Terrorismo: un concepto en evolución (5)


Violencia y Terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del Imperialismo



5 – Terrorismo: un concepto en evolución


Iñaki Aginaga y Felipe Campo


En el imperio asirio, la revolución francesa, o las guerras y revoluciones del siglo XX, el terrorismo era abiertamente utilizado, proclamado, reivindicado y preconizado como método efectivo, necesario, encomiable y recomendable de gobierno. Los revolucionarios franceses de 1789 (quienes inventaron el término si bien no la cosa, con el ya mencionado precedente establecido por Francisco de Vitoria con su “ya sea por las buenas o por las malas, esto es por amenazas o terrores, o de cualquier otro modo injusto”), o los de 1871 en la Comuna, o los rusos de 1917, todos ellos hacían terrorismo según propia proclamación, y superaron con notorio éxito la capacidad de sus predecesores y adversarios en la materia. El terrorismo comprende la guerra, la represión, la deportación y toda acción que utiliza el terror como medio para obtener fines políticos.

Desde la revolución francesa hasta hoy, la idea y la semántica del “terrorismo” han sufrido una transformación ideológicamente inducida y diversamente establecida. En el uso del actual imperialismo hegemónico y en el de sus protectorados: los imperialismos subordinados, es terrorismo toda idea o actividad que no reconoce el régimen establecido y se sitúa contra él.

Es así como las Potencias hegemónicas, que amenazan con utilizar de nuevo las armas de destrucción masiva que detentan como fundamento de su política de dominación, presentan hipócritamente los atentados individuales o colectivos que se realizan contra ellas como “la mayor amenaza para la paz de la humanidad”; aunque para hacer esta afirmación han necesitado confundir, manipular, retocar, reducir y falsificar los nombres y los conceptos de ‘violencia’ y ‘terrorismo’, al objeto de excluir su propia Violencia y Terrorismo de Estado. De este modo, los conceptos y términos de ‘violencia’ y ‘terrorismo’, como tantos otros, se duplican, estrechan o ensanchan al antojo y conveniencia de las Potencias dominantes a fin de excluir sus propias actividades e incluir las que escapan o se oponen al poder absoluto de sus organizaciones armadas, las cuales dominan el mundo mediante la Violencia y el Terror atómico o convencional.

En 1935, en plena fase de expansión del Terrorismo bélico, imperialista y fascista, la “VI Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal”, que abordó el tema del terrorismo en Copenhague (las anteriores habían sido las de Varsovia en 1927, Roma en 1928, Bruselas en 1930, París en 1931,Madrien 1933), confirmaba ya la pretensión de adoptar un concepto de ‘terrorismo’ limitado, a fin de excluir a los Estados de toda autoría. Sin embargo, las Resoluciones, Convenciones y Pactos Internacionales de la segunda postguerra mundial adoptaban un concepto de terrorismo estrictamente determinado y modificado en relación constitutiva con los derechos humanos inherentes y fundamentales, y con las luchas de liberación nacional contra el Imperialismo y el Terrorismo estatal; por referencia a todo lo cual la legítima defensa cobraba todo su sentido.

De este modo, y a impulsos del Tercer Mundo, numerosas Resoluciones de las NU incriminaron el Terrorismo de Estado, afirmando como fundamentales los derechos de autodeterminación o independencia y de legítima defensa de los Pueblos sometidos a agresión, ocupación y colonización foráneas. El bloque imperialista pretendía lo contrario: una definición de ‘terrorismo’ que excluyera el Terrorismo estatal, e incluyera a los luchadores por la libertad y la autodeterminación de los Pueblos sojuzgados – ‘fighters for freedom and Peoples’ self-determination – y los movimientos de liberación nacional.

