Fascismo y código penal


Fascismo y código penal


¿Qué pensaríamos si – haciendo un salto imaginario – nos situáramos en los tiempos de los procesos de Stalin o de Hitler contra sus opositores políticos (en Ucrania o en Polonia, por poner sólo esos ejemplos), y leyéramos algo así en la prensa?:

“Las durísimas peticiones de cárcel contenidas en los escritos de acusación presentados ayer tanto por la Fiscalía del Tribunal Supremo como – aunque en menor grado – por la Abogacía del Estado podrán ser las adecuadas a los delitos consignados en el Código Penal que pretenden imputar a los líderes independentistas [...] – rebelión o sedición y malversación – pero más allá del número de años de prisión son un gran despropósito jurídico.” Etc.

Despropósito o no, sin duda los colaboracionistas y adeptos al régimen verían en ello algo incuestionable y “la justicia” en acción: si el Código Penal prevé esas penas para esos cargos, entonces la cosa no puede estar más clara. Pensar así sería “normal y corriente”, y probablemente sólo unos pocos se atrevían a preguntarse quién había impuesto aquel Código Penal, cuál era su legitimidad, o cómo había llegado a imponerse... Pero, mientras esos regímenes estaban en el poder, aquélla era la verdad “oficial”; y así habría seguido siéndolo, si el Bolchevismo y el Nazismo no hubieran caído.

Pues bien, ese párrafo citado está sacado del editorial del Diario de Noticias de hoy, 3-Noviembre-2018: ‘Un despropósito jurídico’, el cual se refiere a las penas solicitadas para los políticos independentistas catalanes y que podría aplicarse igualmente a las penas que se solicitan para muchas gentes de nuestro País. Y sin embargo, el editorialista de ese Diario – supuestos despropósitos al margen – no siente al parecer la menor necesidad de preguntarse eso mismo: quién ha impuesto el Código Penal español en nuestro País o en Catalunya; cuál es su legitimidad, o cómo ha llegado a imponerse.

Pretender que una pena es – más o menos – adecuada porque está contemplada en un Código es una burda petición de principio. La cuestión no es si la pena se adecúa a lo establecido en “el Código”. La cuestión es si lo establecido (el establishment) se adecúa a los derechos humanos fundamentales: de pensamiento, expresión etc., y sobre todo al que es el primero y la condición previa de todos los derechos humanos fundamentales: el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos.

¿Por qué será que imaginamos que seguramente Diario de Noticias no querrá entrar en esta cuestión? ¿Estaremos tal vez equivocados?

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