Los Renegados y Traidores indígenas Chivite y Hualde colaboran en la usurpación del Reino de Nabarra por el Reino “de España”
Los Renegados y Traidores indígenas Chivite y Hualde colaboran en la usurpación del Reino de Nabarra por el Reino “de España”
Felipe Campo
Las maniobras políticas de falsificación de la historia orientadas a ocultar/legitimar tanto la agresión contra el Pueblo Vasco/Euskal Herria así como la usurpación de su Estado, el Reino de Nabarra, tras su criminal invasión y ocupación militar en 1512 (unas falsificaciones que han sido realizadas primeramente por los reyes y los agentes ideológicos de la Monarquía Católica, y por los del fraudulento “Reino de España” después), no son cosa nueva y se remontan a las llamadas “Cortes de incorporación” reunidas en Burgos – Reino de Castilla – en Junio de 1515.
En ellas y según sus actas, tras haber recibido Castilla el Reino de Nabarra como “re-donado” por el rey de Aragón Fernando II (quien tres años antes se había titulado él mismo “rey de Nabarra” por haber recibido el Reino como “donación” del papa, según ese rey falsamente afirmaba y expondremos más adelante), esa transferencia quedó convalidada y el Reino de Nabarra fue agregado como un reino más “en la Corona real destos dichos reynos de Castilla, e de León, e de Granada etc.”. Es decir, que el Reino de Nabarra no fue incorporado, ni unido, ni reunido al Reino de Castilla como una dependencia, posesión o “provincia” suya sino que, según sus propias afirmaciones, fue agregado como un reino más de los que componían aquella corona real, sin que se hablara para nada de “reino unido”.
En cualquier caso, aquello fue simplemente otro acto más del criminal ocupante, nulo de pleno derecho y que no tuvo la menor legitimidad: no más que la propia conquista. Y, por cierto, fue un acto en el que ni siquiera un solo natural del Reino de Nabarra participó ni estuvo presente. Tampoco estuvieron presentes los representantes del Reino de Nabarra en la constitución de la “Asamblea Nacional Constituyente” francesa, celebrada en Junio de 1789, ni participaron en ninguno de los ilegales actos que esa Asamblea adoptó en contra de nuestro Estado y que resultaron en su ilegal abolición por la “Constitución” de Septiembre de 1791 (la cual substituyó el “Reino de Francia y de Nabarra” por un populista y nacionalista “Reino de los Franceses” de doce meses de duración); una abolición de nuestro Estado también nula de pleno derecho. Efectivamente, aquellos representantes del Reino de Nabarra jamás pisaron esa Asamblea:
“[...] Sólo hay una puerta a la que ellos no se presentaron: la de la sala de sesiones de la Asamblea Nacional [francesa]. En ningún momento los diputados de Nabarra enviarán sus poderes, y en consecuencia no serán admitidos a participar en las sesiones. ‘Las pruebas más ciertas [de ello] podrían ser presentadas’, escribe Polverel al respecto. Bastará citar las líneas siguientes de la memoria del Sr. Polverel: ‘Nabarra es, si no me equivoco, el único de los países sometidos a la dominación del rey de Francia cuyos diputados no se han presentado en la Asamblea Nacional’ [francesa].” Etc. (G.-Em. Morbieu; ‘Le Royaume de Navarre et la Révolution Française: sa résistance au Roi, son abstention à l’Assemblée nationale’, 1911. Traducido del original en Francés por el autor de este texto.)
