Terrorismo de Estado: represión de los Derechos Humanos Fundamentales (6)


Violencia y Terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del Imperialismo



6 – Terrorismo de Estado: represión de los Derechos Humanos Fundamentales


Iñaki Aginaga y Felipe Campo


Una vez abolido el sistema que establecía el equilibrio de Potencias mediante el duopolio del terror termo-nuclear, la actual reacción imperialista hegemónica se esfuerza por anular el “subversivo” Derecho Internacional que se había establecido sobre terrorismo, falsificando y recuperando a la vez el concepto del derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos al objeto de hacerlo inocuo para el imperialismo.

Por su parte, las instituciones europeas hacen esto desde siempre: basta comparar la normativa sobre terrorismo, derechos humanos y derecho de autodeterminación vigente en la Unión Imperialista Europea (UIE), con la correspondiente en la ONU, para apreciar la verdadera realidad de la tan cacareada “dimensión humana” y del “respeto de los derechos y las libertades fundamentales, preocupación directa y legítima para todos los Estados participantes” del búnker imperialista europeo. Su cínica negación de la Violencia y el Terrorismo de Estado: mantenida por Gobiernos que los practican a plena “conciencia” y a la vista de todos, muestra bien a las claras que les tiene sin cuidado su credibilidad, una vez que su mutua impunidad y cobertura colectivas queden aseguradas.

Si bien la violencia es en general constitutiva de toda política y de todo derecho, los despotismos, las dictaduras, el totalitarismo, el imperialismo y el fascismo en particular no pueden prescindir del Terrorismo de Estado, en su calidad de “elemento decisivo de la política”, si quieren reducir o liquidar la Resistencia. Almas piadosas, idealistas o bien-intencionadas han llegado a sostener que el Terrorismo, tanto en la paz como en la guerra, es – más que inútil – contraproducente, puesto que aumenta la Resistencia. Tal vez han logrado persuadirse a sí mismas de ello; pero, en lo que les concierne, los Estados no pierden el tiempo con tales iluminados. “La eficacia desgraciadamente indudable del terror” está demasiado comprobada, como para esperar que los Estados terroristas prescindan de él. Éstos, por el contrario, lo han llevado al nivel más elevado de realización como factor revolucionario y contra-revolucionario de primera magnitud; lo utilizan no de forma temporal, ocasional, coyuntural o excepcional sino permanente y sistemática, porque corresponde a sus objetivos y recursos, y a las necesidades inherentes a su estructura de dominación criminal.

Hablar de protección de la población civil, de lamentables daños colaterales, de blancos selectivos y bombardeos quirúrgicos etc. es otra hipócrita manera de ocultar la realidad. La población civil ha sido siempre el objetivo directo de la Violencia y el Terrorismo; y lo es cada vez más con la guerra total y el totalitarismo contemporáneos. La Violencia y el Terrorismo infligidos sobre la población civil resultan más fáciles, eficaces y definitivos que los llevados contra las fuerzas armadas. La vulnerabilidad de aquélla, y el efecto político y militar de los bombardeos terroristas sobre las poblaciones (al conseguir doblegar la moral y la voluntad de fuerzas armadas que resultan difíciles de reducir como objetivos militares, pero que no soportan el sufrimiento y las víctimas de sus propios civiles), hacen de la población civil el blanco preferente de la guerra total. Lo cual no obstante se niega; a veces con argumentos que – a juzgar por la práctica subsiguiente – no convencen a los Estados terroristas que sistemáticamente la practican. Tras las guerras “limitadas y civilizadas” del siglo XVIII, ahora más que nunca “las verdaderas guerras son guerras de exterminio”.

Más de la mitad de los cincuenta millones de muertos de la Segunda Guerra Mundial fueron civiles, y los sufrimientos y el exterminio de esas poblaciones bajo las bombas, frente al hambre, el frío y la enfermedad, exceden toda imaginación. Si en principio más vale ser prisionero de guerra que combatiente, vale más, con frecuencia, ser combatiente que civil. De todos modos, la denegación concreta de esa calificación a los prisioneros de guerra; y la recalificación expresa de toda la población civil del Estado enemigo como fuerza militar, hacen irrelevantes tales distinciones que – como otras – dependen de palabras y acepciones que se cambian y adaptan a las necesidades de la propaganda. De este modo, son civiles, combatientes, prisioneros de guerra o terroristas los que el poder político imperialista y totalitario califica como tales, según le interesa. Las “leyes” internacionales protectoras no existen ni protegen a nadie, pues nadie las impone; y los Estados las interpretan como les conviene.

