Y, como siempre, con la represión de la libertad de los Pueblos como objetivo fundamental: en África, en Chechenia, en Kurdistán, en Yugoslavia o en el Occidente Euro-Comunitario.


10.– A modo de recapitulación

Al igual que las “Constituciones” formales francesa y española en que ella se funda, la “Constitución de la Unión Europea” niega en idea la existencia del Pueblo, la Nación y el Estado vascos para mejor terminar con ellos en la realidad. El imperialismo europeo, al igual que el francés y el español, tiene como propósito la liquidación del Pueblo Vasco como solución final al problema vasco; quien todavía no se ha enterado de esto no sabe en qué mundo vive ni con quién se juega los cuartos.

Para la “Unión Europea”, el Pueblo Vasco no existe, y por tanto los Vascos no tienen derecho a constituir ni a votar nada puesto que lo que no existe no tiene derechos. Sólo como travestis españoles y franceses tienen los Vascos acceso a los “derechos civiles y políticos democráticos del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia”. Los Vascos que resisten ideológica y políticamente al imperialismo y al totalitarismo de la criminal legalidad franco-española son delincuentes y criminales; pero delincuentes y criminales españoles y franceses, pues ni para eso tienen personalidad propia.

La “Unión Europea” se limita aquí, en principio, a reconocer, confortar y aplicar los derechos positivos francés y español. Para el primero, en el territorio de la República no hay más Pueblo ni más Nación que los franceses. El hecho vasco no es sujeto activo ni pasivo de nada, ni siquiera a título de región u otra circunscripción administrativa: le Pays Basque, ça n’existe pas [“el País Vasco, eso no existe”].

E igualmente, para el segundo no hay más Nación ni más Pueblo que los españoles: el reconocimiento de una comunidad autónoma “vasca” y otra “navarra” no debería llevarnos a confusión o engaño. (Exactamente para esto se hizo la vigente nomenclatura, la cual incorpora la manipulación de los términos y los conceptos a fines de intoxicación ideológica. En este sentido, el proyecto de Tratado ha enmendado incluso a la baja – ¡lo que ya es enmendar! – la “Constitución” española, llamando “regiones” a lo que ésta reconoce como “nacionalidades”.) En el derecho español, ya sea “común o autonómico”, son “vascos o navarros” los españoles con vecindad administrativa de derecho español en las respectivas circunscripciones del Estado español.

La “oposición abertzale” Pnv-Eta oficial: armada o desarmada, participa de la misma superchería con fórmulas análogas de sabotaje ideológico, las cuales vacían de todo contenido la idea fundamental de Pueblo Vasco/Euskal-Herria como Pueblo y Nación distintos. Sin embargo, ni el Pueblo Vasco ni ningún otro pueden ser reducidos a una población que recibe su “identidad” de una adscripción administrativa. Según ésta, los “vascos españoles” son simplemente “españoles”, y los “vascos franceses” son simplemente “franceses”. Pero no es posible ser Vasco y a la vez Español o Francés: los Vascos no son Españoles ni Franceses; y los Españoles y los Franceses no son Vascos. Si se niega esto, se niega el Pueblo Vasco y, con él, su derecho de autodeterminación y toda política de liberación nacional. Una vez más, la falsificación y la confusión de los términos y los conceptos sólo favorecen al imperialismo.

Profundamente impregnados por la ideología imperialista franco-española, los “dirigentes” del vasto conglomerado Pnv-Eta que protagoniza las así llamadas “vía institucional y lucha armada” participan, con todos los recursos que el régimen de ocupación militar pone a su alcance, en la falsificación y negación del derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, desvirtuado por ellos hasta dejarlo convertido en su propia negación a fin de hacerlo “aceptable” para el régimen imperialista establecido. Ello es, ante todo, consecuencia de su propia ignorancia y de la ruina teórica e ideológica que la mala fe, el obscurantismo, la represión de la libertad de expresión y comunicación, y el pensamiento único acarrean a sus propios agentes y beneficiarios; pero es también consecuencia de la tentativa reaccionaria de modificar o “actualizar” el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, con la ilusión o el pretexto de hacerlo “conciliable” con el régimen criminal, imperialista, colonialista y fascista franco-español.