“Puede afirmarse, por lo tanto y con otras palabras, que el derecho de autodeterminación de los pueblos quedaría vacío de contenido si no se le incorporase, como corolario, el derecho a ejercer su liberación por todos los medios, incluida la lucha armada. Estas observaciones, obviamente, aún están lejos de ser admitidas plenamente por el Derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados; aunque lentamente, por la fuerza y la tozudez de los hechos, se vayan abriendo grietas en tan sólido monolitismo que sólo aprecia un lado de la realidad. En este sentido van los textos más progresivos de las Naciones Unidas que, conservando las apariencias formales, permiten una lectura innovadora.” (Roberto Mesa; ‘Fundamentos históricos y jurídicos del Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Palestino’, 1981.)


Sin embargo, la libertad de los Pueblos y sus derechos de autodeterminación y de legítima defensa fueron expresa, enfática, insistente y reiteradamente afirmados y reafirmados en los mismos textos especialmente dedicados al terrorismo. “La legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera para llegar a la autodeterminación y la independencia” es la base de tales textos. En la Declaración sobre el Refuerzo de la Seguridad Internacional:

La Asamblea General, [...] 18. Hace un llamamiento a todos los Estados para que desistan de toda acción realizada por la fuerza o cualquier otra acción que prive a los pueblos, en particular a aquéllos que aún están bajo dominación colonial o cualquier otra forma de dominación externa, de su inalienable derecho a la autodeterminación, libertad e independencia, y para que se abstengan de tomar medidas militares y represivas dirigidas a impedir que logren la consecución de la independencia todos los pueblos dependientes, de conformidad con la Carta y a fin de alcanzar los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14-Diciembre-1960, y para que presten asistencia a las NU y, de acuerdo con la Carta, a los pueblos oprimidos en su legítima lucha para conseguir la rápida eliminación del colonialismo o cualquier otra forma de dominación externa;” etc. [UNGAR 2734 (1970)]


Todo ello es reforzado en las Resoluciones de la Asamblea General de las NU adoptadas sobre la “Implementación de la Declaración sobre el Refuerzo de la Seguridad Internacional”: las 2880 (1971) y 2993 (1972).

En las “Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro o toma vidas humanas inocentes o expone las libertades fundamentales, y estudio de las causas subyacentes de aquellas formas de terrorismo y actos de violencia que residen en las aflicciones, la frustración, los agravios y la desesperación, y que impulsan a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento para efectuar cambios radicales”, la Asamblea General adscribe de entrada el nombre y el concepto de terrorismo internacional a los atentados: ocurridos en las Olimpiadas de Múnich, los cuales habían sido el motivo de la Resolución. Pero enseguida se ve obligada a cambiar de idea y de semántica cuando a continuación dice:

La Asamblea General, [...], 2. Urge a los Estados a dedicar su inmediata atención a encontrar soluciones justas y pacíficas a las causas subyacentes que dan origen a tales actos de violencia; 3. Reafirma el derecho inalienable de autodeterminación e independencia de todos los Pueblos sometidos a regímenes coloniales y racistas y a otras formas de dominación extranjera, y apoya la legitimidad de su lucha; en particular de la lucha de los movimientos de liberación nacional, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta y las relevantes resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas; 4. Condena la continuación de actos represivos y terroristas por los regímenes coloniales, racistas y extranjeros que niegan a los Pueblos sus legítimos derechos a la autodeterminación y la independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales; [...] 9. Decide establecer un Comité Ad Hoc sobre terrorismo internacional consistente en treinta y cinco miembros que nombrará el Presidente de la Asamblea General teniendo en cuenta el principio de equitable representación geográfica;” etc. [UNGAR 3034 (1972)]


Estas Medidas están desarrolladas y reafirmadas, entre otras, en la Resolución 42/159 (1987) de la Asamblea General. Todo lo cual es muestra de la lucha ideológica que se libraba en la Organización de Naciones Unidas (ONU) entre el imperialismo internacional y los Pueblos oprimidos, en la medida en que éstos podían manifestarse a través de los Estados del llamado Tercer Mundo.

