El Imperialismo, o la negación de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos (XIII)


EUSKAL HERRIA Y EL REINO DE NABARRA, O EL PUEBLO VASCO Y SU ESTADO,, FRENTE AL IMPERIALISMO FRANCO-ESPAÑOL



XIII – El Imperialismo, o la negación de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos

 

Iñaki Aginaga y Felipe Campo

 

Para los invasores romanos, el imperium – que en Latín significa dominio, soberanía – sobre los Pueblos que ellos sometían era el único título que necesitaban para justificar su apropiación y la dominación sobre ellos y sus tierras. Así pues, imperio/imperialismo es justificar o ejercer – en la teoría y/o en la práctica – la dominación sobre otros Pueblos y sus Estados en “razón” de su conquista.

La Iglesia Cristiana, una vez obtenida la tolerancia decretada por los emperadores romanos Constantino I y Licinio mediante el Edicto de Milán (313), y transformada finalmente en religión oficial del Imperio romano – e incluso pretendidamente universal (katholikós– por el Edicto de Tesalónica del año 380 dirigido ‘A todos los Pueblos / Cunctos Populos’ por el emperador Teodosio, estableció a continuación sin equívocos la ideología de la legitimidad de la expansión y el dominio de aquel Imperio sobre el mundo: obtenidos con toda “naturalidad” no a través de la caridad cristiana sino mediante horrendos e incontables crímenes y mediante la violencia de las armas, y posteriormente los de sus sucesores en Europa Occidental, empezando por el Imperio Carolingio y después el “Sacro Imperio Romano-Germánico”, siempre que aceptaran su propia pre-eminencia en todo aquel ordenamiento político así establecido. (Véase, a este respecto, el capítulo 5: ‘El imperialismo romano-vaticano’, de nuestra obra ‘Apuntes sobre la Historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria y de su Estado: el Reino de Nabarra’.)

Desde entonces, y hasta el establecimiento de la doctrina de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos a principios del siglo XX, este criminal y funesto desprecio de los imprescriptibles derechos inherentes a los Pueblos sojuzgados por los Imperios: derechos y Pueblos que quedaron no ya postergados sino absolutamente ignorados por la soberbia de esa concepción político-teocrática césaro-papista establecida por el maridaje entre el Imperio Romano y su Iglesia oficial de Roma, ha emponzoñado durante más de mil quinientos años la mentalidad y la recta conciencia de los Pueblos dominantes e incluso de los dominados; en cuyas mentes esos poderes han metido como algo natural la aberración de ver los imperios como una forma benigna y “civilizada” de ordenamiento social, mientras que por el contrario los Pueblos sojuzgados y sus aspiraciones de libertad eran vistas como un intolerable salvajismo que podía y debía ser reprimido con hipócritas e incluso cínicas falsificaciones, tanto históricas así como ideológicas. De este modo lo expuso el fraile dominico Francisco de Vitoria, supuesto padre del “derecho internacional” clásico del imperialismo europeo/occidental:

“[...] Pues a veces los bárbaros guerrean entre sí legítimamente, y la parte que ha recibido una injuria tiene derecho a declarar la guerra. [...] Y que esto de combatir por los aliados y amigos sea causa justa de guerra no hay duda, como lo declara Cayetano en la Secunda Secundae, cuestión 40; porque igualmente toda la república puede con toda justicia pedir auxilio a los extranjeros para vengar las injurias de los malvados extraños que la atacan. Y se confirma esto si se considera que ésta fue la principal causa a la que debieron los Romanos la dilatación de su Imperio, pues prestando su ayuda a los aliados y a los amigos, se vieron envueltos en varias guerras justas que, con arreglo al derecho de guerra, les permitieron apoderarse de nuevas provincias. Ahora bien, San Agustín (De Civitate Dei, lib. 111) y Santo Tomás (Opúsculo, 21) reconocen como legítimo al Imperio Romano. [...] No se ve por qué otro título jurídico pudieron los Romanos apoderarse del mundo sino por el derecho de la guerra, provocada en la mayor parte de los casos por la defensa y vindicación de sus aliados.” Etc. (Francisco de Vitoria; Relección primera sobre los indios recientemente descubiertosDe los títulos legítimos por los que los bárbaros pudieron caer bajo el dominio de los hispanos’, 1538-39.)


(Sobre el verdadero significado del “derecho internacional clásico” imperialista europeo, desarrollado por la llamada “escuela de Salamanca”, véase, por ejemplo, el capítulo 4, ‘Moral e ideologíadominantes: instrumentos del poder dominante’, de nuestro texto ‘Violencia y terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del imperialismo’.

Aparte de establecer “el derecho de guerra, para apoderarse del mundo” (como vemos, justificado “en la mayor parte de los casos” por el falso y cínico pretexto de “la defensa y vindicación [protección] de los aliados”), la construcción ideológica creada al respecto por la Iglesia de Roma establecía que la legitimidad de aquel poder venía de Dios y era investida en el Emperador y otros príncipes por la Iglesia y su Papa: representantes de Dios en la Tierra. Esta concepción chocaba con los conceptos y el derecho consuetudinario de nuestros antepasados Vascones; principios que, sólidamente basados en la libertad de los Pueblos, no reconocían que ellos pertenecieran a ningún rey: el Pueblo no era del rey sino que el rey era del Pueblo.

Efectivamente, en el peri-pirenaico reino de los Vascones los reyes no eran ungidos ni coronados por la Iglesia sino que eran alzados sobre un gran escudo, llamado pavés, mientras se pronunciaba su nombre en voz alta. Como es inevitable, la constante presión de la Iglesia de Roma por imponer su propia concepción “divino-religiosa” sobre las relaciones de poder/autoridad y sumisión, significó siempre una amenaza contra las instituciones autóctonas y la independencia de nuestro Pueblo. Al trabajar en beneficio de sus propios intereses, esa institución religiosa favoreció inevitablemente en cada momento la geo-política de las grandes construcciones imperialistas de poder, que ella apoyaba para que a su vez la apoyaran.

Como es bien sabido, fue la Iglesia de Roma la que “justificó y bendijo” las diversas agresiones de los reinos hispánicos – sucesores de los Visigodos – contra el Vascónico Reino de Pamplona/Nabarra, así como su agresión final en 1512, al entregar mediante una Bula la posesión de éste en favor de “quienes después [o sea, no antes] de la publicación de dichas Cartas lo hayan arrebatado o lo arrebataren de cualquier modo en el futuro” (Papa Julio II; Bula ‘Exigit contumacium’, 18-Febrero-1513); a pesar de ser esto algo moralmente perverso y jurídicamente ilegal, como quedó puesto en evidencia poco después por Francisco de Vitoria, según vamos a ver.

