Declaraciones de Mr. Raji Sourani, abogado palestino en la acusación contra Israel presentada por Sud-África ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya

Declaraciones de Mr. Raji Sourani, abogado palestino en la acusación contra Israel presentada por Sud-África ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya


 

Pregunta“¿Cree que Israel cumplirá con unas medidas cautelares ordenando detener la ofensiva contra Gaza?” 


Respuesta: “Por supuesto que no. [Los dirigentes del ente sionista] Son arrogantes y sienten que están por encima del derecho internacional y de los derechos humanos. Pero esto sería una situación clave para la Unión Europea y EEUU, y los obligaría [a éstos] a tener que elegir entre la ley de la jungla y el Estado de derecho. Tendrían que tomar una decisión sobre la selectividad y politización del derecho internacional. [Porque,] ¿Cómo pueden tratar a Bosnia-Herzegovina de una manera, y a Palestina de otra? ¿Cómo pueden tratar la guerra de Ucrania de una manera, pedir un alto el fuego y detener el crimen, y no hacerlo con Gaza?

“En Palestina se está cometiendo el crimen más grave del mundo: un genocidio retransmitido en directo a todo el mundo, y hasta ahora [las “democracias” occidentales] han hecho lo contrario que en Ucrania y Bosnia: apoyar el derecho de Israel a la autodefensa; lo que es totalmente loco y estúpido, porque la ocupación beligerante criminal no tiene ese derecho.” Etc. (De sus declaraciones a ElDiario.es, 22 de Enero de 2024.)


Sobre la agresión del imperialismo ruso contra el Pueblo Ucraniano, véase nuestro texto Agudización de la actual crisis geo-política: agresión del imperialismo ruso contra el Pueblo Ucraniano y su Estado. Respecto a la triste realidad que las palabras de Mr. Sourani reflejan, volvemos a reproducir unos párrafos de nuestros textos de referencia:


[...]

La Organización de las Naciones Unidas (ONU): instrumento de los Estados victoriosos en la Segunda Guerra Mundial (excluidos los 'Estados enemigos'), enunció los principios de ese Nuevo Orden Mundial del Derecho Internacional contemporáneo. Reconoció así el derecho de autodeterminación o independencia inherente a todos los Pueblos; condenó como crímenes internacionales e imprescriptibles la agresión, el 'derecho' de conquista, el Terrorismo de Estado, y el imperialismo y el colonialismo en todas sus formas; y definió la diferencia entre la agresión y la legítima defensa, y entre el terrorismo – individual o de Estado – y las legítimas luchas de liberación de los Pueblos, llevadas a cabo por sus 'fighters for freedom and self-determination'.


“De este modo, los derechos internacionales, fundamentales e inherentes de independencia, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos, y de legítima defensa de ellos frente a la agresión imperialista, así como los de INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE SUS ESTADOS LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDOS Y QUE SE CONDUCEN ELLOS MISMOS EN CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE DERECHOS IGUALES Y DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS (Resolución 2625 [1970] de la Asamblea General de las NU): parte esencial del Derecho Internacional, fueron formulados, votados, formalmente reconocidos – no constituidos – e inscritos en la Carta de las NU desde 1945 (es decir, bajo las condiciones de la Segunda post-Guerra Mundial y tras el abortado ensayo de la Sociedad de Naciones realizado después de la Primera), por iniciativa de la URSS – lo cual no anulaba la dominación del Nacionalismo imperialista ruso sobre sus Pueblos y Estados sojuzgados – pero bajo la presión de los Pueblos y Estados del llamado Tercer Mundo.


De su fundacional Carta de San Francisco se siguen las normas incesantemente formuladas y no aplicadas por la ONU; sin que la multiplicación y profusión de declaraciones, resoluciones, decisiones y convenciones – sincera o hipócritamente reiterativas pero deliberada y pertinazmente burladas y traicionadas – hayan efectivamente logrado la represión y erradicación de la peste imperialista: vergüenza del mundo 'civilizado' y primera fuente de conflictos y amenazas para la paz y la libertad de la Humanidad.


La agresión imperialista consiste en Violencia criminal, originaria, unilateral y eminente; y los crímenes cometidos en esa agresión imperialista, a saber: crímenes contra las leyes de la guerra, crímenes contra la paz y la seguridad de los Pueblos y – en su caso – de sus Estados legítimamente constituidos, y crímenes contra la Humanidad, son imprescriptibles e imperdonables, si de verdad deseamos buscar su erradicación.


Frente a todo ello, el derecho internacional de legítima defensa: reconocido en el Artículo 51 de la Carta, es intemporal y permanente, y su realización no implica violación de la paz sino restauración de las condiciones de la paz, la cual debe estar necesariamente fundada en los también imprescriptibles derechos humanos que fueron violados por la agresión originaria del imperialismo. Ésta es una agresión permanente y cadena continua, interminable e inmanente de crímenes, conflicto, opresión, persecución y Terrorismo que jamás pueden prescribir. Por tanto, la represión del agresor en contra del intemporal derecho de legítima defensa del Pueblo agredido es continuación del originario crimen de agresión, y de ningún modo 'legítima defensa'.