Esto: no participar en los actos del ocupante que implican la liquidación de nuestro Estado o su supeditación a la dominación extranjera, ha sido siempre la norma en nuestro País. Lo que es nuevo es lo ocurrido recientemente los días 26 y 27 de Septiembre de este año 2025, que no es sino una consecuencia del abandono de toda estrategia nacional y democrática vasca de liberación adoptada desde que, con ocasión de las “elecciones generales” totalitarias españolas de Junio-1977 y Marzo-1979, y frente a nuestras expresas consignas de BOYCOTT TOTAL contra ellas, los traidores colaboracionistas que forman la colonizada clase política indígena de nuestro País que oficialmente se presenta como “nacionalista y abertzale vasca”: integrada por la burocracia mafiosa-liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites Ea-Ehbildu-Sortu-Geroabai (y por el resto de asociaciones sindicales, sociales y culturales también pretendidamente “vascas” que les dan cobertura, y que evitan ante todo denunciarlos como los agentes locales auxiliares del imperialismo franco-español que todos ellos son), decidieron todos ellos participar en dichas “elecciones” e integrarse desde entonces y hasta el día de hoy en el régimen imperialista, colonialista y fascista español del Segundo Franquismo actualmente reinante que ocupa militarmente nuestro País y nuestro Estado, pero que todos ellos están por el contrario aceptándolo desde hace casi medio siglo ya y reconociéndolo como un régimen legítimo y democrático y como “el Estado” propio, según repiten con repugnante e inagotable insistencia.
(Sobre todo esto véase – entre otros – nuestro artículo ‘La pretendida “clase política nacionalista y abertzale vasca” continúa con su apoyo “electoral y parlamentario” al régimen fascista del Segundo Franquismo’, publicado el 23 de Noviembre de 2022.)
Frente a aquella digna ausencia y negativa que mostraron nuestros antepasados a reconocer la ocupación de nuestro Estado, ahora en cambio los impostores navarros María Chivite (confesa Nacional-socialista española de Falange-PsoE), y Unai Hualde (pretendidamente ‘nacionalista vasco’ del Pnv), que se titulan respectivamente “presidenta de la comunidad autónoma de Navarra” y “presidente del parlamento” de esa “comunidad autónoma española”, han colaborado en la falsificación y usurpación del Principado de Viana: un título que fue del heredero del Reino de Nabarra, que es el Estado del Pueblo Vasco, en favor del monarca actual y la heredera del Reino “de España”. Un Estado, el nuestro, que ellos ignoran, desprecian e incluso rechazan, y que como se ve a ellos sólo les sirve para entregarlo como trofeo de caza al criminal invasor extranjero a cambio de los sueldos que obtienen por su abyecta traición y por su sumisión ante él.
Ahora bien, el Principado de Viana es una antigua institución del Reino de Nabarra; y así como afirmar la continuidad de los Principados de Gales o de Asturias implica afirmar la continuidad de los Reinos de Inglaterra o “de España”, del mismo modo afirmar la continuidad del Principado de Viana – como ellos han hecho – implica afirmar la continuidad actual y real de nuestro Estado, el Reino de Nabarra, un Estado cuya continuidad y realidad actuales sin embargo ellos niegan. Pero no debería haber en esto motivo de extrañeza, para alguien consciente de las trampas ideológicas que el imperialismo necesita utilizar para engañar a los Pueblos que está sojuzgando. En cualquier caso, esta irracionalidad propia de la ideología y la propaganda imperialistas: consistente en acumular afirmaciones que entre sí son contradictorias, ha sido ya expuesta en nuestros textos.
“[...] A la ideología totalitaria e imperialista, la contradicción formal no le acarrea perjuicios considerables; y la acumulación funcional de elementos formalmente contradictorios entre sí – gehiegiz ez utz – le asegura un rendimiento óptimo en una sociedad intelectualmente embotada y condicionada en consonancia por los monopolios totalitarios de embrutecimiento e intoxicación ideológica de masas.
“A la ideología del totalitarismo moderno, el método científico, el principio de no-contradicción, y la lógica formal le traen más sin cuidado que a todos los sistemas despóticos que lo precedieron y fundaron. La lógica formal procede por contradicción y eliminación; la propaganda totalitaria, en cambio, por incoordinación y acumulación. La irracionalidad dota a la propaganda totalitaria de la exorbitante capacidad de jugar a la vez con todas las ideas, por formalmente contradictorias que sean. El totalitarismo contemporáneo puede así ampliar y adecuar su propaganda a los más diversos pacientes; y acusar al adversario de carencias o crímenes – y atribuirse a sí mismo cualidades – que formalmente, si bien no ideológicamente, son equívocos o se excluyen entre sí.
