Totalitarismo fascista y procesos judiciales

Totalitarismo fascista y procesos judiciales



Como era inevitable, en el denominado “Juicio del procés” contra los pretendidos “líderes independentistas catalanes”, se han manifestado ya desde sus primeros momentos las líneas generales que determinan necesariamente el desarrollo de esta causa. Por una parte, hemos visto las lamentables – por suicidas – y aun así esperadas invocaciones a los “derechos” de los acusados que supuestamente reconoce la “Constitución” formal o secundaria española; unas invocaciones realizadas por sus equipos de defensa y que, como es natural, han sido rápidamente agradecidas por los fiscales y acusadores en general en su turno de réplica. Y, por la parte acusadora, hemos tenido las consabidas y perfectamente coherentes invocaciones tanto a esa misma “Constitución”: la cual gratuitamente se presenta ya admitida de entrada por los propios acusados como “legítima, no-violenta y democrática”, así como – forzando su espíritu e incluso su letra – a la Convención Europea de Derechos Humanos y a la Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Efectivamente, resulta increíble constatar una y otra vez la incapacidad de quienes se presentan como “políticos independentistas catalanes”, así como de los “vascos”, en comprender y admitir una realidad que sin embargo es absolutamente evidente e incontestable, a saber: que, a partir de la aceptación de la “Constitución” formal o secundaria española como democrática etc. (lo que presupone que su constitución real o primaria también lo es), no queda ya el menor lugar para afirmar el derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos Catalán y Vasco, por la evidente e incuestionable “razón” de que, según esa “Constitución” formal expresamente establece, tales Pueblos no existen, y lo que no existe no tiene derechos.

Así pues, una vez aceptada esa base no queda el menor sustento “legal” para cualquier reivindicación que sea incompatible con lo que esa “Constitución” establece. Y ello porque, como es también incuestionable, esa “Constitución” formal o secundaria no hace otra cosa que sancionar como “legal, democrática” etc. la constitución real o primaria que históricamente “constituyó” y dio como resultado el actual “Reino de España”: establecido sobre la criminal agresión militar contra los Pueblos Vasco y Catalán; sobre la inicua negación de sus instituciones nacionales y sus derechos fundamentales de independencia y legítima defensa, así como de su misma existencia; y sobre la ilícita ocupación y anexión de sus Estados histórica y libérrimamente constituidos: el Reino de Nabarra y el Principado de Catalunya, abolidos y subsumidos de forma absolutamente ilegal y nula de pleno derecho como “provincias” del “Reino de España”. Era la culminación de los principios imperiales que habían sido expuestos por Antonio de Nebrija a la reina Isabel I de Castilla:

“[...] el mui reverendo padre Obispo de Ávila me arrebató la respuesta; y respondiendo por mí dijo que después que vuestra Alteza metiesse debaxo de su iugo muchos pueblos bárbaros y naciones de peregrinas lenguas, y con el vencimiento, aquellos tendrían necessidad de recebir las leies quel vencedor pone al vencido, y con ellas nuestra lengua; entonces, por esta mi arte, podrían venir en el conocimiento della, como agora nosotros deprendemos el arte de la gramática latina para deprender el latin. I cierto assí es que no sola mente los enemigos de nuestra fe, que tienen la necessidad de saber el lenguaje castellano, mas los vizcainos, navarros, franceses, italianos, y todos los otros que tienen algún trato y conversación en España, y necessidad de nuestra lengua, si no vienen desde niños a la deprender por uso, podrán la más aina saber por esta mi obra.” (Antonio Elio de Nebrija; tomado de la dedicatoria de su ‘Grammatica Antonii Nebrissensis’ a la reina Isabel I de Castilla; 1492.)

Es decir, “las leyes que el vencedor [im]pone al vencido”… tras haberle privado de las suyas propias, claro, y decretado a continuación que las impuestas por el vencedor son “justas, pacíficas, no-violentas, democráticas” etc. Negar que el proceso de agresión-dominación contra los Pueblos Vasco y Catalán y contra sus Estados anexados por el “Reino de España” en su constitución real o primaria ha sucedido así hasta llegar a la situación actual, es simplemente negar la evidencia. Y sin embargo, en una inaudita e inconcebible perversión y obcecación intelectuales de tales “políticos” (supuestamente “nacionalistas e independentistas vascos y catalanes”, según a sí mismos se califican), nada de esa realidad se quiere admitir, a pesar de que constituye el fundamento político ACTUAL Y REAL del “Reino de España”. Ayer mismo, el “president” de la llamada “generalitat de Catalunya”, Sr. Quim Torra: entrevistado por un periodista-policía español y ante su afirmación  militantemente imperialista  de la subordinación/inexistencia del Pueblo Catalán (que dicho periodista-mercenario del régimen, al igual que hicieron los fiscales en su alegato de acusación, afirmaba como simple parte del “pueblo español” y por tanto sin capacidad para votar o decidir al margen de éste), ese pretendido “president”, decimos, lejos de denunciar esa afirmación y de reivindicar el Pueblo Catalán y la Nación Catalana, eludía hacerlo y confirmaba/reforzaba la contundencia del agente-periodista, contestando textualmente:

“¿Por qué tenemos que resignarnos los Catalanes a que haya un gobierno en España que no acepta escuchar la voz de Catalunya, si sólo queremos votar? ¡Es que sólo queremos votar!”