Por otra parte, lo que esa Bula “autorizaba” – sin tener ninguna potestad para hacerlo, bien entendido – era en todo caso la desposesión de una dinastía real en favor de otra pero no la incorporación del Reino de Nabarra dentro de la corona de otros reinos ajenos: algo absolutamente inadmisible y que además la Iglesia nunca autorizó (ni tampoco lo condenó, una vez ocurrido). Pero eso es lo que el conquistador hispano hizo en contra de toda legalidad nacional e internacional, haciendo de ese modo que el Pueblo Vasco quedara privado de la protección de su propio Estado independiente, y poniendo así las bases para su dominación por los reinos vecinos de Hispanos y Francos; una dominación que llega hasta el presente. (Véase, en nuestra mencionada obra ‘Apuntes sobre la historia del Pueblo Vasco/Euskal Herria’, su capítulo 6: ‘Invasión y conquista del Reino de Nabarra’.)

Fue por aquella época cuando comenzó el establecimiento de los rudimentos de un “derecho internacional” llamado “derecho de gentes” (ius gentium = derecho de los pueblos o las naciones), realizado por el fraile dominico de origen alavés Francisco de Vitoria. Un derecho que, según él afirma, “o bien es derecho natural, o se deriva del derecho natural”. No obstante, con el “derecho natural” ocurre como con las fronteras y otros datos políticos “naturales”: cada cual encuentra en ellos lo que ha puesto de antemano como premisa. De este modo, y por ejemplo, tras haber establecido como un “derecho natural” el que los infieles supuestamente tenían a ser instruidos en la religión católica, todo lo que condujera a la consecución de ese fin, incluida su dominación por el Imperio hispánico, era por supuesto “de derecho natural”.

El desarrollo de ese “derecho de gentes” no cambió mucho las cosas, ni impidió la consolidación de la dominación de los Estados imperialistas sobre los Pueblos que ellos pudieron sojuzgar. No lo hizo respecto a la apropiación de las territorios y los Estados de los paganos en el Continente americano a partir de 1492; ni tampoco en Europa, algo más tarde, respecto a Pueblos y Estados cristianos, como es el caso del Pueblo Vasco y su Estado el Reino de Nabarra, y a los Reinos de la Corona de Aragón, anexados por “derecho de conquista” a principios del S. XVIII. En cualquier caso, Vitoria argumentó en contra de la pretendida autoridad del Emperador y el Papa para establecer y conceder el dominio sobre Pueblos y Estados:

“El Primer Título que se alega es que el Emperador es señor del mundo. [...]

“1. Se contesta y queda impugnado el primer título, puesto que esta opinión carece de todo fundamento. Nuestra primera conclusión será, por lo tanto, la siguiente: El emperador no es señor de todo el orbe. Esto queda probado por el hecho de que el dominio no puede existir sino en virtud del derecho natural, o del divino, o del humano; pero por ninguno de tales derechos hay señor del orbe. Por lo tanto, etc. [...] Luego nunca el Emperador fue señor del mundo.

“2. Segunda conclusión: El emperador, aunque fuese amo del mundo, no podría por ello ocupar las provincias de los bárbaros, instituir nuevos señores, deponer a los antiguos e imponer tributos.” Etc.

“El Segundo Título que se alega (y, ciertamente, en forma muy vehemente por algunos), para justificar la posesión de aquellas provincias, es la autoridad del Sumo Pontífice. El Sumo Pontífice, dicen, es el monarca de todo el orbe, aun en lo temporal; y, por consiguiente, pudo, tal como lo hizo, instituir a los reyes de los hispanos, como príncipes de aquellos bárbaros y de aquellas regiones. [...]

“3. Como ya he tratado minuciosamente del dominio temporal del Papa, en la Relección sobre la Potestad Eclesiástica, responderé aquí en forma breve por varias proposiciones.

“Primera proposición: El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio. [...] Y el doctísimo Inocencio, en el mencionado capítulo Per venerabilem, confiesa no tener potestad temporal sobre el reino de los Francos. [...]

“4. Mi segunda proposición es que el Sumo Pontífice, aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares. [...]

“6. Cuarta proposición.- El Papa no tiene potestad temporal alguna sobre los indios bárbaros ni sobre los otros infieles. Esto se deduce claramente de la primera y tercera proposición. [...]

“7. De lo que se sigue el siguiente corolario: aunque los bárbaros no quieran reconocer dominio alguno al Papa, no por eso se les puede hacer la guerra ni ocupar sus bienes. Es evidente que tal dominio no existe.” Etc. (Francisco de Vitoria, Relección primera sobre los indios recientemente descubiertosDe los títulos no-legítimos por los que los bárbaros del Nuevo Mundo pudieron caer bajo el dominio de los hispanos, 1538-39Énfasis en el original.)


Como se ve, es la pretendida autoridad del Sumo Pontífice y el Emperador sobre todo el orbe la que es negada: no sólo de los Países del Nuevo Mundo sino también de Europa; invalidando así la pretendida potestad que el Papa decía tener para entregar la posesión del Reino de Nabarra a otro príncipe o rey, como había hecho.

Según las tesis mantenidas por Vitoria, “Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede adoptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor”. Igualmente: “Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio”. De todos modos, y como ya hemos indicado antes, este autor acabó cumpliendo su papel como ideólogo al servicio del imperialismo de la Monarquía Hispano-Católica; y, en la Tercera Parte de esa obra, le proporcionó toda una batería de artificiosos argumentos teóricos y pretendidos “títulos legítimos” a fin de justificar la criminal ocupación y explotación del Nuevo Mundo.

Estos pretendidos “títulos legítimos” permitían en la práctica todo lo que inicialmente su autor aparentemente había negado; lo cual significaba que aquel “derecho de las naciones” del que él hablaba era ante todo el derecho que las naciones poderosas europeas – y la Iglesia de Roma como su inspiradora y protectora – imponían sobre las más débiles para obligarlas a admitir su fe y sus normas, y finalmente para dominarlas. Era la reafirmación del principio de dominación imperialista sobre el de independencia de los Pueblos y sus Estados.