Los Pueblos: grandes o pequeños, opresores u oprimidos, no han tomado todavía conciencia de las implicaciones y virtualidades de la nueva política “antiterrorista” de sus Gobiernos; sin embargo, es hora ya de que todos ellos comprendan la auténtica realidad, y que todos los Pueblos han de ser juzgados por el mismo rasero: como agredidos y oprimidos cuando son oprimidos; y como agresores y opresores cuando son opresores. Lamentablemente, una vez que las manipulaciones ideológicas realizadas por las Potencias totalitarias dominantes han quedado oficialmente instauradas, al objeto de establecer su concepto de “terrorismo” como el crimen fundamental y supremo (y la “defensa contra el terrorismo” como el “derecho fundamental”), a continuación todos los crímenes tradicionales y todos los Derechos Humanos Fundamentales desaparecen – formal o realmente, actual o virtualmente – como tales. Todas las condiciones técnicas, políticas e ideológicas del Terrorismo de Estado se encuentran así reunidas.

Si la eliminación de “toda violencia” contra el orden o el desorden establecidos por la Potencia hegemónica y sus Aliados es postulado como valor supremo, entonces la liquidación de los Pueblos y demás entes sociales, así como el genocidio o la persecución religiosa de grupos que resisten y se oponen a la criminal política impulsada contra ellos por las Potencias imperialistas, son el desarrollo lógico y necesario de una estrategia política consecuente con tal postulado. Gracias al nuevo orden internacional, toda forma de Resistencia política al orden y al poder totalitario establecidos, toda reserva crítica, toda ideología aferente de oposición, toda oposición y todo factor social de Resistencia, opinión, omisión o abstención contra la propia política y el propio monopolio de Violencia y Terrorismo: los cuales quedan a su vez auto-excluidos de tales términos y conceptos, son directa o indirectamente considerados “violencia y terrorismo”; no lo es en cambio nada que sirva a la propia política terrorista.

Y a continuación, esas formas de Resistencia pueden ser perseguidas como objetivo incriminable, y discrecionalmente incluidas en la nueva “tipificación” y lista delictivos: ya sea en cuanto autor, fundamento, instrumento, complemento o suplemento. Esa designación o imputación arbitraria se extiende a grupos y Pueblos enteros, a la “cooperación difusa” incluso sin relación orgánica ni activa, y a la contaminación ad contactu directa, indirecta e ilimitada; del mismo modo que opera la reproducción ad infinitum de reliquias tocadas con el hábito de Santa Teresa. El Midas Terrorista convierte en “terrorismo” todo lo que toca. Ahora bien, si toda característica que es común con un “acto terrorista” es terrorismo, entonces la humanidad entera es terrorista; y si el terrorismo es el mal supremo, no hay límite a su erradicación. El imperialismo español: pluri-centenario agresor y colonizador de dimensiones multi-continentales, afirma ahora que “la inmigración es el terrorismo del siglo XXI”.

“El derecho del pueblo a que sus personas, casas, papeles y efectos [propiedades] se hallen a salvo, contra pesquisas y detenciones arbitrarias, no será violado, y no se emitirán órdenes judiciales si no están apoyadas en causa probable, corroborada mediante juramento o afirmación, y que describan en particular el lugar que debe ser registrado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o confiscadas.” (Cuarta Enmienda).

“Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital, o con otra que sea infamante, a menos que un Gran Jurado lo denuncie o acuse, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de Guerra o peligro público; ni tampoco persona alguna será sometida dos veces al peligro de perder la vida o la integridad física con motivo del mismo delito; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización. (Quinta Enmienda).

Sin embargo, por designación y definición decisorias, es ahora y se llama “terrorismo” lo que las supremas instancias de Violencia y Terrorismo deciden que sea y se llame “terrorismo”. Así, todo derecho fundamental y todo individuo o grupo: social, nacional o religioso (y todos los et caeteraque hagan falta), pueden ser discrecionalmente incluidos – por referencia, analogía, extensión o amalgama – en la nueva lista delictiva. Una determinación – o indeterminación – libre, puntual, discrecional y arbitraria, provisional, variable y elástica del concepto de “terrorismo” libera a los poderes estatales para identificar e incriminar como “terrorista”, o no, a quien les convenga. Bastan la presunción, la sospecha o la calificación de “terrorismo”, sostenidas por un funcionario, para que – en cualquiera de los Estados Miembros – los supuestos sujetos de derechos fundamentales sean perseguidos, detenidos, secuestrados o encarcelados, inculpados, condenados o tiroteados – asesinados – por ser “terroristas”. Todo ello, a manos de Gobiernos, Organizaciones, Comisiones y Tribunales que no saben definir – o que no están de acuerdo en qué es – terrorismo; y en virtud de calificaciones jurídicas que ni siquiera coinciden entre sí ni en la semántica, ni en los conceptos, ni en el procedimiento, ni en la sanción.