“Por su parte, la lógica formal y la precisión conceptual y terminológica: a las que la Resistencia democrática debe sujetarse, tienen su propia virtualidad, desde luego; pero implican limitaciones que no afectan a la propaganda totalitaria, la cual puede permitirse ‘pasar’ de cosas de ésas. Por si no tuvieran bastante con sufrir la sinrazón del despotismo y el despotismo de la sinrazón, las fuerzas democráticas sufren también la tiranía de la razón. Porque, en virtud del principio de no-contradicción, la razón y la democracia carecen de diversificación ideológica complementaria y sólo disponen de una línea ideológica única, de una única carta teórica que poner en juego: la de la racionalidad y la coherencia lógica sin fallas. En cambio, el imperialismo, el fascismo y el totalitarismo tienen todas las que les hagan falta (según lo aconsejen la época, el lugar, el adversario y la coyuntura), por irracionales que sean; y todas ellas son sucesiva o simultáneamente, parcial o totalmente operativas y operacionales. Pueden así ampliar, diversificar y adecuar su propaganda a los más diversos clientes, con ofertas especiales adaptadas a cada estrato o grupo social.
“La mentira y la difamación con un alcance de masas son armas fuertes, más directas y efectivas que su problemática rectificación teórica posterior; y el totalitarismo imperialista las utiliza sin padecer el menor escrúpulo y sin temer ninguna consecuencia. Para empezar, los monopolios de Violencia criminal y propaganda del imperialismo excluyen ya toda respuesta proporcionada al daño causado, multiplicando así de forma decisiva la superioridad ideológica de las fuerzas imperialistas; y, de este modo, la mentira mil veces repetida deviene una vez más la verdad ideológica.” Etc. Véase el texto completo en el Capítulo XXV – Ideología imperialista frente a ideología democrática: una asimetría de factores variables y constantes, de nuestra obra general de referencia ‘Euskal Herria y el Reino de Nabarra, o el Pueblo vasco y su Estado, frente al imperialismo franco-español’.)
Efectivamente: no hay ni puede haber Príncipe – o Princesa – de Viana sin Rey de Nabarra, del cual aquél es su heredero al trono; y no hay ni puede haber Rey de Nabarra sin Reino de Nabarra. Así pues, si bien no ha sido ésa su intención, apreciamos ese reconocimiento que por vía de consecuencia todos ellos, incluida la casa real (rex-regis = rey) española, han hecho de la continuidad de nuestro Estado, el cual es ciertamente un Estado real (res-rei = cosa) y actual que jamás ha sido legalmente abolido.
Sin embargo, a la vez que afirmamos y reivindicamos la continuidad, vigencia y actualidad del Reino de Nabarra como nuestro único Estado propio (al que el Pueblo Vasco jamás ha renunciado ni ha reconocido nunca ningún otro), simultáneamente debemos negar y negamos que haya rey de Nabarra ni príncipe de Viana heredero a su trono. Pero, sobre todo, negamos aún más rotundamente que ellos estén representados por los del “Reino de España”. Veamos el fundamento para estas dos negativas. (Para un más amplio desarrollo de estas cuestiones puede verse también nuestro trabajo ‘Restauración de nuestra estatalidad: un proceso que comienza por la de-colonización mental’, publicado en este blog de Nabarra-ko Erresuma el 28-Mayo-2020 en Español, Francés e Inglés.)
Para comprender la primera cuestión: “El Reino de Nabarra no tiene rey ni príncipe de Viana”, es preciso tener previamente claro que, como es evidente, mientras que no hay ni puede haber rey sin un Reino, en cambio puede perfectamente haber un Reino sin rey. Ésta: una permanente situación de sede/trono vacante y de Reino sin rey ni heredero al trono, es la situación actual del Reino de Nabarra desde los actos de traición a las leyes, libertades y derechos constitucionales de este Reino que impusieron ilegalmente sus reyes felones Luis II [y XIII de Francia] y su hijo y sucesor Luis III [y XIV de Francia] con los llamados “Edicto de Unión” y “Paz de los Pirineos”, respectivamente.