Es decir, el Sr. Torra, además de no atreverse a afirmar el Pueblo Catalán como distinto del Español (cosa que no hace en ningún momento como tampoco lo hacen los traidores de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta), de admitir – o no rechazar – que el “Gobierno en España” es el propio de los Catalanes y que por tanto debería escuchar “la voz de Catalunya”, y de ignorar que una votación bajo las condiciones impuestas por un régimen imperialista de ocupación militar consiste en una funesta trampa, se niega a admitir esa realidad imperialista sobre la que: tanto en su constitución real o primaria así como en su “Constitución” formal o secundaria, está constituido el “Reino de España”. Un Estado en el que ni existe el Pueblo Catalán y la voz de Catalunya como distintos de los españoles, ni se puede votar fuera de las votaciones establecidas para “los españoles y en la forma aceptada para los españoles”. Y no sólo se niega él a ver la falsedad de la realidad oficial, y a denunciarla como tal falsedad, sino que induce a los Catalanes para que perciban su mismo obcecado delirio sobre ella, embruteciéndolos por añadidura e impidiéndoles ver que todo ello no puede ser “legítimo, no-violento y democrático”, como esos “políticos” y él mismo llevan cuarenta y dos años afirmando, sino que es todo lo contrario, a saber: un criminal régimen imperialista y fascista establecido y mantenido sobre la ocupación militar de nuestros Pueblos y Estados, y sobre incontables, horrendos e imprescriptibles crímenes constitutivos.

(En cuanto al “nivel democrático” del periodista que lo entrevistó, he aquí algunas de sus afirmaciones:

Carlos Alsina: “El [Presidente español] Sr. Sánchez, mientras esté en contra de la autodeterminación [de la Nación catalana, no de la española, claro], habla en nombre de la mayoría de la sociedad española, por supuesto”; “¿Cómo me va a parecer normal que Vd. esté dedicando toda su acción política a arrebatarnos [Sr. Quim Torra: ‘no es verdad’] a arrebatarnos a los ciudadanos españoles nuestro derecho a decidir sobre la nación española?”; “¿Vd. cree que los españoles no tenemos derecho a decidir sobre dónde empieza y dónde termina España?”; “El problema no lo tienen Vds. con el Gobierno español: ni con el de ahora ni con el de antes ni con el que vendrá. El problema lo tienen Vds. con la sociedad española, que es a la que Vds. están intentando arrebatar su derecho a decidir sobre la nación española.” [Carlos Alsina vs “president” de Catalunya, Sr. Quim Torra, en Onda Cero, 17-Febrero-2019.]

Como se ve, no era un periodista-entrevistador, era un periodista-policía fascista español: su agresividad y militancia en el mantenimiento de todas las tesis del imperialismo español eran constantes; pero, de alguna manera, el Sr. Torra creyó que era conveniente meterse en aquel antro de lobos y exponerse a sus dentelladas, y además sin la menor preparación. Ello sólo puede comprenderse como una radical pérdida del instinto de conservación.

Según hemos expuesto en nuestros textos: “El actual sucedáneo del derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos [DA] al que llaman ‘derecho a decidir’: un supuesto ‘derecho’ a ser ejercitado bajo el régimen imperialista de ocupación militar y sus condiciones [‘y si sale “no”, nos conformamos’, como han llegado a decir abiertamente], es el derecho del imperialismo a decidir por medio de / a consecuencia de / gracias a la agresión, la conquista, la ocupación militar permanente, la anexión, la colonización y el genocidio; es la falsificación y negación del DA; es el derecho del imperialismo de determinar a los demás.” [Véase el texto completo en el Capítulo XVIII – “Aportación” del grupo Pnv-Eta a la falsificación del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y al fraude reaccionario: el “derecho a decidir”’, de nuestra obra general de referencia.])

En la invocación al Artículo 10.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, realizada por la acusación particular contra los “líderes independentistas catalanes”, tenemos en primer lugar una manipulación flagrante de su contenido, que fue leído así por su abogado:

“El artículo 10.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establecen [sic] que la libertad de expresión está sometida en una sociedad democrática a los límites que imponen la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública y la defensa del orden, entre otras cosas”.