Es así como los Gobiernos – y sus panegiristas oficiales que pregonan su sagrada legitimidad – entienden el principio de legalidad y tipicidad de las penas, y el “Estado de derecho”. La teoría o retórica legal, clerical o doctrinal referente al actual “principio de legalidad” es inagotable, pero la realidad la contradice; como se comprueba al constatar que al imperialismo y fascismo actuales sus propias leyes formales les sirven para sentarse sobre ellas. En comparación con lo que luego se nos ha venido encima, incluso el derecho penal proto-franquista era un modelo de principios y garantías: “Nadie puede ser castigado por un crimen o por un delito cuyos elementos no están definidos por la ley”. “Toda infracción penal debe ser objeto de una definición específica, relativa a una acción humana concreta.” “El ordenamiento jurídico supone: a) un tribunal que tome sus directrices de un derecho claramente formulado y circunscrito; b) normas jurídicas claras, que no puedan tergiversarse con abusivas apelaciones a un supuesto sentimiento popular o con meras razones de utilidad”.

Ningún franquista de siempre añora ahora realmente la dictadura personal del General Franco; pero, cada vez más, los perseguidos de siempre tienen motivos sobrados para lamentar el “amejoramiento” de las instituciones puesto a punto por el reformado régimen tradicionalista y Nacional-socialista de Falange-PsoE. Además, no quedan ya excepciones para la represión, puesto que la protección que anteriormente proporcionaba la excepción penal establecida con respecto al “delito político” ha ido desapareciendo hace tiempo de las leyes penales estatales; primero, por englobamiento de esa excepción en un delito de régimen penal “común”, y después, por reducción del concepto que define el hecho político, que ahora queda asignado sólo a los sujetos reconocidos como tales.

Actualmente, quiénes “son” o deben ser considerados presos políticos es algo que lo deciden los Gobiernos. Efectivamente: es – y se llama – “delito político” sólo lo que en cada caso el Poder establecido decide que lo es; del mismo modo que son “moral, libertad, derecho, violencia, terrorismo, Estado, Pueblo o Nación” sólo lo que en cada caso la suprema instancia de Violencia decide que lo son. Por ello, y tras descubrirse el truco de que toda represión política realizada por un régimen imperial-totalitario puede ser presentada y justificada actualmente como represión del “terrorismo”, ningún régimen despótico que se estime a sí mismo tiene hoy en día presos “políticos”, sólo los tiene “comunes, terroristas”; y así, el delito “común” de “terrorismo” ha eliminado y substituido con ventaja el anteriormente llamado “delito político”. Finalmente, y “en consecuencia” con tales postulados, sólo es “político” el comportamiento que es admitido por el régimen que lo decide así y es “conforme” con él; mientras que el comportamiento que radicalmente se le opone es calificado según el delito “común” de “bandidaje y terrorismo”. De este modo, la fórmula “delito político” es ya en sí misma una expresión contradictoria en los términos.

(Aun así, e incidentalmente, “común” es el correlativo contrario de “excepcional”, no de “político”; y “político” es el correlativo contrario de “apolítico”, no de “excepcional”. Otra muestra de una falsa oposición conceptual, estudiadamente inducida y explotada en nuestro País, es la de los términos “común-foral”, que sirve a la ideología imperialista para presentar el régimen foral como algo “excepcional”, opuesto a la “normalidad”; la cual queda de este modo representada por el régimen “común” imperialista.)

Sin embargo, la realidad es bien distinta. “La violencia a veces espontánea de la revuelta deviene insurrección o guerra civil, cuando tiene una causa o apunta a un objetivo propiamente político. Según sea el desenlace, su calificación cambiará: siempre criminal en el punto de partida, la insurrección finalmente victoriosa será retrospectivamente el origen de la nueva legalidad. La violencia contra la ley constitucional participa de la ambigüedad de todos los acontecimientos históricos: admirables u odiosos según las preferencias. En cambio, los crímenes de derecho común son aquéllos cuya calificación no cambia, cualesquiera que sean las peripeciasde las luchas entre los partidos políticos. El asesinato no pasa a ser un acto meritorio sino a condición de tener un sentido político. Todos los años, en el día-aniversario de su ejecución, los ‘resistentes’ acuden a cubrir de flores la tumba del héroe-criminal que mató al Almirante Darlan.”

“El espíritu de resistencia al gobierno es tan valioso en ciertas ocasiones, que me gustaría que siempre se mantuviera vivo. A menudo se ejercerá en el momento equivocado, pero mejor así que no ejercerlo en absoluto. Me gusta una rebelión de vez en cuando, es como una tormenta en la Atmósfera.” (Thomas Jefferson, 1787.) Sin embargo, sus sucesores niegan ahora la libertad, la independencia y los derechos de autodeterminación y de legítima defensa de los Pueblos sojuzgados; y condenan como malhechores y “terroristas” a cuantos de cualquier manera se oponen a los regímenes peleles impuestos por ellos y bajo sus directrices a otros Pueblos.