Por supuesto, el eclesiástico Vitoria recibió presiones del Emperador – y rey hispánico – Carlos V a través de sus superiores:

“Con motivo de las opiniones de F. de Vitoria acerca de la justicia en la conquista de América, Carlos V escribe una dura carta al prior del convento de San Esteban [Salamanca], en los siguientes términos: ‘He sido informado que algunos maestros religiosos de esa casa han puesto en plática y tratado en sus sermones y en repeticiones, del derecho que Nos tenemos a las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano [...] por tanto, encargo y mando que luego, sin dilación alguna, llaméis ante vos a los dichos maestros religiosos [...] y recibáis dellos juramento para que declaren en qué tiempos y lugares y ante qué personas han tratado y afirmado lo susodicho, así en limpio como en minutas y memoriales’. Finalmente, el Emperador ordena recoger todos los manuscritos que se refieran a dichos asuntos y enviarlos a la Corte”. (Vid. el artículo de Ramón J. Fernández de Marcos Morales: ‘A propósito de algunas Relecciones de Francisco de Vitoria’. Cita de L. Pereña; ‘La Escuela de Salamanca: proceso a la conquista de América’.)

La preocupación del todopoderoso Emperador – llamado “el César” por sus aduladores – por impedir la crítica teórica de un simple fraile, que era capaz de una producción teórica autónoma, es reveladora. Como ocurre con todos los déspotas en todas las épocas, queda patente su interés por acallar la crítica y hacer desaparecer las pruebas que podían poner de manifiesto su tiranía. Indudablemente, fue debido al temor a aquellas presiones por lo que Vitoria se limitó a dar únicamente las relecciones sobre sus tesis de forma oral, y en vida no publicó nada sobre sus teorías; lo cual es muy comprensible y respetable, dado el opresivo sistema teocrático-eclesiástico y despótico establecido en la Monarquía Hispano-Católica, que a él le afectaba aún más por su condición de clérigo. Pero, en cualquier caso, él contribuyó a la tarea de justificar la criminal ocupación y explotación de América: lo cual no es en absoluto respetable, ideando y elaborando para ello el sistema ideológico de unos pretendidos “títulos legítimos”; los cuales, a pesar de no serlo en absoluto, proporcionaban sin embargo una ficción jurídica que permitía en la práctica el derecho a la dominación que el autor inicialmente había negado.

Es importante comprender que, aparte del monopolio de la violencia criminal en el que se sustenta, para un régimen despótico es también vital la necesidad de justificar ideológicamente la licitud de su dominación, y por tanto de perseguir y hacer callar a quien demuestra y pone en evidencia su ilicitud. El fundamento real y violento de un régimen de ocupación militar, y su ilicitud originaria y permanente, deben quedar ocultos tras una ficción de “legalidad y justicia”, ya que de otro modo ese régimen no podría sostenerse.

Si un régimen despótico no consigue la voluntaria colaboración de los dominados, y se ve por el contrario obligado en todo momento a mantenerse mediante el ejercicio de violencia efectiva, y no sólo la amenaza de ella (violencia virtual), su situación no es sostenible. De ahí la necesidad de que toda oposición estratégica a un régimen imperialista esté basada sobre la denuncia de él como tal régimen imperialista y en la no-colaboración con él, sin la menor concesión. En cambio, toda “oposición” que no tiene esa denuncia como elemento fundamental es una oposición infrastratégica que se pierde en el colaboracionismo y el oportunismo, que no inquieta realmente al poder establecido, y que está condenada a ser inoperante para una liberación real. Un País incluso desarmado, pero determinado a resistir, a no colaborar ni a reconocer jamás el poder ilícito de hecho, y unido en torno al objetivo de recuperar su independencia, no puede ser detenido en su marcha a la emancipación.

Así pues, ese “derecho de gentes o de las naciones”: presentado como “derecho natural o derivado del derecho natural”, no impidió la apropiación, explotación y destrucción de Países y Continentes a manos de la Europa imperialista y colonialista; y los ideólogos al servicio de ese poder encontraron las justificaciones teóricas que les permitieran hacerlo con apariencia y pretensión de “legalidad”. En su “calidad” de invasores y opresores, todos los “grandes” Imperios se han considerado y pretendido siempre titulares del derecho absoluto de independencia para ellos mismos, y de dominación para los demás. Es así como los Imperios: organizaciones de ladrones y asesinos en grande, se han fundado y conservado.

A partir de estas teorías de “la guerra justa”, “el derecho de conquista”, y “la doctrina del descubrimiento”, las “grandes” Potencias establecieron y acordaron los derechos a la guerra, de la guerra, y de la postguerra – jus ad bellum, jus in bello, jus post bellum – para subyugar, desvalijar y eventualmente exterminar a sus vecinos y, finalmente, al mundo entero. Según esta versión “clásica” del “derecho internacional”: paulatinamente formulada por los ideólogos del imperialismo europeo ante las nuevas pretensiones y exigencias de otras Potencias emergentes, con el “derecho internacional a la guerra y la conquista” se pretendía que se solucionaban los conflictos que la paz y el status quo anteriores no podían resolver. Así pues, lo “natural” era ignorar los derechos de los Pueblos dominados, supeditados siempre a los intereses de los dominantes y de sus imperios.

Por este camino, y tras toda una era de exacerbación del imperialismo colonialista, las Potencias europeas llegaron a la Primera Guerra Mundial: imperialista por todos los lados. En ella, la Iglesia bendecía y prometía el apoyo divino a todos los Ejércitos; los cuales, así bendecidos, destripaban a sus hermanos en Cristo del ejército contrario sin escrúpulos y sin la menor conciencia de estar faltando a la caridad cristiana. El Arzobispo de Londres, dejando abiertamente clara la rarificación y el olvido de la ideología cristiana de la ilusión – caridad y fraternidad universal en Cristo etc. – frente a las urgentes necesidades de la ideología de la realidad, se dirigía así a su rebaño en la Navidad de 1914:

“Vosotros sois los verdaderos defensores de la civilización misma: las fuerzas del Bien contra las fuerzas del Mal. ¡Ya que esta guerra es, ciertamente, una Cruzada! Una guerra santa para salvar la libertad del mundo. En verdad os digo: los Alemanes no actúan como nosotros, ni piensan como nosotros, ya que ellos no son, como nosotros, hijos de Dios. ¿Son acaso ésos, quienes bombardean ciudades pobladas sólo por civiles, hijos de Dios? ¿Son acaso ésos, quienes avanzan armados escondiéndose tras mujeres y niños, hijos de Dios? Con la ayuda de Dios debéis matar a los Alemanes: buenos o malos, jóvenes o viejos, matad a cada uno de ellos de modo que no tenga que hacerse otra vez. El Señor esté con vosotros.”