Sin embargo, actualmente, la práctica y – cada vez más – incluso la teoría de la ONU niegan la existencia de los Pueblos, como el medio más radical de combatir su libertad y sus derechos de autodeterminación o independencia y de legítima defensa; atribuyen esos derechos a los Estados reconocidos (lo que hace del derecho 'de los Pueblos' una pura referencia retórica); reconocen el imperialismo y el fascismo – homologados bajo una burda y cínica etiqueta de 'democracia' – como formas legítimas de política internacional; y califican a quienes se les resisten – en ejercicio de su derecho de legítima defensa – como bandidos, ladrones, asesinos y terroristas en el sentido ad hoc, reductivo y super-extensivo que, según le conviene, la ideología imperialista y fascista dominante atribuye a tales calificaciones.


(Sobre esta manipulación ideológica y terminológica, véase nuestra obra: ‘Violencia y Terrorismo.- Su mistificación ideológica al servicio del imperialismo’. Y sobre los desgraciados antecedentes que han llevado a la situación actual en Palestina, véase en particular su capítulo 15: Introducción al imperialismo.)


La ONU ha abandonado sus propios principios de Derecho Internacional. De este modo, la afirmación del derecho de autodeterminación de los Pueblos: incorporado en la Carta por 'Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas' como un derecho 'de todos los Pueblos', puede inducir a error. Efectivamente, el principio que reza 'Todos los Pueblos tienen derecho de autodeterminación' nunca pretendió traducir el truísmo: 'tienen derecho de autodeterminación todos los Pueblos que tienen derecho de autodeterminación'. Sin embargo, la práctica de esa Organización lleva a interpretarlo así, y a reconocer ese principio sólo a unos Pueblos – que serían Pueblos en el sentido estricto y pleno de la palabra – pero a negarlo a otros; siendo de esta forma el derecho de autodeterminación constitutivo sólo de algunos Pueblos, y no atributivo de todos los Pueblos.


En definitiva, en la práctica observada actualmente por el conglomerado imperialista a escala mundial: integrado por las Potencias hegemónicas – o aspirantes a serlo – y sus Aliados, la admisión del derecho de autodeterminación de los Pueblos así como de su inseparable derecho de legítima defensa 'es selectiva, está reservada a aquéllos con quienes uno simpatiza'; lo que finalmente depende de los respectivos intereses y afinidades de los Estados.


Sobre el tablero geopolítico internacional, los Pueblos y los Estados pequeños, débiles y aislados carecen de importancia estratégica, aun cuando pueden llegar a ser táctica, provisional y localmente tomados en alguna consideración por las grandes Potencias si aquéllos llegan a insertarse en los organigramas de contradicción, conflicto y equilibrio de éstas; dando lugar así a variantes más o menos diversas o estrechas de satélites, clientelas y protectorados.


En última instancia, un Pueblo sólo puede contar con sus propios recursos. Toda Nación enfrentada a sus agresores debe abandonar las ilusiones a este respecto, y saber que sólo puede contar con su propia Resistencia para preservar la libertad nacional o acceder a ella: condición previa para acceder a todas las demás; una Resistencia fundada ante todo en el rechazo ABSOLUTO a todo reconocimiento/aceptación de la legitimidad del régimen imperialista de ocupación militar. No hay otra base estratégica de alianza o negociación.


En la realidad del Derecho Internacional y del derecho de la ONU, no todos los Pueblos son admitidos o reconocidos, y de hecho, para esa Organización sólo tienen derechos los Pueblos lo bastante fuertes y capaces como para imponerse a los demás o resistir al imperialismo y al colonialismo; ya sea por sí mismos, o con la asistencia, la protección o el protectorado extranjeros. Los demás sólo existen como objetos de política y de 'derecho' positivo monista del Estado o Estados que los han dominado. Bajo tales condiciones, y cualesquiera que sean sus valores y aportaciones materiales y culturales, esos Pueblos dominados son desechados, repudiados y condenados a ser perseguidos, destruidos, asimilados y substituidos por sus 'grandes' predadores, con la bendición y la asistencia de esas instancias internacionales.


Así pues, la pretensión originaria de fundar el derecho para todos los Pueblos del mundo se ha visto desacreditada por la incapacidad de esta Organización internacional para establecerlo, desarrollarlo y aplicarlo. En su ausencia, las relaciones políticas internacionales se fundan en la violencia antagónica entre Naciones y Estados, sin ninguna instancia 'superior' de orden y poder. Las pretendidas 'leyes internacionales' protectoras no existen ni protegen a nadie, pues nadie las impone y los Estados las interpretan como mejor les conviene. Bajo tales condiciones, la 'comunidad internacional' no existe y no puede existir. Etc.

 

(Extracto del Capítulo XVII: Reacción imperialista: involución del Derecho Internacional, de nuestro texto generalEUSKAL HERRIA Y EL REINO DE NABARRA, O EL PUEBLO VASCO Y SU ESTADO, FRENTE AL IMPERIALISMO FRANCO-ESPAÑOL.)

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