“Aquellos fueron días tristes, los días de 1776. Aquellos caballeros no unieron sus nombres a la Declaración de Independencia sobre esta mesa esperando un día de fiesta al día siguiente, y aquel 4 de julio no fue él mismo un día de fiesta. Ellos pusieron sus firmas en aquel importante documento sabiendo que si fracasaban era seguro que cada uno de ellos sería colgado a causa del fracaso. Ellos estaban cometiendo traición en aras de la libertadde 3.000.000 de personas en América. Todo el resto del mundo estaba contra ellos y sonrió con cínica incredulidad ante la audaz empresa. ¿Creéis que si ellos pudieran ver ahora esta gran Nación se lamentarían de todo lo que hicieron entonces para atraerse la mirada de un mundo hostil sobre ellos? Cada idea debe ser iniciada por alguien, y es algo solitario el iniciar cualquier cosa. Sin embargo, si ello depende de ti, debes empezarlo si tienes en ti la sangre de un hombre y si amas el País por el que dices estar trabajando.” (Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos de América; 1914.)


Ahora bien, la independencia de los Estados Unidos de América no se hizo ciertamente “en aras de la libertad” y los derechos fundamentales de las Naciones Originarias sino ignorándolos. Según el derecho positivo nacional e internacional contemporáneo a aquellos hechos, los USA tienen por Padres Fundadores a unos delincuentes, bandidos y terroristas; los cuales, con el apoyo de una Potencia extranjera, atacaron mediante la violencia al Gobierno Británico de las colonias americanas. Y ciertamente ellos sabían que lo eran; pero ocurrió que fueron ellos quienes ganaron y fundaron la nueva legalidad que los convertía en héroes. Y si es cierto lo que ellos mantienen ahora y aplican a Pueblos y Países sojuzgados, cuando los califican como “terroristas” por buscar su independencia nacional frente a Estados imperialistas que los mantienen bajo dominación criminal, entonces ellos mismos están calificando su propio origen establecido sobre las mismas premisas.

“Si no nos mantenemos unidos, seguramente nos colgarán por separado.” (Benjamín Franklin.) De hecho, eso es lo que el criminal Gobierno inglés hizo, incluso 140 años más tarde, con los Patriotas firmantes de la Proclamación de la República Irlandesa (1916) y con los comprometidos con ella. Bueno, al menos ahorcó a Roger Casement, en quien concentró todo su repugnante odio y venganza. En cuanto a los demás, se contentó con fusilarlos; y si alguno no podía permanecer de pie a causa de las heridas recibidas, como le ocurría a James Connolly, fue atado a una silla para recibir la descarga.

Pero, al igual que otros similares, los patriotas irlandeses no eran terroristas sino genuinos defensores del derecho de independencia nacional y de legítima defensa de su Pueblo aborigen, y su único “delito” fue llegar a firmarlo y afirmarlo:

“Irlandeses e Irlandesas: En el nombre de Dios y de las generaciones muertas, de los cuales ella recibe su vieja tradición de nacionalidad, Irlanda, a través de nosotros, convoca a sus hijos en torno a su bandera y se rebela por su libertad. [...]

“Declaramos que el derecho del pueblo de Irlanda a la propiedad de Irlanda, y al control sin restricciones del destino Irlandés, es soberano e imprescriptible. La larga usurpación de ese derecho por un pueblo y un gobierno extranjeros no ha extinguido el derecho, ni puede quedar nunca extinguido excepto por la destrucción del pueblo Irlandés. En cada generación el pueblo Irlandés ha afirmado su derecho a la libertad y soberanía nacionales; seis veces durante los últimos trescientos años lo ha afirmado con las armas. Apoyados sobre ese derecho fundamental y afirmándolo de nuevo con las armas ante el mundo, por la presente proclamamos la República de Irlanda como un Estado Soberano Independiente, y comprometemos nuestras vidas y las vidas de nuestros camaradas de armas a la causa de su libertad, de su bienestar, y de su exaltación entre las naciones.

“La República Irlandesa tiene el derecho, y en este acto lo reivindica, a la lealtad de todos los Irlandeses e Irlandesas. La República garantiza la libertad civil y religiosa, iguales derechos e iguales oportunidades a todos sus ciudadanos, y declara su determinación de luchar por la felicidad y prosperidad de toda la nación y de todas sus partes, abrigando por igual a todos los hijos de la nación, y ajena por completo a las diferencias cuidadosamente fomentadas por un Gobierno extranjero que en el pasado ha dividido a una minoría de la mayoría.

