El Pueblo Vasco y la Memoria de las Víctimas del Terrorismo

 (Texto publicado inicialmente el 13-Marzo-2019.)

 

El Pueblo Vasco y la Memoria de las Víctimas del Terrorismo

 

La actual Unión Imperialista Europea: reserva colonial de Occidente; instrumento del Nacionalismo imperialista y el Terrorismo de algunos de sus Estados dominantes que la mantienen y gobiernan; y formada por algunos de los más señalados Estados integrantes del sistema de dominación nacionalista, imperialista y terrorista a escala global (que ellos sin embargo llaman “democracia”), los cuales han llevado el Imperialismo, el Colonialismo y el Terrorismo a Países de todos los Continentes del mundo a los que aun así – y con insufrible arrogancia – se permiten dar lecciones de moralidad, justicia y democracia; esa Unión Imperialista Europea, tiene al parecer un día al que llama “Día Europeo en Memoria de las Víctimas del Terrorismo”. Ciertamente no se refiere a los millones de víctimas que el Terrorismo de esos Estados ha causado en todos los Continentes; a las cuales, por cierto, el Pueblo Vasco ha pagado una alta cuota durante los al menos doce siglos que lleva padeciendo las agresiones del Imperialismo y el Terrorismo de guerra y de Estado de España y de Francia.

Pero esto a los “virtuosos” integrantes de la burocracia Pnv: “dirigentes” de nuestro País, no les importa. Y así, al llegar ese día y con tan fausto motivo, los moralistas e hipócritas profesionales que – a sueldo del régimen español de ocupación militar – nos infligen a diario su insoportable y repugnante ministerio, a saber: el “lehendakari” y los consejeros del “gobierno vasco”, la presidente del “parlamento vasco”, el “secretario general de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación” etc. etc., han montado este pasado lunes día 11 de Marzo de 2019, en los jardines de Alderdi Eder en Donostia, un tenderete desde el que han realizado una performance destinada a vender su habitual mercancía consistente en el engaño al Pueblo Vasco; todo ello realizado sobre la base de su permanente misión al servicio del régimen de ocupación militar español fundado en la secular violación de los derechos humanos fundamentales del Pueblo Vasco, pero – para colmo – falsificando y ocultando esas criminales violaciones mientras fingen dedicarse a defender “los derechos humanos”.

En este ambiente, el “lehendakari” Urkullu rodeado de toda su troupe (los Ortuzar, Erkoreka, Esteban, Egibar, Tejería, Fernández, Ezenarro y resto de la recua), y haciendo uso de su mejor impostación vocal estudiadamente engolada, no ha tenido empacho en afirmar que “se trata de asentar una memoria crítica del pasado en todo aquello que supuso vulneración de derechos humanos” etc. Pero, como es bien sabido, para el poder político totalitario, “el pasado”, el presente y el futuro empiezan y acaban cuando ese poder decide que le conviene: ¡para eso es el poder político totalitario!

Así pues el “lehendakari”: atento a su función y bien mandado (¡para eso le pagan!), y a pesar de que según nos confirma su portavoz Erkoreka “pocos pueden dudar de la memoria del lehendakari, que es envidiable”, se ha dejado de historias y se ha atenido a las especificaciones de su guión entretejido de falsificación e impostura. De este modo: “olvidándose” y dejando inmediatamente de lado “la memoria crítica del pasado” que él mismo pregona que hay que asentar, el farsante Urkullu ha ignorado las impunes e innumerables vulneraciones de derechos humanos fundamentales y los crímenes imprescriptibles cometidos durante siglos por el Terrorismo y el Nacionalismo imperialista español y francés contra el Pueblo Vasco y su Estado: el Reino de Nabarra, y se ha centrado fundamentalmente en las únicas vulneraciones que él sabe que a su amo le interesan, a saber: las del grupo Eta, repetidamente nombrado en su lectura.

Pero los derechos humanos son un todo, y como es bien sabido EL DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA de todos los Pueblos sometidos bajo regímenes de dominación foránea ha sido constantemente afirmado y reafirmado en Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGAR). He aquí una de ellas:

La Asamblea General, [...] Observando con profunda preocupación [...] la continuación e intensificación de la carrera de armamentos, así como los actos de agresión, la ocupación extranjera, la amenaza o el uso de la fuerza, la dominación foránea, la interferencia extranjera y la existencia del colonialismo, el neo-colonialismo, la discriminación racial y el apartheid, que siguen siendo los principales obstáculos para el fortalecimiento de la paz y la seguridad [...], 3. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera para alcanzar la libre determinación y la independencia, y encarece a todos los Estados que incrementen su apoyo y su solidaridad con esos pueblos y con sus movimientos de liberación nacional” etc. [UNGAR 32/154 (1977)]