Ya desde antes de finalizar la guerra, comenzó a proponerse el principio de la Autodeterminación de los Pueblos como forma de resolverla; pero los Imperios victoriosos en la guerra rechazaron en la Conferencia de paz de Versalles el principio de Autodeterminación o Independencia para sus propias colonias, y lo aplicaron sólo a los Imperios vencidos, haciéndolo además de forma incongruente. (Armenia y Kurdistán, que inicialmente obtuvieron Estados reconocidos por el Imperio Otomano en el Tratado de Sèvres de 1920, fueron finalmente repartidos entre Turquía y sus vecinos por el Tratado de Lausana de 1923. Los Árabes fueron también traicionados por Francia y el U.K. mediante el acuerdo secreto Sykes-Picot, y la Declaración Balfour. Véase el capítulo 15: ‘Introducción al imperialismo’, de nuestro citado texto‘Violencia y Terrorismo’.)

Por otra parte, el concepto mismo de Autodeterminación: que unánimemente se hacía consistir en la idea de plebiscito bajo las condiciones del imperialismo previamente establecido en cada caso, estaba trucado desde su raíz; tanto por la incomprensión de algunos, así como por el deliberado interés imperialista de sabotearlo y falsificarlo de otros. Y, como es evidente, resulta imposible implementar correcta y útilmente un principio que se falsea, que no se entiende y que además no se quiere entender.

(Como simple dato anecdótico, todos los plebiscitos celebrados en Prusia Oriental bajo la ocupación y el status quo imperialistas pre-existentes, dieron como resultado abrumadoras mayorías en favor de continuar perteneciendo al Imperio alemán, aportando así su granito de arena para las condiciones generales que llevaron a la Segunda Guerra Mundial. Hoy en día, todos aquellos territorios forman parte de Polonia, excepto los anexionados por Rusia despuésde 1945 y re-bautizados como Kaliningrado, que plantean ahora el mismo problema que antes planteaba en ellos Alemania, tras haberlos recibido como criminal herencia del Estado Monástico de la Orden de los Caballeros Teutónicos. Quienes, a su vez, debido a sus aspiraciones expansionistas, habían sido contratados por Conrado I de Mazovia para que destruyeran a los autóctonos Pueblos Bálticos Prusianos – cosa que hicieron – y se apoderaran de sus territorios, en el entendimiento de que habían de ser para Polonia. Véase esto también en el mencionado capítulo 5: “El imperialismo romano-vaticano”, de nuestra citada obra.)

En estas condiciones, el resultado fue el mantenimiento en los Países ocupados del status quo impuesto sobre ellos por los Estados y Gobiernos imperialistas; y la ignorancia de los Pueblos sojuzgados que durante cuatro años de guerra habían sacrificado su vida por la libertad, ahora negada. Sobre ese piso podrido del status quo imperialista se construyó la Sociedad de Naciones, y su final fue el que cabía esperar de esos hechos.

Poco después de haber llegado al poder en Rusia, y mientras aún continuaba aquella guerra, el nuevo Gobierno Soviético había proclamado (15 de Noviembre de 1917) “el derecho de los pueblos ‘de Rusia’ a la libre autodeterminación, incluso hasta el punto de separación y formación de un Estado independiente”; cuyo inmediato aprovechamiento práctico fue la Declaración de Independencia de Finlandia el 6 de Diciembre de ese mismo año, y las de Lituania y los otros Estados Bálticos en el siguiente mes de Febrero de 1918.

Sin embargo, es preciso decir que este inicial optimismo democrático “de Rusia” se terminó pronto y fue substituido por el imperialismo y el despotismo rusos de siempre, pero ahora bajo el disfraz del gobierno soviético-comunista. Éste, desde 1919-20 cerró en la práctica – fundamentalmente para Ucrania, cuya Rada (Parlamento) Central había declarado su independencia en Enero de 1918 por la Cuarta Proclama Universal – esa posibilidad teórica de independencia para los pueblos “de Rusia”, es decir: los Pueblos no-rusos del Imperio ruso, que anteriormente había sido zarista y que ahora era “soviético” pero que seguía siendo imperio y ruso, y decidió que las independencias ya reconocidas debían ser revertidas.

Polonia, oficialmente independiente de Rusia desde 1918 con el fin de la Primera Guerra Mundial y el Tratado de Versalles, se libró in extremis de volver a caer en dicho imperio porque consiguió derrotar al “Ejército Rojo” de Trotsky en la Batalla de Varsovia: “el Milagro del Vístula”, en Agosto-1920. En cuanto a Rusia propiamente dicha, el horroroso ahogamiento en sangre de toda reclamación, incluso laboral, ocurrido en Marzo-1921 en Kronstadt contra los trabajadores y los marineros que habían apoyado la revolución apenas cuatro años antes (un crimen apoyado por todos los dirigentes del Partido Comunista desde Lenin a Trotsky), había mostrado claramente lo que para los derechos humanos fundamentales – y ante todo para la independencia nacional de los Pueblos y la libertad de los trabajadores – estaba escondido tras el siniestro dogma del nuevo fanatismo de la religión “Comunista”, hipócritamente denominada “Dictadura del Proletariado”.