“Hasta que nuestras armas nos hayan aportado el momento oportuno para el establecimiento de un Gobierno Nacional permanente, representativo de todoel pueblo de Irlanda y elegido por los sufragios de todos sus hombres y mujeres, el Gobierno Provisional, constituido por la presente, administrará los asuntos civiles y militares de la República en representación del pueblo.” Etc. (Proclamación de la República Irlandesa, 1916)


Ahora bien, si no “es lícito matar al tirano” o ni siquiera alzarse contra él, y en cambio el tirano sí puede matar a quienes se le oponen, en tal caso no hay derechos humanos fundamentales sino derecho positivo y monopolio de la Violencia criminal del tirano. Si la dominación imperialista sobre los Pueblos sojuzgados y sus Estados, obtenida mediante Violencia y Terrorismo y mantenida por medio de represión y violación de los derechos humanos fundamentales, no es Violencia criminal: originaria, eminente, permanente y continua, y en cambio sí lo es la Resistencia contra ella; y si no es lícito repeler la agresión pero sí perpetrarla, entonces no hay derecho de autodeterminación de todos los Pueblos sino Terrorismo de Estado contra ellos y monopolio de la criminal Violencia imperialista lícitos y legitimados, en contra del “terrorismo” de quienes defienden los derechos humanos fundamentales. Quienes así se posicionan son agentes al servicio del País imperialista: ya sean Colonos metropolitanos, o Aborígenes traidores, alienados y rendidos bajo el peso de los monopolios de represión y de guerra psicológica imperialistas.

El derecho fundamental, inherente y consuetudinariode legítima defensa individual y colectiva contra la agresión imperialista y extranjera es el derecho de recurrir a la fuerza contra ella, que también los Estados miembros pusieron siempre como límite a las competencias de la ONU. Es un derecho que se presenta como excepcional, subsidiario, último, provisional, limitado, proporcional y controlado, y que de hecho suele ser normal, sustantivo, primero, permanente, ilimitado, desproporcionado y descontrolado. Es objeto de general reserva unilateral por parte de Pueblos y Estados, y su interpretación extensiva incluye la “legítima defensa preventiva”. Siendo la guerra de agresión y la resistencia contra ella – actuales o virtuales – el fundamento de las relaciones internacionales y del derecho internacional, el derecho a la guerra, de guerra, de conquista y de autodeterminación de los Pueblos siguen siendo el conflictivo tejido real del derecho internacional contemporáneo.

Que “las condiciones de la paz están indisolublemente ligadas a la cuestión nacional” lo sabían y proclamaban las Grandes Potencias, los capitalistas, los comunistas y las organizaciones “internacionales” desde hace mucho tiempo:

“La sujeción de los Pueblos a sojuzgamiento, dominación y explotación foráneas constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, y es un serio impedimento para la promoción y el mantenimiento de la paz y la cooperación en el mundo.” [UNGAR 1514 (XV)]


“Si se vacía de contenido el derecho de autodeterminación de los Pueblos, se quita a la amistad de los Pueblos el fundamento a partir del cual puede desarrollarse.” La única cuestión que realmente se planteaba era la de decidir si la “cuestión nacional” iba a resolverse mediante la liberación de las Naciones oprimidas, o mediante su liquidación por el Terrorismo de los Estados imperialistas. El nuevo orden mundial ha elegido la segunda “solución”.

La negación de la libertad nacional implica la negación del derecho fundamental, inherente y consuetudinario de autodeterminación o independencia de los Pueblos; un derecho que “finalmente” ha sido secreta, discreta o abiertamente eliminado y substituido, en el “derecho internacional” de las Grandes Potencias y sus organizaciones mundiales y regionales, por el derecho clásico de conservación del status quoimperialista, que se pretende “pacífico”; con todas las excepciones que las Potencias dominantes tengan a bien imponer o disputar según sus intereses respectivos. (Esta posición es confortada por todos los Nacional-socialistas y Nacional-comunistas del mundo, que – como hicieron siempre – siguen absolutamente entregados a preservar el Nacionalismo imperialista y colonialista de sus propios Estados; lo cual disfrazan ahora hipócritamente como inevitable exigencia geo-estratégica ante el enfrentamiento – imperialista por ambos lados – de las Potencias emergentes o re-emergentes contra la Potencia hegemónica.)

En este contexto, y junto con el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos, “desaparece” también de ese “derecho internacional” imperialista de las “grandes” Potencias el derecho fundamental e inherente de legítima defensa de los demás, que todos los Pueblos y Gobiernos del mundo afirman unilateralmente como condición fundamental, sine qua non, del verdadero Derecho Internacional. En su lugar, se afirma el monopolio imperialista de la Violencia criminal y el Terror de masas.