No se trata – o no se trata sólo – de mala fe e incompetencia por parte de ellos, o de abandono sectorial en cuestiones accesorias. Se trata de una negación del derecho fundamental de autodeterminación o libre-disposición de todos los Pueblos, y de un reconocimiento y aceptación consecuentes del régimen de ocupación militar sobre el Pueblo Vasco y su Estado; un régimen criminal que desde hace casi medio siglo esos “dirigentes abertzales” califican de democrático y no-violento. De este modo, “los moderados y los radicales armados y desarmados” Pnv-Eta niegan la realidad política fascista del régimen de ocupación militar que sojuzga a nuestro País; y al hacerlo así están – en buena lógica – dando por resuelto o inexistente el problema que ellos no obstante, en plena contradicción, “pretenden” que hay que resolver. Es el triunfo de la incongruencia y el absurdo: la completa incapacidad de aplicar la razón a la lucha política contra el imperialismo y fascismo; lo cual fatalmente favorece siempre al criminal régimen establecido.

El Referéndum sobre el Tratado/Constitución Europea se propone cuando los catastróficos resultados y terribles costos de “la vía institucional y la lucha armada” obligan a las Corporaciones oficiales “vascas” implicadas en ellas, y a sus burocracias dirigentes, a laboriosas adaptaciones a fin de conservar privilegios y clientelas, y de esconder el hecho fundamental de que no tienen la menor intención ni la menor idea de cómo sacar al Pueblo que dicen defender de la trampa mortal en la que la estupidez, el dogmatismo y obscurantismo, el charlatanismo e ilusionismo, el exhibicionismo, sectarismo y autoritarismo, la corrupción y las mezquinas ambiciones de todos ellos lo han encerrado. Votar en el referéndum o en lo que sea, cuantas más veces mejor; y ejercer o mendigar “su derecho a votar en democracia”, es para los institucionalistas armados o desarmados Pnv-Eta y sus satélites una necesidad absoluta, pues no saben qué otra cosa hacer para ocultar la realidad.

Los constitucionalistas armados o desarmados Pnv-Eta que tanto se esfuerzan por reformar las Constituciones española y francesa, las cuales ellos habían votado y aceptado antes, tendrán ahora otra Constitución más que votar y luego reformar. Su “voto útil” a la “Constitución Europea” los llevará, una vez más, a reforzar ideológica y políticamente el Despotismo y el Imperialismo. Pero la “reforma” de la Constitución de la “Unión Europea”, a fin de incorporar en ella el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, así como la “reforma” de las Constituciones formales y reales francesas y españolas con el mismo propósito, es en realidad una empresa política que se sitúa fuera del campo “constitucional” formal y, sobre todo, real.

Cuando las “Constituciones nacionales y europeas”, unidas en la “Unión”, caigan con todo su peso sobre este indefenso País en forma de nuevas leyes, recomendaciones, decisiones, resoluciones o euro-órdenes, o como resultado del simple ejercicio de los poderes fácticos, tal vez estos “constitucionalistas e institucionalistas” Pnv-Eta recordarán entonces – si sus hipócritas lamentaciones y recriminaciones de costumbre les dejan tiempo y lugar para ello – que fueron adoptadas y “legitimadas” con sus votos.

El voto europeísta de los partidarios de “la vía institucional y la lucha armada” es la continuación de la empresa de liquidación ideológica y política que ha sumido a este País en la indefensión, la división, la nulidad estratégica, la putrefacción política, y la alienación material y mental. Al igual que otras maniobras, votar la “Constitución Europea” es un modo de ocultar que ellos no saben ni quieren saber qué otra cosa hacer, ni tienen otra cosa que proponer.