(Séanos permitido hacer aquí un inciso para recordar que, “gracias” a esa Dictadura, la independencia de Polonia y de los Estados Bálticos duró poco: mediante un protocolo secreto del Tratado de No-Agresión firmado entre Hitler y Stalin el 23 de Agosto de 1939, ambos Imperios Germánico-Nazi y Ruso-“Comunista” establecieron que se repartirían Polonia entre ambos, y que los Estados Bálticos y Finlandia y algunos territorios de Rumanía serían para al Imperio Ruso-“Comunista”. El 1 de Septiembre siguiente comenzaba esa operación, y con ello la Segunda Guerra Mundial, con la agresión Nazi contra Polonia que naturalmente la “Unión Soviética” no condenó sino que 16 días más tarde imitó, lanzando su propia invasión contra Polonia para anexionarse su mitad acordada en el mencionado Reparto, el Cuarto Reparto de Polonia. A continuación, Stalin “justificó” su invasión con la cínica patraña de que los Rusos llegaban a Polonia para defenderla de los Nazis alemanes con quienes él se la había repartido; y tras ello, siguió el genocida asesinato en masa de la intelectualidad y la oficialidad del ejército polaco, realizado en el bosque de Katyn por orden Stalin, quien negó siempre saber nada de eso. Igualmente fueron anexionados los Estados Bálticos por el imperio ruso-soviético. Sólo la valentía y determinación de Finlandia en combatir contra el “Ejército Rojo” – Guerra de Invierno, 1939-40 – le permitió, pagando un durísimo precio, mantener su independencia.)

En el otro lado del Atlántico, el Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, tras haber presentado (8 de Enero de 1918) su propuesta de los Catorce Puntos para dar una solución a la guerra, proclamaba un mes después ante el Congreso de los USA el principio de la Autodeterminación de los Pueblos:

“Los pueblos no deben ser entregados de una soberanía a otra por una conferencia internacional o un entendimiento entre rivales y antagonistas. Las aspiraciones nacionales deben ser respetadas; los Pueblos sólo pueden ser dominados y gobernados ahora por su propio consentimiento. La ‘Autodeterminación’ no es una mera frase; es un principio de acción imperativo que a partir de ahora los estadistas ignorarán bajo su propio riesgo. No podemos tener una paz general con solo pedirla, o por los simples acuerdos de una conferencia de paz. Ésta no puede ser ensamblada a partir de acuerdos individuales entre Estados poderosos. [...] Esta guerra tuvo sus raíces en el desprecio de los derechos de pequeñas naciones y nacionalidades, las cuales carecían de la unión y la fuerza para hacer buena su reivindicación de determinar sus propias lealtades y sus propias formas de vida política.” Etc.


Estas ideas del Presidente de los Estados Unidos lo llevaron a establecer como dogma de toda su política internacional el principio de que “los Pueblos son los únicos que tienen derecho a disponer de sus propios destinos”; lo que excluye como su contrario la ocupación militar y cualquier clase de dominación o interferencia extranjera contra ellos.

Así pues, la Autodeterminación, Libre disposición o Independencia de los Pueblos – o Naciones – es su capacidad para disponer libremente de sí mismos; para gobernarse y desarrollarse como tales Pueblos pacíficamente en su propio territorio, según su propia voluntad y sin injerencias ni imposiciones externas de un poder extranjero. Afirmar “el principio imperativo de la Autodeterminación de los Pueblos” es afirmar el principio de su Independencia nacional frente a todo condicionamiento y toda dominación colonial y extranjera.

Por el contrario, el Nacionalismo imperialista (Nacionalismo en su sentido fuerte y estricto) se funda en el “derecho” de la Nación imperial-colonialista para sojuzgar y anexionarse los Territorios y Estados de otros Pueblos, y a colonizarlos y negarlos como Pueblos y Estados independientes. El imperialismo consiste por tanto en la ignorancia y el rechazo de ese “principio de acción imperativo” de la Autodeterminación o Libre Disposición de todos los Pueblos o Naciones; del mismo modo que la esclavitud consiste en el rechazo del principio de la libertad del individuo. Es decir, imperialismo y esclavitud es lo contrario de Autodeterminación o Independencia de Pueblos e individuos: si hay imperialismo/esclavitud, no hay Autodeterminación/Libertad. Por tanto, si un Pueblo está sometido a la dominación de una ocupación militar extranjera, esto es: al imperialismo de una Potencia foránea, ello hace que su Autodeterminación sea imposible si ANTES no se elimina su dominación; del mismo modo que un individuo sometido a esclavitud no puede ser libre sin ser ANTES librado de sus cadenas.

La primera condición para que un Pueblo sojuzgado pueda auto-determinarse, pueda ejercer su LIBRE Autodeterminación, es la retirada incondicional e inmediata de todas las fuerzas de ocupación extranjeras y de todo el aparato de sojuzgamiento imperial-colonialista de la Potencia ocupante; es decir: debe ser colocado previamente en una situación de real independencia nacional sin coerción externa. Sin previa independencia nacional de toda dominación extranjera no es posible la Autodeterminación de un Pueblo; al igual que sin abolición de su esclavitud no es posible la libertad de un individuo.

En contra de las falsificaciones promovidas y difundidas por los ideólogos del imperialismo mediante sus monopolios mediáticos (las cuales son a veces adoptadas también por representantes de los Pueblos sojuzgados), para un Pueblo sometido bajo una dominación extranjera, la Autodeterminación no consiste en “votar y decidir [bajo las condiciones establecidas por la ocupación militar extranjera en que se encuentra] entre todas las opciones posibles, todas legítimas”; entre las cuales estaría – según se llega a admitir – incluso la continuación del imperialismo: “y si sale ‘No’ (a la independencia), nos conformamos”. Con esa falsificación y ese simulacro de Autodeterminación, consistente en “votar y decidir” bajo las condiciones creadas por el imperialismo, cualquier Potencia de superior demografía podría anexionarse un País, inundarlo con sus colonos y, tras un tiempo “prudencial” (es decir: siglos, para poder colonizarlo y eliminar sus caracteres nacionales), organizar un “referéndum de autodeterminación” cuyo resultado bendeciría “legal y democráticamente”, según se pretende, todos los logros conseguidos por el imperialismo y sus crímenes, a saber: la inexistencia del Pueblo y el Estado anexados, y su total identidad con los de la Potencia ocupante.

Como es evidente, el único “argumento” decisivo y real para el imperialismo: la ultima ratio del agresor, es conseguir y mantener la ocupación militar del Pueblo y el Estado agredidos (Reino de Nabarra: 1188-1200, 1512,… 1936; Principado de Catalunya, 1714,… 1936), utilizando para ello toda su capacidad de violencia criminal. Esta conquista: realizada contra todo derecho nacional e internacional, es la verdadera constitución real y primaria del imperialismo, y base sobre la que se estable su “Constitución” formal y secundaria: mistificación ideológica destinada a ocultar la génesis y naturaleza criminales e ilegales de la real constitución primaria, y a establecer la inicua “legalidad” imperialista. Obviamente todo ello es ilícito y nulo de pleno derecho.