Pero el imperialismo y el colonialismo son crímenes terroristas de guerra, contra la paz y contra la humanidad; y consisten en la negación de los derechos humanos fundamentales, comenzando por la libertad y el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos, que es el primero y la condición previa de todos ellos, según el Derecho Internacional contemporáneo de las NU. Ahora bien, toda actitud democrática implica el respeto y la defensa de los derechos humanos fundamentales; una posición que, según ese Derecho Internacional, puede ser vindicada frente al “derecho” positivo de un Estado imperialista, por más que éste – según es norma generalizada en el mundo actual – se pretenda “democrático” e incluso “popular”. Todos los Pueblos del mundo afirman su voluntadde vivir libres y seguros en su patria libre, con el territorio y los recursos que la constituyen; de mantener sus propios derechos – si no los de los demás – de autodeterminación y de legítima defensa; de preservar su libertad, derechos e identidad nacionales frente a la agresión, la ocupación y la colonización imperialistas y extranjeras; y de defenderse contra éstas por todos los medios necesarios, con el derecho de legítima defensa como última o primera garantía.

El Presidente de los Estados Unidos de América, Woodrow Wilson, iniciaba así su discurso al Congreso de los USA el 11 de Febrero de 1918, después de que hubiera anunciado sus Catorce Puntos el 8 de Enero anterior:

“Los pueblos no deben ser entregados de una soberanía a otra por una conferencia internacional o un entendimiento entre rivales y antagonistas. Las aspiraciones nacionales deben ser respetadas; los Pueblos sólo pueden ser dominados y gobernados ahora por su propio consentimiento. La ‘Autodeterminación’ no es una mera frase; es un principio de acción imperativo que a partir de ahora los estadistas ignorarán bajo su propio riesgo. No podemos tener una paz general con solo pedirla, o por los simples acuerdos de una conferencia de paz. Ésta no puede ser ensamblada a partir de acuerdos individuales entre Estados poderosos. [...] Esta guerra tuvo sus raíces en el desprecio de los derechos de pequeñas naciones y nacionalidades, las cuales carecían de la unión y la fuerza para hacer buena su reivindicación de determinar sus propias lealtades y sus propias formas de vida política.Etc.


Meses antes, poco después de haber llegado al poder, el nuevo Gobierno Soviético había proclamado el 15 de Noviembre de 1917 “el derecho de los pueblos de Rusia a la libre autodeterminación, incluso hasta el punto de separación y formación de un Estado independiente”; cuyo inmediato aprovechamiento práctico fue la Declaración de Independencia de Finlandia el 6 de Diciembre de ese mismo año.

[“Sin embargo dos aclaraciones deben hacerse:

1/ Wilson y otros estadistas Aliados en la Primera Guerra Mundial no creían realmente en el idealismo de que la Autodeterminación o Independencia fuera apropiada para todos los Pueblos, por ejemplo Africanos o Asiáticos.” Ese “utópico idealismo”: que incluso los “socialistas” de la época sólo podían contemplar como simple locura, quedaban para demócratas visionarios como Sabino Arana Goiri, quien en 1902 había acabado en prisión por expresarlas mediante intentosde telegramas de felicitación: uno al Presidente Theodore Roosevelt por el apoyo a la independencia de Cuba (con importante población de origen africano) prestado por “la Federación nobilísima que presidís, que supo librarla de la esclavitud”; y otro al Premier británico Lord Salisbury (escrito ya desde la cárcel e igualmente interceptado) “por la finalización de la Guerra Sudafricana, [...] esperando que la soberanía inglesa sea para aquellos pueblos antes protección que dominación”. Y

2/ Aunque en su Constitución de 1924 la Unión Soviética fue el primer Estado del mundo que reconoció ese derecho a sus Repúblicas (no a las denominadas “regiones autónomas”), “el Gobierno Soviético no tenía intención de permitir ninguna auténtica autodeterminación a Ucranianos, Georgianos y al resto de ‘nacionalidades de la Unión Soviética’, según fueron llamadas, y aplastó pronto los intentos de esos Pueblos por conseguirla.”]

El temor a los conflictos que, impulsados por el imperialismo, acarrea la implementación del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos, sigue siendo continuado pretexto para su negación. “El derecho de autodeterminación debe ser necesariamente sacrificado a la preservación de la paz.” Es decir, la lucha de los Pueblos por la libertad nacional se presenta e identifica como fuente de inestabilidad y conflictividad, no como producto y remedio frente a ellas.

Así, después de la mencionada declaración del Presidente Wilson ante el Congreso, su ansioso Secretario de Estado, Robert Lansing, criticaba duramente en un memorándum confidencial – de Diciembre de 1918 – la adhesión de su Presidente a la Autodeterminación:

“Cuando el Presidente habla de ‘autodeterminación’ ¿qué conjunto tiene en mente?” Y establecía a renglón seguido que sus temores se referían específicamente a definir el “conjunto”, es decir: el sujeto que puede legítimamente ejercer o hacer la aplicación de ese principio: “Sin un conjunto definido, que sea viable (practical), la aplicación de este principio es peligrosa para la paz y la estabilidad”. Pero, bien fuera por pereza o incapacidad para preguntarse sobre el sujeto de ese “principio de acción imperativo” que es la Autodeterminación, o más bien por su decidido apoyo al mantenimiento del ‘status quo’ imperialista mundial, diez días más tarde aquel Secretario de Estado declaraba definitivamente: “La frase simplemente está cargada con dinamita”.