El Pueblo Vasco tiene todavía recursos potenciales – materiales y morales – para realizar una verdadera política democrática, aunque su situación sea ahora mucho peor que hace treinta o cuarenta años; pero sólo una oposición ideológica y política capaz de movilizar y estructurar sus fuerzas vivas, de crear y restaurar sus Instituciones nacionales y estatales propias, de restablecer la libertad y la democracia internas, y de desarrollar una Resistencia Nacional de nivel estratégico frente al imperialismo franco-español, podría sacarlo de la trampa imperialista y fascista en la que se ha dejado encerrar.

Hay “consultas” a las que no se contesta. Porque incluso votar “No” a la Constitución propuesta significa decir “Sí” a la entidad constituida que la propone. Pero ocurre que esa entidad niega la existencia de los Pueblos sojuzgados por el imperialismo; y no hay un Pueblo espiritualmente libre y digno que admita participar en una consulta en las condiciones que el imperialismo le impone, “legitimando” de ese modo con sus votos una propuesta que niega sus derechos fundamentales y su misma existencia. Una proposición semejante, que fuera dirigida a los Estados Miembros, no provocaría una respuesta negativa sino la liquidación inmediata del proceso “constituyente”. Sólo los desgraciados Pueblos privados de libertad y a la vez de dignidad pueden votar en tales condiciones. El hecho de que una proposición indecente e insultante para un Pueblo de verdad encuentre aquí la respuesta afirmativa o “negativa” de sus “dirigentes y representantes moderados y radicales armados y desarmados” Pnv-Eta, muestra la degradación moral y la ruina política a las que ellos mismos han llevado a este País.

En contra de lo que “los moderados y los radicales” armados o desarmados de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta pretenden hacer creer, los Pueblos débiles o debilitados que no reivindican y defienden su derecho a la Patria y el territorio propios, y que olvidan su dignidad y esconden su identidad como si fuera una tara inconfesable, no obtienen el interés, ni el respeto, ni menos aún la adhesión o la incorporación de nadie. Sólo consiguen, por el contrario, el desprecio de todos: exasperan la violencia represiva de las fuerzas de ocupación; movilizan, reorganizan y radicalizan la población de Colonos de las Potencias ocupantes; y potencian el número y la acción de los Renegados. Todos ellos: apoyados sobre la Metrópolis imperial de la que son avanzada y punta de lanza, forman y afirman su capacidad, su derecho y su voluntad de imponer su propia ley y su propia identidad nacional en los Territorios ocupados de los Pueblos autóctonos, hasta conseguir la liquidación final de ésas a las que ellos odian y ven como tribus de desgraciados infra-humanos: demasiado endebles y demasiado tontos como para merecer otra cosa que ser echados al agua.

Entrar o mantenerse en la “Unión Europea” como travestis españoles y franceses: con los pantalones por debajo de las rodillas, es una mala manera de entrar o mantenerse en la “Unión Europea”. Un Pueblo que está dispuesto a todo para ello, que acepta el régimen de dominación foránea con todas sus humillaciones, que besa la bota que lo pisa, y que encima acude a votar a capricho de sus opresores y en las condiciones que ellos imponen, sólo merece el desprecio de la UIE, y no tendrá otra cosa.

Los Pueblos no se movilizan ni se unen mediante la sumisión y la liquidación estratégica. Los derechos de los Pueblos no se defienden arrastrando su dignidad por los suelos. Sólo los Pueblos que no abdican de su dignidad e identidad nacionales, y que resisten a la dominación imperialista, tienen eventualmente acceso a la vida, la libertad y el progreso. Los demás son ya basura de Pueblos, sin otro destino que el basurero de la Historia.

En realidad, “los moderados y los radicales”: desde el Pnv oficial al Eta oficioso que van a votar la “Constitución Europea”, no creen en la capacidad política del Pueblo Vasco ni en una oposición de nivel estratégico que corresponda a la relación real de fuerzas, la cual pondría en peligro el sistema del que ellos forman parte y a la que temen por encima de todo. Son, todos ellos, expresión de la incapacidad y la corrupción de esa pretendida clase política: una falsa “vanguardia” que de hecho retrasa con relación a la situación y capacidad reales del Pueblo que dicen representar, al que han reducido a la indefensión, la división y la nulidad ideológicas y políticas.