Sin embargo, su auténtica redacción es la siguiente: “El ejercicio de estas libertades [de expresión], que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser [may be’] sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en los intereses de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención del desorden y el delito, para la protección de la salud o de la moral, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de información recibida en confianza, o para el mantenimiento de la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

Es decir, que desde la redacción auténtica: “el ejercicio de esta libertad [...] podrá ser sometido a ciertas formalidades [...] que estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática” etc., pasamos a una versión según la cual “la libertad de expresión está sometida en una sociedad democrática a los límites que imponen la seguridad nacional” etc. Está claro que el cambio entre “podrá ser sometida” y “está sometida” es significativo, y que el cambio del tono general entre ambas formulaciones no es un cambio inocente.

En cualquier caso, la falsificación fundamental construida sobre ese artículo no se refiere a esa burda manipulación sino al hecho de que, UNA VEZ MÁS Y COMO SIEMPRE, SE DA POR DESCONTADO EN PLENA PETICIÓN DE PRINCIPIO que el actual régimen español de ocupación militar sobre los Pueblos Vasco y Catalán es un régimen democrático. Sin embargo, un régimen democrático lo es ÚNICA Y NECESARIAMENTE por la vigencia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y ante todo del derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos: primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa para el pleno disfrute de todos ellos; un derecho que es imperativo o perentorio (jus cogens), y que EN NADA puede resultar afectado por el hecho de que se declare que “la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades”, según se detalla en ese artículo sin la menor influencia en el derecho internacional e imprescriptible de autodeterminación de todos los Pueblos.

Un régimen democrático nada tiene que temer ni teme de una total y responsable libertad de expresión, del mismo modo que no teme al derecho de autodeterminación, puesto que es un régimen que, por definición, se fundamenta precisamente sobre ellos. Quien sí teme absolutamente a la libertad de expresión y al derecho de autodeterminación es un régimen totalitario, imperialista y fascista: como lo son el español y el francés, impuestos militarmente sobre los Pueblos Vasco y Catalán y sus respectivos Estados; y los temen con motivo, puesto que se saben incompatibles con esa libertad y ese derecho al haber sido construidos sobre la violación de los derechos humanos fundamentales y ante todo del derecho de autodeterminación de los Pueblos.

Sólo desde la hipocresía – tratándose de la acusación particular, más bien el cinismo – puede pretenderse que es posible sostener la agresión, la guerra y la ocupación contra Estados y la represión contra sus Pueblos: como ha ocurrido y ocurre en el “Reino de España” y la “República francesa” contra los Pueblos Vasco y Catalán y sus Estados, sin destruir en general los Derechos Humanos Fundamentales señalados en la “Carta Internacional de los Derechos Humanos” (1948), en los “Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos” (1966), en la “Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (1984), así como en sus numerosos “Comités y Mecanismos de Vigilancia o Recurso”; o – en el ámbito regional europeo – en la “Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” (1950), y en la “Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes” (1987). ¡Y sin embargo, la acusación particular trae estas Convenciones de derechos humanos, arrastradas por los pelos, para aplicarlas contra los Pueblos sojuzgados! ¡Qué infamia, qué insulto y desprecio contra el mundo entero!

Y finalmente, está la desvergonzada utilización de la Resolución 1514 (1960), que ha sido citada por los acusadores en su punto 6: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Es preciso tener un alto grado de cara dura y/o insensatez para citar esta Resolución, cuyo título reza: “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales”, y cuyo enunciado propósito de Independencia para esos Países y Pueblos es una y otra vez reafirmado en su desarrollo; y para pretender que se puede quitar justificación a la independencia de los Pueblos sojuzgados por razón del mantenimiento de la “integridad territorial” de los Países imperialistas, cuando está claro que ambas cosas están incuestionablemente excluidas en dicha Resolución, como lo pone en evidencia todo su desarrollo y la simple lectura de su siguiente punto 7 y último:

“Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no-intervención en los asuntos internos de los demás Estados, y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.”

Apoyados en esta Resolución y en numerosísimas otras que igualmente establecen el respeto tanto de “los derechos soberanos de todos los Pueblos” sojuzgados, así como de “integridad territorial” de sus Países, nosotros reivindicamos por supuesto el derecho de independencia del Pueblo Vasco y de integridad territorial de nuestro País; y exigimos a los imperialistas Estados ocupantes de nuestro Estado: España y Francia, la retirada incondicional e inmediata de todas sus fuerzas de ocupación y de todo su aparato de sojuzgamiento imperial-colonialista, fuera de nuestro Estado ocupado: el Reino de Nabarra, en restablecimiento de su integridad territorial. (Del mismo modo es de esperar que actúe el Pueblo Catalán frente a las criminales actuaciones que los payasos y renegados al servicio del imperialismo: los cuales nunca faltan entre los Pueblos sojuzgados por él, han impulsado contra la integridad territorial del Principado de Catalunya protegidos por las fuerzas de ocupación y por sus fiscales, inquisidores y su código penal imperialista y fascista.)