A partir ahí, el imperialismo promueve el sometimiento y la alienación del Pueblo sojuzgado; tanto mediante la destrucción de sus caracteres nacionales, así como mediante la traída de una colonia de población de la metrópolis. Pero fundamentalmente, el imperialismo, por medio de sus agentes, ideólogos y legistas a veces incluso indígenas del propio Pueblo sojuzgado (que actualmente se presentan todos ellos por supuesto como “demócratas” e incluso como “socialistas”), se dedica a ocultar que su dominación está basada en la Violencia criminal, y a “justificarla” con “argumentos” de aparente solvencia teórica que fundamentalmente consisten en negar que los Pueblos y Estados sojuzgados lo sean; o, cuando menos, que sean Pueblos en el sentido fuerte y específico del término, es decir: distintos y separados del ocupante, y con su propio derecho internacional, inherente e imprescriptible de autodeterminación, que es su derecho de independencia incondicional e inmediata.

La negación de los Pueblos sojuzgados como Pueblos distintos del ocupante, con su propio derecho y en todo caso como Pueblos con derecho internacional de autodeterminación o independenciade sus características, memoria y continuidad históricas que los conforman como Naciones establecidas sobre su propio territorio; eventualmente de sus propios Estados libre e históricamente constituidos: ocupados y anexados por el imperialismo mediante agresión y Violencia criminal; así como de los crímenes cometidos contra ellos en la empresa imperialista y terrorista de expansión-colonización: todo ello es lo propio del Imperialismo totalitario y fascista, y la tarea de falsificación ideológico-política que realizan sus legistas y agentes ideológicos.

Pero, como es obvio, sin la ocupación militar y sin el monopolio de la Violencia criminal en que esa ocupación se sustenta, la cual le permite mantener su dominación mediante la violencia a ultranza (lo cual incluye también los encarcelamientos previstos en el código penal de su “Constitución” formal, para quienes combaten ese “orden constitucional”), los “argumentos” y las “justificaciones” teóricas que el imperialismo usa para adornarse, así como sus “formaciones políticas” encargadas de mantener tales postulados, son simplemente humo, un montón de nada. Tras cada uno de esos agentes ideológicos del imperialismo, el Pueblo sojuzgado debería ver lo que realmente hay: un miembro de las fuerzas de ocupación, las cuales hacen posible que esos agentes camuflados puedan difundir sin contestación su bazofia ideológica a la que llaman “democracia”, “socialismo” etc.; o que quienes públicamente hacen la denuncia y se oponen al imperialismo fascista puedan ser llevados a la cárcel (en otros tiempos, ante el paredón de fusilamiento).

El régimen fascista español del Segundo Franquismo: instaurado hace casi medio siglo gracias a la complicidad y traición de una pretendida “clase política vasca” ideológica y estratégicamente arruinada, formada por la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites, conserva y mantiene desde entonces todos los logros conseguidos por el Primero y muy en particular su monopolio de la Violencia criminal. Gracias a esa complicidad, y a sus monopolios fascistas de Violencia y propaganda, el régimen imperialista español se cubre bajo el permanente engaño de una falsa democracia admitida como tal por la pretendida “clase política de oposición” formada por traidores, corruptos e incapaces; y sigue manteniendo la represión sobre el sojuzgado Pueblo Vasco, abocado así a una irremediable frustración.

Sin embargo, y como es innegable, la Democracia es el poder político del Pueblo y está constituida por la vigencia y el respeto de los derechos humanos fundamentales (DDHH), los cuales no dependen del “juego de mayorías y minorías”. No es la Democracia lo que permite el respeto de los DDHH; es, bien al contrario, el respeto y la vigencia de los DDHH lo que funda, permite y constituye la Democracia. Y el derecho internacional de autodeterminación de todos los Pueblos es el primero de los DDHH y la condición previa de todos ellos; por tanto, allí donde los DDHH – y muy en particular el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos – son conculcados o perseguidos, no hay ni puede haber Democracia; hay Imperialismo y Fascismo.

Así pues, y en primer lugar, bajo un régimen de ocupación militar y extranjera, las “votaciones”, las “mayorías” y los “referenda” (aunque sean – falsamente – llamados “de autodeterminación”): que son los burdos mecanismos que los agentes y monopolios mediáticos del imperialismo presentan como “democracia”, tienen la misma naturaleza que las confesiones bajo tortura y su mismo valor, es decir: ninguno. Por otra parte, la continuación del imperialismo: antes, durante y “eventualmente” después de esas “votaciones y referenda” (y si sale ‘No’, nos conformamos, según admite la burocracia liquidacionista de “los radicales y los moderados vascos”), es contradictoria de la Autodeterminación o Independencia nacional de los Pueblos y de la razón. La continuidad “voluntaria” del imperialismo, al igual que la continuidad voluntaria de la esclavitud, no sólo NO ES una opción democrática sino que es además un absurdo lógico y sociológico; una aberración introducida por los ideólogos al servicio del imperialismo, porque “Todas estas cuestiones caen dentro del derecho humano natural, del que no es posible abdicar incluso con el propio consentimiento”. (B. Spinoza; ‘Un Tratado Teológico-Político’, 1670.)

Lejos de la habitual afirmación “votar/decidir democráticamente para poder ser libres”: planteada en nuestro País por los agentes del imperialismo franco-español que se presentan como “clase política vasca” (una propuesta que, planteada bajo las condiciones establecidas por una dominación colonial y extranjera, es imposible y entraña además un absurdo lógico), la única formulación sensata y posible, tanto lógica como sociológicamente, es justo la contraria: “primero ser libres – es decir, independientes de toda dominación extranjera imperialista y fascista – para poder votar/decidir democráticamente”. La “democracia” imperialista es imposible y encierra además un absurdo, una contradicción en los términos: no existe ni puede existir. Pero ocurre que, para los agentes de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites: Ea-Ehbildu-Sortu-Geroa bai etc., hace ya medio siglo por lo menos que el imperialismo fascista franco-español es la democracia; y su Estado criminal, impuesto por las armas e incontables y horrendos crímenes imprescriptibles contra el Pueblo Vasco y su Estado, es “el Estado”: propio, legítimo y democrático.