En consecuencia, y en una correcta y honesta comprensión de la realidad reflejada también por el aforismo “quien es causa de la causa, es causa del mal causado”, es preciso decir (según quedó expuesto ya en el artículo publicado en esta misma página el pasado 29-Septiembre-2018, día del belicoso San Miguel, bajo el título “Las narrativas de la violencia”, según los agentes del social-imperialismo fascista) que, al ser la agresión y violencia imperialistas la causa primera, eminente y eficiente de toda violencia posterior realizada como legítima defensa contra aquéllas, las eventuales víctimas involuntarias o “colaterales” causadas en ese contexto SON TAMBIÉN VÍCTIMAS CAUSADAS POR EL IMPERIALISMO, y no por quien eventualmente las ocasione al combatir de forma plenamente legítima contra “los actos de agresión, la ocupación extranjera, la amenaza o el uso de la fuerza, la dominación foránea, la interferencia extranjera y la existencia del colonialismo, el neo-colonialismo” etc.:

La Asamblea General, [...] Reafirmando que la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, como se señaló en la resolución 2621 (XXV) de 12 Octubre 1970 de la Asamblea General, es un crimen y que los pueblos coloniales tienen el derecho inherente a luchar por todos los medios necesarios a su alcance contra las Potencias coloniales y la dominación foránea, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación reconocido en la Carta de las Naciones Unidas [...], Recordando las numerosas exhortaciones de la Asamblea General a las Potencias coloniales y a las que ocupan territorios extranjeros, así como a los regímenes racistas, [...], para asegurar la aplicación a los combatientes que luchan por la libertad y la autodeterminación de las disposiciones de la Convención de Ginebra relativa al Trato de los Prisioneros de Guerra, de 12 Agosto 1949, y la Convención de Ginebra relativa a la protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 Agosto 1949, [...], Notando que el trato de los combatientes que luchan contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas, cuando son hechos prisioneros, sigue siendo inhumano, Recordando sus resoluciones 2674 (XXV) de 9 Diciembre 1970 y 2852 (XXVI) de 20 Diciembre 1971, en las que señaló la necesidad de elaborar instrumentos y normas internacionales adicionales que previeran, inter alia, el aumento de la protección a los combatientes que luchan por la libertad contra la dominación colonial y foránea y los regímenes racistas, Proclama solemnemente los siguientes principios básicos del status jurídico de los combatientes que luchan contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas, sin perjuicio de su elaboración más detallada en el futuro en el marco del desarrollo del Derecho Internacional aplicable a la protección de los derechos humanos en los conflictos armados: 1. La lucha de los Pueblos sometidos a la dominación colonial y foránea y a regímenes racistas por la aplicación de su derecho a la libre determinación y a la independencia es legítima y está plenamente de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. 2. Toda tentativa de reprimir la lucha contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones Amistosas y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales [21 Resolución 1514 (XV)], y constituye una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. 3. Los conflictos armados que entraña la lucha de los pueblos contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas se deben considerar conflictos armados internacionales con arreglo a las Convenciones de Ginebra de 1949, y el estatuto jurídico que en esas Convenciones y otros instrumentos internacionales se prevé ha de aplicarse a los combatientes se debe aplicar a las personas que participan en la lucha armada contra la dominación colonial y alienígena y contra los regímenes racistas. 4. A los combatientes que luchan contra la dominación colonial y alienígena y contra los regímenes racistas que sean hechos prisioneros se les otorgará el estatuto de prisioneros de guerra, y el trato que se le dé deberá estar de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Ginebra relativa al Trato de los Prisioneros de Guerra, de 12 Agosto 1949. 5. El uso de mercenarios por los regímenes coloniales y racistas contra los movimientos de liberación nacional que luchan por su libertad e independencia y para sacudirse el yugo del colonialismo y la dominación alienígena se considera un acto criminal y en consecuencia los mercenarios deben ser castigados como criminales. 6. La violación del estatuto jurídico de los combatientes que luchan contra la dominación colonial y alienígena y contra los regímenes racistas en el curso de conflictos armados entraña plena responsabilidad de conformidad con las normas del Derecho Internacional.” [UNGAR 3103 (1973).]

Por otra parte, esas Resoluciones han reafirmado también constantemente “la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la autodeterminación, la soberanía nacional y la integridad territorial [...] COMO IMPERATIVOS PARA EL PLENO DISFRUTE DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS”; así como “la legitimidad de la lucha de los Pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación foránea”. Una lucha que los Pueblos pueden hacer “POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, INCLUIDA Y PARTICULARMENTE LA LUCHA ARMADA”. [UNGAR 33/24 (1978) y 35/35 (1980)] Énfasis añadido.]

Pero está claro que al “lehendakari” Urkullu la simple mención al derecho de autodeterminación de todos los Pueblos es algo que le quema la boca y que por tanto la evita a toda costa. Como él ha puesto repetidamente de manifiesto: no sólo en la ocasión que aquí se está comentando sino también en diversas visitas al extranjero (véase en esta misma página texto del 31-Enero-2019 bajo el título: ‘El “lehendakari” Urkullu ignora/oculta ante Europa al Pueblo Vasco y a su Estado propio’, todas sus intervenciones tienen como ÚNICA MISIÓN FUNDAMENTAL la de ocultar tanto el Pueblo Vasco: substituido por “las personas” o “los ciudadanos” en abstracto, así como la vulneración del derecho de autodeterminación del Pueblo Vasco a manos de régimen español de ocupación militar (que es el que a él le paga espléndidamente con los impuestos de sus conciudadanos), mientras él aparenta falsamente ser un defensor de los derechos humanos. La inmoralidad de este parásito es escandalosa; su voracidad contra su propio Pueblo, repugnante.