Lansing, adepto de la “realpolitik”, “despreció amargamente la visión de Wilson como ‘el sueño de un idealista que no supo percatarse del peligro hasta que fue demasiado tarde… ¡Qué calamidad que la frase fuera jamás proferida!’, afirmó. Pero intentad decirle eso al billón de personas cuya liberación ha sido acelerada por una doctrina [la Autodeterminación o Independencia de todos los Pueblos] que quedó consagrada en el artículo primero de la Carta de [‘Nosotros, los Pueblos’ de] las Naciones Unidas”. Por ello, el homenaje que le dedica al Presidente Wilson el autor de esta citación es merecido: “Desde el Báltico al Adriático, desde Ucrania a los Balcanes, millones de oprimidos han dado nueva vida a su imperativo – y a menudo problemático – principio. [...] Wilson, quien murió derrotado y amargado, se ha ganado el epitafio otorgado por los londinenses a Sir Christopher Wren: Si deseáis ver su monumento, simplemente mirad a vuestro alrededor.” (Karl E. Meyer;Woodrow Wilson’s Dynamite’, The New York Times, 14 Agosto 1991.)

Como tantas veces ha sido repetido en las Resoluciones de la ONU, y nosotros no nos cansamos de recordar, son los Pueblos – no los Colonos imperialistas asentados en los Países de otros Pueblos – los titulares de los derechos internacionales de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos frente al imperialismo, así como de legítima defensa; y no hay en ello nada que sea “peligroso para la paz y la estabilidad” sino todo lo contrario.

Toda historia – pasada y contemporánea – es demostración de que allí donde se niega y destruye la libertad y el derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos, los conflictos sociales, la guerra, el odio y la ruina de los derechos fundamentales en general destruyen irremediablemente la paz, la concordia y la colaboración entre los seres humanos, sin más solución que la supresión de los Pueblos mismos o su independencia. Si “el derecho de autodeterminación está cargado con dinamita”, como ha sido coreado por los imperialistas cuando se trata de sus propias colonias (aunque no cuando ese derecho ha de aplicarse sobre las de los demás), conocidas son, o deberían serlo, las bombas nucleares de tiempo y efecto inmediatos o retardados y amplificados con que va cargado el imperialismo; y las consecuencias reales de la obtusa tendencia del “derecho internacional” de las “grandes” Potencias a la conservación del status quo como forma “pacífica” de imperialismo.

Setenta millones de muertos – la mitad civiles – en sólo dos guerras mundiales, son el benéfico resultado que anima a los Estados dominantes a perseverar por el mismo camino “para la preservación de la paz”. Todo ello gracias al rechazo del derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos, a las armas de destrucción selectiva o masiva, y al equilibrio del terror nuclear; medidas que hipócritamente pretenden son necesarias para enfrentarse a lo que de forma cínica llaman “el crecimiento de un nacionalismo de tipo peligroso” (S. Talbott), o la pretendida “violencia desmedida e incontrolable” de los Pueblos que están sometidos e indefensos. Lo afirman así cuando es evidente que éstos simplemente reclaman su derecho de autodeterminación o libertad nacional frente al “chovinismo agresivo y unilateral, el nacionalismo predatorio” (S. T.) de los “grandes” Estados imperialistas; con los cuales, no obstante, los Pueblos sometidos son maliciosamente equiparados, haciendo pesar así una amenaza sin precedentes sobre el porvenir de la humanidad.

Los Estados totalitarios: auxiliados por “intelectuales, periodistas, consejeros de seguridad y asesores” que difunden su ideología de servicio en universidades, mass-media, laboratorios de ideas, think tanks Gobiernos, al negar la libertad y el derecho de independencia de los Pueblos sojuzgados con el pretexto de preservar la paz, son los responsables de las mayores guerras de la historia y de muchas otras quela ausencia del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos no evitó sino causó: guerras producto del imperialismo y de la negación del derecho de autodeterminación de todos los Pueblos.

Si bien la vigencia del derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos no asegura la vigencia de todos los derechos humanos fundamentales, sin embargo, su ausencia asegura la ausencia de todos los demás. La afirmación del derecho de autodeterminación o independencia de los Pueblos permite – incluso si ocurre a veces o a plazo – la paz y la convivencia entre Naciones y Estados; su negación no las permite nunca.