Veamos, pedir una “votación” en abstracto – “querem votar, votarem” – es aferrarse a un fetiche que no hará desaparecer milagrosamente las condiciones y el régimen en el que esa votación se realiza; y es que una votación no lleva y no puede llevar a la libertad. En efecto: si el régimen es totalitario y por tanto no hay libertad previa, la votación no es libre ni válida y en consecuencia no puede llevar a la libertad; y si ya hay previa libertad de partida, entonces no es la votación la que ha llevado a esa libertad previa. La “democracia” no lleva a la independencia nacional; es la independencia nacional la que lleva a la Democracia: sin libertad e independencia nacional PREVIAS no hay ni puede haber Democracia ni, en consecuencia, votaciones libres y democráticas para ese Pueblo.

En resumen, y como se ha indicado desde encabezamiento de este capítulo, el Imperialismo y la (de)negación de Autodeterminación son una y la misma cosa. La abolición del imperialismo, es decir: la retirada incondicional e inmediata de las fuerzas de ocupación de la Potencia ocupante, y la colocación del País ocupado en la situación anterior a su conquista/anexión, es la condición previa y necesaria para que pueda llegarse a una auténtica Autodeterminación.

Naturalmente, el imperialismo: que por definición impide y conculca por su sola existencia la Autodeterminación o Independencia nacional del Pueblo sometido, no se retira ni retrocede sólo ante palabras, y sigue afirmando y haciendo valer su “derecho” por la fuerza de su ejército de ocupación. Frente a ese “derecho” de imperialismo: que no existe sino que es crimen de imperialismo y además imprescriptible, surge y se activa el derecho de autodeterminación (DA) que correlativamente corresponde al Pueblo sojuzgado.

El DA es el derecho fundamental e imprescriptible de independencia incondicional e inmediata que tienen todos los Pueblos sometidos bajo dominación imperialista. El DA se opone inevitablemente al (“derecho” del) imperialismo, y surge necesariamente frente a él como su antagónico: si hay imperialismo, hay DA; si no hay imperialismo, no hay DA. El DA de todos los Pueblos es consecuencia necesaria de la existencia del crimen de imperialismo, y está implicado en la existencia de Pueblos distintos: todos y cada uno de ellos con su respectivo derecho a vivir libre en su propio territorio libre, y no en el territorio de los demás como resultado de invasión/colonización.

El derecho internacional de independencia, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos es un derecho humano fundamental que, desde la creación de la ONU en 1945 por ‘Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas’ (fórmula con la que da comienzo la Carta de San Francisco), ha sido constantemente reconocido, no constituido, en las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGAR) como el primero de los derechos humanos fundamentales y la condición previa de todos ellos:

“El derecho de los pueblos y las naciones a la autodeterminación. - A - Por cuanto el derecho de los pueblos y las naciones a la autodeterminación es condición indispensable [a prerequisite] para el pleno disfrute de todos los derechos humanos fundamentales, [...], Por cuanto los Miembros de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones de la Carta, deben respetar el mantenimiento del derecho de libre determinación en otros Estados, La Asamblea General recomienda que: 1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas deberán mantener el principio de autodeterminación de todos los pueblos y las naciones;” etc. [UNGAR 637 A (1952)]


La reivindicación del DA y de su condición previa: la retirada incondicional e inmediata de las fuerzas de ocupación y de todo el aparato de sojuzgamiento del régimen imperialista ocupante, es la posición estratégica clave en torno a la cual toda la oposición democrática debe estar unida como una piña, frente al régimen imperialista y fascista franco-español de ocupación militar del Pueblo Vasco y su Estado. Como es evidente, quien no acepta este principio fundamental, a saber: la afirmación del DA del Pueblo Vasco, es, objetivamente, un agente al servicio del imperialismo y de su ocupación militar sobre nuestro Pueblo y nuestro País. La consecuencia de esta posición estratégica es el rechazo a todo colaboracionismo con el régimen imperialista establecido: tanto a sus “elecciones generales, instituciones y Parlamentos nacionales” de Francespaña, así como a sus agentes ideológicos y políticos que apoyan/no condenan la ocupación militar de nuestro País. El BOYCOTT a todos ellos debe ser TOTAL.

En particular, participar en el “Parlamento” del país ocupante: monopolio jurídico imperialista que afirma tanto la legitimidad de su dominación para legislar sobre nuestro País y Estado así como la inexistencia de los imprescriptibles derechos internacionales del Pueblo Vasco a su independencia nacional y a su legítima defensa, en pie de igualdad con todos los Pueblos del Mundo, es reconocer la inexistencia de la Nación y el Estado Vascos y de sus auténticas Instituciones nacionales, y la legitimidad de su abolición por el imperialismo franco-español tras la anexión de nuestro País realizada mediante conquista y crímenes imprescriptibles. Ésta es exactamente la posición que mantienen desde hace casi medio siglo hasta el día de hoy los corruptos traidores que forman las burocracias liquidacionistas Pnv-Eta y sus satélites: Ea-EHG Bildu-Sortu-Geroa bai etc.

Otro principio fundamental: corolario del anterior, es la continuidad de los legítimos Estados que los Pueblos han constituido libremente en la Historia sobre el principio de derechos iguales y Autodeterminación de todos los Pueblos:

“En virtud del principio de derechos iguales y autodeterminación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin interferencias externas, su estatuto político y de perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de acuerdo con las provisiones de la Carta.” [UNGAR 2625 (1970)]


Incluso si hay un acto de unión libre con otro Estado (por ejemplo, para formar una Federación o un Estado compuesto), al ser la Autodeterminación/Independencia de los Pueblos un derecho originario e imprescriptible, esa decisión de unión libre con otro Estado puede ser siempre inmediata, unilateral e incondicionalmente revertida si las circunstancias que en su momento aconsejaron la unión dejan de existir.

Por supuesto, si ese “acto de unión” no fue libre sino que consistió en ocupación militar, como ocurre en nuestro caso, entonces la nulidad e inexistencia de esa pretendida “unión” es total, y el Estado ocupado sigue vigente y nunca deja de existir; siendo el único requisito suficiente para ello la reivindicación de su continuidad – del Estado y sus instituciones – por un Movimiento de Liberación Nacional. La afirmación de la continuidad y restauración de nuestro propio Estado, el Reino de Nabarra, internacionalmente reconocido durante mil años, se revela ante todo como la restauración del legítimo derecho criminalmente conculcado, y como una palanca decisiva para potenciar nuestra posición internacional frente al imperialismo franco-español y sus Estados Terroristas de ocupación militar sobre nuestro País.

