La prensa al servicio de la confusión sobre los derechos humanos fundamentales
(Texto publicado inicialmente el 9-Diciembre-2018.)
La prensa al servicio de la confusión sobre los derechos humanos fundamentales
Hay personas que, creyendo – sin duda con la mejor intención – que las afirmaciones que corresponden a una opinión generalizada y trivial sobre unas “verdades evidentes y admitidas por todo el mundo” (lo cual constituye el famoso ‘mainstream’del establishment, o sea: la ideología dominante, que es la que corresponde a la clase dominante) son algo así como “la verdad revelada”, y creyendo también estar capacitadas para hacer la exégesis de ella, no dudan en repetirlas y reforzarlas entre sus amigos y conciudadanos; con lo cual están contribuyendo a aquello de que “una mentira [o, en cualquier caso, una falsedad] mil veces repetida” se convierta en verdad, con el agravante de que, quienes así actúan, son personas sinceras que no tratan de engañar a nadie, puesto que ellas mismas son también pacientes del engaño. Esto, que es siempre peligroso, se convierte en funesto para una sociedad dominada bajo un régimen imperialista cuando quien lo realiza es un “creador de opinión”, y tiene en sus manos un periódico o un medio de difusión de masas desde donde llega a millares de personas a las que desorienta y confunde con lo que él imagina que son “verdades innegables y absolutas”, y que lo único que tienen de ello es su innegable y absoluta deformación básica, precisamente en el sentido que conviene al poder despótico establecido.
En la “Mesa de Redacción” del Diario de Noticias de hoy (domingo, máxima difusión del diario, en lugar absolutamente relevante), en un artículo titulado “70 años después, derechos humanos que reivindicar”, leemos: “[...] El primero de todos los derechos, el derecho a la vida, es el que da capacidad real de ejercicio al resto de derechos individuales y colectivos” etc.
Pero esta afirmación, hecha de forma que no puede ser más rotunda, constituye una rotunda falsedad! El derecho a la vida no es un derecho absoluto y cualquiera con una recta conciencia puede comprenderlo. Para empezar, el derecho a la vida retrocede ante el derecho de legítima defensa de uno mismo o de los demás frente a una agresión; derecho de legítima defensa que sí es un derecho absoluto y no condicionado por ningún otro derecho. Una agresión armada contra un individuo o un País, o la dominación/esclavización de ellos, activa inmediatamente su derecho de legítima defensa o su derecho de liberarse de esa situación “por todos los medios disponibles que el agredido tiene a su disposición”, según constantes resoluciones de la Asamblea General de las NU han reconocido. Por otra parte hay Países en cuya legislación está admitida (que ello sea deseable o no, eso es otra cuestión) la pena capital. Dicho en negativo, el homicidio no es absoluta y necesariamente un delito ni un crimen; en cambio la tortura es siempre y necesariamente un crimen absoluto. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con esta intoxicación ideológica del “derecho a la vida como el primero de todos los derechos”?
El primero de los derechos humanos fundamentales, y la condición previa para el ejercicio de todos ellos, es el derecho de independencia, libre disposición o autodeterminación de todos los Pueblos, según ha sido reconocido - no constituido - por repetidas y relevantes Resoluciones de la Asamblea General de la ONU. A continuación, como instrumento que garantiza ese derecho de autodeterminación o independencia, está el derecho de legítima defensa que todos los Pueblos del Mundo se reservan sin equívocos. En la misma Carta de las Naciones Unidas (1945), en el Capítulo 1: Propósitos y Principios, y en su Artículo 1, leemos “2 Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;” etc.
Sin embargo, tres años después, los teóricos y legistas del Nacionalismo imperialista francés - con René Cassin a la cabeza - coseguían imponer sus mistificaciones ideológicas imperialistas y colonialistas en el seno de la ONU; y así el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos: instrumento fundamental de su libertad nacional, fue dejado ausente en la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (Resolución 217 de la Asamblea General de las NU; París, 10 de Diciembre de 1948), que fue aprobada sin ningún voto en contra y con la abstención de los Estados de Europa del Este, los cuales dejaron patente así su protesta ante el rechazo de la propuesta soviética para que ese derecho fuera incluido también en dicha Declaración. (Se abstuvieron por ese motivo la Unión Soviética de Rusia, las Repúblicas Soviéticas de Belarús y de Ucrania, Checoslovaquia, Polonia y Yugoslavia, mientras la Unión de África del Sur y Arabia Saudita escondían en la abstención su rechazo por otros y evidentes motivos. La República de Honduras y el Reino de Yemen no votaron.)
En cualquier caso, poco después la Asamblea General de las Naciones Unidas restablecía claramente el derecho de autodeterminación de todos los Pueblos como el primero de todos los derechos humanos fundamentales, al reconocerlo como la condición indispensable para el disfrute de todos ellos; y, a partir de ahí, ese derecho ha sido constantemente afirmado y reafirmado en incesantes y relevantes Resoluciones y Pactos:
“Por cuanto el
derecho de los pueblos y de las naciones a la autodeterminación es condición
indispensable [a prerequisite] para el pleno disfrute de todos los derechos
humanos fundamentales, [...] La Asamblea General recomienda: 1. Que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas deberán mantener el principio de
autodeterminación de todos los pueblos y naciones;” etc. [Resolución 637 A
(1952)]
En el Pacto
Internacional sobre los Derechos Humanos (Resolución 2200,1966) quedó
establecido:
“A: Pacto
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, Los Estados Parte en el
presente Pacto, [...] Reconociendo que, de acuerdo con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos gozando de la libertad civil y
política y libres del miedo y de la necesidad solamente puede ser alcanzado si
se han creado condiciones por medio de las cuales todos puedan gozar de sus
derechos civiles y políticos, así como de sus derechos económicos, sociales y
culturales”, [...] Acuerdan los siguientes artículos: PARTE I Artículo 1 1.
Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de ese derecho
ellos determinan libremente su status político y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.” Etc.
¿De dónde saca
el autor del citado artículo periodístico que el derecho a la vida “es el
primero de todos los derechos humanos”, y “el que da capacidad real de
ejercicio del resto de derechos individuales y colectivos”; unas
características que bien al contrario corresponden al derecho de
autodeterminación? ¿Cómo puede tener la ligereza de afirmar una superchería
como ésa con tal seguridad? ¿Qué cualificación cree tener para hablar sobre
ello? Por si lo anterior fuera poco, vuelve a pontificar sobre lo que
evidentemente desconoce: “[...] los Derechos Humanos se sustentan sobre la
prioridad de la democracia y la solidaridad humana” etc. ¡Pero la realidad es
justamente la contraria! ¡Es el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos
fundamentales los que permiten y hacen posible la democracia y la solidaridad
entre los humanos, que no existen ni pueden existir sin ellos! Un régimen podrá
camuflarse y declararse oficialmente como “democrático” y proclamar la
“libertad y la fraternidad” en el mundo; pero la piedra de toque que permite
saber si ello es una realidad o una falsificación es comprobar el estado de los
Derechos Humanos en ese régimen. Allí donde los Derechos Humanos y ante todo el
derecho de autodeterminación: que es el primero de los derechos humanos y la
condición previa de todos ellos, no son respetados sino conculcados, no hay ni
puede haber democracia, hay imperialismo y fascismo. ¿Cuántas veces será
necesario repetirlo?
Comentarios
Publicar un comentario