Por el Edicto de Pau o “de Unión” (1620): impuesto militarmente a los Estados-Generales del Reino de Nabarra (los cuales denunciaron siempre su ilegalidad y exigieron en vano su revocación), el rey de Nabarra Luis II violó el Edicto – Cartas Patentes – dado por su padre Enrique III en Nancy el 13-Abril-1590, por el que se establecía una unión meramente personal entre los reinos de Francia y de Nabarra. Según esa unión, ambos reinos tenían como rey a la misma persona pero permaneciendo ambos separados y distintos. Frente a ello, su hijo Luis impuso con dicho Edicto una unión real entre los dos reinos: un reino unido de Francia y de Nabarra en el que Nabarra quedaba supeditada a Francia; e impuso también el uso del Francés en todas las Actas del Parlamento de Nabarra, impidiendo así el uso del Euskara en cualquiera de sus documentos oficiales.
Y por el Tratado o “Paz” de los Pirineos (1659), su hijo y sucesor Luis III, como si nuestro Estado fuera su finca particular y sus habitantes fueran ganado, entregó todos los Territorios del Reino de Nabarra al Sur de los Pirineos más el Valle de Luzaide a la Monarquía Católica, que era – y su sucesor actual sigue siendo – un criminal ocupante de ellos.
Estos Actos: impuestos por esos reyes de Nabarra en perjuicio de nuestro Estado y en beneficio de los Estados ocupantes hasta el día de hoy, los destituyeron – a ellos y a sus herederos – como tales reyes de Nabarra. Sin que, como es natural, la destitución de los reyes de Nabarra pueda resultar en detrimento alguno para la continuidad, vigencia y actualidad de nuestro Estado, como la persona jurídica de máximo rango que es según el Derecho Internacional, la cual puede perfecta e indefinidamente subsistir sin monarca, simplemente mediante la institución de una cancillería “real” electiva que representará la Jefatura de nuestro Estado. (En cuanto a otros eventuales cambios en la forma de nuestro Estado, éstos sólo podrán ser legalmente establecidos por acuerdos válidos adoptados por sus Estados Generales, reunidos sin coacción ni presencia en nuestro País de ejércitos de Potencias ocupantes.)
Y respecto a la segunda negativa, vamos a ver también que ni los reyes de la Monarquía Católica ni los “de España” han sido ni podrán ser JAMÁS reyes de Nabarra.
*
Desde la primera anexión de territorios pertenecientes al Reino de Pamplona, resultado de la derrota en Atapuerca (1054) del rey García Sánchez III frente a Fernando I, rey de León y Conde de Castilla, el proceso de agresión contra los Territorios y el Estado históricos del Pueblo Vasco a manos del naciente expansionismo imperialista hispánico: leonés-castellano y aragonés, continuó sin interrupción a través de los siglos contra dicho Reino y su sucesor, el Reino de Nabarra. Así, después de la anexión por el Reino de Castilla de los territorios de la tenencia nabarra de Bizkaia, llegamos al primer gran desmembramiento del Reino de Nabarra, eclesiásticamente inducido/facilitado por el legado papal, Cardenal Gregorio de Sant’Angelo, mediante la excomunión del rey de Nabarra Sancho VII y la puesta de su Reino en entredicho; lo cual sería ya una constante para el futuro en la actuación conjunta de la Iglesia y los reinos hispánicos en contra del trans-pirenaico Reino de Nabarra. Esto se materializó cuando en 1199-1200, y tras el asedio de Vitoria (nueve meses de cerco), la ciudad se rindió, y Alaba (excepto Sonsierra-Rioja alavesa), Gipuzkoa y el Duranguesado fueron arrebatados al Reino de Nabarra.