Los partidarios de “la vía institucional vasca” armada y desarmada no creen en la realidad del imperialismo franco-español, ni en la Resistencia a ese imperialismo. La misma palabra “imperialismo” desapareció de su propaganda desde tiempos inmemoriales; y el término “pacificación”: de siniestra resonancia, ha substituido a la liberación nacional en sus “planes para solucionar el conflicto vasco”. Han aceptado, apoyado y reconocido como “legítimo, democrático, no-Nacionalista y no-violento” el criminal régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar sobre nuestro País, negando con ello la realidad del imperialismo y la entidad nacional y política del sojuzgado Pueblo Vasco.

“Los moderados y los radicales” Pnv-Eta son corporaciones que tienen por objetivo vital su propia supervivencia, expansión y reproducción. La vía institucional no es parte o suplemento de su política, es toda su política. Ellos no son la oposición legal ni ilegal al régimen imperialista franco-español: son la oposición de ese régimen imperialista, el cual ellos no sólo lo niegan como tal sino que lo han aceptado como legítimo, democrático y el suyo propio, y al que están existencial, ideológica, política, corporativa y burocráticamente unidos. No pueden ni quieren afrontar su propia existencia política si no es obteniendo el reconocimiento y la protección de ese régimen. Legalistas y constitucionalistas como ellos lo son, dependen de los privilegios que el poder les otorga por sus inapreciables servicios en la tarea de reducir y mantener la Resistencia nacional y democrática del Pueblo Vasco a nivel infrastratégico, en la creación de falsas y letales ilusiones para nuestro Pueblo, y en la administración de la corrupción de la que ellos viven y prosperan.

Faltos de caución o coartada ilegal tras “el derrumbe de la lucha armada” del Eta, cuantos la han promovido o rentabilizado terminan su larga marcha de retorno e incorporación a la casa paterna del Pnv (si es que no pasan al Franquismo tradicional o al transitivo de Falange PsoE). Necesitan, a toda costa y prioritariamente, conseguir o recuperar la respetabilidad y la honorabilidad oficiales, legalizar o re-legalizar sus órganos y actividades, y mantener, recuperar o mendigar su presencia permanente en la “elecciones” y demás instituciones que ellos llaman “democráticas”.

Pero sin imperialismo actual o virtual no hay tampoco derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos, que es su correlativo contrario. El derecho de autodeterminación presupone el imperialismo, del mismo modo que el remedio presupone la enfermedad.

El derecho de libre disposición o autodeterminación es fundamental e inherente a todos los Pueblos sojuzgados: es su derecho de independencia incondicional e inmediata frente al imperialismo. Por lo tanto, este derecho no admite ni está condicionado por decisión ni votación alguna, las cuales – realizadas en todo caso después de la abolición del imperialismo – son su avatar secundario, derivado y tardío; ni depende tampoco de pretendidos reconocimientos ajenos, los cuales implican y son su negación. Cuando los institucionalistas o constitucionalistas moderados o radicales Pnv-Eta: armados y desarmados, piden el “reconocimiento obligatorio” del derecho de autodeterminación por parte de los Estados ocupantes, no sólo están invirtiendo el orden de las cosas sino también reclamando un derecho y una obligación inexistentes, exorbitantes del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos. (El llamado “reconocimiento declarativo” es una adición pleonástica; el llamado “reconocimiento constitutivo”, una contradicción en los términos; y ese pretendido “reconocimiento obligatorio”, es una extensión tan superfetatoria como la “declaración inherente” al hecho.)

El derecho de autodeterminación no es un “objetivo o producto de la democracia, o compatible con ella”, como pretenden el Pnv y sus satélites en “oposición” al imperialismo tradicional, el cual afirma su contradicción con ella. El derecho de autodeterminación es constitutivo de la democracia, la cual excluye la dominación imperialista.