Del mismo modo, en el “Anexo de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes”, el Artículo 12 excluye la aplicación de esa normativa precisamente en los casos de “[...] conflictos armados […] en los cuales los Pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación foránea y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho de autodeterminación”:

Los Estados partes en esta Convención, […] Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General, […] Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional, Han acordado según sigue: […] Artículo 12. En cuanto las Convenciones de Ginebra de 1949 para la protección de víctimas de guerra o los Protocolos Adicionales a esas Convenciones son aplicables a un acto particular de toma de rehenes, y por cuanto los Estados partes en esta Convención están obligados bajo esas convenciones a perseguir o entregar a quien ha tomado rehenes, la presente Convención no debe aplicarse a un acto de toma de rehenes cometido en el curso de conflictos armados tal como están definidos en las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales, incluyendo los conflictos armados mencionados en el artículo 1, párrafo 4 del Protocolo Adicional I de 1977, en los cuales los Pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación foránea y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho de autodeterminación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional concernientes a las Relaciones amistosas y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.” Etc. [UNGAR 34/146 (1979)]


El propio Protocolo adicional lo dejaba también claro:

“4. Las situaciones a las que se refiere el párrafo precedente [sobre “protección de víctimas de guerra”] incluyen los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración de Principios de la Ley internacional concerniente a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre los Estados, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.” (Art 1. Principios generales y ámbito de aplicación, del Protocolo I Adicional de las Convenciones de Ginebra de 12 Agosto 1949, y referido a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales; 8 Junio 1977.)


Más aún:

La Asamblea General, [...] Reafirmando la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la soberanía nacional y a la integridad territorial, y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales como imperativos para el pleno disfrute de todos los derechos humanos, [...]. 2. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación foránea por todos los medios disponibles, particularmente la lucha armada.” [UNGAR 33/24 (1978)]; ...“incluyendo la lucha armada.” [UNGAR 35/35 (1980)]


Según se ha indicado, en las primeras formulaciones de los organismos internacionales el concepto de terrorismo “se” limitaba a los autores no-estatales. El concepto de terrorismo “exterior”: “internacional” o trans-nacional, implicaba un ámbito multi-nacional del terrorismo, pero conservando siempre la misma idea de un agente terrorista no-estatal, y excluyendo la autoría del Estado. Sin embargo, “reaparece” luego la noción de Terrorismo de Estado o Estado Terrorista, con un Estado comoagente. También aparece la idea de terrorismo inter-nacional (entre Naciones), con un “Estado terrorista” como autor, según ponen de manifiesto incluso Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NU:

“El Consejo de Seguridad, Profundamente preocupado por la persistencia en todo el mundo de actos de terrorismo internacional en todas sus formas, incluidos aquéllos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen en peligro o destruyen vidas inocentes, tienen un efecto pernicioso en las relaciones internacionales y comprometen la seguridad de los Estados,” etc. [S/Res/731 (1992)]

“El Consejo de Seguridad, Profundamente preocupado por la persistencia a nivel mundial de actos de terrorismo internacional en todas sus formas, que ponen en peligro vidas inocentes u ocasionan su pérdida, repercuten negativamente en las relaciones internacionales y amenazan la seguridad de los Estados, [...] Convencido de que la supresión de actos de terrorismo internacional, incluidos aquéllos en los que están involucrados los Estados, es un elemento indispensable para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,” etc. [S/Res/1044 (1996)]

“El Consejo de Seguridad, [...] Reafirmando que la supresión de actos de terrorismo internacional, incluyendo aquéllos en que hay Estados involucrados, es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,” etc. S/Res/1070 (1996)]


Se deduce igualmente que pueden imponerse “sanciones obligatorias contra los Estados que realizan o eventualmente apoyan tales actividades”.