Porque, ¿cómo puede alguien pretender HONESTAMENTE que defiende los derechos humanos fundamentales, mientras ignora flagrante y tenazmente la violación del derecho de autodeterminación de su propio Pueblo sojuzgado a manos del régimen de ocupación militar español y francés, a los cuales no condena jamás, siendo así que “LA REALIZACIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA AUTODETERMINACIÓN, LA SOBERANÍA NACIONAL Y LA INTEGRIDAD TERRITORIAL ES IMPERATIVA PARA EL PLENO DISFRUTE DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS”?

Hablar en este País de vulneración de derechos humanos “desde anteayer”, mientras se ignoran y tapan los horrendos crímenes del Nacionalismo y el imperialismo hispano-francés cometidos durante siglos contra el Pueblo Vasco para lograr su dominación que se mantiene hasta hoy mismo, y mientras perversa y concienzudamente se evita INCLUSO MENCIONAR el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos, que es el primero de los derechos humanos fundamentales y la condición previa de todos ellos, todo eso no es sino UNA OBSCENA IMPOSTURA Y UNA BURDA FALSIFICACIÓN al servicio del actual régimen de ocupación militar.

Afirmado hasta la saciedad, empezando por la Carta de las Naciones Unidas (desde su Artículo 1), y a continuación reconocido – no constituido – en innumerables Resoluciones de su Asamblea General, no es posible tener la menor duda ni equívoco al respecto: el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos es EL PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y LA CONDICIÓN PREVIA DE TODOS ELLOS. Este derecho fue igualmente reafirmado en ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en los cuales, y en ambos casos, fue también colocado en su Artículo 1 [UNGAR 2200 (1966)]. Para dejarlo aún más claro – si es que aún hacía alguna falta – el Comité de Derechos Humanos (Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos) adoptó en 1984 un Comentario General sobre ese Artículo 1 (El derecho de autodeterminación de los Pueblos), cuyo primer párrafo dice:

“1. De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES DE PARTICULAR IMPORTANCIA PORQUE SU REALIZACIÓN ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL PARA LA EFECTIVA GARANTÍA Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES Y PARA LA PROMOCIÓN Y EL REFORZAMIENTO DE TALES DERECHOS. Es por esa razón que los Estados establecieron el derecho de autodeterminación como una disposición de la ley positiva en ambos Pactos y colocaron esta disposición como artículo 1 destacado de todos los otros derechos establecidos en los dos Pactos y anterior a todos ellos.

[The right of self-determination is of particular importance because its realization is an essential condition for the effective guarantee and observance of individual human rights and for the promotion and strengthening of those rights. It is for that reason that States set forth the right of self-determination in a provision of positive law on both Covenants and placed this provision as article 1 apart from and before all of the other rights in the two Covenants.]” (Énfasis añadido.)

QUO USQUE TANDEM? ¿¡Hasta cuándo va a tolerar esta sociedad ser víctima de estos inmorales e hipócritas impostores: cretinos y sinvergüenzas a partes iguales y al servicio de la opresión nacional, mientras contempla el desahogo y la cara dura con que ignoran, ocultan y falsean los derechos fundamentales del Pueblo Vasco!?

Frente a la repugnante hipocresía y falsificación de la burocracia liquidacionista Pnv: cuadrilla mafiosa de desaprensivos traidores vendidos al ocupante y lógicamente enemigos de nuestro imprescriptible derecho fundamental de legítima defensa, conservaremos permanentemente la memoria de las Víctimas del Terrorismo de guerra y de Estado ejercido durante siglos por España y por Francia contra el Pueblo Vasco y su Estado. Y el mejor homenaje (en realidad el único) que podemos hacerles es mantener nuestra constante afirmación del originario, imprescriptible e inalienable derecho internacional de independencia, libre disposición o autodeterminación del Pueblo Vasco, el cual implica COMO CONDICIÓN PREVIA la exigencia de evacuación incondicional e inmediata de todas las fuerzas de ocupación y de todo el aparato de subyugación imperial-colonialista de esas Potencias ocupantes, fuera de los Territorios históricos del Pueblo Vasco y de su Estado ocupado, el Reino de Nabarra. Simultáneamente, y mientras tanto:

¡BOYCOTT TOTAL al régimen de ocupación militar y a toda participación en sus “elecciones generales” totalitarias!

 

DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


¡REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO/EUSKAL HERRIA!


¡Ejército de ocupación ni con música!

¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!


BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN DE OCUPACIÓN MILITAR!  –  ALDE HEMENDIK!


¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!

 

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