Tras el restablecimiento de la “Constitución” otomana de 1876, y en un célebre discurso pronunciado en la Plaza de la Libertad de Tesalónica, en Julio-1908, Ismail Enver, uno de los líderes “constitucionalistas” de la “revolución” de los Jóvenes Turcos [y de su partido Comité de Unión y Progreso-CUP], que era visto popularmente como el “joven y caballeroso líder de aquella insurrección contra la tiranía”, declaró: “Hoy el gobierno arbitrario ha desaparecido. Todos somos hermanos. En lo sucesivo, en Turquía ya no hay Búlgaros, Griegos, Armenios, Rumanos, Musulmanes o Judíos. Bajo un mismo cielo azul, todos nos enorgullecemos de ser Otomanos”. A continuación, siete años después de aquella falsa euforia “constitucionalista y unionista” turca que adoptaba como suyos los falsificados principios de la también nacionalista revolución francesa, aquel mismo supuesto “héroe de la libertad” se convertía en uno de los principales perpetradores de los Recientes Genocidios Otomanos contra Armenios, Griegos y Asirios.

La “balcanización” fue un resultado negativo sólo para el Imperio Otomano, al haber producido la independencia de los Países de la Península Balcánica después de haber creado éstos en 1912 la Liga Balcánica: cuádruple alianza entre Grecia, Bulgaria, Serbia y Montenegro dirigida contra dicho Imperio. La posterior – e ideológicamente orientada – connotación negativa general de esa palabra es consecuencia de las envenenadas condiciones creadas durante siglos y dejadas por el imperialismo, no por la abolición del imperialismo.

No es la “balcanización” sino los Imperios – Austro-Húngaro, Ruso y Turco – y su expansionismo los que durante siglos han hecho de los Balcanes el polvorín de Europa; del mismo modo, es el Nacionalismo imperialista Continental o trans-Continental de las “grandes” Naciones imperiales el que ha ensangrentado y descuartizado el Mundo. Sólo la liberación – a veces defectiva y defectuosa – de los Pueblos ha permitido un principio, aunque sea limitado y precario, de solución.

Ninguna actitud democrática puede aceptar y reconocer el monopolio terrorista, imperialista y fascista de la Violencia criminal, sin negarse a sí misma y sin abandonar con ello todo contenido democrático. Los derechos humanos fundamentales en general, y en especial el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos y el derecho de independencia e integridad de “los Estados que se conducen ellos mismos de acuerdo con el principio de derechos iguales y autodeterminación de los Pueblos”, así como los derechos de legítima defensa, paz y seguridad: fundamentos de la Ley Internacional, implican violencia actual o virtual, como todo derecho; pero sólo la Violencia terrorista del imperialismo, que niega los derechos humanos fundamentales, es ilícita y criminal, y como tal es condenada por el Derecho Internacional contemporáneo de las NU.

Cuando el Nacionalismo-imperialismo francés invocaba los derechos de autodeterminación y de legítima defensa de la Nación francesa frente a una pretendida agresión “interna”, para justificar la infame “no-guerra” colonial de “Argelia, parte integrante del Pueblo francés”(puesto que, allí donde no hay más Pueblo que el francés, “Francia no puede hacer la guerra contra ella misma”),estaba falsificando con ello la realidad y el derecho de autodeterminación de los Pueblos, según es definido por la ONU. Y cuando el Nacionalismo imperialista español reprime la libertad nacional y niega y persigue el derecho de autodeterminación del Pueblo Vasco, afirmando que “el derecho de autodeterminación es incompatible con la democracia”, no sólo está distorsionando y adulterando los referidos conceptos sino que está también infringiendo, entre otras cosas, el Tratado de Adhesión a la ONU; Tratado que los propios gobiernos del General De Gaulle y del General Franco habían suscrito sin la menor intención de respetarlo.

El derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es, como todos los derechos humanos fundamentales, “reflejo” de una obligación impuesta por el poder político que sustenta el Derecho Internacional. El Derecho Internacional se opone al imperialismo, y por ese mismo acto constituye el derecho idéntico de autodeterminación o independencia de los Pueblos frente al imperialismo. Ningún acto constitutivo suplementario, por parte de los Pueblos libres o sojuzgados, tiene sentido para constituir lo que está ya constituido. La represión de los derechos humanos fundamentales, y ante todo de los derechos inherentes e inalienables de independencia, autodeterminación y legítima defensa de todos los Pueblos, constituye la esencia del imperialismo, intrínsecamente perverso y opuesto al Derecho Internacional por su sola existencia. El imperialismo está constituido por guerra, conquista, ocupación y colonización, Violencia criminal y Terrorismo de Estado, deportación y substitución étnica, tortura, genocidio y pillaje, y por la negación de todos los derechos humanos fundamentales.


(De: ‘Violencia y Terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del Imperialismo’.)

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