La mayoría existente en la ONU, integrada por los nuevos Estados del Tercer Mundo y del Este, había resuelto – ya en los años setenta – la cuestión de forma inequívoca, denunciando el Terrorismo de los Estados imperialistas y excluyendo de él y legitimando las luchas de los Pueblos por su independencia nacional. Pero la presión reaccionaria aumentaba con las nuevas condiciones políticas, a saber: la disolución de la Unión Soviética, así como el acceso a la independencia de numerosos Estados que eran ellos mismos receptores – en base al principio uti possidetis juris – de herencias coloniales constituidas por el imperialismo europeo, cuyos Gobiernos temen desde entonces más a la libertad de los Pueblos y sus derechos que al imperialismo.

Como resultado, para las Organizaciones mundiales y europeas es ahora “terrorismo” toda oposición o resistencia política, civil o ideológica a un Estado, siempre que no provengan de otro Estado. Según esta posición ideológicamente distorsionada, los Estados pueden ser responsables de promover o apoyar el “terrorismo”, pero no son ellos mismos “terroristas” aunque practiquen el terror, ya que – por definición constitutiva – el concepto oficial de “terrorismo” excluye a los Estados. La nueva estrategia del totalitarismo mundial se dirige ahora contra todo objeto sospechoso, identificado o no. Los OVNI y los ANG (Atentados No Gubernamentales) del nuevo “terrorismo” son el blanco – indeterminado pero omnipresente – del nuevo imperialismo hegemónico.

Al igual que el Tribunal de Nüremberg, el Tribunal o Corte Penal Internacional (CPI) ha demostrado ser un instrumento eficaz contra algunos Estados previamente vencidos, pero completamente ineficaz contra los grandes Estados dominantes. El encausamiento y castigo de los crímenes internacionales son la razón de ser de dicha Corte, pero a condición de que esos crímenes no sean muy o demasiado gordos. Los mayores criminales de la historia pasada y presente, responsables de guerras de agresión causantes de la eliminación y los terribles sufrimientos de millonesde mujeres, niños y hombres inocentes e indefensos víctimas de la guerra y el terror, presa del hambre, el frío y la enfermedad, han escapado y siguen escapando a la justicia internacional, son considerados personas honorables por la “comunidad internacional”, y siguen dirigiendo abiertamente los destinos de la humanidad.

Las Grandes Potencias y sus agentes no son y no pueden ser encausados, puesto que gozan de un estatuto internacional que les asegura impunidad para sus actos. El Terrorismo a escala planetaria es la clave del dominio internacional de los Grandes Estados, que detentan y se reservan con uñas y dientes – atómicos – el monopolio del arma nuclear. Fuera de los conflictos entre ellas mismas, la impunidad de las Grandes Potencias está asegurada.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos se ha mostrado incapaz de plantear siquiera la cuestión del Terrorismo de Estado. El derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos no aparece siquiera en sus informes, que parten del reconocimiento pleno del status quoestablecido sobre los Pueblos sojuzgados por el régimen de ocupación y colonización de los Estados imperialistas.

No obstante, los intentos de definir formalmente el nuevo “terrorismo” en la ONU han fracasado, y las definiciones penales comparadas de “terrorismo” divergen entre los Estados miembros. La definición constitutiva “es terrorismo lo que hacen nuestros enemigos”: que es la que realmente opera en los Estados totalitarios, ofrece una versión poco adecuada para ser incorporada a los principios oficiales del derecho internacional. La adición de nuevos tipos penales es también una solución práctica, ilegal en sí misma. El problema se ha solucionado con listasad hocde terroristas; así pues, la confección de listas utilitarias, adaptables caso por caso, es la solución práctica oficialmente adoptada por la ONU.

Una lista ciertamente no es una definición pero ofrece ventajas incuestionables para la guerra y la represión, que es de lo que se trata. Permite incriminar, incluir o excluir, colgar o descolgar todo lo que se quiera según conviene: por simple decisión, sin explicación ni justificación, sin enojosas condiciones y limitaciones “legales”. La Unión Europea (UE) ha seguido el mismo procedimiento.