La siguiente agresión y ocupación total del Reino llegó en Julio de 1512, a manos de la Monarquía Católica compuesta por los reinos de Aragón y de Castilla. A continuación y como consecuencia de la conquista, el usurpador rey Fernando el Buldero: titular – según él – de los reinos de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén etc., se había proclamado también Rey de Nabarra desde finales de Agosto de 1512 pero sin que nadie lo reconociera como tal. Ni siquiera el Papa Julio II, quien el 18 de Febrero de 1513 – es decir dos días antes de su muerte – había emitido por fin la inicua bula de desposesión ‘Exigit contumacium’ que, en contra de la reina Catalina I de Nabarra, había estado pidiéndole con insistencia el rey Fernando desde el año anterior; una desposesión nula de pleno derecho, por supuesto. Aun así, Fernando II ‘el Falsario’: un criminal, obstinado y cínico adepto de la política de hechos consumados, siguió afirmando falsamente que el Papa le había donado liberalmente el Reino de Nabarra; lo que, además de ser falso, el papa evidentemente no tenía potestad de hacer. Veamos por partes las pruebas para estas afirmaciones:
“[... Fernando II] Operó en Navarra con otros muchos títulos; pero, a la hora de la verdad, se acogió a la autoridad del Papa y de sus bulas para fundamentar la privación del reino a favor de él y de sus sucesores. [Sin embargo,]
“[...] No deja de ser significativo el consejo dado por Fernando a [su yerno] Enrique VIII de Inglaterra de no ‘llamarse rey de Escocia’ mientras no la conquistase, ‘como él no tomó los títulos de rey de Nápoles y de Navarra hasta que los conquistó’”. (Tarsicio de Azcona; ‘Las bulas del papa Julio II como justificación de la conquista de Navarra en 1512’, 2013. Cita tomada de M.I. Ostolaza et al., Fernando el Católico y la empresa de Navarra [1512-1516], 2011.)
“2. [...] El Segundo Título que se alega (y, ciertamente, en forma muy vehemente por algunos) para justificar la posesión de aquellas provincias, es la autoridad del Sumo Pontífice. El Sumo Pontífice, dicen, es el monarca de todo el orbe, aun en lo temporal, y, por consiguiente, pudo, tal como lo hizo, instituir a los reyes de los Hispanos como príncipes de aquellos bárbaros y de aquellas regiones. [...].
“3. Como ya he tratado minuciosamente del dominio temporal del Papa en la Relección sobre la Potestad Eclesiástica, responderé aquí en forma breve por varias proposiciones.
“Primera proposición: El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio de las palabras ‘dominio’ y ‘potestad civil’. [...]. Y el doctísimo Inocencio, en el mencionado capítulo Per venerabilem, confiesa no tener potestad temporal sobre el reino de los Francos. [...]
“4. Mi segunda proposición es que el Sumo Pontífice, aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares. Esto es evidente, porque tal potestad sería aneja al Papado, y no podría el Papa separarla del cargo de Sumo Pontífice, ni podría privar a su sucesor de aquella potestad, ya que un Sumo Pontífice no puede ser inferior a su predecesor. Así, si un Pontífice concediese esta potestad [de dominio secular entregado en favor de algún príncipe], o bien tal entrega sería nula, o el siguiente Pontífice podría retirarla.” Etc. (Francisco de Vitoria; Relectio prior de Indis recenter inventis [‘Relección primera sobre los Indios recientemente descubiertos’]. Segunda Parte: ‘De los títulos no-legítimos por los que los Bárbaros del Nuevo Mundo pudieron caer bajo el dominio de los Hispanos’, 1538-39. Énfasis en el original.)
Y a mayor abultamiento:
“[...] 2. ‘Ningún Estado independiente, grande o pequeño, deberá quedar sujeto bajo el dominio de otro Estado por herencia, intercambio, compra o donación.’ [¡Ya sea Papal o Real!]
“Un Estado no es, como el suelo que él ocupa, una propiedad (patrimonium). Es una sociedad humana a la que nadie más tiene derecho a mandar o disponer excepto el propio Estado. Es un tronco con sus propias raíces. Pero incorporarlo dentro de otro Estado, como si fuera un injerto, es destruir su existencia como persona moral, reduciéndola a una cosa; tal incorporación así pues contradice la idea de su contrato original [fundacional], sin el cual no puede concebirse ningún derecho sobre un Pueblo. 1 [...].