“[...] ¡Cierra el pico!” dijo la Reina, poniéndose morada.

“¡No lo haré!” dijo Alicia.

“¡Que le corten la cabeza!” dijo la Reina a voz en grito. Nadie se movió.

“¿A quién le importas?” dijo Alicia. (Ella había crecido a su tamaño completo para entonces.) “¡No sois sino una baraja de cartas!” (Lewis Carroll; Alice’s Adventures in Wonderland, 1865.)

Contra lo que pretenden hacernos creer “los moderados y los radicales” armados o desarmados de la burocracia mafiosa-liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites, cuando propugnan su torpe idea de mantener un “perfil bajo” frente a la agresión del Nacionalismo imperialista y fascista español y francés, los Pueblos débiles o debilitados que no reivindican y defienden su derecho a la Patria y el territorio propios, y que olvidan su dignidad y esconden su identidad como si fuera una tara inconfesable, no obtienen el interés, ni el respeto, ni menos aún la adhesión o la incorporación de nadie. Sólo consiguen, por el contrario, el desprecio de todos: exasperan la violencia represiva de las fuerzas de ocupación; movilizan, reorganizan y radicalizan la población de colonos de las Potencias ocupantes; y potencian el número y la acción de los Renegados.

Todos éstos, apoyados sobre la Metrópolis imperial de la que son avanzada y punta de lanza, forman y afirman su capacidad, su derecho y su voluntad de imponer su propia ley y su propia identidad nacional en los territorios ocupados de los Pueblos autóctonos; y se juramentan en ese criminal propósito hasta conseguir la liquidación final de ésas a las que ellos odian y ven como tribus de desgraciados infra-humanos: demasiado endebles y demasiado tontos como para merecer otra cosa que ser echados al agua. Sólo hace falta verlos y oírlos para comprobar inmediatamente su odio hacia los “muchos pueblos bárbaros y naciones de peregrinas lenguas”, a los que durante toda su infame historia de crímenes, expansión y opresión se han dedicado a masacrar y sojuzgar. Nosotros somos algunos de los testimonios vivos de sus innumerables y atroces crímenes. Lo único que necesitamos es crecer: ideológica, estratégica y moralmente, hasta alcanzar “nuestro tamaño completo”, y entonces ellos se empequeñecerán en la misma proporción en que nosotros crecemos, al igual que los déspotas del cuento.

El imperialismo es, por naturaleza, incompatible con la convivencia pacífica. El sojuzgamiento de un Pueblo, y la ocupación y anexión  de todo o parte  de un Estado libre e históricamente “establecido en conformidad con el principio de derechos iguales y autodeterminación de los Pueblos”, por otro Estado (como ocurre con los Pueblos Vasco y Catalán y sus legítimos Estados: el Reino de Nabarra y el Principado de Catalunya, dominados por los Estados imperialistas de España y de Francia), es una agresión permanente: una cadena continua, interminable e inmanente de crímenes, conflicto, opresión, persecución y Terrorismo que jamás pueden prescribir. En cuanto tales, los fascistas y los imperialistas: sus Jefes de Estado, Magistrados supremos y Fiscales, sus Prelados, Obispos, curas y monjas, sus Generales, Oficiales y agentes hasta el último soldado, y sus Funcionarios y colaboradores, son repugnantes criminales internacionales de derecho común. He aquí los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, y aprobados formalmente en la Segunda Sesión de la Comisión de Derecho Internacional:

“Principio I Toda persona que cometa un acto que constituye un delito bajo el derecho internacional es responsable de él y está sujeta a castigo.

“Principio II El hecho de que el derecho interno [de un Estado] no imponga una pena por un acto que constituye un delito bajo el derecho internacional no exime de responsabilidad bajo el derecho internacional a la persona que lo haya cometido.

“Principio III El hecho de que la persona que cometió un acto que constituye un delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como oficial responsable del Gobierno, no le exime de responsabilidad bajo el derecho internacional.

“Principio IV El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad bajo el derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción. Este principio podría ser parafraseado como sigue: No es una excusa aceptable decir ‘Sólo estaba siguiendo órdenes de mis superiores’. [...]

“Principio VII La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, tal como han sido expuestos en el Principio VI, constituye asimismo un crimen bajo el derecho internacional.”

Ejércitos de las Potencias ocupantes: ¡Fuera de los Territorios y Estados ocupados y anexados! Mientras tanto: ¡BOYCOTT TOTAL a las instituciones totalitarias del imperialismo franco-español!


DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!


¡REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO/EUSKAL HERRIA!


¡Ejército de ocupación ni con música!

¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!


BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN DE OCUPACIÓN MILITAR!

ALDE HEMENDIK!


¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – LONG LIVE THE FREE BASQUE PEOPLE!!!

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