“Las definiciones de las infracciones en estos diferentes textos están ligadas al objeto de cada uno de ellos; están igualmente influidas por la ideología dominante a los niveles universal y regional.” “En lo que concierne al derecho internacional, hay un número de problemas que pueden ser identificados. La primera cuestión esencial se refiere a la definición: el que a un particular grupo de activistas se le dé el nombre de ‘terroristas’ o de ‘combatientes por la libertad’ depende del punto de vista político del que lo nombra. Similar dificultad presenta la cuestión de la amplitud de la definición que debe aceptarse para los actos incluidos en ella.” “Se suscita así la cuestión de la extensión con que deben tomarse en cuenta los motivos y las intenciones de los autores, así como la cuestión de si deberían distinguirse los ataques puramente criminales, de aquéllos otros que están políticamente inspirados.” “La cuestión pasó a la Asamblea misma, donde todo el asunto quedó luego empantanado en varias disputas políticas, mientras los Estados del Tercer Mundo concentraban su atención en el Estado de terror, y en particular en el uso de la fuerza [sic, no “de la violencia”] para privar a los Pueblos del derecho de autodeterminación.” “Es la puesta en vigor, más que la definición, lo que constituye el principal obstáculo para progresar en este campo.”

En realidad, “el principal obstáculo para progresar en este campo” – y en otros – es el conflicto que se da entre el imperialismo y la libertad de los Pueblos, por un lado, y, por el otro, entre los propios Estados imperialistas rivales, que compiten por el reconocimiento mutuo de sus respectivos dominios coloniales; unos Estados que envenenan el mundo con su “razón de Estado” nacional-imperialista. Para lo cual, como ya se ha indicado, los ideólogos del imperialismo comienzan por glorificar los crímenes internacionales y a los criminales genocidas, a los que llaman “heroicas gestas, grandes hombres, y gloriososhéroes nacionales”.

Pero si, por desgracia, la Asamblea General de la ONU ha olvidado sus innumerables afirmaciones y confirmaciones de los derechos fundamentales de autodeterminación y de legítima defensa de todos los Pueblos sojuzgados, por su parte el Consejo de Seguridad, en poder de las “grandes” Potencias, no ha esperado a nadie “para progresar en este campo” y para innovar: siempre en la misma dirección. Siempre comprensivo hacia éstas y otras cuestiones tan “sensibles” para las “grandes” Potencias, las mentiras, la falsificación y la calumnia han sido adoptadas y abiertamente instaladas como vías normales y declaradas de actuación en las resoluciones de ese Consejo, a pesar de que formalmente está sujeto a las normas generales de la ONU. Es así como el conglomerado hegemónico,mediante los buenos oficios de la Secretaría General y sobre todo del Consejo de Seguridad, consiguió subsanar parcialmente – al margen y en contra de las Resoluciones de la Asamblea General, donde aparentemente no habían podido lograr su propósito ante la oposición del Tercer Mundo y la URSS – los obstáculos que encontraba en su marcha contra los derechos humanos fundamentales y ante todo contra el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos.

El conflicto siempre vigente o latente entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU ha puesto de manifiesto las previsibles consecuencias. Tanto más ha sido así por cuanto que el Consejo de Seguridad y la Secretaría General, siguiendo el ejemplo oficial de la Potencia hegemónica, utilizan abiertamente la mentira más grosera y pertinaz como arma ideológica internacional para difamar a los oponentes. (Tras el fin del duopolio nuclear y de la guerra fría, el Consejo de Seguridad tiene las manos y los pies libres para seguir abiertamente las consignas del poder hegemónico y de sus protectorados en materia de Violencia y Terrorismo; y en la Cumbre Internacional de Madrid, como vamos a indicar, el Secretario General se ha acogido a la gratificada y gratificante hospitalidad logística del Fascismo español para arrumbar servilmente la normativa fundamental que supuestamente le pagan por servir.)