“Nota 1. Un Reino hereditario no es un Estado que pueda ser heredado por otro Estado; si bien el derecho a gobernarlo sí puede ser heredado por otra persona física. Como consecuencia de ello el Estado adquiere un gobernante; pero éste, como gobernante (por ejemplo, uno que posea ya otro reino), no adquiere [la propiedad de] el Estado.” (Immanuel Kant; Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf [‘Hacia la Paz Perpetua: Un Ensayo Filosófico’], 1795.)
Efectivamente, la Santa Sede JAMÁS reconoció a Fernando II de Aragón (ni a ningún otro monarca hispánico, según expondremos) como rey de Nabarra:
“[...] Y nótese otro fenómeno no poco llamativo: Julio II y León X [...] no obstante, en la práctica, con refinada prudencia vaticana, nunca llamaron a Fernando ‘rey de Navarra’ [en los diplomas papales dirigidos a él]. [...] La dirección oficial de ambos breves fue la siguiente: Carissimo in Christo filio nostro Ferdinando Aragonum atque utriusque Sicilie, Regi Catolico. [Carísimo en Cristo hijo nuestro Fernando, Rey Católico de Aragón y de las Dos Sicilias]”. (Tarsicio de Azcona; ibídem.)
(Véanse todas estas cuestiones en nuestra obra: ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra / Notes on the History of the Basque People/Euskal Herria and its State: The Kingdom of Nabarre’.)
Tras haberse proclamado “rey de Nabarra” en base al título de donación recibida por las bulas papales, el rey de Aragón Fernando II el Buldero “re-donó” el Reino para la corona de Castilla, según hemos apuntado anteriormente. Pero como es natural, y a despecho de su conquista – criminal, ilegal y nula de pleno derecho – y de sus sucesivas “auto-donaciones”, el Reino de Nabarra continuó teniendo sus propios monarcas legítimos: sucesores de dicha reina Catalina I de Nabarra y su esposo Juan de Albret, con plena jurisdicción en sus territorios del Reino libres al norte de los Pirineos. De hecho, Enrique de Borbón-Albret, hijo de la reina de Nabarra Juana III de Albret, recibió legítimamente el título de Príncipe de Viana como el heredero al trono que era; y desde 1572 fue el sucesor legítimo en el trono, como Rey Enrique III de Nabarra, a la muerte de su madre la Reina.
Para la Santa Sede, no obstante, el rey Enrique III de Nabarra seguía siendo un “assertum regem Navarrae” (sedicente rey de Navarra), como lo llamaba en sus documentos oficiales, además de ser un líder protestante. Sin embargo, por la Bula ‘Divinae gratiae abundantiam’ (15-Octubre-1595), el Papa Clemente VIII acabó reconociéndolo expresamente como “rey cristianísimo de Nabarra y de Francia” (con el ordinal IV para este reino, desde que en 1589 había devenido también rey de Francia tras la extinción de la línea masculina de la dinastía de los Valois). E hizo todo ello, notoriamente, en perjuicio del rey Católico Felipe II (a la sazón rey también de Portugal), quien intentó evitar ese reconocimiento papal puesto que aspiraba a obtener él mismo ambos nombramientos para sí y sus herederos “en virtud” tanto de la ocupación de la mayor parte de los Territorios del Reino de Nabarra, así como de su matrimonio y descendencia con Isabel de Valois, hermana de los tres últimos reyes Valois de Francia. Sin embargo, fracasó absolutamente en ello
« [...] Felipe II se esforzó sin descanso en evitar que eso ocurriera. Así, tratando hasta el último momento de evitar lo inevitable, todavía escribía el rey el día 13 de Septiembre de 1595 desde San Lorenzo de El Escorial a su embajador, el duque de Sessa, indicándole que, sobre “el punto principal de la absolución [del rey Enrique], si quando esta carta llegue, estuviera todavia por dar”, había que hacer todo lo posible por impedirla: “Y en fin, os ayudareys de todo lo que pudieredes para detener al Papa. [...] conoçiendo que el de Bearne [el rey Enrique III de Nabarra, nacido en Pau, Bearne] tiene la ficción en la lengua y la heregia en el coraçon y en las manos;” etc. (Archivo General de Simancas [AGS], Estado, 967, s.f. Citado por J.I. Tellechea Idigoras en ‘La absolución de herejía de Enrique IV de Francia por Clemente VIII. Un caso moral, canónico y político conflictivo’, 2001.)