Según ha quedado establecido también por la Asamblea General de las NU, los Estados y Territorios ocupados y anexados por el imperialismo no forman parte del Estado imperialista:

El territorio de una colonia u otro Territorio No-Auto-Gobernado tiene, bajo la Carta, un estatuto jurídico separado y distinto del territorio del Estado que lo administra; y ese estatuto jurídico separado y distinto conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el Territorio No-Auto-Gobernado hayan ejercido su derecho de autodeterminación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.” [UNGAR 2625 (1970)]


De esto se sigue que, en tales casos, la “secesión” es imposible: allí donde nunca ha habido una unión legal con el conjunto imperial, no puede haber secesión, separación ni “separatismo” de él, puesto que es ése un “todo” del que la Colonia nunca ha formado parte y del que, por tanto, no puede hacer separación/secesión. Una Colonia, un Pueblo dominado por el imperialismo: tanto si ha tenido su propio Estado como si no lo ha tenido nunca, no forma parte del ocupante “Estado” imperialista y no puede, por tanto, “separarse” de él, puesto que nunca han estado legalmente unidos por haber mantenido “un estatuto jurídico separado y distinto del territorio del Estado que lo administra”. Bajo el imperialismo no hay ni puede haber “separatismo”: hay derecho de autodeterminación. Y la primera exigencia que plantea el imprescriptible DA detentado por todo Pueblo que está sometido bajo un régimen imperialista de ocupación militar es la evacuación incondicional e inmediata de todas las fuerzas de ocupación y de todo el aparato de sojuzgamiento del Estado ocupante.

Todo ente – individual o colectivo – que se opone a esa exigencia y preconiza que las fuerzas militares-policiales-judiciales del Estado ocupante deben continuar presentes en la Colonia o el Estado ocupado por el imperialismo, está claro que forma parte del régimen imperialista y, como tal, no puede invocar ningún derecho ni es posible tener el menor trato ni “diálogo” con él. Los agentes de una Potencia imperialista ocupante no tienen derechos electorales ni ningún otro derecho en el País ocupado. Afirmar lo contrario no es una simple cuestión de “reglamentación electoral”: implica negar toda la fundamentación de la cuestión nacional. En nuestro caso, todo depende de la respuesta que se dé a la cuestión fundamental de si el País Vasco es una Nación, o dos regiones de España y Francia.

No se puede hablar – como hacen los “partidos nacionalistas vascos” oficiales – de “Euskadi como Nación”, y a la vez aceptar y defender que el Gobierno y los Partidos españoles y franceses “tienen perfecto y democrático derecho” de ejercer derechos políticos en los Territorios de esa Nación. O bien no se creen realmente ellos mismos que esa Nación es distinta de España y de Francia; o bien la “nación” de la que hablan es una nación de broma. Al igual que ocurre con cualquier otro Pueblo de Europa y del Mundo, los Vascos no forman parte al mismo tiempo de otra Nación: en concreto, no son Españoles ni Franceses; y los Españoles y los Franceses no son Vascos.

Como es evidente, si no afirmamos nosotros el derecho internacional de autodeterminación o independencia del Pueblo Vasco; si no denunciamos el ilícito penal y la criminal ilegalidad de la conquista de nuestro País y Estado, y por tanto la nulidad de la “unión” imperialista impuesta por España y Francia a nuestro País al haberse anexado esas Potencias de forma criminal los Territorios del Pueblo Vasco y su Estado histórico legítimamente constituido: Reino de Nabarra; si nosotros mismos no creemos en nuestro propio Estado al que nunca hemos renunciado, y admitimos por el contrario el Estado ocupante que se nos ha impuesto a sangre y fuego como si fuera “el Estado” propio, legítimo y democrático: según está haciendo desde hace casi medio siglo ya la “clase política vasca oficial” de la burocracia liquidacionista Pnv-Eta y sus satélites (actualmente, Ea-Ehbildu-Sortu-Geroa bai etc.); y si, en fin, nosotros mismos no reivindicamos la continuidad, vigencia, actualidad e integridad de nuestro propio Estado: absolutamente fundado todo ello en los principios del Derecho Internacional, está claro que nadie hará – ni tendría por qué hacer – esas reivindicaciones por nosotros.

El Imperialismo es la negación de la Autodeterminación o Independencia de los Pueblos sojuzgados y de sus Estados legítimamente constituidos. Por tanto, la oposición al Imperialismo implica por parte de éstos el total rechazo del Imperialismo, partiendo de la afirmación de su criminal ilegitimidad y nulidad originarias y permanentes, y no de su carácter legítimo y democrático; como en el País de los Vascos están haciendo las mafias burocráticas Pnv-Eta y sus sucursales que fungen como su pretendida intelligentsia clase política: intelectual, moral y políticamente arruinadas. Estos agentes locales del Imperialismo franco-español, por el contrario, ocultan, falsifican y además niegan el derecho originario e imprescriptible de autodeterminación o independencia incondicional e inmediata del Pueblo Vasco, planteando en su lugar un falso “derecho a decidir” dentro de la criminal legalidad y la ocupación militar de ese Imperialismo; el cual no sólo no es denunciado como tal sino que es además aceptado por ellos como legítimo y democrático.

La recuperación ideológico-política de estas burocracias por el Imperialismo franco-español, y su traición a nuestro Pueblo (véase nuestra obra: La burocracia Pnv-Eta, o “las familias políticas abertzales”. – Su evolución y degradación: desde concepciones erróneas e infrastratégicas, hasta su conversión en una mafia liquidacionista), es el dato político fundamental que está operando en nuestro País desde hace sesenta años; el cual condiciona y arruina necesariamente nuestro futuro, si no adoptamos con urgencia una sana reacción de denuncia y rechazo de esas burocracias auxiliares locales de ese imperialismo, y una estrategia anti-imperialista consecuente.


(De ‘Euskal Herria y el Reino de Nabarra, o el Pueblo Vasco y su Estado, frente al imperialismo franco-español’.)

Comentarios

Entradas populares de este blog

La abyección es el estadio supremo de la colaboración y la sumisión de la “clase política oficial vasca”

Contribution of the Pnv-Eta group to the falsification of the right of self-determination of all Peoples and to the reactionary fraud: the “right to decide” (XVIII)

Aportación del grupo Pnv-Eta a la falsificación del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y al fraude reaccionario: el “derecho a decidir” (XVIII)