Sin embargo, y a pesar de la iniciativa y el apoyo del imperialismo mundial y de sus Servicios Secretos (con la ayuda logística y financiera de las más notorias bandas fascistas que las Potencias del antiguo Eje instalaron en el poder), el último trapacero y embustero intento de Órganos de las NU, a fin de imponer un concepto y una definición de ‘terrorismo’ que favoreciera al Imperialismo y al Fascismo, no ha dado todo el resultado que sus promotores han estado buscando constantemente, a saber: ocultar y dejar vía libre al Terrorismo de Estado, y liquidar los derechos de autodeterminación o independencia y de legítima defensa de todos los Pueblos.

Esta última tentativa – fracasada – de definición del ‘terrorismo’, en distanciado posicionamiento frente a las Resoluciones de la Asamblea General y en contradicción con los principios de derecho internacional tantas veces proclamados, ha sido la del saliente Secretario General Mr. Kofi Annan: servil, corrompido y mentiroso; quien, con el auxilio de su “panel ad hoc de alto nivel”, trató aún de lograr una definición formal que satisficiera y correspondiera a los intereses del imperialismo y el fascismo. Esta tentativa tuvo lugar, significativamente, en España, con la iniciativa, la corrupción y el apoyo logístico y financiero del Gobierno y el bi-fronte Partido Franquista único, en sus versiones tradicional y Nacional-socialista de Falange-PsoE. Su objetivo fundamental era modificar el concepto de “terrorismo” oficial de la ONU, a fin de conseguir que no englobara el Terrorismo de Estado sino que se reservara sólo para la Oposición y la Resistencia contra él. Es así como la “Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad” (Madrid, 10-Marzo-2005), organizada por el “Club de Madrid en pro de la democracia y en contra del terrorismo”, ha contado con el concurso del Secretario General de las NU y de los representantes cesantes o practicantes del imperialismo mundial.

La manipulación ideológica producida en torno al llamado “terrorismo” ha puesto de manifiesto una vez más las divergencias fundamentales y la evolución del presunto Derecho Internacional, sobre una práctica tan antigua como las luchas sociales y sobre un concepto que ha sufrido importantes y diversas transformaciones a través de los tiempos. Dada la impunidad del Terrorismo de Estado, la defensa de los derechos de autodeterminación o independencia y de legítima defensa de todos los Pueblos “tropieza” todavía con resistencias difíciles de allanar. No es sorprendente que, si la ONU necesitó 29 años para consensuar y lograr una definición para la agresión, las organizaciones mundiales o continentales lleven 70 sin consensuar una definición para el ‘terrorismo’. No por insuficiencias técnicas de sus bien remunerados especialistas sino porque – como para el concepto de violencia en general – no están de acuerdo sobre qué definir ni sobre el interés de definir.

La identificación de las legítimas luchas de los Pueblos por su independencia nacional con “la violencia y el terrorismo”; y la identificación del criminal imperialismo con “el pacifismo y la no-violencia”, implican sin más: la liquidación del principio de libertad e independencia y del derecho de autodeterminación y de legítima defensa de los Pueblos; la abolición de los crímenes y la impunidad de los criminales contra aquéllos; la criminalización de las luchas de independencia nacional, sometidas a formas de represión propiamente terrorista cada vez más extremas; y la vuelta al “derecho internacional” clásico que establecieron las “grandes” Potencias imperialistas y colonialistas, con su inicua afirmación de la legitimidad de la “doctrina del descubrimiento”, el “derecho de conquista”, y de su jus ad bellum, jus in bello, jus post bellum. Esto es: la afirmación de su derecho absoluto y terrorista a la rapiña, a la guerra, en la guerra y de la postguerra.


(De: ‘Violencia y Terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del Imperialismo’.)

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