« El Acto público de Absolución del rey Enrique, previo a la concesión de la correspondiente bula ya mencionada, fue escenificado el 17 de Septiembre de 1595, con el papa subido en su trono que había sido colocado bajo el pórtico de la basílica de San Pedro, y rodeado de todo el colegio de cardenales y los dignatarios de su corte, y por los dos procuradores enviados por el rey Enrique. La sensación que esa absolución de Enrique III de Nabarra causó en el ánimo de los enviados por el rey Católico para evitarla fue de absoluta derrota, “quedando los ministros y criados de Su Magestad tan derribados con el suceso de la absolución de aquel hombre”. (AGS, Estado, 966, s.f. Informe de Francisco Peña [auditor del Tribunal de la Rota nombrado a presentación del rey] sobre sus gestiones ante el papa, dirigido al propio Felipe II; y su carta al Secretario de Felipe II, Idiaquez, s.n., original hológrafo. J.I. Tellechea Idigoras; ibidem.)
« He aquí el inicio – primer párrafo – del documento en el que se da cuenta de aquel acto y en el que, ya desde esas primeras líneas, la desolación hispánica es palpable: “Domingo, a 17 de Settiembre 1595, nuestro Santissimo Padre Papa Clemente Octavo, [...], absolvió in foro exteriori a Enrico Borbon, llamándolo Rey de Francia y de Navarra”. (AGS, Estado, 965, s.f. J.I. Tellechea Idigoras; ibidem.) » Etc. (Véase esta exposición completa en el Capítulo 8 – Continuidad del Reino de Nabarra tras su ocupación militar, de nuestra citada obra sobre Historia.)
NINGÚN rey “de España” ha sido JAMÁS rey de Nabarra, ni por tanto su heredero al trono ha sido JAMÁS Príncipe de Viana; y de hecho, NINGUNO de ellos han podido JAMÁS titularse ni ser legalmente reconocidos como tales. Toda esta reciente actuación de propaganda española que ha tenido lugar en nuestro País, con la colaboración de los impostores que fungen como sus máximas autoridades bajo la ocupación militar española, es en lo fundamental una falsificación y una superchería, además de una traición. Y, por supuesto, es una usurpación de unos títulos que jamás les han pertenecido ni a los reyes de la Monarquía Católica ni a los de “España”: ya fueran Habsburgos o Borbones.
En cuanto a la actuación de los actuales traidores “navarros” que servilmente han “regalado” a la Monarquía “de España” el título de heredar el trono del Reino de Nabarra... su despreciable y por supuesto ilegal actuación se califica por sí sola, y sus nombres serán recordados por las futuras generaciones, unidos a la ignominia que ellos han perpetrado.
(Véase el Capítulo XIX – Agentes indígenas del Nacionalismo imperialista: Renegados y Traidores-Colaboracionistas de nuestra obra general de referencia ‘ EUSKAL HERRIA Y EL REINO DE NABARRA, O EL PUEBLO VASCO Y SU ESTADO, FRENTE AL IMPERIALISMO FRANCO-ESPAÑOL / EUSKAL HERRIA AND THE KINGDOM OF NABARRE, OR THE BASQUE PEOPLE AND ITS STATE, AGAINST FRENCH-SPANISH IMPERIALISM’.)
DERECHO DE AUTODETERMINACION O INDEPENDENCIA NACIONAL INCONDICIONAL E INMEDIATA DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
¡REINO DE NABARRA: EL ESTADO DEL PUEBLO VASCO / EUSKAL HERRIA!
¡Ejército de ocupación ni con música!
¡España ni con república! ¡Francia ni con monarquía!
¡BOYCOTT TOTAL A LOS IMPERIALISTAS Y FASCISTAS, Y A SU RÉGIMEN DE OCUPACIÓN MILITAR! – ALDE HEMENDIK!
¡¡¡VIVA EL PUEBLO VASCO LIBRE!!! – GORA EUSKAL HERRI ASKEA!!!
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