“Votar libre y democráticamente para decidir” supone previamente la realización del derecho de autodeterminación o independencia del Pueblo, como es evidente. “Votar para decidir libre y democráticamente en los tres [sic] territorios de Euskal-Herria, y poder contar con representantes legítimos democráticamente elegidos”, y todo ello en las condiciones y según las normas del régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar, son o bien proposiciones contradictorias en sus propios términos, o la negación de la realidad del imperialismo.

La “negociación en clave de autodeterminación”, o el “proceso de autodeterminación en ausencia de toda violencia, ya sea legalizada o de respuesta”, son igualmente estupideces reaccionarias: objetiva o formalmente contradictorias, a las que los partidarios de la vía institucional armada o desarmada tienen desde hace tiempo acostumbradas a sus indefensas víctimas. Tales “proposiciones”: que parten de la negación del carácter antidemocrático y criminal del régimen franco-español de ocupación militar, son la caricatura de la libertad, de la democracia y del derecho de autodeterminación. En estas condiciones, no cabe implementación estratégica de un derecho cuya naturaleza se desconoce, oculta o falsea. En un régimen imperialista y extranjero de ocupación colonial, no hay más libertad, ni más democracia, ni más proceso de autodeterminación que la Resistencia ideológica y política contra el imperialismo y el fascismo.

“Resolver el conflicto vasco por medios estrictamente democráticos mediante la persuasión, el diálogo y la negociación, en ausencia de toda violencia”, es ahora el objetivo declarado de todos los agentes que pretendidamente forman “la clase política vasca” Pnv-Eta. Sandeces de tal calibre no son, o no son solamente, resultado de la incompetencia y la mala fe, o de la voluntad de ignorar u ocultar la más evidente realidad. Ellas corresponden – una vez más – al reconocimiento: con todas sus consecuencias, del régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar como democrático y no-violento, así como a la ocultación constante y sistemática de la acción de los monopolios fascistas de propaganda y Violencia criminal; y muestran la alienación política, ideológica y mental en que esa supuesta clase política ha sumido al Pueblo que dice estar defendiendo.

Pactos, Planes y Propuestas se suceden cada vez a mayor velocidad, a fin de ocultar que sus genitores no tienen la menor idea de cómo salir de la situación que ellos mismos han fabricado para su provecho propio y en perjuicio del País que dicen representar, ni la menor intención de intentarlo. Oportunismo, corporatismo y burocratismo son factores de la liquidación estratégica que ha destruido toda oposición efectiva del Pueblo Vasco; no sólo ilegal sino también legal, puesto que no hay oposición política real si ésta no tiene un fundamento estratégico. En tales condiciones los Pueblos no se unen y se movilizan, sólo se descomponen.

Una última consideración. Para los “Euro-Constituyentes” del Tratado, la mención de los Pueblos y de su derecho inherente de autodeterminación, así como de los correlativos crímenes de imperialismo y colonialismo contra ellos, ha sido sin duda considerada superflua, puesto que la referencia a la Carta de las NU y a otros textos internacionales que ellos han establecido en el Tratado, y también el propio espacio privilegiado de libertad, seguridad y justicia que es en sí misma la “Unión Europea”, “garantizan” que no hay ni puede haber en ella imperialismo: solamente puede haber Pueblos libres en Estados libremente constituidos. Sin embargo, lo mismo podría decirse de todos los valores, derechos y correlativos delitos que el Tratado enuncia, enumera, analiza, enfatiza, confirma y reitera una y otra vez a lo largo de sus 448 artículos; unos valores, derechos y delitos que – a pesar de esas mencionadas referencias – los mismos “Euro-Constituyentes” han decidido no obstante detallar.

Pero, según parece deducirse, en este prolijo contexto, la por ellos omitida inclusión de los Pueblos, sus derechos y los correlativos crímenes contra ellos habría ascendido... ¡por lo menos a cuatro o cinco líneas más!; lo cual era a todas luces excesivo para tan austero, estricto, sucinto y, sobre todo, sencillo y transparente documento.

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